REGLAMENTO DE EVALUACION 1º Y 2º AÑOS DE ENSEÑANZA MEDIA TECNICO PROFESIONAL
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
El
presente Reglamento de Evaluación se aplicará a los
alumnos de 1º y 2º año medio en el Liceo Técnico JOSÉ
MARÍA NARBONA CORTÉS
El
año escolar será de régimen semestral.
1.2
Procedimientos de Evaluación
a) Se
entenderá por evaluación, el proceso de medición del nivel de
logros de aprendizajes de las destrezas, sus contenidos y sus
avances, así como de sus actividades, con el objetivo de aportar
información válida para la toma de decisiones y
retroalimentación del proceso de aprendizaje-enseñanza.
b) El
enfoque evaluativo, de acuerdo con las políticas educacionales
de COMEDUC, será edumétrico, entendiéndose como tal, la
comprobación del logro de destrezas programadas y la situación
de cada alumno(a).
c) En este
enfoque, para determinar el logro de los aprendizajes de las
destrezas se utilizarán las evaluaciones realizadas por el
profesor, la coevaluación realizada por los alumnos respecto a
otro de sus pares y la autoevaluación que cada alumno(a) hace de
su propio aprendizaje.
d) Los
procedimientos evaluativos pueden ser tipo Prueba o test, de
Observación y/o de informe y permiten al alumno(a) demostrar el
logro de los aprendizajes de las destrezas. Todos los
procedimientos constan de instrumentos de evaluación, entre los
cuales se pueden señalar, entre otros, los siguientes:
listas de cotejo, pautas de observación, escalas de apreciación,
mapas conceptuales, pruebas de desarrollo, pruebas de alternativa,
informes escritos, informes de recopilación y/o investigación,
planos, dibujos, exposiciones, conferencias, ponencias, relatos,
explicaciones, obras teatrales, poemas, coreografías,
presentaciones musicales o deportivas y maquetas, resolución de
casos, etc.
e) Los
procedimientos e instrumentos de evaluación deben ser
isomórficos con las destrezas, entendiéndose por tal, la
congruencia que debe existir entre las estrategias de aprendizaje-enseñanza
y sus formas de evaluación. (Decreto Exento 112/99, Título I,
Artículo 4°, Párrafo 4). Para el logro de este
propósito el departamento y/o docente, debe entregar al inicio
de cada semestre a la unidad de CAP, el Plan de Evaluación,
P.D.E. (ver anexo1). Este plan de evaluación será dado a
conocer a los alumnos al inicio de cada semestre.
a) El
responsable directo del proceso evaluativo es el docente de aula
quien, en trabajo de Departamento del Subsector, deberá
planificar y diseñar los procedimientos e instrumentos que
aplicará, de acuerdo con las políticas y criterios
institucionales. Los instrumentos de evaluación de producto
serán revisadas por la unidad de CAP.
b) Una vez
aplicado un procedimiento o instrumento evaluativo, el profesor
registrará y entregará los resultados a los (las) alumnos
(as) EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS.
c) Para
determinar el nivel de logro de un aprendizaje (PREMA), el (la)
profesor (a) considerará un estándar mínimo de rendimiento de
un 60%, que corresponderá a la nota 4.0.
d) El (la)
profesor (a) deberá analizar los resultados arrojados por la
evaluación y propondrá un plan remedial para las calificaciones
resultantes de la evaluación de producto con más de un 20% de
los (las) alumnos (as) de un curso que no haya logrado nota
aprobatoria (mínimo un 4.0). El PREMA para el nuevo
instrumento corresponderá a un 75% de exigencia.
e) El CAP,
en trabajo conjunto con los Consejos Técnicos y/o G.P.T.,
velará porque en cada subsector se utilicen variados
procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con la
naturaleza, singularidad de los aprendizajes y diversidad de los
(las) alumnos(as), esta variedad de procedimientos evaluativos
deberá, estar considerada en el plan de evaluación. No obstante
el 50% de las calificaciones deberán responder a evaluaciones de
proceso y/o trayecto, siendo el 50% restante a evaluaciones de
producto.
f) El CAP,
considerando su función técnico-pedagógica, asesorará,
sugerirá, revisará, aprobará o solicitará cambios en los
procedimientos o instrumentos de evaluación de cada subsector,
así como en las estrategias metodológicas remediales que estime
pertinente.
a) Durante
el proceso de aprendizaje-enseñanza se aplicarán los siguientes
tipos de evaluación:
Inicial:
Se aplicará, al comienzo del año escolar, un procedimiento
evaluativo que tendrá por finalidad establecer si los
alumnos poseen los conceptos previos y las destrezas
fundamentales necesarias para iniciar un nuevo proceso de
aprendizaje lo anterior para obtener información
suficiente y necesaria a fin de planificar las actividades
pedagógicas, en función de las particulares necesidades de los
(las) alumnos (as). Además proporcionará información acerca
de cómo aprenden los (las) alumnos (as). El resultado de
esta evaluación inicial deberá ser registrado en el libro de
clases en la hoja de registro de contenidos, donde se especifique
claramente los resultados de este proceso y su Plan de Mejora. (Ver
anexo 2)
De proceso o
trayecto: Se aplicará durante el desarrollo de las
estrategias de aprendizaje con el fin de proveer de insumos que
permitan al profesor regular su acción pedagógica; y a los
alumnos, orientar sus esfuerzos de aprendizaje, haciéndoles
tomar conciencia de sus logros y debilidades. La autoevaluación
y la coevaluación contribuyen a este propósito. Estas
evaluaciones de procesos o trayecto serán calificadas en una
escala de
Final de un
proceso o producto: Es aquella que expresa en nota de 1.0
a 7, el nivel de logro del aprendizaje de las destrezas. Serán
consideradas final de proceso o producto las evaluaciones que el
docente explicite en su plan de evaluación, como también
aquellas de carácter institucional, las cuales están en
relación directa con el proyecto educativo, aunque estas
últimas no impliquen necesariamente una calificación (Selas
internas, pruebas de nivel, ensayos Simce, mediciones externas,
etc.). Para determinar la correspondencia entre puntaje y
calificación se aplicará la ecuación de la recta como
metodología de cálculo de notas (interpolaciones gráficas) con
un Prema de 60%.
b) Todos los
procedimientos evaluativos, como forma de recoger la
información referente al logro de aprendizajes, debe estar
en conocimiento de los estudiantes al inicio de cada semestre (plan
de evaluación).
a) Habrá
dos tipos de calificaciones:
1)
Conceptual, referida a logro de los aprendizajes, en
los subsectores de Religión y de Ética y Desarrollo Personal con
los conceptos: Insuficiente (I), Suficiente (S),
Bueno (B) y Muy Bueno (MB).
2)
Numérica, referida al logro de los aprendizajes de los (las)
alumnos (as), en los demás sectores y que utilizará una escala
de 1.0 a 7, hasta con un decimal y aproximación
b) El
número de calificaciones en cada subsector debe ser el indicado
en el siguiente cuadro:
Número de horas semanales
en el subsector |
Número mínimo de
Calificaciones semestrales |
2 |
4 |
3 |
4 |
4 |
5 |
5 |
5 |
c) Durante
el año escolar, el (la) profesor(a) de cada subsector, apoyado
por el CAP, velará porque los Padres, Apoderados y alumnos(as)
cuenten con información pertinente y oportuna del logro o no
logro de los aprendizajes de las destrezas en cada subsector.
d) Como
una forma de considerar los distintos ritmos de aprendizaje de
los (las) alumnos(as), en el caso que uno (una) de ellos (as)
obtenga una calificación final anual de 3,9 en algún subsector
de aprendizaje, se le aplicará un procedimiento evaluativo sobre
los aprendizajes más relevantes del subsector, con el fin de
decidir en conjunto con el Cap su calificación final. La
calificación obtenida en este proceso, permitirá que el (la)
alumno(a) apruebe el subsector solo con nota mínima 4.0 o
mantenga la nota de presentación.
(Decreto Exento 112/99,
Título I, Artículo 4°, Párrafo 4)
e) La
calificación obtenida por el (la) alumno (a) en el subsector de
religión, no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo con
lo establecido en el Decreto Supremo de Educación n° 924/83.
El subsector
Ética y Desarrollo Personal tendrá una evaluación final
conceptual y no tendrá incidencia en la promoción.
a) Los
resultados de cada una de las calificaciones de los aprendizajes
serán registrados en el Libro de Clases respectivo, indicándose
al pie de la columna de calificaciones el tipo de evaluación. (según
anexo nº 1), esto debe ser congruente con la consignación en
registro de contenidos del libro de clases.
b) El
profesor jefe de cada curso velará por la actualización semanal
de las calificaciones de su curso al Programa SISBO.
c) Los
Padres y Apoderados deben ser informados acerca del estado de
avance de los aprendizajes de sus pupilos o pupilas, en periodos
bimensuales, mediante el informe de calificaciones
parciales
d) En las
reuniones de Padres y Apoderados de los meses de julio y
diciembre, se anexará al anterior un Informe de
Evaluación de Valores y Actitudes, I.D.A. de los
alumnos y alumnas. (Decreto Exento 112/99, Título I, Artículo 4°,
Párrafo 5).
a) La
ausencia de un(a) alumno(a) a procedimientos y/o
actividades de evaluación previamente avisadas, deberá ser
justificada hasta 48 Hrs. después de cada evaluación, con
certificado médico o con concurrencia del Apoderado al
establecimiento. Si esto no ocurriera, el estudiante
será evaluado obligatoriamente en la primera clase del subsector
en que asista, con un porcentaje de exigencia de un 80% y
sin derecho a remedial.
b) El (la)
alumno(a) que justifique su ausencia en la fecha de la
evaluación se le aplicará un instrumento de evaluación con la
misma exigencia con la cual fue medido el curso. La fecha
en que el (la) estudiante deberá rendir la evaluación no podrá
ser más allá de dos semanas después que éste se haya
integrado a clases.
a) La
evaluación del logro de los objetivos transversales se
realizará de acuerdo al Programa de Valores Institucionales (PROVI),
establecido por
b) El
PROVI se define como un proceso, que de acuerdo con los
principios del Desarrollo Profesional Armónico (DPA) promueve el
desarrollo de los valores institucionales en los alumnos a
través de una serie de actividades y genera en forma
sistemática información relevante acerca del desarrollo de
estos valores y actitudes, con el propósito de retroalimentar el
proceso educativo y tomar las decisiones de mejoramiento y
compromisos pertinentes por parte de cada uno de los estamentos
que conforman la comunidad educativa.
c)
El profesor jefe de cada curso es el responsable de elaborar el
consolidado e informe individual y su entrega a los Padres y
Apoderados, con las evaluaciones realizadas por cada uno de los
profesores del curso, la autoevaluación del(a) alumno(a) y la
evaluación de la familia, así como de establecer los
compromisos de mejoramiento de las actitudes y valores, en
conformidad con el PRED, PROVI y Manual de Convivencia Escolar
.
a) La
calificación final en cada subsector se determinará como
promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en cada
semestre, en una escala de 1.0 a 7 con un decimal y
aproximación. El mismo criterio se aplicará para la
calificación denominada promedio general.
(Decreto Exento 112/99,
Título I, Artículo 5°)
b) La nota de
aprobación es el 4.0
(Decreto Exento 112/99,
Título I, Artículo 4°, Párrafo 6).
3.1 Procedimiento de calificación final
a) Al
término del año lectivo, aquellos(as) alumnos(as) de 1º y 2º
año de Enseñanza Media que tengan hasta tres subsectores
reprobados, optarán a un procedimiento de evaluación final.
b) Este
procedimiento de evaluación final en cada subsector,
comprenderá los aprendizajes más relevantes del subsector y su
calificación permitirá que el (la) alumno (a) apruebe éste con
un 4.0 o mantenga su nota de presentación.
(Decreto Exento 112/99,
Título I, Artículo 4º, Párrafo 7).
3.2 Evaluación
Diferenciada y Eximiciones
a) En
casos debidamente justificados, el Director del Establecimiento,
podrá eximir de hasta un subsector de aprendizaje a los (las)
alumnos(as) que acrediten tener dificultades de aprendizaje o
problemas de salud, debida y oportunamente fundamentados, con
certificado de un médico, de un psicólogo, de un psiquiatra o
de un psicopedagogo.
b) La
alumna que, durante el transcurso del año lectivo, adquiera la
condición de embarazada, podrá eximirse del requisito de
asistencia regular a clases. Sin embargo, deberá
presentarse a todas las evaluaciones correspondientes a su curso,
en fechas y condiciones acordadas previamente con el CAP.
c) Se
entenderá por evaluación diferenciada la adecuación del
procedimiento evaluativo a las condiciones solicitadas por el
especialista, de modo tal que sea acorde con la dificultad que
presenta el(la) alumno(a).
(Decreto Exento 112/99,
Título I, Artículo 4º, Párrafo 9).
TITULO IV. PROMOCION Y CERTIFICACION
a) Para la
promoción de los (las) alumnos(as) de Primero y Segundo Año
Medio se considerará conjuntamente la calificación anual de los
subsectores de aprendizaje y la asistencia a clases.
(Decreto Exento 112/99,
Título II, Artículo 8º)
b) Serán
promovidos los (las) alumnos(as) que:
1.
Hubieran aprobado todos los subsectores de aprendizaje de su
respectivo plan de estudios.
2.
No hubieran aprobado un subsector, siempre que su nivel general
de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efectos
del cálculo del promedio se considerará la calificación
obtenida en el subsector de aprendizaje no aprobado.
3.
No hubieran aprobado dos subsectores, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para
efectos del cálculo del promedio se considerará la
calificación obtenida en los subsectores de aprendizaje no
aprobados.
4.
Aún en el caso de haberse aplicado pruebas especiales, existen
alumnos o alumnas con las siguientes situaciones de
promedios anuales:
a)
4.4 con un subsector reprobado
b)
4.9 con dos subsectores reprobados
El CAP en conjunto
con el Director del Establecimiento, el profesor jefe y el
departamento de orientación, resolverán estas situaciones
limítrofes, con el fin de decidir su calificación final y su
promoción.
c) Para
ser promovidos(as) los (las) alumnos(as) deberán asistir, a lo
menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar
anual, hubiese sido o no justificada
(Decreto
Exento 112/99, Título I, Artículo 4º, Párrafo 10)
d)
Igualmente, serán promovidos (as) los (las) alumnos (as) que por
situaciones especiales tales como: ingreso tardío a clases,
finalización anticipada del año escolar, servicio militar,
certámenes nacionales e internacionales, no hayan cumplido con
los porcentajes de asistencia indicados en el artículo anterior,
pero que han dado cumplimiento en forma satisfactoria a los
procedimientos evaluativos programados por la unidad educativa
especialmente para estos casos (siempre que no excedan el 25%
de inasistencia).
e)
La situación final de promoción de los(as) alumnos(as)
deberá quedar resuelta al término de cada año
escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento
educacional entregará a todos los (las) alumnos(as) un
certificado anual de estudio que indique los subsectores de
aprendizajes, las calificaciones obtenidas, Informe IDA y
la situación final correspondiente.
El certificado
anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
1.
En la primera reunión de apoderados,
2.
Cualquier situación no establecida en este reglamento será
resuelta por el CAP en conjunto con el docente (o los docentes) y
el Director del Establecimiento y/o el Director de Educación de
COMEDUC, según el caso lo amerite.
ANEXO Nº 1
PLAN
DE EVALUACIÓN, (P.D.E.) POR CURSO
Profesor:
Sector/Subsector
de Aprendizajes: __________________________
Curso: _________ Nº Alumnos: ________
Fecha________
| Destreza
|
Contenido (Conceptual, Procedimental y
Actitudinal) |
Descriptor
de Aprendizaje |
Fecha
de Aplicación |
Tipo
de Procedimiento Evaluativo |
| 1 |
Anexo Nº 2
RESULTADOS
EVALUACIÓN INICIAL
Sector/Subsector
de Aprendizajes:
Docente:
Curso: __________ Nº Alumnos: ________
Fecha__________________________
| Aprendizajes
Esperados (Capacidades y/o Destrezas) |
Contenidos Asociados |
Evaluación (Procedimiento/ Indicadores
y Criterios |
Resultados Obtenidos |
Retroalimentación del
proceso |