Huacho, capital de la Hospitalidad

 

Huacho la tierra de don Dionisio

Ciudad alegre y bulliciosa es la tierra de don Dionisio, nos dirá el mago Ricardo Palma, en una de las más saladas tradiciones, nos dice don Luis Alaiza y Paz soldán. (Mi País - El Paso de los Libertadores, 1939)
Ya no contemplamos ese pueblito de pescadores que fue Huacho -continúa-, cuando Robert Prector, el financista inglés amigo de San Martín y Bolívar nos visitara. Ya no es un caserío con unos cuantos ranchos de carrizo, poblado de indios vestidos de cotonia azul y muchachos completamente desnudos. Es una urbe bulliciosa y llena de vida, que se extiende desde las orillas de su poética bahía, a través de huertos y campos de algodón.
El rodar de los coches y camiones acusa un tráfico incesante, construcciones modernas, de concreto, ostentan sus calle principales. Sobre todo la de Malambo (hoy 28 de Julio), llena de hoteles, que delatan el movimiento intenso de forasteros.
La ciudad siempre fue alegre y jaranera. En los años tormentosos del siglo pasado (XIX), la juventud de Lima acudía en verano a busca de la rica "sopa huachana" de la campiña, de sus lúcumas de oro y de sus chinas de canela. Arpas y vihuelas hablaban de amores turbios bajo los paltos y chirimoyos de Hualmay y de Luriama. Ahí se perdieron muchos.
Pero dejemos pronto a Huacho. Crucemos el río Huaura, descubriéndonos ante la ermita labrada en la roca de una gruta, en la que apareció la efigie milagrosa de Nuestra Señora de Huaura, La Virgen del Carmen de Huaura, siempre llena de cirios, que los caminantes encienden a sus pies. Por eso hay kioskos y tenduchos en las inmediaciones, sin más mercadería que cirios de todo precio para ofrecerlos a los devotos.
Estamos en Huaura, y se nos antoja que ésta y no Huacho, es la tierra de don Dionisio. Cuenta don Ricardo Palma que a mediados del siglo XVIII apareció en Huacho un extraño personaje llamado Dionisio, que resultó ser nada menos que el diablo en persona. Dionisio, en forma de mozo de 25 primaveras, corteja a una mocita de 18, con serenatas para la fiesta de San Juan. Pero todo el cuadro que presenta Palma es el de una ciudad, y Huacho sólo era una ranchería, en tanto Huaura es la urbe vieja, la que reinó hasta mediados del siglo pasado (XIX), en que la población advenediza, gracias a su proximidad al mar, comenzó a desarrollar a sus expensas, hasta dejarla reducida a lo que es hoy: un vacío cascarón de urbe importante.
Ahí están sus casonas de patio y zaguán (hoy totalmente destruídas), un hospital abandonado, con enormes salas y lechos empotrados en las espesas paredes (ya no existe), sus iglesias y jardines; en fin, todo lo que habla de antiguos esplendores. (de la Iglesia del hospital sólo queda parte de la fachada, y la de San Francisco, recientemente reconstruida. De sus jardines, nada).
Y ahí está, por encima de toda esa grandeza colonial, la sombra del guerrero gigante, que levantó sus tiendas a la margen derecha del río, para estrangular desde lejos a la poderosa soberbia de la metrópoli de los virreyes.
El histórico balcón de Huaura, en el que el General San Martín proclamó el 27 de Noviembre de 1820 la Independencia del Perú, está colgado en la fachada de una casa de relativa importancia, que fuera palacio gubernativo ocasionalmente, en diversos y clásicos momentos.
Cuando en 1836 el Perú, sojuzgado y dividido por Andrés Santa Cruz, estableció un Estado Nor Peruano, el Presidente de la República, General Luis de Orbegoso y Moncada, aceptó humildemente el capitis diminutio que significaba pasar de mandatario de un Estado soberano a jefe de una de sus fracciones, bajo las órdenes de un amo extranjero. Desde la histórica mansión firmó los primeros decretos de su nuevo cargo, es decir: la antítesis de la Independencia del Perú, que en ese mismo recinto proclamó el Santo de la Espada.
Otra antítesis de esa casa memorable: fue propiedad del duque de San Carlos, el limeño privado de Fernando VII y su más influyente ministro. El aconsejó al monarca inverecundo el exidio de las libertades alcanzadas mediante el heroico holocausto del pueblo espeñol, luchando contra la invasión española. Seis años más tarde, fue la casona pedestal para la declaración de la libertad de un pueblo.
El antiguo conventillo de los frailes franciscanos (que ya no existe), fue la sede de la Asamblea de Huaura, en agosto de 1836.
El general boliviano Santa Cruz deseaba revestir su autoridad de apariencias legales; de algo que representase la voluntad de los pueblos; y dispuso que los Estados Sur y Nor Peruano celebrasen sendas Asambleas en Sicuani y en Huaura; para aceptar el protectorado del político boliviano, la cisión del país en dos mitades, con dos presidentillos, y el pacto de Confederación.
Pues bien: en esa mansión tuvo lugar la Asamblea de Huaura, una de las tantas farsas patrocinadas por el sufragio popular que implantó nuestra primera Carta Política. Al lado del Congresillo apostó el tirano dos batallones, para que nadie disintiese.
Y todo esto sobre la sangre de nuestro heroico Presidente, General Felipe Santiago Salaverry, fusilado en una hora de canibalismo.

Con cuanta razón decía Juan de Arona (seudónimo que usó el escritor don Pedro Paz Soldán y Unanue- Nieto de Hipólito Unanue) medio siglo después, aludiendo a los tabladillos levantados en las plazuelas para el sufragio:

Con tablas y con puntales, ¿Qué es eso? -Elecciones- ¡Falso!
Con clavos y con martillos, en ridículas repúblicas,
veo armar los tabladillos eso no es sino el cadalso
de las mesas parroquiales. de las libertades públicas.

Végueta y sus Princesas

Saliendo de Huaura por el callejón de la hacienda Ingenio -dice don Luis Alayza y Paz Soldán-, comienza a delinearse un paisaje fantástico a nuestra izquierda: Végueta.
Es una linda playita en forma de concha, de aguas animadas de un loco movimiento, que parecen hervir. Al fondo del paisaje, la isla Don Martín, blanqueada por el guano de las aves marinas. Entre la playa y el camino los pantanos, llenos de juncos, que surgen del agua como hojas de espadas y a sus orillas decenas de garzas reales de albo plumaje, muestran al tender el vuelo el intenso coral de la parte interna de sus alas.

Lindas princesas del aire y del agua, bajo clámides de armiño con vueltas de fuego.

El caserío de Végueta se compone de dos docenas de ranchos de indios pescadores, rústicos y sencillos, pero no analfabetos. Desde tiempo inmemorial se jactaban de ser leídos y escribidos, se abrevan en leyes y códigos, cobijan emjambres de cagatintas y sospecho que están soñando con tener una Corte Superior de Justicia, aunque sea una cortezuela del codo a la mano, como otros tantos rincones del Perú: hasta los gatos quieren zapatos.
Cuando en uno de mis viajes aludí a las princesas de albo plumaje con vueltas carmesí, un veguetano cultísimo, aunque agradeció a su pintoresca tierra rectificó un punto, diciendo: "Pero ante todo se debe decir la verdad, declaro que en Végueta hay gente de importancia, pero no princesas".
Sí, antes que todo la verdad. Dese pues por no escrito lo de las princesas.
Végueta está lleno, sino de historia, de recuerdos, que es diferente. La juventud de Huacho se derramaba en su playa esplendorosa, bajo el sol deslumbrador que quema las tristezas y espanta las nostalgias.
En sus ranchos de totora, mansión de sencillos pescadores, hervía el chilcano en ollas de barro. En amplias fuentes hechas de segmentos de mates gigantescos, asaltaba el olor que llena de agua la boca, picante y ácido de cebiche, y el arroz con pato formaba cerros desbordándose en los platos.
La bahía brava y llena de bajíos tiene al fondo, como punto central, la isla Don Martín, con su mole de contornos importantes; y del espolón de la cordillera que forma el morro Sur, se desprende una flota de piedra -islotes y peñones en forma de naves que desplegan sus velas antagallas y cuadradas- navegando hacia la mole oscura de Don Martín.
Una tarde de aquellos tiempos, dejando las cabalgaduras bajo un cobertizo de cañas, bajamos hombres y damas. Eran estas unas lindas cholitas huachanas, porque en esa tierra cariñosa las campesinas de color canela alternan con los muchachos bien, empleados de las haciendas.
No éramos exigentes. Tanto como una Marquesa de puño en Rostro o una Condesa de Girón, valía la condesita de Val de Chicha o la Marquesita de Fuen de Cebiche.
Toda la tarde se bailó, a golpe de arpa y vihuela a veces, otras, a los acordes gritones de los organillos de manubrio, muy comunes entonces en esa tierra.
Al anochecer montamos y partimos dejando a nuestra espalda la bahía procelosa con las aguas color vino borgoña, al fulgor de los celajes de estroncio y permanganato, como luces de un planeta triste y sangriento. Encendiéronse con tintas extrañas las aristas de los cerros y ensangrentáronse las crestas de las olas, más agitada que nunca.
Cuando me alejé de la playa vi la escuadra de naves de piedra, con sus antagallas y cuadradas bañadas por una luz fantástica, partir, a toda vela, hacia la isla pavorosa, adoratorio en tiempos antiguos de no se que divinidad lúbrica y sangrienta, con sus peñas bañadas de rojo por millares de sacrificios humanos.
Pero nuestros ojos eran ciegos a la esotérica agitación de la bahía. Llevábamos dentro del alma la luz de otros soles esplendorosos: el de las horas de alegría, libre y natural, vividas en la playa; el de las libaciones de traidora chicha y el de los ojos de las princesas de cobre, hijas de la tierra, sacerdotisas de la fiesta demoniaca...


Solo para el Comandante

Huacho es tierra alegre u juerguista como ninguna. El limeño que no ha jaraneado en Huacho no es limeño de veras. En cambio lo son, y muy mazamorreros, los numerosos jovencitos que pescan un puesto de Apuntadores en las grandes haciendas: Humaya, Vilcahuaura, Andaahuasi u otras de esos valles y, con el ponchito de hilo crudo al hombro, el sombrero huarapón sobre los ojos, polainas amarillas y descomunales espuelas, pasan los años verdes de la vida al sol de los algodonales académicos o bajo los agrestes huarangos y alisos de las orillas del río Huaura.
Nada más evocador que el paisaje típicamente costeño de estos oasis perdidos en las inmensidades de los desiertos de arena del litoral peruano. Las orillas de los ríos con sus impenetrables arcabucos, de los que solo el juramento cimarrón y bandolero conocen los vehículos y ocultas trochas.
Bailábamos y bebíamos -dice don Luis Alaiza y Paz Soldán- en el huerto del campiñero Páez, de Cruz Blanca, cerca del río. Era yo el personaje de más viso, por que defendía un viejo litigio de deslinde de Páez con un vecino y acababa de ganarlo. El anfitrión, viendo mi negativa de sacar pareja -No se bailar, decía yo defendiéndome- tomó a la mayor de sus hijas -una de esas chinas por las que tantos se pierden- del brazo y colgándola del mío, dijo entre galante y desafiador:
Desáiremela Ud. Doctor.....
No había resistencia posible. Además de china tenía un modito de atravesar las miradas entre las boscosas pestañas de sus ojos de deidad primitiva, que si se hubiese propuesto varíame hecho bailar sobre cuchillos. Pero exigió menos y dancé sobre la alfalfa de un palmo de altura, en la que se entrapaban mis pies de danzarín chambón y sin aptitudes.
Poco a poco el contacto de la hembra tibia comenzó a encalabriñárseme. Cerrábase por sí solo el brazo que ceñía su cintura. Los matecitos morenos de la china, hincábanme sus puntillas a través de la delgada camisa de seda que usaba yo en esa tarde veraniega. La muchacha comenzó a amodorrarse y al cabo inclinnó su cabecita de totora soñolienta sobre mi hombro.
Mientras la comparse se rompía en marineras y bailes de tierra, fui apartándome con mi pareja, hasta guarecerme entre los cañaverales de la orilla del río Huaura, que majestuoso arrastraba sus aguas espesas de yapana, en el ápice del repunte de Carnavales. Tuve palabras insinuanates, y mis manos comenzaron a charolar a la cholita. Ella, adormecida de pura voluptuosidad, ya no abría los ojos y me dejaba hacer. No se en que instante de vértigo que le dije:
Ni que fuera Ud. el Comandante, contestóme con resolución la china.
De pronto no comprendí; pero ella, defendiéndose, explicábame: Soy pura. Para Ud. cariño y nada más. El resto sólo para el Comandante podría ser.
El Comandante Sánchez Cerro, a la sazón Presidente Inconstitucional de la República, había pasado por Huacho unas semanas antes, después de la inauguración de no se que puente, y bailado con las chinas en el huerto del campiñero Páez.
Mis relaciones con el Comandante no eran buenas. Quería mandarme a viajar o por lo menos de verano a la isla de San Lorenzo. Además, sus despropósitos de gobernante improvisado hacían que le mirase poco más o menos. En ese minuto crítico mi aversión convirtióse en odio contra el valiente caudillo de 1930, que tenía en don de enloquecer a la plebe, mientras las élites le menospreciaban.
Era una injusticia mía y de las élites. Hoy lo reconozco. El Comandante pasará a la Historia lleno de méritos, abrillantado con sus actos de arrojo, temererio y a sangre fría, admirable por su patriotismo de buena cepa y ardoroso y, sobre todo, como el salvador de la patria: como que le debimos la caída de la dictadura de once desdichados años.
No debemos olvidar lo que sufrió la República en ese Oncenio, en que los hombres honrados habitaban los presidios o el destierro, y los otros se encaramaban en los cargos más encumbrados del Gobierno.
Y esta interminable pesadilla parecía no tener fin, a pesar de los esfuerzos de tantos ciudadanos que pagaron en el patíbulo sus propósitos de liberación, hasta que adivino el diminuto Comandante de Arequipa, y de un puntapié echó lejos ese tinglado.
Después pudo cometer los errores de la improvisación y sufrir el vértigo de su violento encumbramiento; pero siempre mostrose patriota y bien intencionado, honrado y demócrata. Desafió mil amenazas de homicidio contra su persona, a pesar de que en una de ellas cayó acribillado a balazos; y a la postre rindió la existencia bajo la bala traidora del asesino, en medio de la fiesta que organizara para hacer una apoteosis del patriotismo y un supremo esfuerzo por coger los pedazos de Patria entregados sin razón por el régimen derrocado.

Dora Mayer, la mujer más eminente del Perú (entonces) dijo:
"Desde hace tiempo nos ha faltado en el Gobierno no una cabeza, sino un corazón. Con Sánchez Cerro comenzaba a sentirse el latido de un corazón, y pronto apagaron ese latido loe enemigos de la Patria.
"El corazón humano todo pureza no es. Poco importa que en el corazón de Sánchez Cerro se decubran pasisones y debilidades; basta que haya sabido emocionarse a la vista del bicolor nacional o estremecerse en la presencia de un niño".






















El Cigarrero de Huacho
Cuento tradicional sobre unos amores que tuvo el diablo

A poco más de 25 leguas de Lima hay un pueblo delicioso por lo Benigno de su temperamento, por la fertilidad de su campiña, por lo sabroso de su fruta y, más que todo, por la sencillez patriarcal de sus habitantes; si bien es cierto que esta última cualidad empieza a desaparecer, para dar posada a los resabios y dobleces que son obligado cortejo de la civilización.

Huacho
Modesta Villa de pescadores y labriegos, se encuentra situada en la ribera del mar y a una legua de Huaura, lugar famoso en los anales de la guerra de la independencia por el asilo que, durante largos meses, prestó al General San Martín y a la reducida hueste de Patriotas con que la modesta villa de pescadores y labriegos mantuvo en constante alarma al poderoso ejercito realista. Sin embargo de su proximidad a la capital de la República, los Huachanos creen en el diablo y en las brujas; y notorio es que, Huacho, es el único punto del mundo donde se conoce al maligno con el nombre de:

"Don Dionosio el Cigarrero"
Añeja costumbre es, en nuestros pueblos, hacer por pascua de resurrección un acto de fe con la efigie del apóstol que vendió a su Divino Maestro por la miseria de treinta dineros. Pero los huachanos no condenan al pobre Judas a la chamusquina; antes bien, lo compadecen y perdonan, pensando piadosamente cuán grandes serian los atrenzos de su merced cuando por tan roñosa suma cometió tan feo delito. ¡Quizá la situación de Judas está idéntica a la que ahora aflige a los pensionistas del Estado!. La víctima que sacrifican los huachanos es la imagen del desventurado don Dionisio.
El huachano, No concibe que sea honrado ni buen creyente el prójimo que tuvo la mala suerte de recibir con la sal del bautismo el nombre de Dionisio. Y es fama que habiendo pasado por el pueblo en 1780 don Dionisio de Ascasibar, visitador por su Majestad de las reales cajas del Virreinato, se arremolinaron los habitantes y resolvieron ejecutar con tan caracterizada persona una de pópulo bárbaro. Por fortuna, su señoría tuvo oportuno aviso de zipizape que iba a armarse, y anocheció y no amaneció en poblado. Y luego dirán que es bellaquería de poeta aquello que dijo Espronceda, que:
" .......el nombre es el hombre y su primer fatalidad su nombre.
Yo he sido siempre dado a andar de zoca en colodra con los refranes y consejas populares. Tanto oí nombrar al Cigarrero de Huacho, en las diversas ocasiones que he vivido en amor y compañía con las honradas gentes de Lauriama y la Cruz Blanca, que a la postre me invadió la comezón de conocer la historia del supradicho don Dionisio, y hela aquí tal cual de mis afanes rebuscadores aparece.
Cúponos, en fortuna o en desgracia, nacer en este siglo del carbón de piedra, tan dado al romanticismo de Víctor Hugo como poco amante del que se estilaba en los días de don Pedro Calderón de la Barca. Y a fe que si ahora, cuando se escriba una relación de amores, precisamente han de entrar en ella puñal y veneno, en los benditos tiempos de la capa y espada, tiempos de babador y bombilla para la humanidad, todo era serenata y tal cual zurra a los alguaciles de la ronda. No embargante, si alguna vez relucía la fina hoja de Toledo era en caballeresca lid, y los desafíos se realizaban en apartado campo hasta teñirse en sangre el hierro. Parece que el romanticismo de nuestros abuelos no había descubierto que las más guapas armas para un combate son dos botellas de vino tinto, y el mejor palenque una buena mesa provista de un suculento almuerzo con trufas, ancas de rana y pechuguillas de gorrión. Dios, el rey y la dama constituían el código de la honra. ¡Que atraso y qué tontuna de gente! Hoy armamos un lance con el lucero del alba sobre la propiedad de una pirueta del can can, y aunque la sangre no llega al río, convengamos en que esto es saber apreciar la negra honrilla, y que lo de nuestro abuelos eran burbujas y chiribitas.
Por entonces estaba a un en el limbo, y no se conocía en este cacho de mundo, el respetable gremio que hoy se llama de las madres jóvenes, asociación compuesta de muy talluditas jamonas, constituidas en confidentes de las coquetearías y picardiguelas de sus hijas, y que por cuenta propia saben también dar un cuarto de escándalo al pregonero.
Antiguamente, es decir, antes de la Independencia, una madre era lo que había de ser. ¿Sacaba una hija los pies del plato? Tijeras con ellas y pelo abajo, que los hombres no gustan de motilones. ¿Se quedaba dormida en interminable rosario? Sin disputa, la niña debía tener la cabeza llena de pensamientos mundanos, y para hacerla entrar en vereda la encerraban en el cuarto oscuro hasta que, obtenida la licencia del provisor, iba a un monasterio, donde le enseñaban a hacer pastillas de briscado, niños de cera, mazapán, confitados, y tortitas .
Además, por justos y verenjustos, el palo de la escoba andaba bobo, y, había cada pellizco o mojicón, que no un Cardenal sino un cónclave de Cardenales formaban en los delicados cuerpos de las muchachas. Una madre no tenía más rey ni roque que su soberana voluntad. ¡Aquella si era autocracia, y no la del zar de Rusia! En Dios y en mi ánima, bellas lectoras, que hay por que felicitaros de no haber alcanzado la época del faldellín. Ahora, bajo el imperio de la crinolina y otros postizos, cuando la hija habla tú por tú a los que le dieron el ser, una madre tiene que hilar muy delgado, y a nadie se asusta con antiguallas. ¡Bonito genio! gastamos en el siglo XIX, para que os venga con rapaduras, encierros y coscorrones.
Era, a mediados del pasado siglo, la noche de la verbena de San Juan. Como costumbre española, se había introducido entre nosotros la de que toda niña de más de 15 abriles encendiese aquella noche un cirio ante la imagen del precursor de Cristo. Al sonar las doce, las muchahas asomábanse presurosas a los balcones y ventanas, y eran agradablemente sorprendidas por los galanes que, al son de una bandurria o vihuela, cantaban amorosas endechas y quejumbrosos yaravíes. Ellas creían que el cantor había caído como llovido del cielo, y harto cristianas eran para darles calabazas..........
Hacía dos meses que doña Angustias Amboludegui de Iturriberrigorrigoicoerrotaberricoechea, viuda de un vizcaíno empleado en el real estanco, se había establecido en Huacho en compañía de su hija Eduvigis, muchaha capaz de sacar de sus casillas al mismísimo San Jerónimo, y de hacerle arrojar a un pozo de piedra y la disciplina con que se atormentaba en el desierto. No osaré jurar que aquella noche había encendido Eduvigis una candelilla a San Juan para que la favoreciera de un quebradero de cabeza. Pero sí que la chica se encontraba aún despierta y vestida a media noche, y que se asomó al ventanillo apenas oyó los acordes de una guitarra, manejada con mucha rumbo y salero. De seguro que el de la serenata no cantaría coplas como la que oímos a un galante de villorrio:
Cuando doblen las campanas
no pregunten quien murió;
por que, ausente de tu vista,
¿Quién ha de ser sino Pepe González
Sino tan salerosa e interesante como esta:
El amor que te tengo.
lo he confesado
y el confesor me ha dicho
que no es pecado
que es natural
quererse ellos y ellas
por caridad.
Seguidilla va y seguidilla viene, el cantor llevaba trazas de esperar a que despuntase el alba para poner punto a las ponderaciones y extremos de su amor; pero vino a aguar la fiesta el ruido estridente de un bofetón y una voz catarrienta que decía:
¿Te gustan villancicos, descocada? Pues sábete que rondador que te quiera de amores ha de entrar por la puerta sin escandalizar el barrio. ¡Charquito de agua, no serías brazo de mar!.
Y semejante a las brujas de Macbeth, asomó por el ventanillo un escuerzo en enaguas, con un rostro adornado por un par de colmillos de jabalí que servían de muletas a las quijadas, como dijo Quevedo. ¡Arre allá, señor de los ringorrangos, dominguillo de higueral, y vaya vuestra merced a trabucar el juicio a mozas casquilucias y de menos trastienda que mi hija. No sabemos si el susto que le inspiró tan infernal aparición una ráfaga de viento arrancó al galán el embozo, y a la escasa luz que salía por el ventanillo reconocieron la asendereada Eduvigis y la furiosa viuda doña Angustia de Iturriberrigorrigoicoerrotaberricoechea al personaje de quien hablaremos en capitulo aparte.
Por la misma época en que doña Angustia y su hija se establecían en Huacho, llegó al lugar un mancebo de veinticinco años, buen mozo, de aire truhán y picaresco, y que probó ser hombre de escasos haberes, pues arrendó un miserable tenducho en el que estableció un humildisima cigarrería. La curiosidad de los vecinos no dejaba en reposo al forastero, quien, dicho sea de paso, no gustaba de poca ni mucha conversación con los Huachanos. Un mozo tan nada amigo de amigos tenía que ser la comidilla de la murmuración.
Una tarde llegaron dos viejas a la tienda, y después de comprar cigarros se propusieron "meter letra" con el forastero, y entre otras preguntas, más o menos impertinentes, hubo las que consigna este diálogo:
-¿Y de dónde ha venido Usted?
-Desde el purgatorio.
La interpelante dio un salto, imaginándose que era ánima en pena quien en realidad había residido en un frigidísimo mineral de Cajamarca llamado purgatorio. Repuesta de su espanto, la curiosa vieja aventuró otra pregunta:
¿Y que piensa usted hacer en Huacho?
-Cigarros y diabluras.
Nueva sorpresa para las viejas.
-¿Y que edad tiene?
-La del demonio- contestó fastidiado donn Dionisio.
-Aquí las viejas se santiguaron y salierron a escape de la tienda.
Las contestaciones del cigarrero corrieron de boca en boca con notas y comentarios, llevando a todos los ánimos la convicción de que el forastero era por lo menos hereje, y que el mejor día tendría Huacho a la vista de algún comisario de la Santa. Contribuyó también a que el vecindario lo mire como huesped peligroso la circunstancia de que no le besaba la mano al padre cura ni asistía a la misa dominical, pecadillos que en aquel siglo bastaban para que el prójimo tuviese que habérselas con los torniceros de la inquisición. Alguien dijo que la mujer es espíritu de contradicción.
El bofetón, bien sonado y mejor recibido, bastó para que la chica tomara como capricho corresponder al cigarrero, y entendido se está que si no se repitió la serenata fue por que los billeticos y las citas misteriosas por la puerta falsa menudeaban que era una maravilla. Una noche encontróse doña Angustias con que la paloma había volado del nido, y aquí fue el tirarse de las greñas y dar desaforadas gritos.
¡Hija descastada! permita Dios que cargue con ella el "patudo". ¡Jesús! ¡Jesús! ¡Alabemos que alzan! -decían escandalizadas las vecinas- No eche señora, maldiciones que al fin la muchacha ha salido de sus entrañas.
¡Si! ¡Si! -insistía la inflexible vieja- ¡Que la alcancen mis palabras! ¡Que se la lleve el demonio!
Y no hubo acabado de proferir esta frase cuando sintióse una detonación. La cigarrería de don Dionisio era presa de las llamas, y es fama que la atmósfera trascendía a azufre. Para los huachanos fue desde entonces artículo de fe que el diablo, y no un galán de carne y hueso, era el que había cargado con la muchacha desobediente y casquivana .
Aunque nadie volvió a tener en Huacho noticia de Eduvigis ni de su madre, yo te diré, lector, en confianza, que el incendio fue un suceso casual; que no hubo tal azufre ni cuerno quemado sino en la sencilla preocupación del pueblo:
Que don Dionisio no tenía de diablo más que lo que tiene todo mozo calavera que se encalabrina por un regular coranvobis; y que, huyendo de las irás de doña Angustias, se dirigieron las amorosas tórtolas a Trujillo, donde una tía del galán les brindó generoso amparo.

Guárdame, lector, secreto sobre lo que acabo de confiarte:
"Pues no quiero tomas ni dames, dimes ni diretes con mis amigos de Huacho".
¿Qué me va ni que me viene en este fregado para meterme a contradecir la popular creencia?
Yo no he de ser como el cura de Trebujena, a quien mataron penas, no propias sino ajenas.
Lo dicho: Don Dionisio fue el mismo satanás con garras, rabo y cornamente.
Si los Huachanos creen a pie juntillas que el diablo les vendió cigarros, no he de ser yo el guapo que me exponga a una paliza por ponerlo en duda.
¡Sobre que un amigo de esa villa guarda como reliquia un par de puros elaborados por D. Dionisio! .
El Mito Pachacámac

Fray Antonio de la Calancha , que recopiló tradiciones recogidas del extirpador de idolatrías Luis de Truel, trasmite el Mito de Pachacamac que se sintetiza en los siguientes pasos:

1.- En el principio del mundo no había comida sino para un hombre y una mujer, los cuales habían sido creados para Pachacama. El varón murió de hambre y quedó la mujer, quien salió un día a extraer raíces para alimentarse, alzó los ojos al cielo y, entre sollozos, dirigió esta imprecación:
"Amado Creador de todas las cosas, para que me sacaste a la luz del mundo si había de ser para matarme con pobreza y consumirme con hambre? Oh nunca te acordarás de crearme de la nada o me acabaras al punto que salía a este mundo. Yo sólo vivo en él sin sucesión de hijos, pobre, afligida y sola. ¿Por qué, oh sol, si nos criaste nos conservas? Y cómo, si eres el que reparte luces, muestras ser miserables, negándome el sustento? No pareces piadoso, pues no te compadeces de los afligidos y no socorres a los que criaste tan desdichados. Permite Oh que el cielo me mate con un rayo o la tierra me trague, acabando tan trabajosa vida, oh socórreme, benigno, pues me criaste, omnipotente".

2.- Escuchóla el sol y compadecido bajó alegre a la tierra a saludarle. Le preguntó la causa de su llanto, fingiendo ignorarla y tratando de consolar a la afligida mujer. La infundió sus rayos, fecundándola. Dentro de los cuatro dias, con un gran goce parió un hijo.

3.- El dios Pachacamac, al enterarse del hecho, se indignó tanto de la paternidad del sol como del culto que se le rendía y cogiendo al hijo recién nacido lo mató, despedazándolo en menudas partes. Advierte el mito que el sol era padre de Pachacamac y que estaba cometiendo u fratricidio (filicidio)

4.- Pachacamac quiso entonces subsanar la falta de alimentos y procedió de esta manera; arrancó los dientes del difunto niño y los sembró, naciendo el maíz; enseguida tomó las costillas y huesos e hizo lo mismo, brotando las yucas; de la carne procedieron los pepinos, los pacaes y los restantes frutos. Desde entonces hubo abundancia de alimentos y ya no se conoció el hambre, todo lo cual se debe a Pachacamac. La tierra fue ininterrumpidamente fértil para estos yungas.

5.- Pero la madre que perdió así el hijo, no se mostró agradecida por que en cada fruto recordábalo. Pidió venganza y castigó al sol y éste oyéndola, para poner remedio mandó que la madre le entregara el ombligo y cordón umbilical del niño muerto, y ella se los dio. Con ellos, el sol creó un nuevo hijo y se lo dio a la madre, diciéndole:
"Toma y envuelve en mantillas este niño que llora que se llama Vichama"
La madre así lo hizo y crió al infante que iba desarrollando muy hermoso, y, ya joven, quiso andar el mundo como su padre el sol.

6.- Pachacamac, aprovechando de la ausencia del muchacho, mató a la madre, que ya era vieja, y a su cuerpo lo dividió en pequeños trozos y los dio a comer a gallinazos y cóndores.
Sus huesos y cabellos los guardó escondidos a las orillas del mar y púsose entonces a crear nuevos hombres y mujeres que poblaron el mundo, eligiendo entre ellos a sus curacas y jefes para que los gobiernen.

7.-Un dia Vichama volvió a Végueta que era el lugar donde nació, el cual está a una legua de Hua-ura. Al no encontrar a su madre púsose a buscarla, y fue un curaca quien le informó de lo ocurido, lo cual le produjo gran ira.

8.- Al hallar el cuerpo de la madre, logró resucitarla y con ello proyectó la venganza contra Pachacama.

9.- Este se dio cuenta de lo que tramaba Vichama y muy enojado con los hombres se metió en el mar por el sitio donde ahora se levanta el templo.
10.- Fue mayor la cólera de Vichama al ver que se le había escapado Pachacamac y estalló contra los habitantes de Vegueta, a quienes juzga cómplices del fugitivo y ruega a su padre el sol que los convierta en piedras, ocurriendo así.

11.- Más tarde el sol y Vichama se arrepintieron del castigo que habían impuesto y, al no poder deshacer lo hecho, convirtieron tales piedras en huacas distribuidas por toda la costa para que fueran objeto de culto y otros las pusieron por dentro del mar que son los peñones y escollos que hay frente a la costa y a los cuales ofrecen cada año láminas de plata, chicha, espingo.
Entre estas huacas se dio el primer lugar a Anat, un pequeño islote que decían ser el curaca de este nombre.

12.- Viendo Vichama el mundo sin hombres le rogó al sol que hiciese una nueva creación, y él dejó entonces caer tres huevos; uno de oro, el segundo de plata y el último de cobre. Del de oro salieron los curacas, los nobles y los principales o segundas personas; del de plata, las mujeres de éstos; y del de cobre, la gente plebeya o sea los Mitayos y sus mujeres.

Este mito era creído como artículo de fe entre los indios de Haura, Cupi (supe), la Barranca, Aucallama, Huacho y Vegeta.

Posteriormente, Pachacútec, según esta versión, conquistó los señoríos de Chincha y Chuquimancu (Huarco).

Pachacuti sintiéndose viejo, abdicó en favor de su hijo Túpac Inca, en 1471, según los cálculos de J. Rowe.






















Datos para la Historia de la Provincia de Huaura-Huacho.

Año:

1748.- Se inaugura la Iglesia Parroquial "San Bartolomé de Huacho", que luego fue destruida por el terremoto del 17 de octubre de 1966.
1749.- Se inscribe la primera partida de matrimonio correspondiente a don Manuel González Salazar con doña Isabel Lucio.
1795.- Se inscribe la 1° partida de nacimiento en la Parroquia San Bartolomé de Huacho, correspondiendo el nombre a don Pascual Reyes, con la anotación de que el nacido es hijo de algún cacique del lugar.
1848.- Se crea la Beneficencia Pública de Huacho, siendo Presidente del Perú don Ramón Castilla Marquesado; pero sólo empezó a funcionar a partir del año de1869 durante el Gobierno del Coronel José Balta. Fue su primer Director don José Carrillo.
1890.- Se bendijo e inauguró el edificio de lo que fue el Hospital "El Carmen" , de Huacho.
1899.- Se funda en Huacho el "Liceo Perú", después "Liceo Moderno", que por muchos años dirigió la señorita Mercedes Rosell.
1905.- Se inicia el servicio de tranvías con tracción animal entre Huacho y Huaura; ampliándo sus servicios, después, al puerto de Huacho.
1907.- En Huacho, se colocó un pilón de agua para el servicio público en la esquina de Tres Cruces; de igual forma otros frente a lo que fue el Banco Popular, en la Plaza de Armas y en la plazuela 2 de Mayo. Los demás sectores de la población, se abastecía a través de los "aguadores". Algunas casas principales tuvieron desagüe conectado a la acequia de Malambo (hoy 28 de Julio).
1908-10.- Se realizan los trabajos de canalización del acequión que pasaba por el centro de la calle Malambo, hoy jirón 28 de Julio.
1911.- Se inaugura el Ferrocarril Nor-Oeste entre Huacho y Ancón, con conexión a Lima.
1911.- El Ingeniero Mendiola, presenta el proyecto sobre las redes de agua y desagüe de la ciudad de Huacho.
1912.- Se extiende la línea ferroviaria, estableciendo su servicio de pasajeros hasta el distrito de Sayán.
1912-13.- La ciudad de Huacho, cuenta ya con servicio de alumbrado eléctrico.
1914.- Se puso en actividad la fábrica "La Industrial" que elaboraba jabón y aceite, la que después sufrió un pavoroso incendio.
1915.- El Consejo Provincial de Huacho expidió licencia para el funcionamiento de la fábrica "La Fortaleza" de Peralvillo, cuyos propietarios fueron los señores Juan Bisso Simonetti, Santiago Bisso Simonetti y José Marcenaro. Esta se dedicaba a desmotar algodón, y la fabricación de hielo y fideos.
1919.- Se levantó el primer Plano de Huacho.
1921-22.- Los tranvías eléctricos reemplazaron a los de tracción animal.
1921-22.- El chofer iqueño José Bolívar abrió la ruta terrestre entre Lima-Huacho-Trujillo.
1926.- Se funda en Huaura el Seminario Menor de Santo Toribio, de instrucción secundariacompleta, siendo su Director el Dr. Carlos F. Manrique, Párroco del Distrito. Fue clausurado en 1930, a la caída del tercer gobierno de don Augusto Bernardino Leguía y Salcedo.
1928.- En el barrio de Tambo Blanco, Campiña de Huacho, salió a la luz el semanario "La Libertad" que dirigió don Marcial Maturrano .







Fundación de Instituciones Sociales y Deportivas

Año:

1870, Setiembre, 7.- Se funda la Sociedad de Artesanos de Protección Mutua, siendo su primer Presidente el señor Desiderio Leteble; vicepresidente, don Gaspar Gamboa; segundo vicepresidente, Susano Polo; fiscal, Basilio La Torre I.; Secretario General, Miguel G. Enríquez.
1890, Octubre, 5.- La sociedad Obreros de la Unión, siendo su primer Presidente, Adolfo Arias; Secretario, E. Mucho Trigo...........
1892.- "Sociedad Liberal" de Tambo Blanco. Fue su Presidente, Manuel E. Coca, Secretario, Juan B. Rosadio, Fiscal, Germán Nicho Velásquez, Tesorero, Manuel de la Natividad Nicho.
1899, Julio, 30.- Club "Unión Huachana" (antes "Unión Huachana de Auxilios Mutuos"). Fue su Presidente fundador, Ignacio Villavicencio; Secretario, Amador Laré.
Uno de los primeros choferes brevetados el año 1921, fue don Alejandro Vélez Valdivieso y el segundo, don Benito Vasconcellos.
El primer omnibus que hizo el recorrido entre Huacho, Huaura y la Campiña fue de don Santiago Pacheco, vecino del barrio de Tomicalla. El chofer que condujo éste vehículo fue don Jacinto Valladares.
Año 1927.- La primera Casa de repuestos para vehículos motorizados estuvo ubicada frente a lo que fue el Banco Popular y su administrador fue don ascensión Collantes, vecino del distrito de Huaura. Además, esta Casa tuvo la representación de los primeros automóviles de servicio público. Merced a las facilidades que brindó establecieron este servicio cuatro conocidos choferes: Emilio Collantes, Mauricio Collantes, Luciano Ramírez y Leoncio Núñez.
Por este mismo año de 1927, se estableció en Lima la primera Agencia de Transportes denominada "Ñopo" que puso al servicio entre Lima y Trujillo seis automóviles marca "Jacson". Entre los choferes estuvieron Dulanto de Huaura y Antonio Canales de tambo Blanco, Campiña de Huacho.
1930, Octubre 5.- "Casino Huacho". Fueron algunos socios fundadores: Arturo Sarmiento A., Obdulio Quiñones M., Julio Saavedra, Roberto Barandiarán, Edmundo Aspíllaga, Juan Lavado, Artemio Días P., Modesto Chávez, Belisario Espinoza, Víctor Bellina, Manuel Velásquez, etc., .....
1931, Octubre, 24.- "Centro Social Huacho". Presidente, Celso Herrera Martínez.

Instituciones Deportivas
1910.- "Sport Victoria" de Amay. Presidente, Florencio Minaya; Secretario, Juan Días Chinchay. Fue el primer Club de fútbol de Huacho.
1911.- "Sport Estrella" de Chonta. Primer Club de la Campiña de Huacho. Su primer Presidente, fue don Eliseo Grados, y el segundo, don Ruperto Villanueva Maturrano.
1922, Agosto, 9.- El "Sport José Gálvez". Presidente, don Nemesio Collantes Lucero; Secretario, Oswaldo Rodríguez. Por su original juego, se les llamaron "Los Eléctricos".
1922.- Atlético "C. I. L.". Presidente, don Juan Leturia; Secretario, don Juan Requena.
1924.- El "Deportivo Peñarol" del barrio de Tambo Blanco, Campiña de Huacho. Presidente Luis Marcial Maturrano, Secretario Eladio Días. Formó un gran elenco que llegó a medirse con equipos en Lima.
1925.- Se realizó un memorable encuentro futbolístico en el Estadio de Huacho, entre el Club "Belgrano" de Montevideo (Uruguay), y la Liga de Chancay. El equipo local estuvo formado por Jorge Arana, Gregorio Salinas y Juan Manuel Vásquez; Felix Quineche, Moisés Núñez y Elías Hurtado; Manuel Basilio Dávila Ruiz, Segundo Aranda, Israel Ramírez, Jesús Lucho y César Angulo. Resultó vencedor el Belgrano por 5 goles a 3. La concurrencia fue total, incluso llegaron aficionados de toda la provincia.
1938.- El "Centro Social Deportivo Iniciación". Presidente, Alberto Bisso Sánchez, Secretario, Froilán Rivera .


Reglamento Provisional expedido en la Villa de Huaura
Por el General José de San Martín y Matorras

Que establece la demarcación del territorio que actualmente ocupa el Ejército Libertador del Perú, y la forma de administración que debe regir hasta que se construya una Autoridad Central por la voluntad de los Pueblos Libres.

Encargado de restituir a esta vasta parte del Continente Americano su existencia y sus derechos, es un deber mío consultar sin restricción todos los medios capaces de contribuir a aquella grande obra. Aunque la victoria hiciese una estrecha alianza con mis armas, quedaría sin embargo un peligroso vacío en los empeños que he contraído, si no me anticipase a preparar los elementos de la reforma universal, que ni es posible perfeccionar en un día, ni es justo diferir enteramente bajo ningún pretexto. Los sucesos más brillantes de la guerra, y las empresas más gloriosas del genio de los hombres, no harían más que excitar en los pueblos un sentimiento de admiración mezclado de zozobra, sino entreviesen por término de todas ellas la mejora de sus instituciones y la indemnización de sus actuales sacrificios. Entre el escollo de una reforma prematura, y el peligro de dejar intactos los abusos, hay un medio, cuya amplitud señalan las circunstancias del momento, y la gran ley de necesidad. Cualesquiera que sean las dificultades que se presenten al adoptarlo, es preciso tener un grado de coraje superior a ellas, y hacer el bien con firmeza y con generosidad, para iniciar la importante obra que el tiempo consolidará más adelante.
Sobre estos principios, a fin de atender los diversos objetos que en el nuevo orden de cosas hacen inevitable el cambio de la administración, para no dejar en la incertidumbre y sin sistema las autoridades, y expuestos los derechos particulares a los riesgos de una jurisdicción indefinida, o a la falta absoluta de recursos que soplan las formas suprimidas por la necesidad: he resuelto establecer el siguiente Reglamento, usando las facultades que en mi residen, y consultando el derecho que tienen los pueblos al establecimiento de aquellas reglas de que penden el orden y la seguridad general, el cual debe emanar en todas circunstancias de la suprema autoridad que existe de hecho, aun prescindiendo del derecho en que se funde.
Por tanto, y con la expresa calidad de provisorio, movido del interés público, y autorizado por esa imperiosa ley, que solo deja elecciones en los medios, y no en su objeto; declaro y establezco lo siguiente:
1°.- El territorio que actualmente se halla bajo la protección del Ejército Libertador, se dividirá en cuatro departamentos, comprendidos en estos términos:
a).- Los partidos del cercado de Trujillo, Lambayeque, Piura, Cajamarca, Huamachuco, Pataz y Chachapoyas; formarán el Departamento de Trujillo con las doctrinas de su dependencia.
b)- Los de Tarma, Jauja, Huancayo y Pasco, formarán el Departamento de Tarma.
c).- Los de Huaylas, Cajatambo, Conchucos, Huamalíes y Huánuco, formarán el Departamento de Huaylas.
d).- Los de Santa, Chancay y Canta, formarán el Departamento de la Costa.
El Dpto. que se denomina de la Costa, se agregó al de Lima, por el artículo 2° de la ley de 4 de noviembre de 1823.
2.- En cada sección de estas, habrá un Presidente de departamento. La residencia de los dos primeros, será en Trujillo, y Tarma; la del tercero en Huaraz, y la del cuarto en Huaura .
3.- Los jefes de partido que antes se denominaban Sub-delegados, se llamarán Gobernadores, y ejercerán las mismas funciones de aquellos. En los pueblos de cada partido habrá un Teniente Gobernador que recibirá inmediatamente las órdenes del Gobernador del partido y este del Presidente del Departamento .
. 4.- Sus atribuciones serán las siguientes. Podrá proponer la creación de nuevos cuerpos de milicias, arreglar su economía interior, y hacer las propuestas de oficiales a la Capitanía general .
5.- Conocerá en todas las causas civiles, y criminales que por derecho correspondían a los Gobernadores Intendentes en los mismos términos que hasta aquí, consultando el dictamen del asesor del departamento en los casos prevenidos por las leyes, y remitiéndolas para su aprobación al Capitán General .
6.- Conocerá exclusivamente en las causas de hacienda, sujetándose al dictamen de su asesor en los asuntos contenciosos .
7.- En cada departamento habrá un agente fiscal con quien se entenderán las instancias en que se interese el erario público; también será de su resorte el promover la prosperidad y aumento de este ramo, y vigilar sobre la conducta de los empleados, entablar acciones contra ellos en caso necesario, e informar sobre las medidas que convenga para el aumento y conservación de la riqueza pública .
8.- De las sentencias pronunciadas por los presidentes de los departamentos en los asuntos contenciosos de hacienda, habrá un grado de apelación al tribunal que se indicará luego .
9.- En las causales civiles, y criminales entre partes de fuero común, se observarán sin alteración las leyes y ordenanzas del Perú, con la sola diferencia de que los recursos que antes se dirigían a los llamados Intendentes y Sub-delegados, se harán en lo sucesivo a los Presidentes de los departamentos y gobernantes de los partidos .
10.- Se establecerá una Cámara de Apelaciones en el departamento de Trujillo, compuesta de un Presidente, dos Vocales y un Fiscal, que permanecerán en sus destinos, mientras duren sus buenos servicios. En los actos oficiales tendrá en tratamiento de Excelencia.

11.- Luego que se instale este tribunal, formará el reglamento para su método interior, que me remitirá para su aprobación, y propondrá los demás empleados subalternos que considere absolutamente necesarios para la expedición de los negocios.

12.- Sus atribuciones serán las siguientes: conocerá en todas las causas y casos que antes conocían las denominadas audiencias, con la sola restricción de no contener en las causas de mayor cuantía, reputándose por tal, la que pase del valor de quince mil pesos, cuyo conocimiento se reserva a los tribunales que establezca el gobierno central que se forme en el Perú.
13.- Las alzadas en las causas de hacienda, se llevarán de todos los departamentos a la Junta Superior de Hacienda, compuesta de la Cámara de Apelaciones, y dos ministros del tesoro público. El fiscal de la cámara llenará las mismas funciones que hasta aquí .
14.- Los recursos conocidos en el derecho por de injusticia notoria, se impondrán a la capitanía general, en atención a la circunstancia y se decidirán por la leyes existentes con dictamen del auditor general .
15.- Por regla general se establece que mientras duren las actuales circunstancias, todas las causas de infidencia, traición, espionaje, o atentado contra el orden y autoridades constituidas serán privativamente del conocimiento de la Capitanía General, a cuya disposición deberán remitirse los reos, con las correspondientes sumarias, formadas por el Juez del distrito para su decisión, conforme a las leyes .
16.- El derecho del patronato queda reasumido en la capitanía general, y el Vicepatronato en los presidentes de los departamentos .
17.- La jurisdicción eclesiástica se administrará como hasta aquí, con estricta sujeción al Derecho común Canónico.
18.- Todas las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estén en oposición con los principios de libertad e independencia proclamados, con los decretos expedidos desde el 8 de Setiembre anterior, y con lo establecido en el presente, quedan en su fuerza y vigor, mientras no sean derogados, o abrogados por autoridad competente .
19.- Todos los funcionarios públicos serán responsables a un juicio de residencia, que se seguirá por una comisión especial nombrada al efecto por la capitanía general en los casos de gravedad y trascendencia .
20.- Por un decreto particular, se establecerán los sueldos que deban gozar todos los empleados de nueva creación, y los distintivos correspondientes al rango de los magistrados de un pueblo libre .
Dado en el Cuartel General de Huaura a 12 de Febrero de 1821
2° de la Libertad del Perú, y 4° Aniversario de la Batalla de Chacabuco.

José de San Martín

Bernardo Monteagudo, Secretario de Guerra y Marina.
Juan García del Río, Secretario de Gobierno y Hacienda.
Artículos del Reglamento Provisional de Huaura
a que se refiere el anterior, los cuales quedan confirmados por él.

El Uniforme de los Oficiales Generales será, casaca azul, con solapa, cuello, y bota-manga, del mismo color, forro blanco, corbatín negro, chaleco y calzón blanco, con las distinciones siguientes:

Los Mariscales de campo, usarán un bordado de oro en la solapa, cuello y bota-manga, faja celeste con borla de oro, galón y borlas de oro en el sombrero, y pluma celeste.
Los brigadieres usarán el mismo bordado de plata, faja celeste con borlas de plata, y pluma del mismo color, con galón y borlas de plata en el sombrero.
El modelo de bordado para ambos, se remitirá por separado .
Los oficiales de plana mayor, llevarán el distintivo de las charreteras: los coroneles y oficiales generales usarán las palas celestes, sin más que un Sol bordado de oro en el centro, los últimos, y de plata aquellos: una palma y un laurel entrelazados adornarán el espacio superior de la pala, formando un circulo al rededor del sol; los tenientes coroneles usarán distinta la pala de los canelones, siendo estos de oro, cuando aquellos sean de plata, y viceversa: los sargentos mayores usarán las charreteras de un color según el cuerpo en que sirvan.

Los capitanes usarán tres galones sobre la bota manga, dos los tenientes, y uno los subtenientes, de oro o plata según el cuerpo a que pertenezcan.

La escarapela de todos los oficiales del ejército, será la que está mandada por un decreto anterior para todo el Perú.

Dado en el Cuartel General de Huaura a 17 de Marzo de 1821.

José de San Martín.

Bernardo Monteagudo .








Departamento de Lima

El Departamento de Lima fue creado por decreto de 4 de agosto de 1821, con las siguientes provincias: Lima, Cañete, Huarochirí, Ica y Yauyos; la ley de 4 de noviembre de 1823 anexó a este departamento las provincias de Canta y Chancay, que pertenecían al de la Costa. Por ley N° 2335, de 10 de noviembre de 1916, se le agregó las provincias de Cajatambo. Su capital es la ciudad de Lima, a la que por decreto de 12 de octubre de 1821 se le dio los dictados de "Heroica y esforzada ciudad de los libres".

El 28 de julio de 1821, el General don José de San Martín, desde su tabladillo levantado en la Plaza de Armas de Lima, proclamó la Independencia del Perú con estas solemnes palabras: "el Perú, es desde este momento, libre e independiente, por la voluntad general de los pueblos y por la justicia de su causa, que Dios defiende".

Este departamento tiene las siguientes provincias: Lima, Cajatambo, Canta, Cañete, Chancay, Huarochirí y Yauyos.

Consecuente con el Reglamento Provisional expedido en Huaura a 12 de febrero de este año, y estando ya libres de la dominación española la capital del Perú, y demás pueblos situados al sur de ella hasta Nazca, he venido a decretar lo que sigue:

1°.- Los Partidos del cercado de la capital, Yauyos, Cañete, Ica, y el Gobierno de Huarochirí, formarán uno de los departamentos libres del Perú, bajo la denominación de Departamento de la Capital. (Lima)

2°.- El Coronel don José de La Riva Agüero, está nombrado Presidente del Departamento de Lima; y deberá tener su residencia en la capital.

3°.- Las atribuciones del mencionado Presidente, son las mismas que están designadas a los demás Departamentos por el Reglamento Provisional de 12 de febrero último.

4°.- El mencionado Reglamento se imprimirá en la Gaceta de Gobierno a continuación de este decreto, para que llegue a noticia de todos.

5°.- Respecto de que el establecimiento de una Cámara de apelaciones en Trujillo, fue tan solo efecto de las circunstancias, y que por decreto separado de esta fecha ha reasumido las funciones de aquella, la Alta Cámara de justicia establecida en esta capital, quedando derogados
los artículos 10, 11, 12, y 23 del expresado Reglamento de 12 de febrero.

Dado en Lima, a 4 de agosto de 1821, 2°.
José de San Martín.

Juan García del Río, Secretario de Estado y de Relaciones Exteriores .



Provincia de Chancay

Hoy Provincia de Huaura - Capital Huacho

En el Reglamento Provisional de 12 de Febrero de 1821, expedido en Huaura por el General San Martín, esta provincia figura integrando el Departamento de la Costa.

Por Ley de 4 de Noviembre de 1823, fue incorporada al Departamento de Lima.

Por decreto de 23 de Enero de 1830 fue unida a la provincia de Santa, con la denominación "Chancay y Santa", y señala como Capital Provincial a la Villa de Supe.

Los decretos de 17 de Marzo de 1835 y 2 de Setiembre de 1836 las separaron; quedando Chancay bajo la jurisdicción del Departamento de Lima y Santa bajo la del Departamento de Ancash.
La Capital de la Provincia de Chancay, fue la Villa de Huaura. .
Por decreto de 23 de Enero de 1866, y por ley de 10 de Noviembre de 1874, fue trasladada la Capital Provincial a Huacho.

La ley de 16 de Abril de 1828, dio a este pueblo la denominación de "Fidelísima Villa"; esta villa fue elevada al rango de "Ciudad" por ley de 10 de Noviembre de 1874.



Esta Provincia tiene los siguientes Distritos

Huacho.- Creado en época de la Independencia.
Ambar.- Creado en época de la Independencia.
Por Ley N° 8003, de 20 de febrero de 1935, fue anexado de la provincia de Cajatambo a la de Chancay.

Aucallama.- Creada en época de la Independencia. La Ley de 31 de octubre de 1890, refundió este distrito en el de Huaral. La Ley N° 9213, de 29 de noviembre de 1940, restableció el Distrito de Aucallama.

Barranca.- Creada en época de la Independencia; La Ley N° 1130, de 23 de octubre de 1909, elevó a su capital a la categoría de Villa.

Caleta de Carquín.- Creada por Ley N° 9389, de 30 de setiembre de 1941, esta misma ley elevó a su capital a la categoría de pueblo.

Chancay.- Creado en la época de la Independencia.
Checras.- Creado en época de la Independencia; La Ley N° 9127, de 3 de junio de 1940, trasladó la capital de este Distrito del pueblo de Chiuchín al de Maray.

Hualmay.- Creado por Ley N° 2918, de 6 de diciembre de 1918, su capital es el barrio de su nombre; la ley 12301, de 3 de mayo de 1955, reconoció la categoría de Pueblo a las capitales distritales que por ley no tengan esta categoría.

Huaral.- Creado por Ley de 31 de octubre de 1890.
Huaura.- Creado en época de la Independencia; su capital es la Villa del mismo nombre y en ella, el General San Martín estableció su cuartel general en 1821, la ley N° 12181, de 27 de diciembre de 1954 declaró Localidad Histórica a esta Villa. Por decreto de 6 de agosto de 1836 se dio al pueblo de Huaura la categoría de Villa.

Ihuari.- Creado en época de la Independencia.

Leoncio Prado.- Creado por ley N° 11973, de 30 de enero de 1953; su capital es el Pueblo de Santa Cruz.

Paccho.- Creado en época de la Independencia; La Ley N° 2144, del 8 de octubre de 1915, declaró al pueblo de Santa Cruz, capital del distrito de Paccho y la ley N° 11973, de 30 de enero de 1953, trasladó la capital del Distrito de Paccho al Pueblo de su nombre.

Pativilca.- Creado en época de la Independencia; en su capital, el pueblo de su nombre, residió temporalmente, el General Simón Bolívar, en 1824.

Santa Leonor.- Creado por Ley N° 9127, de 3 de junio de 1940; su capital es el Pueblo de Jucul.

Santa María.- Creado por Ley N° 2918, de 6 de diciembre de 1918; su capital es el barrio de Cruz Blanca; la ley N° 12301, de 3 de mayo de 1955, reconoció la categoría de pueblo a las capitales distritales que por ley no tengan esta categoría.

Sayán.- Creado en época de la Independencia. En el pueblo de Sayán vivió el ilustre huamachuquino don José Faustino Sánchez Carrión de 1818 a 1820; en este pueblo escribió sus cartas de índole política y las firmaba con el seudónimo de "El Solitario de Sayán"; murió en Lurín el 2 de junio de 1825; su cadáver no se ha encontrado hasta la fecha.

Supe Pueblo.- Creado en época de la Independencia. El Decreto de 23 de enero de 1830 dio a su capital, el Pueblo de su nombre, el título de Villa. La Ley N° 410, de 5 de diciembre de 1906, trasladó la capital del Distrito al Puerto de Supe, y la Ley N° 2196, de 20 de noviembre de 1915, restituyó al Pueblo de Supe su categoría de Capital Distrital. El decreto de 23 de enero de 1830 dio a este pueblo la categoría de Villa.

Supe Puerto.- Creado por Ley N° 410, de 5 de diciembre de 1906. Por Ley N° 4640 de 6 de abril de 1923, se fijó los límites de este Distrito.

Végueta.- Creado por Ley Regional N° 273, de 23 de agosto de 1920; esta misma ley dio el título de Villa a su capital, el Pueblo de su nombre. Por ley N° 15515, de 23 abril de 1965, se fijó los límites de este Distrito .










Decreto de fecha 16 de abril de 1828

Que denomina al pueblo de Huacho, "Fidelísima Villa de Huacho"


El Ciudadano Presidente de la República
encargado del Poder Ejecutivo.

Por cuanto: el Congreso ha sancionado lo siguiente:
El Congreso General Constituyente del Perú

Considerando:
Los servicios que ha hecho a la causa de nuestra Independencia el pueblo de Huacho, y que es bastante numerosa su población;

Decreta:
Artículo único.- El pueblo de Huacho, de este Departamento, se denominará Fidelísima Villa del mismo nombre.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.

Dado en la sala del Congreso, en Lima, a 11 de Abril de 1828.
Mariano Alvarez, Presidente.
Nicolás de Piérola, Diputado Secretario.
Juan Antonio Torres, Diputado Secretario.

Por tanto: ejecútese, guárdese y cúmplase.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 16 de abril de 1828.

José de La Mar y Cortazar
Presidente



Por orden de S. E.
Francisco Javier Mariátegui .

Decreto de fecha 23 de enero de 1830

Que incorpora a la Provincia de Santa a la antigua de Chancay;
Denominándola: Provincia de CHancay-Santa


El Ciudadano Agustín Gamarra y Messia, Gran Mariscal de los Ejércitos Nacionales,
Presidente de la República, etc., etc.


Considerando:
I.- Qué, la contribución que sufraga la Provincia de Santa es tan corta que el Subprefecto no puede mantenerse con la escasa cuota que por toda asignación le señala la ley, y que las graves urgencias del Erario Público no permiten por ahora señalar a esta clase de empleados la dotación que demandan sus importantes funciones y reclama el decoro de la magistratura;

II.- Qué, las reglas de rígida economía que dirigen al Gobierno, exigen la supresión de gastos inútiles, como sería el que impendiese en formar la matrícula separada de una Provincia cuyos productos fiscales no se hallan en proporción con la asignación correspondiente al revisitador;

Decreto:
Art. 1°.- La Provincia de Santa se reunirá provisionalmente a la antigua de Chancay, bajo el mandato de un solo Subprefecto, y la denominación de Provincia de Chancay Santa.

Art. 2°.- El Subprefecto residirá en la villa de Supe como que es la más conveniente por su localidad y recursos.

Art. 3°.- Esta resolución interina será sometida a las Cámaras Legislativas tan luego como se reúnan, para que puedan resolver lo que estimen acertado con arreglo al artículo 48, atribución 20 de la Constitución.

Art. 4°.- El Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución de este decreto y de mandarlo imprimir, publicar y circular.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a 23 de enero de 1830.

Agustín Gamarra y Messia
Presidente

Por orden de S. E.- José María de Pando .




Decreto de fecha, 17 de marzo de 1835
Que separa las provincias de Chancay y Santa.

El Ciudadano Felipe Santiago Salaverry
Jefe Supremo de la República


Considerando:

I.-Que la unión de las dos Provincias de Chancay y Santa, ordenada por decreto de 23 de enero de 1830, no ha producido al Erario las ventajas económicas que se propuso el Gobierno;

II.- Que las grandes distancias de los pueblos a Supe, su capital, forzosa residencia del Subprefecto y Juez de Derecho, paralizan el curso de los negocios judiciales, con grave perjuicio de los ciudadanos, aumentan las labores en el cobro de contribuciones, y alguna vez lo hacen impracticable, si no se hecha mano de comisionados irresponsables, exponiendo a los vecinos por este medio a vejaciones odiosas;

III.- Que la multitud de reclamos de los pueblos y aun de los mismos Subprefectos, acrediten sobradamente el disgusto con que han permanecido los primeros formando un solo cuerpo y la imposibilidad de los segundos para llenar con exactitud sus deberes;

IV.- Que el decreto citado fue una medida provisional, o una prueba, para según los resultados, proceder con mejor acuerdo;

Decreta:
Art. único.- Se separan las dos Provincias de Chancay y Santa, que serán presididas, cada una por su respectivo Subprefecto, cuya autoridad se extenderá hasta los límites que las dividían anteriormente.

Mi secretaría general queda encargada del cumplimiento de este decreto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a 17 de marzo de 1835.

Felipe Santiago Salaverry
Jefe Supremo


Por orden de S. E.
El Secretario General, José Domingo Espinar .





Decreto de fecha, 2 de setiembre de 1836
Que separan las provincias de Chancay y Santa
Como estuvieron antes del decreto de su incorporación.


Andrés Santa Cruz Calahumana

Capitán General y Presidente de Bolivia, Gran Mariscal Pacificador del Perú,
Supremo Protector de los Estados Sur y Nor Peruano, etc.



Considerando:
Que la incorporación de la Provincia de Santa a la de Chancay, tan lejos de producir ventaja alguna al servicio público, la experiencia ha hecho reconocer, que un solo Subprefecto no basta a extender su vigilancia sobre todos los ramos de su inspección, en un territorio demasiado extenso;

Decreto:
Quedan separadas las Provincias de Chancay y Santa, como lo estuvieron antes del decreto de su incorporación.

El Ministro de Estado del Despacho del Interior queda encargado de la ejecución del presente decreto, y de hacerlo imprimir, publicar y circular.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a 2 de Setiembre de 1836.

Andrés Santa Cruz Calahumana
Supremo Protector


Por orden de S. E.- Pío de Tristán .










Mariscal Ramón Castilla Marquesado

Presidente de la República

Por cuanto, el Congreso ha dado la siguiente ley:

El Congreso de la República Peruana


Considerando:

Que es necesario fijar las reglas para conceder títulos de villas y ciudades:

Ha dado la ley siguiente:

Art. único.- No se concederán en adelante títulos de villas y ciudades, sin los expedientes que acrediten el número de habitantes de las poblaciones, sus recursos y adelantamientos en los ramos de la industria, agricultura y comercio.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.

Dado en Lima, a 7 de setiembre de 1847.

Manuel Salazar, Presidente del Senado.
José Isidro Bonifaz, Presidente de la Cámara de Diputados.
Gervasio Alvarez, Senador Secretario.
A. Avelino Cueto, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se de debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a 18 de setiembre de 1847.

Ramón Castilla Marquesado
Presidente

José Dávila.





Rufino Echenique de Benavente
Presidente de la República


Considerando:
Que, es necesario ejercer mayor vigilancia en las islas guaneras de propiedad del Estado, a fin de impedir el contrabando o embarque fraudulento e ilegal del guano que forma hoy una de sus principales rentas;

Que, no obstante las repetidas órdenes que se han librado prohibiendo que se persiga o ahuyente a los pájaros que se anidan en dichas islas, las embarcaciones y otras que suelen aproximarse a ellas, contravienen con frecuencia a esas disposiciones con perjuicio de la conservación de los depósitos;

Que, los abusos mencionados antes, hacen indispensable que el Gobierno designe autoridades a quienes corresponde ejecutar las órdenes que expida, relativas a las referidas islas;
Que, hallándose éstas a largas distancias unas de otras, no pueden ponerse todas bajo una misma autoridad, y parece lo más natural comprenderlas en los Distritos de la costa a cuya inmediación se hallen;

Decreto:

Art. 1°.- Las islas guaneras pertenecientes a la República, formarán parte de los distritos y provincias siguientes :

.............................................................................................................................
Las islas Don Martín, Mazorcas y Pelado, entre los 11° y 11° 25' 11" S., corresponderán al distrito de Huacho, Provincia de Chancay.
.................................................................................................................. ..........

Art. 2°.- Para el cuidado de las mencionadas islas, se destinará un número suficiente de guardas, los que se remudarán o alternarán según fuere necesario.
.................................................................................................................. .........

Art. 5°.- Los Prefectos y Gobernadores litorales a quienes corresponda, cuidarán de que se establezca el resguardo de que hablan los artículos anteriores, harán cumplir todas las resoluciones que se dicten sobre las referidas islas y darán cuanta circunstancia de cuenta circunstanciada de cuanto ocurra en ellas.
Comuníquese y publíquese.
Lima, Mayo, 7 de 1852

José Rufino Echenique de Benavente
Presidente

Joaquín J. de Osma.
(extracto. . . .)




Ley de Elecciones Municipales del 2 de enero de 1857

El Libertador Ramón Castilla Marquesado
Presidente Provisorio de la República

Por cuanto la Convención Nacional del Centro ha dado la ley siguiente:
La Convención Nacional

Considerando:

Que, para la formación del Registro Cívico, base fundamental de las elecciones populares, y para satisfacer las necesidades locales de la administración pública, es indispensable y urgente crear desde luego las primeras Municipalidades establecidas por la Constitución;

Da la siguiente ley transitoria:

Art. 1°.- En conformidad con la ley orgánica de 29 de Noviembre último, habrá Municipalidades en los lugares y con el mínimo de miembros expresados a continuación:
Departamento de Lima

Provincia de Chancay:
Huacho | 7 Barranca 5
Huaura 5 Pativilca 5
Chancay 5 Paccho 5
Sayán 5 Checras 5
Supe 5

Art. 2°.- Inmediatamente que se promulgue esta ley se reunirán en las capitales de departamentos, el Prefecto y el Presidente de la Corte Superior, o el Juez de Primera Instancia más antiguo donde no hay corte; y en las capitales de provincias, el Subprefecto y el Juez de Primera Instancia más antiguo; en las de distrito y demás poblaciones que deben tener Municipalidades conforme a la Ley Orgánica la reunión será del Gobernador o su Teniente, y el Juez de Paz de Primera Nominación. Se complementará cada una de estas Juntas con cinco ciudadanos elegidos por ellas, de entre los que tengan cualidades indicadas en el artículo siguiente.

Art. 3°.- Las Juntas establecidas por el artículo anterior forman una lista de electores cuyo número será quintuplicado del de los Municipales que corresponden a la población, escogiéndolos entre las personas que por su probidad, inteligencia y posición social, fortuna y popularidad y por sus empleos públicos o de beneficencia que dignamente hubiere desempeñado, den garantías de fuerza, laboriosidad y amor al país; además de tener los requisitos prescritos por el artículo 20 de la ley orgánica.

Art. 4°.- Se publicará por los periódicos, donde los haya, y se fijará en los lugares de costumbre por diez días consecutivos, la lista de los electores, designándose lugar, día y hora en que debe reunirse el cuerpo electoral. Compete a las Juntas establecidas por el artículo 2°, resolver a su juicio, sobre su responsabilidad y dentro de los diez días indicados, las reclamaciones que se hicieren y llenar los vacíos que resultaren.

Art. 5°.- En el día, hora y lugar señalados, se reunirá el cuerpo electoral en número cuando de sus dos terceras partes, formarán a viva voz una mesa receptora compuesta de un presidente, dos escrutadores y un secretario; y elegirán de su seno o fuera de él, por sufragio secreto y a pluralidad absoluta a los municipales de la población. Si algunos electores quisieran agregar a la mesa, podrán acercarse a ella como adjuntos a los escrutadores.

Art. 6°.- En caso de que se hicieren reclamaciones dentro del 3er día sobre las cualidades de los municipales electos, o que éstos legalmente se excusaren, el cuerpo electoral procederá en sesión permanente a resolverlos, previa discusión o votación, y a elegir a los que faltasen para llenar el número designado por ley. Pasados dichos tres días no hay lugar a reclamaciones y excusas.

Art. 7°.- La mesa procederá conforme a la ley dando la mayor publicidad a todos sus actos y llevando, constancia de éstos en actas que se formarán por triplicado, debiendo entregar una de éstas a la Municipalidad elegida, como primer documento de su archivo y remitiéndose las otras a la Junta Departamental y a la autoridad política local para que las eleve al Gobierno.

Art. 8°.- Los agentes Municipales establecidos por el artículo 6 de la ley Orgánica, serán nombrados por estas Municipalidades.

Art. 9°.- Estas primeras Municipalidades se renovarán conforme al artículo 9 de la ley orgánica, eligiéndose la mitad del número de municipales que corresponden según el censo.

Dada en la Sala de Sesiones, en Lima, el 29 de diciembre de 1856.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Manuel Toribio Ureta, Presidente - Pío B. Mesa, Secretario.
Rafael Hostos, Secretario.

Por tanto: mando se informe, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en el Callao, a 2 de enero de 1857.

Ramón Castilla Marquesado
Presidente

Gervasio Alvarez .















Decreto Supremo de fecha 23 de enero de 1866,
en que la villa de Huacho será capital de la Provincia de Chancay


Mariano Ignacio Prado Ochoa
Jefe Supremo Provisorio de la República


Decreto:

Art. 1°.- La Villa de Huacho será Capital de la Provincia de Chancay.

Art. 2°.- El Distrito del Cercado de Huaraz se dividirá en dos, de los cuales el primero se denominará Distrito de la "Independencia" y el segundo, de la "Restauración".

El Secretario de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 23 de enero de 1866

Mariano Ignacio Prado Ochoa
Jefe Supremo

José María Quimper .











Ley de fecha 10 de noviembre de 1874
Que eleva al rango de Ciudad a la Villa de Huacho,
que será capital de la Provincia de Chancay

Manuel Pardo y Lavalle
Presidente Constitucional de la República

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.

Considerando:
Que, la población de Huaura ha disminuido notablemente, a su vez que ha aumentado la de Huacho, y que esta villa reúne en la actualidad mejores condiciones para ser la Capital de la Provincia de Chancay,

Ha dado la ley siguiente:
Art. único.- elévese al rango de Ciudad la Villa de Huacho, que será capital de la provincia de Chancay.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a 9 de noviembre de 1874.

Buenaventura Elguera, Vicepresidente del Senado.
R. Ribeyro, Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
Pedro A. del Solar, Secretario del Senado.
Emilio A. del Solar, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 10 de noviembre de 1874.

Manuel Pardo y Lavalle
Presidente

Ricardo W. Espinoza .

Nota: Por Ley N° 24886 de 10 de octubre de 1988, a la Provincia de Chancay, Capital Huacho, se le denominará Provincia de Huaura, Capital Huacho. (El Peruano. Lima, 10 de octubre de 1988).
En 1976, se crea la Provincia de Huaral y en 1984, la Provincia de Barranca

El Presidente Constitucional de la República

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente

El Congreso de la República Peruana


Considerando:
Que, los pueblos y villas de la República deben reunir ciertas condiciones para ser elevadas a un rango superior:

Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- No se elevará a ningún pueblo a la categoría de Villa si no se comprueba previamente, que tiene una población urbana de tres mil quinientos habitantes, cuando menos; que sus rentas Municipales alcanzan a ocho mil soles al año y que el número de alumnos de ambos sexos, matriculados anualmente en sus escuelas, no bajan de ciento ochenta.

Art. 2°.- Para elevar una villa al rango de ciudad, debe demostrarse que su población urbana llega a ocho mil habitantes; que la Municipalidad tiene una entrada anual de diez mil soles o que en las escuelas que ésta sostiene, están matriculados, por lo menos trescientos alumnos de ambos sexos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los 15 días del mes de Octubre de 1894.

Cesar Canevaro, Presidente del Senado.
Manuel María del Castillo, Presidente de la Cámara de Diputados.
J. M. Pinzás, Secretario del Senado.
P. de Osma, Diputado Secretario.

Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 18 días del mes de octubre de 1894.

Andrés A. Cáceres Dorregaray
Presidente

Cesáreo Chacaltana.


Ley N° 2918 de fecha, 6 de Diciembre de 1918
Que crea los distritos de Santa María y Hualmay
Ley N° 2918

El Presidente de la República.

Por cuanto: el Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- Crease dentro de la zona de la Campiña de Huacho, dos distritos separados e independientes entre sí, que se denominará Distrito de "Santa María" y Distrito de "Hualmay".

Art. 2°.- La capital del Distrito de Santa María será el barrio de Cruz Blanca y formará parte, además, de dicho distrito toda la zona de terreno que se comprende entre el camino real de Huaura a Huacho por el lado del Occidente; los cerros de "Jopto" por el lado de Oriente; por el río de Huaura por el Norte, y por el Sur con los cerros del "Colorado" y "Pampas del Carrizal". Todos los barrios o parte de ellos que queden comprendidos dentro de sus linderos quedarán como anexo al referido Distrito de Santa María.

Art. 3°.- Será capital del Distrito de Hualmay, el barrio del mismo nombre, y formará además, parte de este distrito la zona de terreno que se comprende entre el río de Huaura por el Norte; el camino real de Huaura a Huacho por el Este; el mar por el Oeste; y por el Sur una línea que arrancando de la parte norte extrema de la ciudad de Huacho y pasando por la !Pedrera", "Cruz de cano" y el "Puquio", termine en el camino real de Huacho a Huaura. Todos los barrios o parte de ellos, comprendidos dentro de los linderos, quedan como anexos y formarán parte de la jurisdicción del referido Distrito de Hualmay.

Art. 4°.- Los linderos del Distrito del Cercado de Huacho los constituirán; por el lado Norte, la línea fijada en el artículo anterior para el límite Sur del Distrito de Hualmay; por el lado Sur, las Salinas; por el lado Este, una línea recta que empalmada con el camino de Huaura a Huacho y arrancando a la altura de "Puquio" y pasando por "Agua Dulce" termine en los cerros del "Colorado"; y por el lado Oeste, el mar. El puerto de Huacho y todos los barrios o parte de ellos comprendido dentro de los linderos, quedan como anexos y formarán parte de la jurisdicción del distrito de Huacho.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los 4 días del mes de Noviembre de 1918.
Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado - Juan Pardo, Diputado Presidente.
Miguel D. González, Senador Secretario - Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Sr. Presidente de la República.
Por tanto: Mando se imprima, publique y circule, y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 6 días del mes de Dic. de 1918
José Pardo y Barreda
Presidente
Clemente J. Revilla .


Ley N° 273, de fecha 23 de agosto de 1920
Que crea el Distrito de Vegueta.

El Presidente de la República

Por cuanto
El Congreso Regional del Centro, ha dado la ley siguiente:

El Congreso Regional del Centro

Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- Crease en la provincia de Chancay, el Distrito de Végueta, compuesta del pueblo de este nombre y del Caserío de Mazo y cuya capital será la Villa de Végueta.

Art. 2°.- Los límites de este Distrito será: por N., los cerros de Atahuampa y más lomas; por el E., los fundos de Loza y la Muralla; por el S., la línea que separa al fundo de Ruquia del fundo de Chacaca, hasta el Camino Real; y por el O., el mar.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Regional del Centro, en Huancayo, a los 26 días del mes de Junio de 1920.

Carlos Enrique Paz Soldán, Presidente del Congreso.
M. Sánchez Palacios, Diputado Secretario.
M. Artemio Añaños, Diputado Secretario

Al Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 23 días del mes de Agosto de 1920.

Augusto Bernardino Leguía Salcedo
Presidente

Germán Leguía y Martínez .

Ley N° 9389 de fecha 30 de setiembre de 1941
Que crea el Distrito de Caleta de Carquín

El Presidente de la República
Por cuanto, el Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.


Ha dado la Ley siguiente:
Art. 1°.- Crease en la Provincia de Chancay, del departamento de Lima, el Distrito de Caleta de Carquín, cuya capital será el centro poblado del mismo nombre, que se eleva a la categoría de pueblo.

Art. 2°.- El nuevo distrito comprenderá los siguientes sectores: la caleta propiamente dicha, la zona de Carquín Alto y la zona de Carquín Bajo; extendiéndose sus límites desde el río Huaura que es el límite septentrional hacia el S., dentro del perímetro que comprende la comunidad de Carquín.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a 29 días del mes de Setiembre de 1941.
I. A. Brandariz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al Sr. Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 30 días del mes de setiembre de 1941.


Manuel Prado Ugarteche
Presidente

G. Garrido Lecca .




Ley N° 410 de 5 de Diciembre de 1906

El Presidente de la República
Por cuanto, el Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único.- Trasládese al Puerto de Supe, la capital del Distrito de su nombre, en la Provincia de Chancay, del Departamento de Lima.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 1906.

M. C. Barrios, Presidente del Senado.
Juan Pardo, Primer Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados.
José Manuel García, Senador Secretario.
A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 1906.

José Pardo y Barreda
Presidente

Hernán Velarde .







Ley N° 1130 de 23 de Octubre de 1909

El Presidente de la República

Por cuanto, el Congreso ha dado la Ley siguiente:


El Congreso de la República Peruana

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único.- Elévese a la categoría de Villa el pueblo de Barranca, capital del Distrito de su nombre, en la Provincia de Chancay, del Departamento de Lima.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los 22 días del mes de octubre de 1909.

Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.
Germán Arenas, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
José manuel garcía, Senador Secretario.
M. Irigoyen Vidaurre, Diputado Secretario.

Al Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se de el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 23 días del mes de octubre de 1909.

Augusto Bernardino Leguía y Salcedo
Presidente

Rafael Villanueva .







Ley N° 2196 de 20 de Noviembre de 1915

El Presidente de la República
Por cuanto el Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:


El Congreso de la República

Ha dalo la Ley siguiente:

Artículo único.- Restitúyase al pueblo de Supe, la Categoría de Distrito que gozaba antes de la expedición de la Ley N° 410, sin perjuicio de lo establecido por ella respecto del puerto del mismo nombre.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los 13 días del mes de noviembre de 1915.

P. A. Diez Canseco, Primer Vicepresidente del Senado.
I, Tudela, Presidente de la Cámara de Diputados.
Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario.
Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mande se imprima, publique, circule y se de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 1915.

José Pardo y Barreda
Presidente

Luis Julio Meléndez .













Ley N° 4640, de 6 de Abril de 1923

El Presidente de la República
Por cuanto, el Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la Ley siguiente:

Art. 1°.- El límite de la jurisdicción del Distrito de Supe Puerto por el lado Norte, será una línea que partiendo del cerro que separa los fundos Miraflores y Constancia, continúa en línea recta tres kilómetros hacia el Este, y pasando por el cerro Pan de Azúcar, siga hasta el mar para establecer por el lado Sur, el lindero jurisdiccional de los dos Distritos de Supe.

Art. 2°.- Todo terreno eriazo de propiedad del Estado que se encontrara comprendido dentro de estos límites, quedará a disposición del referido Distrito de Supe Puerto, para que sea adjudicado por parcelas que no podrán exceder de tres hectáreas cada una a los pobladores que lo soliciten para el sólo objeto de edificar casa habitación y cultivar plantas de panllevar.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los 5 días del mes de abril de 1923.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.
Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
R. C. Espinoza, Senador Secretario.
Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: Mando se imprima, publique, circule y se le de cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 6 días del mes de abril de 1923.

Augusto Bernardino Leguía y Salcedo
Presidente

Pedro José Rada y Gamio .

Temas y documentos sobre Huacho

1.- Huacho, la tierra de don Dionisio
2.- Végueta y sus princesas
3.- Sólo para el Comandante (Anécdota del Comandante Sánchez Cerro cuando visitó Huacho, y bailó en el huerto del campiñero Páez).
4.- El Cigarrero de Huacho (Cuento tradicional de unos amores que tuvo el diablo)
5.- El Mito Pachacamac
6.- Datos para la historia de la Provincia de Huaura (Capital Huacho).
7.- Fundación de Instituciones Sociales y Deportivas
8.- Reglamento Provisional expedido en Huaura, por el General San Martín el 8-II-1821.
9.- Artículos del Reglamento Provisional a que se refiere el anterior . . .
10.- Departamento de Lima
11.- Provincia de Chancay (Hoy Provincia de Huaura, Capital Huacho)
12.- Distritos de la Provincia de Chancay
13.- Decreto de 16 de abril de 1828, que denomina al pueblo de Huacho "Fidelísima Villa de Huacho"
14.- Decreto de fecha 23 de enero de 1830, que reincorpora a la antigua Provincia de Santa, a la antigua Provincia de Chancay denominándola "Provincia Chancay Santa"
15.- Decreto de fecha 17 de marzo de 1835, que separa las Provincias de Chancay y Santa
16.- Decreto de 2 de setiembre de 1836, que separa las Provincias de Chancay y Santa
17.- Ley de Elecciones Municipales de fecha 2 de enero de 1857
18.- Decreto Supremo de fecha 23 de enero de 1836, en que la Villa de Huacho será Capital de la Provincia de Chancay
19.- Decreto Ley de 10 de Noviembre de 1874, que eleva al rango de Ciudad a la Villa de Huacho, que será Capital de la Provincia de Chancay
20.- Ley de 6 de Diciembre de 1918, que crea los Distritos de Santa María y Hualmay
21.- Ley N° 273 del 23 de Agosto de 1920, que crea el Distrito de Végueta
22.- Ley N° 9389 de fecha 30 de Setiembre de 1941, que crea el Distrito de Carquín
23.- Ley N° 410 de 5 de Diciembre de 1906, que traslada al Puerto de Supe, la Capital del Distrito de su nombre
24.- Ley N° 1130 del 23 de Octubre de 1909, que eleva a la categoría de Villa al pueblo de Barranca
25.- Ley N° 2196 del 20 de Noviembre de 1915, en el que se restituye al Pueblo de Supe la categoría de Distrito, que gozaba antes de la Ley N° 410.



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