| APUNTES NOTARIALES | ||||||||||||||||
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| ACTOS QUE SE ELEVAN A ESCRITURA PUBLICA.- Ante las notar�as deben otorgarse por escritura p�blica todos los actos y contratos de disposici�n y gravam�n de bienes inmuebles y en general todos aquellos para los cuales la ley exige esta solemnidad. Se precisan a continuaci�n algunos de los m�s usuales en el tr�fico jur�dico: COMPRAVENTA.- Por la compraventa una persona se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla, celebrando el contrato mediante escritura p�blica si el objeto de la obligaci�n de dar, es un inmueble. Para eelo debe presentarse en la notar�a el paz y salvo predial o formulario de pago del autoaval�o y la constancia de haber cancelado el impuesto de valorizaci�n. Cancele el impuesto de registro y anotaci�n y tramite posteriormente su inscripci�n ante la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos. HIPOTECA.- Es un derecho de prenda que se constituye sobre un inmueble a favor de un acreedor como garant�a de una deuda ( el pr�stamo o mutuo es el contrato principal), conservando el deudor el dominio sobre el bien. Puede hipotecar quien tiene pleno dominio o quien tiene s�lo un derecho de cuota, o sea que esta en comunidad con otras personas propietarias del bien. USUFRUCTO.- Usted puede vender el inmueble conservando su goce, es decir, res�rvandose el uso a favor suyo o de un tercero por un tiempo determinado o por toda la vida. El que adquiere tendra la propiedad sin goce (nuda propiedad) y su derecho se completar� cuando se venza el usufructo, ya por muerte del usufructuario o por cumplimiento del plazo. PATRIMONIO DE FAMILIA.- Es una limitaci�n del dominio por la cual se constituye con un inmueble un patrimonio especial que no puede ser hipotecado ni embargado, conforme a las reglas ordianrias. Para su constituci�n se requiere autorizaci�n judicial, con excepci�n de las viviendas de interes social en las cuales por ley, los compradores deben constituir patrimonio familiar, a favor de los hijos menores de edad y del conyuge o compa�ero. AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR.- Por ministerio de la Ley 258 de 1996, todos los inmuebles destinados a vivienda familiar deben estar afectados, al regimen previsto por dicha norma en aras de proteger el patrimonio social y familiar cualquiera sea su origen. Tambi�n puede afectar un inmueble adqirido con anterioridad a la vigencia de la Ley 258 de 1996, por escritura p�blica otorgado con su conyuge o compa�ero permanente. TESTAMENTOS.- Usted puede expresar su voluntad para disponer de sus bienes con efecto despu�s de su muerte, mediante testamento abierto otorgado por escritura p�blica junto con tres testigos. Tambi�n puede expresar su voluntad mediante testamento cerrado contenido en sobre cerrado con las seguridades que quiera imponerle, el cual se depositar� para custodia del notario ante cinco testigos, en diligencia de la cual se dejar� constancia en una escritura p�blica. No se requiere de paz y salvo predial o autoaval�o para otorgar testamentos. NOTA: Es importante aclarar que significa y para que sirve la protocolizaci�n. LA PROTOCOLIZACION.- Ante un notario usted puede acudir para guardar en el archivo documentos p�blicos o privados, por v�a de ejemplo, un proceso de sucesi�n adelantado ante un juzgado, un documento privado que contenga obligaciones, etc. Tenga presente: Protocolizar ya por mandato de ley, por orden de un juez o por espontanea voluntad, es incorporar en el protocolo, sin que su documento adquiera un valor probatorio distinto del que en s� mismo represente; es decir, que si era de caracter privado no le otorga los efectos de un documento p�blico. Recuerde: Protocolizar es diferente de elevar a escritura p�blica, �ste �ltimo acto implica para el interesado efectuar declaraciones especiales ante notario. |
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