Educación Física y Salud
Trabajo 4
Profesor: Sigles Velásquez
Reflexión sobre la
situación legal y la estructura del deporte en Venezuela
Elaborado por: Lelia
Colmenares
Cuando se creó el IND, éste
quedó adscrito al Ministerio de Educación y, en el año 1977, cambia su
adscripción siendo absorbido por el Ministerio de la Juventud. Posteriormente, con
la creación del Ministerio de la Familia, se incorpora como organismo a ese
Ministerio por disposición del articulo 1ero. del
Decreto Nº. 1447 de fecha 28 de enero de 1987,
publicado en Gaceta oficial Nº. 33648 de fecha 29 de
enero de 1987.
Finalmente, el 30 de agosto de 1999, por Decreto de
ley Nº. 257, sobre Adscripción de Institutos
Autónomos y funciones del Estado, se modifica nuevamente la adscripción del
Instituto quedando incorporado a la estructura del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, mediante Resolución Nº. 181 del
Reglamento Interno de ese Despacho en Gaceta Oficial Nº.
5531 Extraordinario, con fecha 27 de mayo del 2001. Aquí se establece que ese
Despacho esta integrado por Vice- Ministerios entre
los que se encuentra el Vice-Ministerio del Deporte
y, en su Artículo 207, contempla que corresponde a éste coordinar la ejecución
de la política deportiva con el Instituto Nacional de Deportes.
Con respecto a la parte legal podemos
mencionar los siguientes documentos:
Manifiesto
Mundial del Deporte (1968)
El Consejo Internacional para la
Educación Física y el Deporte (CIEPS), conjuntamente con
Carta
Europea del Deporte para Todos (1975)
Esta Carta ha constituido una base
esencial para el desarrollo de las políticas gubernamentales en el ámbito del
deporte, permitiendo sobre todo acceder a la práctica del deporte al mayor
número de ciudadanos.
Art. 7.Mejorar
el nivel de los resultados
Se
apoyará e impulsará la práctica del deporte a un nivel más avanzado, mediante
medios adecuados y específicos, en colaboración con las Organizaciones
competentes. El apoyo se centrará, entre otras, en las actividades siguientes:
identificar y asesorar a los talentos, poner a su disposición las instalaciones
adecuadas, desarrollar la atención y el soporte a los deportistas en
colaboración con la medicina y las ciencias deportivas, impulsar el
entrenamiento con una base científica, formar a los entrenadores y a las
personas que tienen responsabilidades directivas, ayudar a los Clubes a dotarse
de estructuras apropiadas y salidas competitivas al mercado.
Art.
8. Apoyo al deporte de
alto nivel y al deporte profesional
1. Será conveniente
elaborar, en cooperación con los Organismos deportivos, métodos para la
concesión de una ayuda adecuada directa o indirecta a los deportistas
masculinos y femeninos que manifiesten cualidades excepcionales, a fin de
darles la posibilidad de desarrollar sus capacidades deportivas y humanas
respetando plenamente su personalidad y su integridad física y moral. Este
apoyo consistirá entre otras cosas, en la identificación de talentos, la
educación equilibrada en institutos de formación y en la inserción en la
sociedad, sin choques, mediante el desarrollo de perspectivas de carrera
durante y después del deporte de alto nivel.
Art. 9. Recursos humanos
1. Se fomentará el desarrollo de cursos de entrenamiento por
las instituciones adecuadas, para la obtención de diplomas y calificaciones que
cubran todos los aspectos de la promoción deportiva. Dichos cursos deben ser
los apropiados a las necesidades de los participantes en los diferentes niveles
del deporte y de las actividades recreativas y diseñados para aquellos que
trabajan tanto en el sector voluntario como el profesional (dirigentes,
entrenadores. gestores, administradores, médicos. arquitectos, ingenieros,
etcétera.).
2. Los responsables de la dirección o supervisión de
actividades deportivas deberían contar con la calificación adecuada, con
particular atenci6n a la seguridad y la salud de las personas a su cargo.
En estos artículos se puede notar el
énfasis que se hace para el estímulo del deporte de alta competencia, a la
promoción de cursos de actualización para entrenadores así como también a los responsables de la supervisión
deportiva.
Constitución de
Para garantizar la práctica del deporte en todo el país,
Artículo 111:
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación
como actividad que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El
Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud
pública y garantizará los recursos para su promoción…. El Estado garantizará la
atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como
el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las
entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la
ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a
las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y
desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.
En
este artículo se precisa la importancia del deporte al considerarlo como un
derecho que tiene el individuo de su práctica.
Establece que el
Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y
fiscalizando las actividades deportivas desarrolladas en el país y que sean
apoyadas económicamente por el estado, conforme a los planes, programas y
proyectos que se elaboren.
Ley del Deporte
En esta Ley están contenidas las directrices que rigen la
actividad deportiva indispensable para la formación integral del individuo.
Artículo 2°.-
El deporte tiene por finalidad fundamental coadyuvar en la
formación integral de las personas en lo físico, intelectual, moral y social, a
través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y
morales; fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo libre; educar
para la comprensión y respeto recíprocos; formar el sentido de la
responsabilidad y amistad; así como estimular el mayor espíritu de superación y
convivencia social, la competitividad, la tenacidad, la autoestima, el bienestar
de la población y el espíritu de solidaridad entre las naciones.
Articulo 3°.-
Todos tienen derecho a practicar actividades deportivas sin
discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social y edad,
quedando a salvo las limitaciones que para el resguardo de la salud de las
personas establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.
ARTÍCULO 15:
El Instituto Nacional de Deportes es el organismo encargado
de planificar, formular, dirigir, coordinar, estimular, proteger, supervisar y
evaluar las actividades deportivas que se desarrollen en el territorio nacional
o por venezolanos en competencias deportivas internacionales, de conformidad
con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 21:
Son atribuciones del Directorio del Instituto
Nacional de Deportes:… 4) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las
actividades deportivas en el país, de conformidad con los propósitos señalados
en esta Ley y establecer mecanismos específicos de supervisión y coordinación
cuando los servicios del deporte sean transferidos al poder ejecutivo estadal,
conforme a la ley orgánica respectiva.
Esta ley, a
través de los artículos mencionados enuncia los principios rectores del deporte
como actividad esencial del proceso educativo. Se establece en forma concisa el
derecho que tienen todos de practicarlos y de la protección que el estado
prestará para que la práctica deportiva se desarrolle y se fomente.
Carta Fundamental de los
Juegos Deportivos Nacionales
Este documento, redactado por el Instituto Nacional de
Deportes, señala entre otros los siguientes artículos:
Artículo 1:
Los
Juegos Deportivos Nacionales, creados por Decreto Ley Nº 515 del 09 de Enero de
1959, es el evento culminante del ciclo preparatorio que se realiza en
competencias estadales, regionales, zonales y nacionales, constituyéndose en la
máxima competencia del deporte venezolano.
Artículo
2:
Los
Juegos Deportivos Nacionales tienen por objeto contribuir a la formación
intelectual, moral, social y cultural de la juventud venezolana a través del
deporte de rendimiento, así como estimular el espíritu de superación, unidad,
convivencia social, la sana competitividad, tenacidad, la autoestima y
solidaridad entre las Entidades Federales y Garantizar la Reserva Deportiva del
Deporte de Rendimiento a corto, mediano y largo plazo en el país.
En los artículos señalados se promueve la práctica
deportiva de los escolares a través de su participación en competencias
deportivas extraescolares, esto es, los Juegos Deportivos Nacionales, logrando
un espíritu de convivencia y solidaridad con
las distintas dependencias estadales del país.
Como se puede observar el estado venezolano ha creado
instituciones, federaciones, organizaciones, club deportivos, reglamentos,
normas en diferentes textos legales por intermedio del IND y los entes
deportivos públicos, nacionales para emprender un conjunto sistemático de
acciones, tendientes a promover y proteger la participación de la población
venezolana de todos los grupos sociales en algún tipo de actividad física,
deportiva o recreativa
Infografia
http://www.ind.gob.ve/index.php
http://www.ind.gob.ve/docs/consti.pdf
http://www.ind.gob.ve/docs/leydepo.pdf