Educación Física y Salud

Trabajo 4

Profesor: Sigles Velásquez 

 

Reflexión sobre la situación legal y la estructura del deporte en Venezuela

 

Elaborado por: Lelia Colmenares

Cuando se creó el IND, éste quedó adscrito al Ministerio de Educación y, en el año 1977, cambia su adscripción siendo absorbido por el Ministerio de la Juventud. Posteriormente, con la creación del Ministerio de la Familia, se incorpora como organismo a ese Ministerio por disposición del articulo 1ero. del Decreto . 1447 de fecha 28 de enero de 1987, publicado en Gaceta oficial . 33648 de fecha 29 de enero de 1987.

Finalmente, el 30 de agosto de 1999, por Decreto de ley . 257, sobre Adscripción de Institutos Autónomos y funciones del Estado, se modifica nuevamente la adscripción del Instituto quedando incorporado a la estructura del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución . 181 del Reglamento Interno de ese Despacho en Gaceta Oficial . 5531 Extraordinario, con fecha 27 de mayo del 2001. Aquí se establece que ese Despacho esta integrado por Vice- Ministerios entre los que se encuentra el Vice-Ministerio del Deporte y, en su Artículo 207, contempla que corresponde a éste coordinar la ejecución de la política deportiva con el Instituto Nacional de Deportes.

Con respecto a la parte legal podemos mencionar los siguientes documentos:

Manifiesto Mundial del Deporte (1968)

El Consejo Internacional para la Educación Física y el Deporte (CIEPS), conjuntamente con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), difunde el Manifiesto sobre el Deporte. En él se definen el deporte y sus ámbitos: el Deporte en la escuela, el Deporte para Todos y el Deporte de alta Competición.

Carta Europea del Deporte para Todos (1975)

Esta Carta ha constituido una base esencial para el desarrollo de las políticas gubernamentales en el ámbito del deporte, permitiendo sobre todo acceder a la práctica del deporte al mayor número de ciudadanos.

Art. 7.Mejorar el nivel de los resultados

 Se apoyará e impulsará la práctica del deporte a un nivel más avanzado, mediante medios adecuados y específicos, en colaboración con las Organizaciones competentes. El apoyo se centrará, entre otras, en las actividades siguientes: identificar y asesorar a los talentos, poner a su disposición las instalaciones adecuadas, desarrollar la atención y el soporte a los deportistas en colaboración con la medicina y las ciencias deportivas, impulsar el entrenamiento con una base científica, formar a los entrenadores y a las personas que tienen responsabilidades directivas, ayudar a los Clubes a dotarse de estructuras apropiadas y salidas competitivas al mercado.

Art. 8. Apoyo al deporte de alto nivel y al deporte profesional

1. Será conveniente elaborar, en cooperación con los Organismos deportivos, métodos para la concesión de una ayuda adecuada directa o indirecta a los deportistas masculinos y femeninos que manifiesten cualidades excepcionales, a fin de darles la posibilidad de desarrollar sus capacidades deportivas y humanas respetando plenamente su personalidad y su integridad física y moral. Este apoyo consistirá entre otras cosas, en la identificación de talentos, la educación equilibrada en institutos de formación y en la inserción en la sociedad, sin choques, mediante el desarrollo de perspectivas de carrera durante y después del deporte de alto nivel.

Art. 9. Recursos humanos

1. Se fomentará el desarrollo de cursos de entrenamiento por las instituciones adecuadas, para la obtención de diplomas y calificaciones que cubran todos los aspectos de la promoción deportiva. Dichos cursos deben ser los apropiados a las necesidades de los participantes en los diferentes niveles del deporte y de las actividades recreativas y diseñados para aquellos que trabajan tanto en el sector voluntario como el profesional (dirigentes, entrenadores. gestores, administradores, médicos. arquitectos, ingenieros, etcétera.).

2. Los responsables de la dirección o supervisión de actividades deportivas deberían contar con la calificación adecuada, con particular atenci6n a la seguridad y la salud de las personas a su cargo.

En estos artículos se puede notar el énfasis que se hace para el estímulo del deporte de alta competencia, a la promoción de cursos de actualización para entrenadores así como también  a los responsables de la supervisión deportiva.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Para garantizar la práctica del deporte en todo el país, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 111 señala lo siguiente:

Artículo 111:

Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividad que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción…. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.  La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

En este artículo se precisa la importancia del deporte al considerarlo como un derecho que tiene el individuo de su práctica.

 Establece que el Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivas desarrolladas en el país y que sean apoyadas económicamente por el estado, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren.

Ley del Deporte

En esta Ley están contenidas las directrices que rigen la actividad deportiva indispensable para la formación integral del individuo.

Artículo 2°.-

El deporte tiene por finalidad fundamental coadyuvar en la formación integral de las personas en lo físico, intelectual, moral y social, a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y morales; fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo libre; educar para la comprensión y respeto recíprocos; formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como estimular el mayor espíritu de superación y convivencia social, la competitividad, la tenacidad, la autoestima, el bienestar de la población y el espíritu de solidaridad entre las naciones.

Articulo 3°.-

Todos tienen derecho a practicar actividades deportivas sin discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social y edad, quedando a salvo las limitaciones que para el resguardo de la salud de las personas establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

ARTÍCULO 15:

El Instituto Nacional de Deportes es el organismo encargado de planificar, formular, dirigir, coordinar, estimular, proteger, supervisar y evaluar las actividades deportivas que se desarrollen en el territorio nacional o por venezolanos en competencias deportivas internacionales, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 21:

Son atribuciones del Directorio del Instituto Nacional de Deportes:… 4) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades deportivas en el país, de conformidad con los propósitos señalados en esta Ley y establecer mecanismos específicos de supervisión y coordinación cuando los servicios del deporte sean transferidos al poder ejecutivo estadal, conforme a la ley orgánica respectiva.

 

Esta ley, a través de los artículos mencionados enuncia los principios rectores del deporte como actividad esencial del proceso educativo. Se establece en forma concisa el derecho que tienen todos de practicarlos y de la protección que el estado prestará para que la práctica deportiva se desarrolle y se fomente.

 

Carta Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales

           

Este documento,  redactado por el Instituto Nacional de Deportes, señala entre otros los siguientes artículos:

Artículo 1:

Los Juegos Deportivos Nacionales, creados por Decreto Ley Nº 515 del 09 de Enero de 1959, es el evento culminante del ciclo preparatorio que se realiza en competencias estadales, regionales, zonales y nacionales, constituyéndose en la máxima competencia del deporte venezolano.

Artículo 2:

Los Juegos Deportivos Nacionales tienen por objeto contribuir a la formación intelectual, moral, social y cultural de la juventud venezolana a través del deporte de rendimiento, así como estimular el espíritu de superación, unidad, convivencia social, la sana competitividad, tenacidad, la autoestima y solidaridad entre las Entidades Federales y Garantizar la Reserva Deportiva del Deporte de Rendimiento a corto, mediano y largo plazo en el país.

En los artículos señalados se promueve la práctica deportiva de los escolares a través de su participación en competencias deportivas extraescolares, esto es, los Juegos Deportivos Nacionales, logrando un espíritu de convivencia y solidaridad con  las distintas dependencias estadales del país.

Como se puede observar el estado venezolano ha creado instituciones, federaciones, organizaciones, club deportivos, reglamentos, normas en diferentes textos legales por intermedio del IND y los entes deportivos públicos, nacionales para emprender un conjunto sistemático de acciones, tendientes a promover y proteger la participación de la población venezolana de todos los grupos sociales en algún tipo de actividad física, deportiva o recreativa

 

 

Infografia

http://www.ind.gob.ve/index.php

 http://www.ind.gob.ve/docs/consti.pdf

http://www.ind.gob.ve/docs/leydepo.pdf

 

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