PRESENTACIÓN A LA SEGUNDA PARTE

 

De la ojeada que antecede pueden colegirse otros males que no han sido específicamente denunciados, pero que resaltan en una lectura cuidadosa de los textos y fragmentos reseñados.

Podemos advertir las ocasiones en que el presidente de la Suprema Corte de Justicia ha hecho públicamente afirmaciones que han resultado falaces, por ejemplo, en lo relativo a la cantidad reclusos enviados a juicio por la Dirección General de Prisiones, en la inverosímil declaración jurada de sus bienes, en la negación del nepotismo previo a la revelación del nombramiento de parientes como altos directivos del organismo judicial, en el rechazo de su cuota de responsabilidad en el congestionamiento carcelario, o cuando se ha referido a la alegada transparencia en la selección de los jueces inferiores, lo que fue desmentido por otro juez del mismo tribunal durante una de sus pugnas internas.

Entre líneas notamos la intolerancia y persecución que han padecido los que han osado criticar las aspiraciones de perpetuidad, el derroche de fondos en el mercadeo de la imagen pública de la Justicia, la egolatría, el derecho de élite que se está aplicando en beneficio de unos pocos, los nexos políticos o el perfil de litigantes de los actuales jueces; o los que se han atrevido a denunciar irregularidades en los procedimientos aplicados, en la íntima convicción alegre y extra legal, en los errores conceptuales o falta de base jurídica de las decisiones, en los casos de agresión, intolerancia y hasta en los hechos irreflexivos de algunos magistrados. Observamos perplejos las descaradas descalificaciones hacia sus críticos y las estrategias de sugestión de la opinión pública en su favor, que les han llevado incluso hasta a desconocer la redacción vigente de textos sustantivos en los ejemplares de la Constitución de la República que bajo su cuenta distribuyen gratuitamente.

Esta Suprema Corte de Justicia, hipersensible a las críticas y extremadamente contestataria, que en más de una ocasión ha sido calificada de incontrolable, ha pretendido a su vez inmiscuirse en los demás poderes del Estado y anular las facultades constitucionales que a éstos les son conferidas, por ejemplo, cuando ha solicitado la cancelación de funcionarios gubernamentales, cuando ha pretendido legislar en su favor, cuando ha aplaudido decisiones de determinados políticos o cuando ha amenazado con hacer uso del mandato de que disfruta para imponer a la Nación sus criterios y posiciones personales.

Con sus actuales pronunciamientos y recientes decisiones revela que sus ambiciones de continuidad se sobreponen a los principios expresados por sus propios miembros antes de ser designados en tan elevadas posiciones, por ejemplo, en artículos publicados por el magistrado Campillo Pérez, en el sentido de que el Consejo Nacional de la Magistratura es un disparate compuesto por representantes de partidos políticos, y los magistrados Luciano Pichardo y Víctor Castellanos, en el sentido de que la inamovilidad de la legislación dominicana es la temporal o limitada.

Los jueces del más alto tribunal de la República se han considerado por encima de la Constitución y han perseguido, mediante la gran discrecionalidad con que se conducen, someter a los ciudadanos a su falta de equilibro, sus prejuicios, sus intereses corporativos, sus conductas histriónicas, su manejo despótico, su parcialidad y sus represalias. Pretenden asignar carácter absoluto a sus voluntades propias y a las voluntades de los sectores que son hegemónicos al interior de esa "tribuna vitalicia de autoritarismo judicial inapelable", como ha sido llamada por relevantes juristas, mediante la imposición de su interpretación maliciosa e interesada de la normativa, asestando una estocada mortal al imperio de la ley y el estado de derecho que debe prevalecer en toda sociedad.

Roberto Gargarella, en su obra "La justicia frente al gobierno, Sobre el carácter contramayoritario del poder judicial" menciona cuatro formas posibles de dependencia judicial: La dependencia de los poderes políticos, la dependencia del clamor popular, la dependencia propia de la estructura judicial y la dependencia de la burocracia interna. En las muestras periodísticas anexas se constata que nuestro poder judicial no ha escapado a las recomendaciones, los amarres y los encuentros informales en su conformación, lo que configura su dependencia de los poderes políticos. La dependencia propia de la estructura judicial queda evidenciada en la falta de independencia interna de los jueces inferiores. Y la dependencia de la burocracia interna se verifica no sólo en la vetustez de muchas de nuestras leyes, sino también en el acomodamiento de los magistrados a las estructuras burocráticas en las que están sumidos. Sin embargo, la más importante de las dependencias, y la más grave, es la reiteradamente citada dependencia de grupos político-empresariales. Es el peor de los rasgos denunciados del actual sistema judicial, porque desnaturaliza y distorsiona el verdadero rol de la justicia en un estado democrático.

El propio Dr. Juan Manuel Pellerano Gómez, antes de la selección de esta judicatura, había señalado que, sin lugar a dudas, cuando los actos que dimanan de Poder Judicial contravienen la Constitución, están viciados de inexistencia en virtud del artículo 46. Sin embargo el reputado doctrinario del derecho dominicano ha guardado silencio frente a la nula decisión de la Suprema Corte de Justicia que, contraviniendo la Constitución vigente, declaró la perpetuidad de sus miembros. ¿Seguirá afirmando el Dr. Pellerano que los actos inconstitucionales emanados de la justicia están afectados por la nulidad radical y absoluta?

Nuestra Suprema Corte de Justicia es el tribunal con la mayor concentración de funciones de los que se pueden estudiar en el derecho comparado: Es, a la vez, Tribunal de Casación, Tribunal de Fondo para jurisdicciones privilegiadas, Tribunal Constitucional, Conoce en Casación de la materia Contencioso Administrativa, Administra presupuestos discrecionalmente, designa, capacita, remueve, promueve, supervisa, juzga y castiga a los demás jueces, lleva a cabo obras públicas de construcción civil, tiene capacidad reglamentaria para regular aspectos no previstos en la ley en materia judicial, tiene iniciativa legislativa en ese campo ante el Congreso Nacional, designa los Registradores de Títulos, Notarios y Alguaciles, Juramenta abogados, etc. No debe extrañar, entonces la autoconcepción mesiánica de sus miembros, que entienden que pueden declararse vitalicios impunemente.

Sin embargo, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y los ciudadanos no estamos constreñidos por ningún texto normativo a aceptar tal situación inconstitucional. Por el contrario, tenemos una responsabilidad cívica, jurídica y hasta moral, frente a la sociedad del futuro de exigir que las personas designadas para ejercer funciones públicas desempeñen fielmente su cometido respetando la Constitución de la República Dominicana. Tenemos el deber de respetar y exigir que se respete la igualdad de todos los dominicanos ante la ley, y de condenar y sancionar todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar tal igualdad.

Los abogados que a continuación presentan sus balances y conclusiones sobre la administración de justicia en el cuatrienio 1997-2001, son distinguidos profesionales del derecho preocupados por la prosperidad y el desarrollo de una justicia sana, imparcial, ecuánime, eficiente, proba, responsable, diestra y lúcida. Son destacados juristas que propugnan, que luchan, que claman, por sobre todas las cosas, por una justicia eminentemente justa.

Leila Roldán

Balance de los juristas dominicanos

 

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