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Primera Usurpación Inglesa



Carta del ministro secretario de Indias
Fray Julián de Arriaga al gobernador y capitán general de Buenos Aires, Francisco de Paula Bucareli y Ursúa, 13 de noviembre de 1767

Con fecha del 29 de septiembre antecedente escribí a V.E. por principal y duplicado las modernas noticias adquiridas sobre el paraje en que los ingleses habían hecho establecimientos en esas naves quedando ya pocas dudas de ser en la Isla Falkland a los 50 grados 3 minutos como 90 leguas del estrecho de Magallanes, 32, a 36 de las Malvinas previniendo a V.E. procediese desde luego a la averiguación del preciso lugar del mencionado establecimiento y subsecuentes informes de su estado, fortificaciones y con arreglo a las anteriores resoluciones de S.M. comunicados a V.E. y particularmente a la forma instructiva de 29 de diciembre de 66. Y con especialidad recomendé a V.E. la comprobaci6n de la distancia a que se halla la isla de la costa de tierra firme.

Reconociéndose por el adjunto papel de noticias recibidas últimamente el comercio que inventan hacer los ingleses en esas costas remite a V.E. para que haga de ellos el uso conveniente procurando averiguar quiénes haya en esas provincias que puedan mantener la correspondencia que indica la prevención que en el citado papel se hace al comandante Jawson, de que, en caso de no poder entregar el pliego que lleva con tres cubiertas en el Río Janeiro, se dirija al Río de la Plata, donde seguramente vendrá a unírsele la persona a quien va dirigido el tercer sobre escrito. Y si fuese dable, prenderles y evitar o decomisar el contrabando que los ingleses se supone practican en aquellos parajes.

Si ya no hubiesen pasado al mar del Sur con la fragata El Águila las otras dos que de las nombradas Esmeralda, Venus, Lielve, se mandaron agregar a ella por orden comunicada a V.E. el 16 de febrero de este año y es el ánimo del Rey, que sean solas dos fragatas las que sigan a aquel destino, que se quede V.E. ahí con las otras dos y los dos chambequines, a más de la fragata Santa Rosa que ahora con estos pliegos y reservando para el uso de su inspección a los dos chambequines, destina V.E. las dos fragatas y la Santa Rosa a la orden del gobernador de las Malvinas para que con el auxilio de las embarcaciones y S.E. con los dos citados chambequines practiquen lo que para la custodia de esas costas y resguardo de Ilícito acto se las advierte. A los comandantes de los referidos guardacostas instruirá V.E. de que se ocupen, precisamente, del reconocimiento y resguardo de ellas, prohibiendo todo comercio de extranjeros en esas costas decomisando los géneros y embarcaciones con que les encuentran tratando y hallándoles con establecimientos de casas o barracas, destruir éstas y hacerlas salir procediendo con una y otro conforme a las leyes, pero con moderación y buen trato, porque no obstante su notoria contradicción a los tratados, se ha de considerar un efecto de particulares interesados que buscan su utilidad sin otra reflexión que su propia ganancia. Deberán también los capitanes ir cargados de fondear en todos los parajes que las costas lo permitan, enviando a tierra sus botes no sólo para reconocer si hubiere establecimiento extranjero, sino también para tratar con los indios, atrayéndolos con algunos regalos, cultivando de este modo su amistad y buena correspondencia en que se construirá frecuentando las arribadas que darán lugar a V.E. para tantear, y proporcionar los medios que deben conducir a la reducción de estas naturales para cuyos agasajos se ha mandado que en El Fenol se embarquen en las nominadas fragatas, si hubiese proporción y diese tiempo pronta salida, algunos géneros de quincallería u otros oportunos al intento y caso de que no puedan verificarse en esta ocasi6n se procurarán enviar a V.E. por los próximos Registros de Código Correo Marítimo.

Para la elección de las dos fragatas que hayan de pasar al Callao, deberá V.E. acordar con el comandante de todas sobre las que se hallen en mejor estado.

Las que quedan a la orden de V.E. estarán recorriendo la costa todo el tiempo que la estación lo permita; esta misma prevención se hace al gobernador de Malvinas; y que en cuanto a ir unidas o separadas es la voluntad del Rey que V.E. y el mismo gobernador arbitren conforme les parezca.

Participado todo a V.E. de orden de S.M. a fin de que disponga lo conveniente al más exacto cumplimiento de esta resolución, en inteligencia de que al Virrey del Perú se avisa también lo correspondiente para el propio efecto en la parte que le toca.


Intimación del capitán Francisco de Rubalcaba
al comandante británico Thomas Hunt, 20 de febrero de 1770

Habiendo entrado por casualidad en este puerto, he quedado admirado de encontrar en él una especie de establecimiento bajo la bandera inglesa puesta en tierra, y, auxiliada de las embarcaciones de S.M.B., ocupando Vm. en una y otra parte el empleo de comandante en jefe.
Siendo estos dominios de S.M.C., este proceder es contra el espíritu de los tratados de paz, que privan introducirse en dominio ajeno, contra todo derecho, por lo que es de notar que los vasallos de S.M.B. se atrevan a quebrantar el sagrado de una paz, últimamente establecida, en cuya observancia S.M.C. quita toda queja obligando a sus vasallos a la más sincera armonía, tan conforme a su Real intención; en cuya inteligencia a Vm. protesto, de palabra y por escrito, se separe de la usurpación de este puerto y costas, dejando al Rey, mi amo, libres sus dominios, conteniéndome a proceder de otro modo, hasta dar parte a S.M. y recibir sus Reales órdenes.


Respuesta de Thomas Hunt a Francisco de Rubalcaba, 20 de febrero de 1770

En respuesta a su carta de Vm. de hoy, hago saber a Vm. que estas islas pertenecen a S.M.B. por derecho de descubierta, y con especial complacencia suya estoy aquí, con instrucciones para protegerlas con todo mi poder, y para manifestarlo contra los vasallos de otras potencias, haciendo un establecimiento en cualquiera de dichas islas: Por lo que en su nombre aviso y exhorto a Vm. y a todo lo que esté debajo de su mando, que las evacue.

Yo soy con grande atención su más obediente, y humilde servidor.


Descripción del ataque a los ingleses en Bahía de la Cruzada por Madariaga, Gran Malvina, 15 de junio de 1770

Concuerda con la Real Cédula original de su contexto que se devolvió a la parte y en fe de ello, lo signo y firmo en Buenos Aires a veinte y dos de enero de mil setecientos sesenta y siete años.

Jose Lenzano - Escribano Real Público y de Gobierno

(A.G.N. Sala IX 16-9-2). (Archivo general de la nacion)

[...] di la correspondiente orden a los capitanes de mis fragatas en la evidencia de que siempre habría lugar de superarla y también por tantear si ella rompía el fuego ofendiendo, pero todos quedaron ilesos en mar y tierra así españoles como ingleses por haber hecho el terror el efecto que yo deseaba. Como el coronel de Mallorca iba a la cabeza del ataque del costado enviaron luego un oficial a pedir capitulación, y hallé por conveniente en las circunstancias presentes concederles los Artículos que verá V.S. en la adjunta copia, y estamos a dios gracias en posesión de estos dominios de S.M., tan recomendados como despreciables.

Aunque las casualidades nos han allanado el camino para no ser muy esplendoroso el mérito de esta expedición por la felicidad con que hemos caminado así en la navegación siendo la peor sazón del añoo como en la ejecución del ataque en terreno mal conocido. No obstante han tenido las tropas que pisar nieve, y exponerse a los estragos del cañón de a 12, y creo que si los ingleses han reunido toda su gente y cañones en tierra nos hubiera costado bastante sangre, bien que según el espíritu e nuestras gentes siempre hubiéramos conseguido la victoria.

Son de admirar ciertas casualidades que tengo presentes. 1º Que el día 6 de junio se presentaron los ingleses sobre la Habana, y el 6 de junio se dejaron ver en ese Puerto las fragatas del Rey. 2º El día de la Santísima Trinidad invadieron los ingleses a la Habana, y el mismo de la Trinidad hemos atacado, y tomado esta Plaza. 3º Para el 10 de junio fue emplazado Don Felipe Ruíz Puente por el Comandante inglés

Antonio Hunt intimándole desamparase su Gobierno o le echaría de él por la fuerza, y el mismo día 10 de junio hemos echado de esta Plaza a su gobernador Jorge Farmer.

Quédanos ahora el rabo por desollar. Mis fragatas fueron habilitadas para 4 meses de campaña con víveres correspondientes y por consiguiente sacaron los comandantes de ellas el rancho para el mismo tiempo pero las inclemencias de la sazón, frío, nieve...


Carta (real orden) de Fray Julián de Arriaga
a Francisco Bucareli, 24 de agosto de 1770

Enterado el Rey por su carta de V.E. de 9 de abril, de la determinación que había tomado de desalojar a los ingleses de su nuevo establecimiento de Puerto Egmon, enviando a este fin las fragatas de guerra que se hallaban en Montevideo mandadas por el capitán de navío don Juan Ignacio Madariaga encargado de esta expedición, y aun verificado en posteriores fechas de 16 de mayo que había héchose a la vela para su cumplimiento el día 11: me manda S.M. prevenir a V.E. que si al recibo de esta orden no se hubiese ejecutado, suspenda esta operación despachando inmediatamente las órdenes correspondientes a este efecto al gobernador de las Malvinas don Felipe Ruiz Puente y don Juan Ignacio Madariaga, incluyéndoles los adjuntos pliegos que al mismo fin se les dirigen; siendo el ánimo del Rey que repetidas las protestas, sin proceder a más, y poniendo V.E. a Ruiz Puente en estado de sostenerse contra cualquiera insulto, y dando cuenta de cuanto vaya ocurriendo espere V.E. nuevas órdenes para su gobierno.

Esto es respectivo al mencionado establecimiento del Puerto de Egmon, u otro cualquiera en las mismas islas, quedando en su fuerza y vigor la orden de 25 de febrero de 68 para lo respectivo el continente de tierra firme de esas costas hasta cabo de Hornos, estrecho de Magallanes y la parte del Sur que se comunicó al Virrey del Perú como de su pertenencia.


Carta de Fray Julián de Arriaga a Francisco Bucareli, 16 de octubre de 1770

Habiéndose tomado en la Corte de Londres con el mayor calor el acto de haberse expelido a los ingleses establecidos en Puerto Egmon, de suerte que se tienen fundados recelos de un pronto rompimiento, sabiéndose con seguridad que se halla disponiendo un fuerte armamento que tal vez tendrá destino a esos dominios; me manda el Rey hacer a V.E. el más estrecho encargo para que con las fuerzas que estén a su disposici6n, y las que han procurado enviársele de que se da a V.E. aviso con separación, dedique todo su esfuerzo, y providencia a hacer ilusoria cualquiera tentativa que en los puertos y costas de la jurisdicción de ese gobierno puedan intentar los ingleses dando a este fin los avisos convenientes; en inteligencia de que fía S.M. del acreditado celo de V.E. no omitirá diligencia que conduzca a que no logren ningún adelantamiento, ni progreso en sus designios.


Carta de Julián de Arriaga al gobernador de Malvinas pidiéndole que se asegure el no regreso de los ingleses a la Gran Malvina, Aranjuez, 9 de abril de 1774.

(A.GN. Sala VII Fondo Biblioteca Nacional t. 189). (Archivo General de la Nación)

Ofrecido como está últimamente por la Corte de Londres el abandonar el establecimiento que hizo en la Gran Malvina, retirando de allí la poca tropa, y gente que tenía, quiere el Rey que usted se halle noticioso de este asunto, a fin de que en su consecuencia observe con prudencia, y cautela, si en efecto abandonan los ingleses su citado establecimiento, sin emprender otro nuevo por esas inmediaciones, y que hallándolo usted verificado en los términos que han expuesto, repita de tiempo, en tiempo sus diligencias para asegurarse de que vuelvan a aquel paraje, informándome de cuanto allí ocurra con la mayor individualidad tanto ahora, como en lo sucesivo; lo que, prevengo a usted de orden de S.M. para su exacto cumplimiento, interín que en otra ocasión se da más completa idea de todo lo que corresponde a este punto. Dios guarde a usted muchos años

Aranjuez 9 de abril de 1774 el Reverendo Fray Don Julián de Arriaga. Señor Gobernador de Malvinas.

PD. Hasta nuevos avisos, que a usted dirigiré, no ha de pasar de lo que literalmente le prevengo, ni permitir que al referido abandonado establecimiento pase nadie más que los que usted envíe para el objeto que se le manda.

 

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