Carta del ministro secretario de Indias
Fray Julián de Arriaga al gobernador y capitán general
de Buenos Aires, Francisco de Paula Bucareli y Ursúa, 13
de noviembre de 1767
Con
fecha del 29 de septiembre antecedente escribí a V.E. por
principal y duplicado las modernas noticias adquiridas sobre el
paraje en que los ingleses habían hecho establecimientos
en esas naves quedando ya pocas dudas de ser en la Isla Falkland
a los 50 grados 3 minutos como 90 leguas del estrecho de Magallanes,
32, a 36 de las Malvinas previniendo a V.E. procediese desde luego
a la averiguación del preciso lugar del mencionado establecimiento
y subsecuentes informes de su estado, fortificaciones y con arreglo
a las anteriores resoluciones de S.M. comunicados a V.E. y particularmente
a la forma instructiva de 29 de diciembre de 66. Y con especialidad
recomendé a V.E. la comprobaci6n de la distancia a que
se halla la isla de la costa de tierra firme.
Reconociéndose
por el adjunto papel de noticias recibidas últimamente
el comercio que inventan hacer los ingleses en esas costas remite
a V.E. para que haga de ellos el uso conveniente procurando averiguar
quiénes haya en esas provincias que puedan mantener la
correspondencia que indica la prevención que en el citado
papel se hace al comandante Jawson, de que, en caso de no poder
entregar el pliego que lleva con tres cubiertas en el Río
Janeiro, se dirija al Río de la Plata, donde seguramente
vendrá a unírsele la persona a quien va dirigido
el tercer sobre escrito. Y si fuese dable, prenderles y evitar
o decomisar el contrabando que los ingleses se supone practican
en aquellos parajes.
Si
ya no hubiesen pasado al mar del Sur con la fragata El Águila
las otras dos que de las nombradas Esmeralda, Venus, Lielve, se
mandaron agregar a ella por orden comunicada a V.E. el 16 de febrero
de este año y es el ánimo del Rey, que sean solas
dos fragatas las que sigan a aquel destino, que se quede V.E.
ahí con las otras dos y los dos chambequines, a más
de la fragata Santa Rosa que ahora con estos pliegos y reservando
para el uso de su inspección a los dos chambequines, destina
V.E. las dos fragatas y la Santa Rosa a la orden del gobernador
de las Malvinas para que con el auxilio de las embarcaciones y
S.E. con los dos citados chambequines practiquen lo que para la
custodia de esas costas y resguardo de Ilícito acto se
las advierte. A los comandantes de los referidos guardacostas
instruirá V.E. de que se ocupen, precisamente, del reconocimiento
y resguardo de ellas, prohibiendo todo comercio de extranjeros
en esas costas decomisando los géneros y embarcaciones
con que les encuentran tratando y hallándoles con establecimientos
de casas o barracas, destruir éstas y hacerlas salir procediendo
con una y otro conforme a las leyes, pero con moderación
y buen trato, porque no obstante su notoria contradicción
a los tratados, se ha de considerar un efecto de particulares
interesados que buscan su utilidad sin otra reflexión que
su propia ganancia. Deberán también los capitanes
ir cargados de fondear en todos los parajes que las costas lo
permitan, enviando a tierra sus botes no sólo para reconocer
si hubiere establecimiento extranjero, sino también para
tratar con los indios, atrayéndolos con algunos regalos,
cultivando de este modo su amistad y buena correspondencia en
que se construirá frecuentando las arribadas que darán
lugar a V.E. para tantear, y proporcionar los medios que deben
conducir a la reducción de estas naturales para cuyos agasajos
se ha mandado que en El Fenol se embarquen en las nominadas fragatas,
si hubiese proporción y diese tiempo pronta salida, algunos
géneros de quincallería u otros oportunos al intento
y caso de que no puedan verificarse en esta ocasi6n se procurarán
enviar a V.E. por los próximos Registros de Código
Correo Marítimo.
Para
la elección de las dos fragatas que hayan de pasar al Callao,
deberá V.E. acordar con el comandante de todas sobre las
que se hallen en mejor estado.
Las
que quedan a la orden de V.E. estarán recorriendo la costa
todo el tiempo que la estación lo permita; esta misma prevención
se hace al gobernador de Malvinas; y que en cuanto a ir unidas
o separadas es la voluntad del Rey que V.E. y el mismo gobernador
arbitren conforme les parezca.
Participado
todo a V.E. de orden de S.M. a fin de que disponga lo conveniente
al más exacto cumplimiento de esta resolución, en
inteligencia de que al Virrey del Perú se avisa también
lo correspondiente para el propio efecto en la parte que le toca.
Intimación
del capitán Francisco de Rubalcaba
al comandante británico Thomas Hunt, 20 de febrero de 1770
Habiendo
entrado por casualidad en este puerto, he quedado admirado de
encontrar en él una especie de establecimiento bajo la
bandera inglesa puesta en tierra, y, auxiliada de las embarcaciones
de S.M.B., ocupando Vm. en una y otra parte el empleo de comandante
en jefe.
Siendo estos dominios de S.M.C., este proceder es contra el espíritu
de los tratados de paz, que privan introducirse en dominio ajeno,
contra todo derecho, por lo que es de notar que los vasallos de
S.M.B. se atrevan a quebrantar el sagrado de una paz, últimamente
establecida, en cuya observancia S.M.C. quita toda queja obligando
a sus vasallos a la más sincera armonía, tan conforme
a su Real intención; en cuya inteligencia a Vm. protesto,
de palabra y por escrito, se separe de la usurpación de
este puerto y costas, dejando al Rey, mi amo, libres sus dominios,
conteniéndome a proceder de otro modo, hasta dar parte
a S.M. y recibir sus Reales órdenes.
Respuesta
de Thomas Hunt a Francisco de Rubalcaba, 20 de febrero de 1770
En
respuesta a su carta de Vm. de hoy, hago saber a Vm. que estas
islas pertenecen a S.M.B. por derecho de descubierta, y con especial
complacencia suya estoy aquí, con instrucciones para protegerlas
con todo mi poder, y para manifestarlo contra los vasallos de
otras potencias, haciendo un establecimiento en cualquiera de
dichas islas: Por lo que en su nombre aviso y exhorto a Vm. y
a todo lo que esté debajo de su mando, que las evacue.
Yo
soy con grande atención su más obediente, y humilde
servidor.
Descripción
del ataque a los ingleses en Bahía de la Cruzada por Madariaga,
Gran Malvina, 15 de junio de 1770
Concuerda
con la Real Cédula original de su contexto que se devolvió
a la parte y en fe de ello, lo signo y firmo en Buenos Aires a
veinte y dos de enero de mil setecientos sesenta y siete años.
Jose
Lenzano - Escribano Real Público y de Gobierno
(A.G.N.
Sala IX 16-9-2).
(Archivo general de la nacion)
[...]
di la correspondiente orden a los capitanes de mis fragatas en
la evidencia de que siempre habría lugar de superarla y
también por tantear si ella rompía el fuego ofendiendo,
pero todos quedaron ilesos en mar y tierra así españoles
como ingleses por haber hecho el terror el efecto que yo deseaba.
Como el coronel de Mallorca iba a la cabeza del ataque del costado
enviaron luego un oficial a pedir capitulación, y hallé
por conveniente en las circunstancias presentes concederles los
Artículos que verá V.S. en la adjunta copia, y estamos
a dios gracias en posesión de estos dominios de S.M., tan
recomendados como despreciables.
Aunque
las casualidades nos han allanado el camino para no ser muy esplendoroso
el mérito de esta expedición por la felicidad con
que hemos caminado así en la navegación siendo la
peor sazón del añoo como en la ejecución
del ataque en terreno mal conocido. No obstante han tenido las
tropas que pisar nieve, y exponerse a los estragos del cañón
de a 12, y creo que si los ingleses han reunido toda su gente
y cañones en tierra nos hubiera costado bastante sangre,
bien que según el espíritu e nuestras gentes siempre
hubiéramos conseguido la victoria.
Son
de admirar ciertas casualidades que tengo presentes. 1º Que
el día 6 de junio se presentaron los ingleses sobre la
Habana, y el 6 de junio se dejaron ver en ese Puerto las fragatas
del Rey. 2º El día de la Santísima Trinidad
invadieron los ingleses a la Habana, y el mismo de la Trinidad
hemos atacado, y tomado esta Plaza. 3º Para el 10 de junio
fue emplazado Don Felipe Ruíz Puente por el Comandante
inglés
Antonio
Hunt intimándole desamparase su Gobierno o le echaría
de él por la fuerza, y el mismo día 10 de junio
hemos echado de esta Plaza a su gobernador Jorge Farmer.
Quédanos
ahora el rabo por desollar. Mis fragatas fueron habilitadas para
4 meses de campaña con víveres correspondientes
y por consiguiente sacaron los comandantes de ellas el rancho
para el mismo tiempo pero las inclemencias de la sazón,
frío, nieve...
Carta
(real orden) de Fray Julián de Arriaga
a Francisco Bucareli, 24 de agosto de 1770
Enterado
el Rey por su carta de V.E. de 9 de abril, de la determinación
que había tomado de desalojar a los ingleses de su nuevo
establecimiento de Puerto Egmon, enviando a este fin las fragatas
de guerra que se hallaban en Montevideo mandadas por el capitán
de navío don Juan Ignacio Madariaga encargado de esta expedición,
y aun verificado en posteriores fechas de 16 de mayo que había
héchose a la vela para su cumplimiento el día 11:
me manda S.M. prevenir a V.E. que si al recibo de esta orden no
se hubiese ejecutado, suspenda esta operación despachando
inmediatamente las órdenes correspondientes a este efecto
al gobernador de las Malvinas don Felipe Ruiz Puente y don Juan
Ignacio Madariaga, incluyéndoles los adjuntos pliegos que
al mismo fin se les dirigen; siendo el ánimo del Rey que
repetidas las protestas, sin proceder a más, y poniendo
V.E. a Ruiz Puente en estado de sostenerse contra cualquiera insulto,
y dando cuenta de cuanto vaya ocurriendo espere V.E. nuevas órdenes
para su gobierno.
Esto
es respectivo al mencionado establecimiento del Puerto de Egmon,
u otro cualquiera en las mismas islas, quedando en su fuerza y
vigor la orden de 25 de febrero de 68 para lo respectivo el continente
de tierra firme de esas costas hasta cabo de Hornos, estrecho
de Magallanes y la parte del Sur que se comunicó al Virrey
del Perú como de su pertenencia.
Carta
de Fray Julián de Arriaga a Francisco Bucareli, 16 de octubre
de 1770
Habiéndose
tomado en la Corte de Londres con el mayor calor el acto de haberse
expelido a los ingleses establecidos en Puerto Egmon, de suerte
que se tienen fundados recelos de un pronto rompimiento, sabiéndose
con seguridad que se halla disponiendo un fuerte armamento que
tal vez tendrá destino a esos dominios; me manda el Rey
hacer a V.E. el más estrecho encargo para que con las fuerzas
que estén a su disposici6n, y las que han procurado enviársele
de que se da a V.E. aviso con separación, dedique todo
su esfuerzo, y providencia a hacer ilusoria cualquiera tentativa
que en los puertos y costas de la jurisdicción de ese gobierno
puedan intentar los ingleses dando a este fin los avisos convenientes;
en inteligencia de que fía S.M. del acreditado celo de
V.E. no omitirá diligencia que conduzca a que no logren
ningún adelantamiento, ni progreso en sus designios.
Carta
de Julián de Arriaga al gobernador de Malvinas pidiéndole
que se asegure el no regreso de los ingleses a la Gran Malvina,
Aranjuez, 9 de abril de 1774.
(A.GN.
Sala VII Fondo Biblioteca Nacional t. 189). (Archivo General de
la Nación)
Ofrecido
como está últimamente por la Corte de Londres el
abandonar el establecimiento que hizo en la Gran Malvina, retirando
de allí la poca tropa, y gente que tenía, quiere
el Rey que usted se halle noticioso de este asunto, a fin de que
en su consecuencia observe con prudencia, y cautela, si en efecto
abandonan los ingleses su citado establecimiento, sin emprender
otro nuevo por esas inmediaciones, y que hallándolo usted
verificado en los términos que han expuesto, repita de
tiempo, en tiempo sus diligencias para asegurarse de que vuelvan
a aquel paraje, informándome de cuanto allí ocurra
con la mayor individualidad tanto ahora, como en lo sucesivo;
lo que, prevengo a usted de orden de S.M. para su exacto cumplimiento,
interín que en otra ocasión se da más completa
idea de todo lo que corresponde a este punto. Dios guarde a usted
muchos años
Aranjuez
9 de abril de 1774 el Reverendo Fray Don Julián de Arriaga.
Señor Gobernador de Malvinas.
PD.
Hasta nuevos avisos, que a usted dirigiré, no ha de pasar
de lo que literalmente le prevengo, ni permitir que al referido
abandonado establecimiento pase nadie más que los que usted
envíe para el objeto que se le manda.