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Sobre el pluralismo político y la "ilegalización" de Batasuna
El pluralismo político constituye uno de los pilares fundamentales del ordenamiento Jurídico del Estad Social y Democrático de Derecho.
Sin embargo ni los partidos políticos, ni los sindicatos ni las asociaciones
empresariales agotan el ámbito del mismo ya que existen otras manifestaciones,
como son :
-el pluralismo lingüístico y simbólico , como consecuencia
de la configuración de las autonomías (arts, 3 y 4 C.E)
-el ideológico y religioso( art. 16 Constitución Española)
-el pluralismo reconocido en el ejercicio de la libertad de expresión(
art. 20)
-la constitucionalización del derecho a la asociación política
(art. 22)
- el pluralismo sindical (art.28)
-y el pluralismo profesional ,( art. 36 y 52) además de otras serie
de formaciones sociales que han surgido como grupos ecológicos , agrupaciones
de vecinos ) que también deben ser considerados como expresiones de
pluralismo.
Nuestra constitución se sitúa en el ámbito de las modernas
democracias pluralistas, y por ello la constitucionalizacion de los partidos
políticos es un hecho relativamente reciente. La Ley de Partidos
Políticos actual es de 4 de diciembre de 1978 inspirada claramente
en los principios de nuestra carta magna ( Los partidos políticos
, al igual que los ciudadanos se encuentran sujetos al ordenamiento jurídico
cuya cúspide normativa es la Constitución Española.
En la Ley de Partidos Políticos del 78 se regulan las causas de disolución
delos mismos:
-las asociaciones secretas y de carácter paramilitar( art.22.5)
-cuando se incurra en los supuestos tipificados de como asociación
ilícita en el código penal (art. 5)
-cuando sus organización y sus actividades sean contrarias a los principios
democráticos
La cuestión de mas trascendencia política, es si es posible
la existencia legal de partidos políticos que sean ideológicamente
contrarios a los principios fundamentales establecidos en la constitución.
Si se admite la respuesta positiva se plantea el problema de cual es ese mínimo
constitucional exigido para que el partido político en cuestión
respete los principios constitucionales. oscilando entre el acatamiento delos
principios del titulo Prelimar de nuestra Constitución y los penalmente
protegidos
Ciertamente la solución no es fácil y constituye uno de los
problemas fundamentales de las actuales democracias pluralistas , ante los
ataques de que son objeto por parte de los partidos no democráticos.
La solución a todo esto debe proporcionar un fuerte mecanismo de
defensa del propio sistema democrático y por ello resulta difícil
excluir, a priori a estos partidos políticos de ideología
no democrática, que sí deben serlo cuando su actuación
vulnere los principios democráticos en que ese asiente el sistema .
No tiene el mismo significado excluir, suspender provisionalmente , disolver
, que "ILEGALIZAR" ( que, por cierto, todavía no he encontrado
el significado en el diccionario).
Nuestro ejecutivo tiene mucha prisa en dar luz verde a la reforma de la ley
del 78, debates, fuertes presiones y negociaciones duras sobre que órganos
legislativos se encargaran de la pretendida "ilegalización".
Será el Fiscal General de Estado, será el Defensor del Pueblo??
( pobrecillos...¡¡¡) o serán 50 diputados cuyo compromiso
de votar lo realizaran como en los barrios de extrarradios (por bandas).
Este anteproyecto de ley no es un instrumento para recortar a Batasuna sino
que supone un retroceso democrático y no avanza en la lucha antiterrorista
, ya que degrada la legitimidad de la democracia
Paula.
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