UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA
Nombre:
Rodríguez Santoyo Leonardo
No. de Cuenta:
9535185-0
Grupo: 9202
Asignatura:
Contabilidad Básica II
Profesora: L.
C. Verónica Medina Viruega
UNIDAD VII: DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y QUIEBRA
DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
México, D. F. a 6 de Enero UNAM 1999
Índice 1
Disolución, Liquidación, Suspención de Pagos y Quiebra de las Sociedades
Mercantiles. 2
1. Objetivo. 2
2. Características. 2
3. Clasificación. 3
4. Presentación de Estados Financieros. 3
Cuadro Simnótico 7
BIBLIOGRAFÍA 10
La disolución es un acto voluntario que tiende a hacer concluir la vida de la sociedad, es decir, es el acto correlativo de la constitución, con esto se da existencia a la sociedad.
La existencia de una causa de disolución, no finaliza la vida de la sociedad, sino que es el punto de partida que debe terminar en la etapa de liquidación.
Las operaciones de liquidación se practican después de que los liquidadores han tomado posesión de su encargo; mientras tanto los anteriores administradores continuarán en el desempeño de su encargo.
La liquidación principia por la ocupación, comprendiendo todos los bienes muebles, inmuebles, etc., de la sociedad en liquidación, incluyendo, libros, papeles, documentación comprobatoria, etcétera.
La suspención de pagos es el estado jurídico en el que se coloca un comerciante por orden judicial, en virtud de la cual, se beneficia reconociéndole su imposibilidad de cumplir inmediatamente, y sólo de manera temporal, sus obligaciones mercantiles; cuyo principal interés individual es evitar la declaración de quiebra del comerciante, y cuyo primer interés social es permitir que un oferente adecuado permanezca en la sociedad económica.
Ahora bien, se considera que un comerciante presenta un estado de
quiebra, cuando cese en el pago de su
pasivo exigible.
Un comerciante cesa en el pago de su pasivo u obligaciones exigibles, cuando es insuficiente su activo disponible; también cuando efectúa maniobras ruinosas, fraudulentas, ficticias, etc., que quebrantan su situación financiera o capacidad de pago.
La disolución es la situación de una persona moral pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin común, también:
Es la situación de una sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el cual se creo y solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad por terceros, por aquellos con los socios por éstos entre sí.
La liquidación son las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la Sociedad, para cobrar lo que la misma le adeude, para pagar lo que ella deba, para vender todo el activo y transformarlo en dinero y para dividir entre los socios el patrimonio que así resulte.
El periodo de liquidación abarca las operaciones indispensables para dar término a las relaciones jurídicas creadas durante su existencia.
Los presupuestos de la suspención de pagos son en términos generales, similares o equivalentes a los de la quiebra. Debe tratarse de un comerciante; debe existir una insolvencia para pagar créditos líquidos y exigibles; debe darse una multiparticipación de acreedores; y debe dictarse por un juez; pero a diferencia de la quiebra, debe pasar por un filtro depurador, el cual si no lo pasa el comerciante, será declarado en quiebra.
La quiebra es un método de supervisión de un tribunal legal para la acumulación y liquidación de los bienes de un deudor insolvente entre sus acreedores.
Clasificación de las causas de disolución:
I.
Por su
origen.
· Causas Legales: Son las que establece el Art. 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
· Causas Voluntarias: Son aquellas que para producir efectos legales, precisan de una declaración de voluntad de socios o accionistas.
II.
Por su
trascendencia.
·
Generales:
Son aquellas que afectan a toda especie de sociedad mercantil.
· Espaciales: Son aquellas que afecta a determinada especie de sociedad.
La calificación de la quiebra, se practica en el proceso legal respectivo y para ello el juez que la declare habrá de comunicarlo al Ministerio Público Federal.
Ahora bien, desde el punto de vista de la doctrina jurídica, las quiebras pueden ser:
1. Quiebras Fortuitas: Se presenta cuando el comerciante hubiere menguado su capital al extremo de cesar en sus pagos por razones ajenas a su voluntad, es decir, a pesar de una buena, regular y prudente administración.
2. Quiebras Culpables: Se presenta cuando el comerciante se hubiere comportado en la forma contraria a lo señalado en el caso anterior, es decir, que deliberadamente haya incurrido en operaciones de ingresos con pérdidas, de egresos excesivos en relación con su capacidad económica, que se halla llevado su contabilidad irregularmente.
3. Quiebras Fraudulentas: Se considera siempre que el comerciante se haya alzado con la totalidad o parte de sus bienes, o fraudulentamente haya realizado actos u operaciones que aumenten su pasivo, disminuyan su activo, o bien, que no llevare todos los libros de contabilidad, que los haya alterado, falsificado, o los haya destruido en condición tal, que se torne imposible deducir la verdadera situación económica y financiera de la empresa.
En el caso de la sociedad en liquidación, se expondrá el siguiente cuadro:
Contabilidad
de la Sociedad en liquidación:
1. Practicar un Balance Inicial de Liquidación.
2. Entregar el Activo y Pasivo al Liquidador(es)
3. Recibir el Patrimonio Neto del Liquidador(es)
4. Liquidar a los socios o accionistas.
Contabilidad del Liquidador (es):
1. Recibirá el Activo y el Pasivo de la Sociedad en Liquidación.
2. Realizará el Activo y Pagará el Pasivo.
3. Entregará el Patrimonio Neto a la Sociedad en Liquidación.
En la Sociedad en Liquidación.
1. Practicar un Balance Inicial de Liquidación.
Pasos previos:
a) Preparar un balance previo.
b) Cancelar las cuentas complementarias del Balance contra sus principales, para determinar los valores netos en libros.
c) Valuar el activo con normas de valuación especiales.
d) Las diferencias entre las normas de valuación especiales y los valores en libros se compensan contablemente contra la cuenta “Resultados de Valuación”.
e) Se practica el Balance (Inicial de liquidación).
En el caso de la Sociedad en quiebra se expondrá un ejemplo de su presentación en los estados financieros:
La compañía “X” S.A. se declara en estado de quiebra, presentando su contabilidad los siguientes saldos:
|
Cuentas |
|
Saldos |
|
|
|
Deudor |
Acreedor |
|
|
Caja o Bancos |
5,000.00 |
|
|
|
Inventarios |
195,000.00 |
|
|
|
Muebles de Oficina |
160,000.00 |
|
|
|
Proveedores |
|
400,000.00 |
|
|
Acreedores Diversos |
250,000.00 |
|
|
|
Depreciación Acumulada de Muebles de Oficina |
|
100,000.00 |
|
|
Depreciación Acumulada de Equipo de Fábrica |
|
120,000.00 |
|
|
Capital Social |
|
500,000.00 |
|
|
Pérdidas Acumuladas |
640,000.00 |
|
|
|
Sumas Iguales: |
1,370,000.00 |
1,370,000.00 |
|
Primer Paso:
Saldar las Cuentas complementarias contra sus principales para determinar sus valores netos en libros.
Depreciación Acumulada de Equipo de Oficina 100,000.00
Depreciación Acumulada de Equipo de Fabrica 120,000.00
Equipo de Oficina 100,000.00
Equipo de Fábrica 120,000.00
Asiento para determinar al valor neto en libros.
Con lo anterior, al confeccionar el balance – que deberá presentarse al Juez de la Quiebra –, tendremos:
“X”, S.A. en Quiebra
Balance General.
Practicado el 30 de noviembre de 1998
|
Activo: |
|
Pasivo: |
|
|
|
Caja o Bancos |
5,000.00 |
Proveedores |
|
400,000.00 |
|
Inventarios |
195,000.00 |
Acreedores Diversos |
|
250,000.00 |
|
Muebles de Oficina |
60,000.00 |
Capital Contable |
|
|
|
Equipo de Fábrica |
250,000.00 |
Capital Social |
500,000.00 |
|
|
|
|
Déficit: |
|
|
|
|
|
Pérdidas Acumuladas |
640,000.00 |
140,000.00 |
|
Suman: |
510,000.00 |
Suman: |
|
510,000.00 |
Segundo Paso:
Al entregar los bienes y las
obligaciones -
de acuerdo con el juez - al Síndico, la sociedad registrará, los siguientes
asientos: Caja o bancos, Inventarios,
Muebles de Oficina, Equipo de fábrica, Por el Activo.
Proveedores, Acreedores diversos, Por el Pasivo.
Tercer Paso:
Al recibir el Activo y el
Pasivo, el Síndico, en su contabilidad, registrará los siguientes asientos: Caja o Bancos, Inventarios, Muebles de
Oficina, Equipo de fábrica, Por la recepción del activo.
Proveedores, Acreedores diversos, Por el
Pasivo.
Con lo anterior la contabilidad del Síndico reflejara los siguientes saldos:
|
Cuentas |
|
Saldos |
|
|
|
Deudor |
Acreedor |
|
|
Caja o Bancos |
5,000.00 |
|
|
|
Inventarios |
195,000.00 |
|
|
|
Muebles de Oficina |
60,000.00 |
|
|
|
Equipo de Fábrica |
250,000.00 |
|
|
|
Proveedores |
|
400,000.00 |
|
|
Acreedores Diversos |
|
250,000.00 |
|
|
“X” S.A. en Quiebra |
140.000.00 |
|
|
|
Sumas: |
650,000.00 |
650,000.00 |
|
Cuarto paso:
Venta del Activo
Cuando el Síndico procede a vender el activo, se efectuarán los siguientes asientos -suponiendo el siguiente ejemplo-:
Conceptos |
Precio de Venta |
Valor Neto en Libros |
|
Resultado |
|
|
|
|
|
Pérdida |
Utilidad |
|
|
Inventarios |
220,000.00 |
195,000.00 |
|
25,000.00 |
|
|
Muebles de Oficina |
50,000.00 |
60,000.00 |
10,000.00 |
|
|
|
Equipo de Fábrica |
200,000.00 |
250,000.00 |
50,000.00 |
|
|
|
Sumas: |
470,000.00 |
505,000.00 |
60,000.00 |
25,000.00 |
|
|
Pérdida en Venta del Activo |
|
|
|
35,000.00 |
|
|
|
Sumas |
Iguales: |
60,000.00 |
60,000.00 |
|
Quinto Paso:
Gastos por quiebra.
Por los gastos en que incurra el Síndico.
a) Honorarios de Peritos Valuadores
b) Arrendamientos -local- oficinas, etcétera.
c) Impuestos
d) Sueldos del personal y del Síndico
e) Salarios de obreros
f) Diversos gastos
Etcétera
Sexto paso:
Estado Final por Quiebra
Una vez realizado el activo, el Síndico registrará los siguientes asientos -con el objeto de practicar su estado final-
Con lo anterior, la contabilidad del Síndico reflejará los siguientes saldos:
|
Conceptos |
|
Saldos |
|
|
|
Deudor |
Acreedor |
|
|
Caja o Bancos |
450,000.00 |
|
|
|
“X” S.A. en Quiebra |
200,000.00 |
|
|
|
Acreedores Diversos |
|
650,000.00 |
|
|
Sumas: |
650,000.00 |
650,000.00 |
|
Séptimo
Paso:
Pago a los acreedores
De acuerdo con el Juez al liquidar a los acreedores, haremos el siguiente asiento:
Acreedores
Diversos
Caja o Bancos
Octavo Paso:
Cierre de Libros
Al liquidar a los acreedores, en
la contabilidad del Síndico aparecerán vivas las siguientes cuentas: “X”S.A. en Quiebra con saldo deudor, y
Acreedores Diversos con Saldo Acreedor




PERDOMO Moreno, Abraham. Contabilidad de Sociedades Mercantiles. México, Ed. ECASA, (7ª ed.), 1993.