UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA
Nombre: Rodríguez Santoyo Leonardo
No. de Cuenta: 9535185-0
Grupo: 9202
Asignatura: Contabilidad Básica II
Profesora: L. C. Verónica Medina Viruega
UNIDAD VIII: ENTIDADES NO LUCRATIVAS
México, D. F. a 8 de Enero UNAM 1999
Es el convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Características:
a) Contrato bilateral o plurilateral. Es bilateral cuando sólo intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos socios.
b) Contrato Oneroso. En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
c) Contrato Formal. Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público e inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles.
Registros del Patrimonio:
El patrimonio es el que se forma con la aportación que realizan los Socios de la Sociedad civil, pudiendo ser en efectivo, especie, etc.
La capacidad de Goce es la facultad que adquiere la sociedad civil cuando se inscribe el acta constitutiva en el Registro de Sociedades Civiles.
Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Características:
La diferencia entre Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin común lícito preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.
El contrato es bilateral o plurilateral, oneroso y formal, supuesto que deberá formularse por escrito, protocolizarse ante notario público e inscribirse en el registro correspondiente.
Registro del patrimonio:
Las asociaciones civiles tienen atributos jurídicos, tales como nombre, domicilio, patrimonio, capacidad de goce, capacidad de ejercicio y capacidad procesal.
Los órganos de las asociaciones civiles son:
a) El Organo Supremo (Asamblea General de Asociados).
b) El Organo Representativo (Consejo de Administración).
c) El Organo de control (Consejo de Vigilancia).
Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
De acuerdo con lo anterior, puede establecerse:
1. La asociación en Participación es un contrato bilateral o plurilateral, donde intervienen el asociante y los asociados;
2. El contrato debe constar por escrito.
3. El contrato no esta sujeto a protocolización ante Notario, ni a inscripción en el Registro Público del Comercio;
4. La asociación en participación carece de:
1. Nombre
2. Domicilio
3. Personalidad Jurídica
Etc.
5. El asociante obra en nombre propio frente a terceros;
6. No existe relación jurídica entre los terceros y los asociados;
7. El asociante responde ilimitadamente.
8. Los asociantes responden asta el monto de sus aportaciones, luego entonces, las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de sus aportaciones.
9. Salvo en pacto en contrario, para la distribución en utilidades se tomará como base el importe del Capital Pagado.
10. El hecho que muera o se inhabilite un asociado no implica la desaparición de la Asociación.
11. La administración de la asociación puede hacerse:
1. Por el Asociante. (gestor)
2. Por uno o más asociados. (gestores)
12. El gestor o gestores pueden tener poderes generales o especiales para realizar los actos de la asociación y rendirá cuentas en los términos que fije el contrato de asociación.
La contabilidad de la asociación puede llevarse:
1. En los libros del asociante (gestor)
2. En los libros de los asociados (gestores)
3. En los libros especiales que se abran para la asociación.
Los socios están obligados al saneamiento para el caso de evicción de las aportaciones que hayan realizado en especie a la sociedad civil, indemnizando por los defectos de las aportaciones en especie.
Para aumentos del patrimonio o capital social, deberá levantarse acta de asamblea de socios; los socios que no estén de acuerdo con el aumento, si son minoría podrán separarse de la sociedad.
En el caso de aumentar o disminuir el patrimonio, deberá levantarse un acta de asamblea de socios, con los mismos términos que las sociedades civiles.
Cuando un asociado trasmite la propiedad de los bienes que aporte a la Asociación en Participación salvo pacto contrario, caso en el cual la deducción de la inversión del bien aportado corresponderá al asociado en lo particular y no a la Asociación en Participación.
En adición a lo anterior, en caso de que un Asociado aporte un bien inmueble sin trasmitir la propiedad, esta situación deberá quedar perfectamente aclarada en contrato respectivo, ya que de no ser así, se causaría el impuesto de adquisición de inmuebles
Las sociedades civiles se disuelven y liquidan:
a) Por el consentimiento expreso de los socios en la Asamblea General.
b) Por haber concluido el término de su vida legal, según los estatutos sociales.
c) Por haber conseguido totalmente el objeto por el cual fue constituida la sociedad.
d) Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin social por el cual se constituyó la sociedad civil.
e) Por resolución dictada por autoridad competente.
f) Por causas previstas en los estatutos de la sociedad civil.
En el caso de disolución de la asociación, los bienes de la misma, se aplicarán conforme lo dispongan los estatutos sociales, o bien, como lo acuerden en Asamblea General de Socios, pudiendo atribuir a los socios la parte del activo proporcional que equivalga a sus aportaciones; en caso de remanente se aplicarán a otras asociaciones civiles, fundaciones o sociedades de objetivo social similar a la disuelta y liquidada.
La disolución y Liquidación de la Asociación en Participación, salvo pacto en contrario, se regirán por las disposiciones establecidas para la sociedad en Nombre Colectivo, en cuanto no contravengan lo dispuesto para ellas en la ley.

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PERDOMO Moreno, Abraham. Contabilidad de Sociedades Mercantiles. México, Ed. ECASA, (7ª ed.), 1993.
ELIZONDO López, Arturo. Proceso Contable 4. México, Ed. ECASA, 1993.