ESCISIÒN DE SOCIEDADES

 

 

ý   CONCEPTO DE ESCISIÓN:

 

La palabra escisión proviene del latín Scindere o scicionis que significa “dividir, romper, desvanecer, cortar”.

 

 

La Ley General de Sociedades Mercantiles en el artículo 228-Bis señala el concepto de escisión: “Se da la escisión cuando una Sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su Activo, Pasivo y Capital Social en dos ó más partes, que son aportadas en bloque a otras Sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su Activo, Pasivo y Capital Social a otra u otras Sociedades de nueva creación”.

 

 

Figuras de la escisión:

 

Escindente.- Entidad que transmite total o parcialmente su Activo, Pasivo y Capital a entidades escindidas (de nueva creación).

 

Escindidas.- Entidad o entidades de nueva creación que reciben de la entidad escindente total o parcialmente Activo, Pasivo y Capital.

 

 

La escisión es el lado opuesto de la fusión:

 

 

 

FUSIÓN

 

ESCISIÓN

 

1.- Intervienen dos o más Sociedades.

 

1.- Interviene una sola Sociedad.

 

2. Surge de la unión de varias Sociedades,               una sola Sociedad.

 

2.- Surgen de la división de una Sociedad varias Sociedades.

 

3.- La Sociedad fusionada se extingue.

 

3.- La escindente puede o no extinguirse.

 

4.- Se deriva de un acuerdo bilateral.

 

4.- Se deriva de un acuerdo unilateral.

 

 

 

 

     CARACTERÍSTICAS:

 

A)    Existe transmisión total o parcial del patrimonio de la Sociedad escindente en bloque a una o mas Sociedades escindidas.

 

B)     Puede o no haber extinción de la Sociedad escindente.

 

C)    Se constituyen o nacen una o mas Sociedades escindidas.

 

D)    La Sociedad o Sociedades escindidas entregaran las partes sociales o acciones a los socios o accionistas de las Sociedades escindentes.

 

E)     En la escisión existen:

 

·        Sociedad escindente.

·        Sociedad o Sociedades escindidas.

·        Socios o accionistas escindentes.

·        Socios o accionistas escindidos.

 

 

 

ý   ANTECEDENTES:

 

La SHCP en 1991 comienza a reconocer a la escisión como una nueva figura jurídica que se había utilizado en diversas empresas pero que hasta esta fecha no había ninguna definición en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

A partir de la reforma fiscal de 1991, las autoridades fiscales comenzaron a fijar las normas para el tratamiento fiscal de la escisión de Sociedades, como un reconocimiento  una nueva figura que se había utilizado en muchas empresas.

 

Lo interesante de esta situación, es que para estas fechas no había ninguna definición en la Ley General de Sociedades Mercantiles con respecto a la escisión de Sociedades.

 

 

                CLASIFICACIÓN :

 

Al igual que con las fusiones, la escisión de Sociedades Mercantiles puede tener diversas modalidades, según el punto de vista desde el cual se analice:

 

Desde el punto de vista legal, la escisión puede ser completa o parcial.

 

Escisión completa.- Es aquella en la que una entidad se divide en dos o más  Sociedades de nueva creación, dejando de existirla Sociedad escindente. A este tipo de escisión también se le  ha llamado pura, por ser la contraparte de la fusión pura.

 

También puede ocurrir que una o varias Sociedades establecidas absorban, cada una de ellas, una parte de los Activos, Pasivos y Capital de la Sociedad escindente, dejando de existir la Sociedad que se escinda. En este caso se da una combinación de escisión con fusión.

 

Escisión Incompleta. Ocurre cuando una Sociedad segrega parte de sus Activos, Pasivos y Capital, aportándolos a una Sociedad segrega parte de sus Activos, Pasivos y Capital. Aportándolos a una Sociedad ya existente, pero sin dejar de existir la Sociedad original que se escinde.

 

 

                TIPOS DE ESCISIÓN :

 

Existen diversos tipos de escisión clasificados de acuerdo a los elementos que participan en la misma o bien a las modalidades que ésta adopta en sus resultados, para nuestros efectos sólo destacaremos las siguientes:

 

Atendiendo a la Subsistencia o desaparición de la Sociedad Escindente:

 

Escisiones Totales:  Se identifican así porque causa de la asignación de todo su patrimonio a otras empresas nuevas o preexistentes, se procede a la disolución sin liquidación de la Sociedad escindente.

 

Este modelo equivale a la escisión simple y a la escisión por absorción dependiendo de que las Sociedades escindidas sean nuevas o preexistentes respectivamente.

 

 

1) Escisión Simple:

 

Con este término se define la operación a través de la cual, como consecuencia de su disolución, sin liquidación, una Sociedad traspasa a dos o más de nueva constitución, el conjunto de su Patrimonio, Activo y Pasivo, mediante la adjudicación equitativa a los accionistas de la Sociedad escindente, de acciones de las nuevas Sociedades que surjan como consecuencia de la escisión.

 

En otras palabras, es cuando la Sociedad escindente se dividen varias Sociedades escindidas que se constituyen y nacen jurídicamente e incorporan el patrimonio de la primera que desaparece.

 

Esquematizando esta definición, la escisión simple se vería en la forma siguiente, en donde la sociedad escindente desaparece:

 

 

SOCIEDAD

ESCINDENTE

 
 

 

 

 

Empresa

Escindida

A

 

Empresa

Escindida

B

 

Empresa

Escindida

C

 
 

 

 

 

 

 

 


2) Escisión por absorción:

 

Este modelo de escisión se presenta cuando el patrimonio de la Sociedad escindente, se aporta Sociedades preexistentes que incrementan su Capital Social con la parte que se les asigna del Capital Social de la Entidad escindente.

En otras palabras, es cuando la Sociedad escindente se divide en una o mas Sociedades escindidas, cuyos patrimonios se incorporan a una o mas Sociedades preexistentes.

 

En seguida esquematizamos este modelo de escisión, en el que a diferencia del inciso 1) las sociedades que absorben el Patrimonio de la Empresa es escindente, que también desaparece, ya existen.

 

SOCIEDAD

ESCINDENTE

 
 

 

 

 

 

Empresa

Escindida

A

PREEXISTENTE

 

Empresa

Escindida

B

PREEXISTENTE

 

Empresa

Escindida

C

PREEXISTENTE

 
 

 

 

 

 

 

 


3) Escisión combinada simple:

 

Este tipo de escisión se define con base en las dos formas de escisión anteriores, en el que una o más partes del Patrimonio de la Sociedad escindente se transfiere a una o más Sociedades de nueva creación y otra u otras partes del mismo patrimonio a Sociedades preexistentes.

 

 

 

SOCIEDAD

ESCINDENTE

 
 

 

 

 

Empresa

Escindida

A

(NUEVA)

 

Empresa

Escindida

B

(NUEVA)

 

Empresa

Escindida

C

(PREEXISTENTE)

 

Empresa

Escindida

D

(PREEXISTENTE)

 
 

 

 

 

 

 

 

 


La característica general de este rubro, es que en las escisiones parciales la separación del Patrimonio afecta sólo a una parte del mismo subsistiendo la Sociedad escindente como propietaria del Patrimonio no escindido.

 

A este tipo de escisión algunos autores extranjeros le han denominado  “impropia” ya que en su opinión, el resultado de una escisión invariablemente debe originar la disolución sin liquidación de la entidad escindente, lo cual no ocurre en este caso.

Se da una escisión parcial cuando la escindente transmite sólo una parte de sus bienes y deudas a las empresas que surgen con motivo de la escisión.

 

 

4) Escisión Pura Perfecta:

 

Cuando los socios o accionistas participan en el Capital Social de las Sociedades escindidas, en la misma proporción en que participaban en la Sociedad escindente.

 

 

                                                                       Sociedades Escindidas

                                                                                  Nuevas.

Sociedad Escindente

Desaparece.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


5) Escisión Pura Imperfecta:

 

Cuando los socios o accionistas participan en el Capital Social de las Sociedades escindidas, en proporción diferente a las que participaban en la Sociedad escindente.

 

 

                                                                                  Sociedades Escindidas

                                                                                              Nuevas.

 

Elipse:  B
 


Sociedad Escindente

Desaparece.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


6) Escisión por Excorpopacion:

 

Cuando la Sociedad escindente  se divide en una o mas Sociedades Escindidas que se constituyen y nacen jurídicamente incorporando parte del Patrimonio de la primera, sin extinguirse.

                                                                                  Sociedades Escindidas

                                                                                              Nuevas.

 

Sociedad Escindente

Elipse:  BSubsiste.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Escisión Combinada: Cuando el contrato de escisión abarca operaciones para la constitución de nuevas Sociedades, bajo el régimen por un lado, Pura Perfecta, y por otro, Pura Imperfecta; o bien por integración, Incorporación y Excorporacion, puediendo en su caso, originar nueva reagrupacion patrimonial.

 

 

 

                OBJETIVOS:

 

ü      Permite el crecimiento, diversificación y reorganización de las Empresas.

ü      Construir nuevas Sociedades sin tener que recurrir a la liquidación.

ü      Alcanzar diferentes objetivos sociales bajo diferentes formas sociales.

ü      Desconcentrizar las actividades secundarias de la Sociedad hacia Compañías más pequeñas y más productivas, así como abarcar otras actividades complementarias al giro de la Empresa principal.

ü      Canalizar a las actividades de mayor o menor margen de Utilidad hacia otra compañía de nueva creación con el objeto de reflejar en cada una de ellas resultados más verídicos e independientes.

 

 

 

ý   ASPECTO LEGAL:

 

A partir del 11 de junio de 1992, La Ley General de Sociedades Mercantiles incluyo una adición creando el articulo 228 bis, en que la  escisión se define de la siguiente manera:

 

Se da la escisión cuando una Sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su Activo, Pasivo y Capital en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras Sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente sin extinguirse aporta en bloque parte de su Activo, Pasivo y Capital Social a otra u otras Sociedades de nueva creación.

 

La escisión se regirá por lo siguiente:

 

I.               Solo podrá acordarse por resolución de asambleas de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social.

 

II.            Las acciones o partes sociales de la Sociedad que se escinda deberá estar totalmente pagadas

 

 

 

a)      La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de Activo, Pasivo y Capital social serán transferidos;

 

b)      La descripción de las partes del Activo, Pasivo y Capital Social que correspondan a cada Sociedad escindida y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas.

 

c)      Los Estados Financieros de la Sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la  escisión surta efectos legales.

 

d)      La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada Sociedad escindida. Si una Sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás Sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contando a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del Activo Neto que le haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas, si la escindente no hubiere dejado de existir. ésta responderá por la totalidad de la obligación , y

 

e)      Los proyectos de estatutos de las Sociedades escindidas.

 

IV.              La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el registro público de comercio. Así mismo deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este articulo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubiera efectuado la inscripción y ambas publicaciones;

 

V.                 Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoría la sentencia que declara que la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la Sociedad con la suspensión.

 

VI.              Cumplidos los requisitos transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá efectos, para la constitución de las nuevas Sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el registro publico de comercio.

 

VII.            Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho de  separarse de la Sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el articulo 206 de esta ley;

 

VIII.         Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Publico de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social.

 

IX.              No se aplicará a las Sociedades escindidas lo previsto en el articulo 141 de esta ley.

 

 

Dentro del aspecto legal también se debe:

 

1.- Celebrar Asamblea Extraordinaria de Socios o Accionistas.

2.- Levantar el Acta de Asamblea Extraordinaria.

 

A)    El Acta describirá la forma y plazo, así como los mecanismos en que los Activos y propiedades de la Sociedad escindente serán transferidos a la Sociedad Escindida.

 

B)      El Acta deberá describir e identificar plenamente la parte, porción o partes escindidas.

 

C)     El Consejo de Administración o Administrador  Único, deberá informar de todas las operaciones hasta que surta efecto legal la escisión.

 

D)     Descripción de las obligaciones que asume la Sociedad o Sociedades escindidas por efecto de la escisión.

 

E)      Los proveedores generales y particulares de los estatutos de la Sociedad o Sociedades escindidas.

 

F)      Los proveedores y acreedores que posean el 20% o mas del importe del Capital Social de la Sociedad escindente, podrán oponerse a la escisión en un plazo que incluye 45 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del acta correspondiente.

 

G)     Pasado el plazo anterior y si no hay oposición, la escisión surte plenos efectos legales.

 

H)     Los socios o accionistas que se opongan a la escisión, podrán separarse de la Sociedad escindente.

 

I)        En el caso de extinción de la Sociedad escindente deberá cancelarse la inscripción en el Registro Publico de Comercio.

 

 

 

ý   ASPECTO FISCAL:

 

 

     CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:

 

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 15-A reglamenta la escisión de la siguiente manera:

 

Se entiende por escisión de Sociedades la transmisión de la totalidad o parte de los Activos, Pasivos y Capital de una Sociedad residente en el país, a la cual se le denominara escindente, a otra u otras Sociedades residente en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este articulo podrá realizarse en los siguientes términos.

 

Cuando la escindente transmite una parte de su Activo, Pasivo y Capital a una o varias escindidas sin que se extinga ; o  cuando la escindente transmite la totalidad de su Activo, Pasivo y Capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.

 

El Código Fiscal de la Federación menciona expresamente que las escindidas deben ser de nueva creación, por lo cual no contempla el caso en el que la transmisión de Activos, Pasivos y Capital se efectúa como una Sociedad ya existente, en este caso puede decirse que se trata de la combinación de una fusión con una escisión.

 

 

     IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

 

Dentro del Impuesto sobre la Renta, en caso de que se transmitan bienes como consecuencia de la escisión, producirán los efectos señalados para los actos de enajenación.

El Código Fiscal de la Federación establece que en caso de escisión no hay enajenación, siempre que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la Sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante dos años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se presente el aviso correspondiente.

 

Lo antes señalado no se incumple cuando se transmitan acciones por:

 

·        Causa de muerte.

·        Liquidación.

·        Adjudicación judicial.

·        Donación entre cónyuges  o ascendientes o descendientes en línea directa.

 

En caso de que  desaparezca la escindente, deberá designarse a  la escindida responsable fiscal de presentar los avisos y declaraciones que correspondan y conservar su contabilidad.

 

En caso de no designación, los fedatarios públicos que den fe de la escisión deben informar de la omisión a la autoridad.

 

La depreciación deducible de bienes adquiridos por escisión no será superior a los valores pendientes de deducir en la Sociedad escindente.

 

Se transmiten a la escindida en proporción en que se escindan los capitales, los siguientes conceptos:

 

·        Perdidas de ejercicios anteriores o pendientes de amortizar.

·        Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.

·        Cuenta de Capital de Aportación.

 

Las acciones que emitan las escindidas tendrán como costo comprobado de adquisición el que hubieren tenido las acciones que se canjearon de la escindente y la fecha de adquisición la del canje.

 

Los accionistas que adquieran la escindida como parte de los bienes transmitidos tendrán como costo comprobado de adquisición el costo promedio que tenían en la Sociedad escindente al momento de la escisión.

 

Los pagos provisionales, las empresas escindidas los efectúan desde que inician operaciones, con el coeficiente de la empresa escindente.

 

 

     IMPUESTO AL ACTIVO:

 

No se exceptúa su acusación cuando inicien actividades como consecuencia de una escisión.

 

Se transmite el derecho a la devolución dividiéndose entre la Sociedad escindente y las escindidas en la proporción en que se divide el Activo de la escindente.

 

 

ý   ASPECTO CONTABLE:

 

La escisión no representa el inicio de un nuevo negocio, sino que es la continuación (que se originó) de la escindente, solamente que serán nuevos negocios, a través de las escindidas.

 

El tratamiento de la escisión de sociedades no ofrece grandes complicaciones, gracias a que, de acuerdo con su definición, las Sociedades escindidas reciben sus activos y pasivos de los establecimientos de la escindente. Por lo que respecta al capital este representa el derecho de los accionistas de las Sociedades escindidas resultantes de la escisión, sobre los Activos Netos de las propias Sociedades escindidas. Los Activos Netos corresponden a la diferencia aritmética entre los Activos Totales y los Pasivos Totales.

 

Sin embargo hay algunas particularidades:

 

ü      Activo. Las partidas de efectivo se valúan a su valor nominal.

ü      Las partidas en moneda extranjera, se valuarán al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre.

ü      Las cuentas por cobrar, se valuarán al valor que se esperaría obtener de ellas si se hicieran efectivas a la fecha del estado financiero, esto obliga a realizar una estimación del importe de estas cuentas.

ü      Los documentos por cobrar, deben ser endosados por el representante legal de la escindente a favor de la Sociedad escindida.

ü      Los inventarios se transferirán a su costo o valor de mercado, el que sea menor.

ü      Los Activos se registrarán a su valor histórico actualizado (de acuerdo al Boletín B-10).

ü      En caso de que la escisión no sea considerada como enajenación, el crédito mercantil existente, no puede ser valuado ni registrado en las escindidas.

ü      Pasivos. Las Sociedades escindidas se hacen cargo de las obligaciones generadas originalmente en la escindente.

ü      El registro contable de los Pasivos se efectuará por sus valores nominales.

ü      Capital. El Capital Contable de la escindente, es cancelado en la contabilidad al efectuar el cierre de la misma y los accionistas reciben a cambio una cantidad equivalente en acciones de las Sociedades escindidas.

 

El articulo 124 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, indica,. “El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta únicamente podrá transmitirse a otra Sociedad mediante fusión o escisión.

 

En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la Sociedad escindente y las escindidas, en la proporción en que se efectúe la participación del Capital con motivo de la escisión.

 

 

Los pasos a seguir para registrar una Escisión, quedan resumidos como sigue:

 

 

  1. Preparar un Estado de Situación Financiera de la Sociedad escindente a la fecha de la Escisión.

 

 

  1. Preparar un listado que muestre los saldos del Estado de Situación Financiera de la Sociedad escindente, la parte, porción o porciento que se escinde, los saldos de la Sociedad escindente, después de la escisión; y los saldos de la Sociedad o Sociedades escindidas.

 

 

  1. Registrar los asientos de contabilidad en la Sociedad escindente.

 

 

  1. Registrar los asientos de contabilidad en la Sociedad o Sociedades escindidas.

 

 

  1. Presentar el Estado de Situación Financiera de la Sociedad escindente y el de la Sociedad escindida después de la escisión.

 

 

 

ý   CASO PRACTICO NO. 1:

 

 

     PRIMER PASO:

 

Procederemos a preparar el Estado de Situación Financiera de la Sociedad escindente y el de la Sociedad escindida después de la escisión:

 

 

 

COMPUTADORAS, S.A. ESCINDENTE

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA POR EFECTOS DE ESCISIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998.

(cifras en mules de pesos)

 

ACTIVO

PASIVO

 

Circulante:

Bancos                                         $ 100.00

 

Fijo:

Maquinaria y Equipo  $ 800.00

Deprec. acum.                400.00     400.00

 

 

Suma el Activo                             500.00                                                      

 

A Corto Plazo:

Acreedores                                $ 200.00

 

CAPITAL CONTABLE

 

Capital social         $ 200.00

Reserva Legal             10.00

Utilidades acum.        90.00        300.00

Suma Pasivo Cap.                     500.00

 

 

 

     SEGUNDO PASO:

 

 

Según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde consta la escisión, la Sociedad escindente “COMPUTADORAS, S.A.” escinde el 20% del Activo, Pasivo y Capital Contable, a favor de la nueva Sociedad escindida “MICROCHIPS, S.A.”, por lo que se prepara el siguiente Estado de Trabajo:

 

 

 

CONCEPTO

 

 

COMPUTADORAS, S.A. (escindentes)

 

PORCION QUE SE ESCINDE 20%

 

 

SALDOS DE COMPUTADORAS (escindente)

 

SALDOS DE MICROCHIPS (escindida).

 

ACTIVO

 

CIRCULANTE

 

 

 

 

Bancos

100.00

20.00

80.00

20.00

 

 

 

 

 

FIJO

 

 

 

 

Maq. Y Eq.

800.00

160.00

640.00

160.00

Dep.  acum..

400.00

80.00

320.00

80.00

SUMAS

500.00

100.00

400.00

100.00

 

 

 

 

 

 

PASIVO

 

A C/P.

 

 

 

 

Acreedores

200.00

40.00

160.00

40.00

 

CAPITAL CONTABLE

 

Capital Social

200.00

40.00

160.00

40.00

Reserva Legal

10.00

2.00

8.00

2.00

Utilidades Ac.

90.00

18.00

72.00

18.00

SUMAS

500.00

100.00

400.00

100.00

 

 

 

     TERCER PASO:

 

 

En la contabilidad de COMPUTADORAS, S.A. escindente efectuamos los siguientes asientos:

 

 

 

_____________________________________1________________________________

 

Microchips, S.A. escindida                                                     100.00

Deprec. acum.. Maq. Y Eq.                                                      80.00

            Bancos                                                                                               20.00

            Maquinaria                                                                                       160.00

 

20% de activos de COMPUTADORAS, S.A, escindente, que pasan a formar parte del patrimonio de la nueva Sociedad de  MICROCHIPS, S.A. según acta de escisión.

 

 

_____________________________________2________________________________

 

Acreedores                                                                            40.00

            Microchips, S.A., escindida                                                                40.00

 

20% de pasivos de COMPUTADORAS, S.A. escindente que pasan a formar parte de la nueva sociedad Microchips, S.A. escindida.

 

 

____________________________________3_________________________________

 

Capital Social                                                                         40.00

Reserva Legal                                                                           2.00

Utilidades Acumuladas                                                18.00

            Microchips, S.A. escindida                                                                 60.00

 

20% del Capital Contable de COMPUTADORAS, S.A., escindida, que pasaron a formar parte de la nueva sociedad Microchips, S.A. escindida, según acta de escisión.

 

 

 

     CUARTO PASO:

 

En la contabilidad de la nueva Sociedad Microchips, S.A. escindida, efectuamos los siguientes asientos:

 

 

_________________________________1____________________________________

 

Accionistas                                                                             40.00

            Capital Social                                                                                     40.00

 

Suscripción del Capital Social en la nueva Sociedad de Microchips, S.A. escindida, según acta de escisión.

 

_________________________________2____________________________________

 

Bancos                                                                                   20.00

Maquinaria y Equipo                                                             160.00

            Dep. acum.. Maq. Y Eq.                                                                    80.00

            Acreedores                                                                                        40.00

            Reserva Legal                                                                                      2.00

            Utilidades Acumuladas                                                            18.00

Accionistas                                                                                         40.00

 

Exhibición del Capital Social de la nueva Sociedad Microchips, S.A. escindida, según acta de escisión.

 

 

     QUINTO PASO:

 

 

El Estado de Situación Financiera, después de la escisión de la Sociedad escindente y de la Sociedad escindida quedan como sigue:

 

 

COMPUTADORAS, S.A. ESCINDENTE

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA POR EFECTOS DE ESCISIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 (cifras en miles de pesos)

 

ACTIVO

PASIVO

 

Circulante:

Bancos                                           $ 80.00

 

Fijo:

Maquinaria y Eq.   $  640.00

Dep. Maq. Y Eq.        320.00          320.00

 

 

Suma el Activo                                400.00

 

A Corto Plazo:

Acreedores                                    $ 160.00

 

CAPITAL CONTABLE

 

Capital  Social              $ 160.00

Reserva Legal                    8.00

Utilidades Acum.             72.00        240.00

Suma Pasivo Cap.                           400.00

 

 

 

 

MICROCHIPS, S.A. ESCINDIDA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA POR ESCISIÓN

AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 (cifras en miles de pesos)

 

ACTIVO

PASIVO

 

Circulante:

Bancos                                           $ 20.00

 

Fijo:

Maquinaria y Eq.   $  160.00

Dep. Maq. Y Eq.          80.00           80.00

 

 

Suma el Activo                                100.00

 

A Corto Plazo:

Acreedores                                    $ 40.00

 

CAPITAL CONTABLE

 

Capital  Social              $ 40.00

Reserva Legal                    2.00

Utilidades Acum.             18.00         60.00

Suma Pasivo Cap.                           100.00

 

 

 

 

ý   CASO PRACTICO NO. 2:

Hosted by www.Geocities.ws

1