UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

 

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

Nombre: Rodríguez Santoyo Leonardo

 

No. de Cuenta: 9535185-0

 

Grupo: 9105

 

Asignatura: Derecho I.

 

Profesor: Víctor Eduardo Mangas López

 

 

 

 

 

 

 

 Obligaciones, Contratos y Legislación Ambiental

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE

 

ÍNDICE..............

PROLOGO.......

OBLIGACIONES............................

CONCEPTO.......

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

CONTRATO....

CONCEPTO.......

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS...

Unilaterales y sinagmáticos........................

Onerosos y gratuitos......

Reales y consensuales........................

Principales y accesorios....

Instantáneos y de tracto sucesivo........

Nominados e innominados........................

ESTUDIO EN PARTICULAR DE CADA CONTRATO......

LEGISLACIÓN AMBIENTAL....

EL ESTUDIO DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE..............................

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA..........................

PROLOGO

 

Los temas que constituyen el presente trabajo abarca aspectos que todos nosotros debemos saber, para saber defender nuestros  derechos ante la sociedad y ante las autoridades. Estos conocimientos son vitales en cualquier persona, pues todos sabemos que a diario existen dentro de nuestra sociedad, abusos contra las personas menos preparadas y que, por tanto no conocen las leyes que los puedan amparar.

En la primera parte se hablará de las obligaciones, lo que son, sus fuentes y su clasificación; en la segunda parte se estudiaran que son los contratos, en que se clasifican y el estudio de cada uno de ellos; y finalmente hablaremos de la legislación ambiental y su importancia en la actualidad.

 

OBLIGACIONES

 

CONCEPTO

 

La obligación es la relación jurídica establecida entre dos personas, a través de la cual una puede exigir a otra una acción o una abstención.

 

Comprende tres elementos:

 

Los sujetos que son el acreedor y el deudor.

La relación jurídica.

El objeto que consiste en la prestación o abstención de índole patrimonial.

 

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

 

El contrato que es el convenio susceptible de producir o transferir derechos y obligaciones.

 

La declaración unilateral de voluntad que es la manifestación del deseo de una persona de producir determinados efectos jurídicos, como por ejemplo la de generar un compromiso u obligación de derecho.

 

El enriquecimiento ilegítimo que es el beneficio o ventaja económicos obtenidos por una persona sin razón y en perjuicio de otra.

 

Dentro de nuestro sistema quien así se ha enriquecido tiene la obligación de indemnizar al afectado dentro de los límites y en proporción del aumento patrimonial que ha obtenido.

 

La gestión de negocios que es la actividad desarrollada por persona, sin mandato y sin estar obligada a ello, para la atención de un asunto ajeno.

Los hechos ilícitos como los delitos o los cuasidelitos.

 

La ley que es la fuente más importante de las obligaciones y que constituye toda norma de carácter general abstracto, impersonal e imperativa que regula la conducta humana.

 

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

 

Las obligaciones pueden ser:

 

De dar, de hacer o no hacer.

 

Por su objeto se pueden clasificar en:

 

·     Conjuntivas que son aquellas en las que el mismo deudor está obligado a diversas prestaciones originadas en un solo acto jurídico.

·     Alternativas que son las que suponen la existencia de varios sujetos y en las cuales el deudor cuenta con disponibilidad de cumplir su compromiso con cualquiera de los mismos.

·     Obligaciones facultativas que son aquellas que si cuentan con un solo objeto, el deudor puede sustituirlo por otro para cumplir su compromiso.

 

Por lo que hace a sus sujetos las obligaciones se clasifican en:

 

·     Solidarias que son aquellas en las que existe una pluralidad de acreedores y deudores y en la que cada uno de los primeros cuenta con la facultad de exigir a cada uno de los segundos, el cumplimiento de su obligación.

·     Obligaciones mancomunadas que son las que cuentan con una pluralidad de deudores y acreedores, y en las cuales la deuda se encuentra dividida en tantas partes como deudores y acreedores puedan existir.


 

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

 

Las obligaciones pueden extinguirse:

 

·      A través del pago.

·      Mediante compensación, en el caso de que existan dos personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras.

·      Por confusión de derechos, cuando en una misma persona se reúnen tanto las calidades de acreedor como deudor.

·      Por condonación de la deuda, en los casos en los que el acreedor renuncia a su derecho, salvo que la misma estuviera prohibida por la ley.

·      Por novación, cuando los contratantes alteran los términos del contrato y operan por consiguiente, la sustitución de la antigua obligación por una nueva.

 

CONTRATO

 

CONCEPTO

 

Es acuerdo de dos o más personas para crear o trasmitir derechos y obligaciones.

Se le considera como una especie de convenio definido como el acuerdo que crea, transfiere, modifica o extingue las obligaciones y derechos. (Ver artículos 1792 y 1973 del Código Civil para el D. F.)

 

De existencia que son:

El consentimiento que se explica como el libre acuerdo de voluntades concertado por las partes signatarias o firmantes del contrato.

El objeto posible del contrato que es la materia sobre la cual se concerta y que cuenta con estas características:

Ser cierto, disponible y lícito.


 

Requisitos y validez:

La capacidad legal de las partes firmantes, conocido como ejercicio.

Que no existan vicios del consentimiento como la violencia, el error o el dolo.

Que sea lícito el objeto, motivo o fin del contrato.

Que cubran las formalidades que la ley exija en su momento.

 

Requisitos accidentales.

Se habla con frecuencia de este tipo de requerimientos y que son los siguientes:

Término que es el acontecimiento futuro, de incierta realización al cual se condiciona el nacimiento de una obligación.

La condición es que el acontecimiento futuro en incierto capaz de afectar la perfección o resolución de los actos jurídicos.

 

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

 

Unilaterales y sinagmáticos.

Contrato unilateral es aquel en que una sola de las partes se obliga con sus contrapartes, sin que esta última tenga obligación alguna por dicho convenio.

Contrato bilateral o sinalagmático es el que genera entre ambas partes, derechos y obligaciones recíprocos.

La compraventa es el ejemplo más claro.

 

Onerosos y gratuitos.

Contrato oneroso es aquel en que las partes estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

Contrato gratuito es el convenio en el cual el beneficio o provecho corresponde a sólo a las partes contratantes.

 

Los contratos onerosos se subclasifican en dos clases: conmutativos y aleatorios.

 

Reales y consensuales.

Reales son los contratos que se constituyen en virtud de la entrega de una cosa.

Son contratos consensuales aquellos cuya constitución no exige que una cosa sea entregada.

 

Principales y accesorios.

Los contratos principales son aquellos que existen por sí solos.

Los accesorios llamados también de garantía son aquellos que dependen de un contrato principal, como por ejemplo, la prenda o la hipoteca.

 

Instantáneos y de tracto sucesivo.

Instantáneos son los contratos que se cumplen por sí mismos en el momento de su celebración. El pago de las prestaciones se efectúa dentro de un solo acto.

Los contratos de tracto sucesivo son aquellos en el que el cumplimiento de las prestaciones se realizan dentro de los periodos determinados y consecuentes, es decir sucesivos.

 

Nominados e innominados.

Contratos nominados son aquellos que se encuentran tipificados expresamente en la ley.

Contratos innominados son los convenios que no corresponden a los tipos regulados por la ley, por lo que también se les conoce como contratos atípicos.

 

ESTUDIO EN PARTICULAR DE CADA CONTRATO

 

Contrato de compraventa: es el contrato por el cual una persona llamada vendedor transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra llamada comprador mediante el pago de un cierto precio y en dinero.

 

Contrato de arrendamiento: es el contrato por virtud del cual dos partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce determinado precio.

 

Contrato de adhesión: es aquel cuyas estipulaciones se redactan de manera unilateral por una de las partes de manera que imposibilitan su discusión por las contrapartes, que en su caso deberán suscribirlas integralmente sin ninguna modificación.

Ejemplos. Los más conocidos son el contrato de seguros, el de luz, el de gas, y el de transportes.

 

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

 

EL ESTUDIO DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE.

 

Es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan el actuar del hombre para preservar el medio ambiente en el que viven.

 

Represente la formalidad de una actitud racional frente a la naturaleza.

Mas constituye una expectativa necesaria para preservar el medio en el que habrían de vivir las generaciones venideras.

El estudio y aplicación del derecho ecológico requiere la autorrelación y desarrollo de los conceptos de naturaleza, sociedad y educación, toda vez que la conciencia y la solidaridad resulten determinantes para su realización.

 

Nuestro ordenamiento jurídico encomienda al Poder Ejecutivo Federal, así como a las autoridades de los estados y los Municipios del país, la tarea de elaborar una adecuada política ecológica.

Otro objetivo fundamental es configurar un proceso de planeación que programe y evalúe la utilización del suelo, la explotación de los recursos naturales y la determinación de las zonas inviolables que se consideran necesarias para conservar la ecología y el ambiente.

Así también diseñar medidas indispensables para conservar las condiciones y promover la evolución de los procesos naturales, o las estrategias para su restablecimiento y recuperación.

Otro objetivo principal es adoptar los programas que mejoren la calidad del ambiente mediante la reglamentación y las medidas adecuadas para evitar su deterioro o, en su caso, resolver el problema de la contaminación.

El siguiente propósito es preservar nuestras áreas naturales para sustraerlas a la actividad perniciosa de los hombres o las diversificadas formas de depredación.

Otro fin es la adopción de políticas para prevenir el deterioro y proteger ampliamente nuestra flora y fauna silvestre y acuática frente a la necesidad de salvaguardar nuestras especies biológicas.

Es importante anotar la obligación de proteger nuestros elementos naturales, ya sean físicos, biológicos o químicos, de manera que su utilización resulte eficiente y socialmente acabada, tanto para su conservación como para las condiciones del ambiente.

Entre los objetivos esenciales se regula, finalmente, la coordinación entre la federación y las entidades federativas y municipales a través de un organismo o comisión nacional de ecología.

CONCLUSIÓN

 

Todo lo mostrado en este trabajo, muestra la importancia del conocimiento de como se constituye el derecho en sus ramas de obligaciones, contratos y la legislación ambiental.

 

En este trabajo estudiamos las distintas obligaciones que tiene una persona con otra; también se vio lo que son los contrato, que es un acuerdo entre una o más personas para crear obligaciones recíprocas; y finalmente la importancia de la legislación ambiental, ya que en la actualidad la irresponsabilidad de muchos empresarios, ya sea en el poder público o al mando del sistema productivo han deteriorado lentamente la seguridad y el medio ambiente.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

SANTOS Azuela, Héctor. Nociones de derecho positivo mexicano.          Ed. Alhambra Mexicana. 1996. 293 pp.

 

COLECCIÓN PORRÚA. Código de comercio y leyes complementarias. Ed. Porrúa, S. A. 1975. 534 pp.

Hosted by www.Geocities.ws

1