UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD
DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
Nombre:
Rodríguez Santoyo Leonardo
No.
de Cuenta: 9535185-0
Grupo:
9105
Asignatura:
Derecho I.
Profesor:
Víctor Eduardo Mangas López
Obligaciones,
Contratos y Legislación Ambiental
ÍNDICE..............
PROLOGO.......
OBLIGACIONES............................
CONCEPTO.......
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
CONTRATO....
CONCEPTO.......
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS...
Unilaterales y sinagmáticos........................
Onerosos y gratuitos......
Reales y consensuales........................
Principales y accesorios....
Instantáneos y de tracto sucesivo........
Nominados e innominados........................
ESTUDIO EN PARTICULAR DE CADA CONTRATO......
LEGISLACIÓN AMBIENTAL....
EL ESTUDIO DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE..............................
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA..........................
Los
temas que constituyen el presente trabajo abarca aspectos que todos nosotros
debemos saber, para saber defender nuestros
derechos ante la sociedad y ante las autoridades. Estos conocimientos son
vitales en cualquier persona, pues todos sabemos que a diario existen dentro de
nuestra sociedad, abusos contra las personas menos preparadas y que, por tanto
no conocen las leyes que los puedan amparar.
En
la primera parte se hablará de las obligaciones, lo que son, sus fuentes y su
clasificación; en la segunda parte se estudiaran que son los contratos, en que
se clasifican y el estudio de cada uno de ellos; y finalmente hablaremos de la
legislación ambiental y su importancia en la actualidad.
La
obligación es la relación jurídica establecida entre dos personas, a través
de la cual una puede exigir a otra una acción o una abstención.
Comprende
tres elementos:
Los
sujetos que son el acreedor y el deudor.
La
relación jurídica.
El
objeto que consiste en la prestación o abstención de índole patrimonial.
El
contrato que es el convenio susceptible de producir o transferir derechos y
obligaciones.
La
declaración unilateral de voluntad que es la manifestación del deseo de una
persona de producir determinados efectos jurídicos, como por ejemplo la de
generar un compromiso u obligación de derecho.
El
enriquecimiento ilegítimo que es el beneficio o ventaja económicos obtenidos
por una persona sin razón y en perjuicio de otra.
Dentro
de nuestro sistema quien así se ha enriquecido tiene la obligación de
indemnizar al afectado dentro de los límites y en proporción del aumento
patrimonial que ha obtenido.
La
gestión de negocios que es la actividad desarrollada por persona, sin mandato y
sin estar obligada a ello, para la atención de un asunto ajeno.
Los
hechos ilícitos como los delitos o los cuasidelitos.
La
ley que es la fuente más importante de las obligaciones y que constituye toda
norma de carácter general abstracto, impersonal e imperativa que regula la
conducta humana.
Las
obligaciones pueden ser:
De
dar, de hacer o no hacer.
Por
su objeto se pueden clasificar en:
·
Conjuntivas
que son aquellas en las que el mismo deudor está obligado a diversas
prestaciones originadas en un solo acto jurídico.
·
Alternativas
que son las que suponen la existencia de varios sujetos y en las cuales el
deudor cuenta con disponibilidad de cumplir su compromiso con cualquiera de los
mismos.
·
Obligaciones
facultativas que son aquellas que si cuentan con un solo objeto, el deudor puede
sustituirlo por otro para cumplir su compromiso.
Por
lo que hace a sus sujetos las obligaciones se clasifican en:
·
Solidarias
que son aquellas en las que existe una pluralidad de acreedores y deudores y en
la que cada uno de los primeros cuenta con la facultad de exigir a cada uno de
los segundos, el cumplimiento de su obligación.
·
Obligaciones
mancomunadas que son las que cuentan con una pluralidad de deudores y
acreedores, y en las cuales la deuda se encuentra dividida en tantas partes como
deudores y acreedores puedan existir.
Las
obligaciones pueden extinguirse:
· A través del pago.
· Mediante compensación, en el caso de que existan dos personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras.
· Por confusión de derechos, cuando en una misma persona se reúnen tanto las calidades de acreedor como deudor.
· Por condonación de la deuda, en los casos en los que el acreedor renuncia a su derecho, salvo que la misma estuviera prohibida por la ley.
· Por novación, cuando los contratantes alteran los términos del contrato y operan por consiguiente, la sustitución de la antigua obligación por una nueva.
Es
acuerdo de dos o más personas para crear o trasmitir derechos y obligaciones.
Se
le considera como una especie de convenio definido como el acuerdo que crea,
transfiere, modifica o extingue las obligaciones y derechos. (Ver artículos
1792 y 1973 del Código Civil para el D. F.)
De
existencia que son:
El
consentimiento que se explica como el libre acuerdo de voluntades concertado por
las partes signatarias o firmantes del contrato.
El
objeto posible del contrato que es la materia sobre la cual se concerta y que
cuenta con estas características:
Ser
cierto, disponible y lícito.
Requisitos
y validez:
La
capacidad legal de las partes firmantes, conocido como ejercicio.
Que
no existan vicios del consentimiento como la violencia, el error o el dolo.
Que
sea lícito el objeto, motivo o fin del contrato.
Que
cubran las formalidades que la ley exija en su momento.
Requisitos
accidentales.
Se
habla con frecuencia de este tipo de requerimientos y que son los siguientes:
Término
que es el acontecimiento futuro, de incierta realización al cual se condiciona
el nacimiento de una obligación.
La
condición es que el acontecimiento futuro en incierto capaz de afectar la
perfección o resolución de los actos jurídicos.
Contrato
unilateral es aquel en que una sola de las partes se obliga con sus
contrapartes, sin que esta última tenga obligación alguna por dicho convenio.
Contrato
bilateral o sinalagmático es el que genera entre ambas partes, derechos y
obligaciones recíprocos.
La
compraventa es el ejemplo más claro.
Contrato
oneroso es aquel en que las partes estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
Contrato
gratuito es el convenio en el cual el beneficio o provecho corresponde a sólo a
las partes contratantes.
Los
contratos onerosos se subclasifican en dos clases: conmutativos y aleatorios.
Reales
son los contratos que se constituyen en virtud de la entrega de una cosa.
Son
contratos consensuales aquellos cuya constitución no exige que una cosa sea
entregada.
Los
contratos principales son aquellos que existen por sí solos.
Los
accesorios llamados también de garantía son aquellos que dependen de un
contrato principal, como por ejemplo, la prenda o la hipoteca.
Instantáneos
son los contratos que se cumplen por sí mismos en el momento de su celebración.
El pago de las prestaciones se efectúa dentro de un solo acto.
Los
contratos de tracto sucesivo son aquellos en el que el cumplimiento de las
prestaciones se realizan dentro de los periodos determinados y consecuentes, es
decir sucesivos.
Contratos
nominados son aquellos que se encuentran tipificados expresamente en la ley.
Contratos
innominados son los convenios que no corresponden a los tipos regulados por la
ley, por lo que también se les conoce como contratos atípicos.
Contrato
de compraventa: es el contrato por el cual una persona llamada vendedor
transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra llamada comprador
mediante el pago de un cierto precio y en dinero.
Contrato
de arrendamiento: es el contrato por virtud del cual dos partes se obligan recíprocamente,
una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso
o goce determinado precio.
Contrato
de adhesión: es aquel cuyas estipulaciones se redactan de manera unilateral por
una de las partes de manera que imposibilitan su discusión por las
contrapartes, que en su caso deberán suscribirlas integralmente sin ninguna
modificación.
Ejemplos.
Los más conocidos son el contrato de seguros, el de luz, el de gas, y el de
transportes.
Es
el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan el actuar del
hombre para preservar el medio ambiente en el que viven.
Represente
la formalidad de una actitud racional frente a la naturaleza.
Mas
constituye una expectativa necesaria para preservar el medio en el que habrían
de vivir las generaciones venideras.
El
estudio y aplicación del derecho ecológico requiere la autorrelación y
desarrollo de los conceptos de naturaleza, sociedad y educación, toda vez que
la conciencia y la solidaridad resulten determinantes para su realización.
Nuestro
ordenamiento jurídico encomienda al Poder Ejecutivo Federal, así como a las
autoridades de los estados y los Municipios del país, la tarea de elaborar una
adecuada política ecológica.
Otro
objetivo fundamental es configurar un proceso de planeación que programe y evalúe
la utilización del suelo, la explotación de los recursos naturales y la
determinación de las zonas inviolables que se consideran necesarias para
conservar la ecología y el ambiente.
Así
también diseñar medidas indispensables para conservar las condiciones y
promover la evolución de los procesos naturales, o las estrategias para su
restablecimiento y recuperación.
Otro
objetivo principal es adoptar los programas que mejoren la calidad del ambiente
mediante la reglamentación y las medidas adecuadas para evitar su deterioro o,
en su caso, resolver el problema de la contaminación.
El
siguiente propósito es preservar nuestras áreas naturales para sustraerlas a
la actividad perniciosa de los hombres o las diversificadas formas de depredación.
Otro
fin es la adopción de políticas para prevenir el deterioro y proteger
ampliamente nuestra flora y fauna silvestre y acuática frente a la necesidad de
salvaguardar nuestras especies biológicas.
Es
importante anotar la obligación de proteger nuestros elementos naturales, ya
sean físicos, biológicos o químicos, de manera que su utilización resulte
eficiente y socialmente acabada, tanto para su conservación como para las
condiciones del ambiente.
Entre
los objetivos esenciales se regula, finalmente, la coordinación entre la
federación y las entidades federativas y municipales a través de un organismo
o comisión nacional de ecología.
Todo
lo mostrado en este trabajo, muestra la importancia del conocimiento de como se
constituye el derecho en sus ramas de obligaciones, contratos y la legislación
ambiental.
En
este trabajo estudiamos las distintas obligaciones que tiene una persona con
otra; también se vio lo que son los contrato, que es un acuerdo entre una o más
personas para crear obligaciones recíprocas; y finalmente la importancia de la
legislación ambiental, ya que en la actualidad la irresponsabilidad de muchos
empresarios, ya sea en el poder público o al mando del sistema productivo han
deteriorado lentamente la seguridad y el medio ambiente.
SANTOS
Azuela, Héctor. Nociones de derecho positivo mexicano. Ed. Alhambra
Mexicana. 1996. 293 pp.
COLECCIÓN PORRÚA. Código de comercio y leyes complementarias. Ed. Porrúa, S. A. 1975. 534 pp.