UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD
DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
Nombre: Rodríguez Santoyo Leonardo
No. de Cuenta: 9535185-0
Grupo: 9312
Asignatura: Derecho III (Derecho del Trabajo).
Profesor: Víctor Mangas López
UNIDAD
I: PRINCIPIOS GENERALES
UNIDAD
II: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, RELACIÓN DE TRABAJO Y CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFECIONALES.
Índice____
1
Prólogo___
2
Principios
Generales._
3
1.
Definición de derecho del trabajo.________
3
2.
El derecho del trabajo como derecho social.__
3
3.
Autoridades del trabajo y servicios sociales._
3
4.
El artículo 123 en la constitución de 1997._
4
5.
El artículo 123 constitucional, y leyes reglamentarias._____
4
A)
Apartado “A” de la Ley Federal de Trabajo de 1980, en vigor. Exposición
de motivos de la Iniciativa de la nueva Ley.
4
B)
Apartado “B” de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
5
Contrato
Individual de Trabajo, Relación de Trabajo y Contrato de Prestaciones de
Servicios Profesionales.__________
6
1.
La relación de trabajo._
6
2.
El contrato individual y sus elementos, duración, suspención y terminación de
los efectos de las relaciones de trabajo en nuestro país y en el extranjero.
7
3.
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales._____
9
4.
Los sujetos de la relación de trabajo.
9
5.
Concepto de establecimiento y empresa en la relación de trabajo.
9
Conclusiones_________
10
BIBLIOGRAFÍA_____
11
En la actualidad es muy difícil salir adelante en el campo profesional sobretodo en el empleo, si uno no conoce sus derechos en el trabajo; por eso de la importancia del estudio del derecho de los trabajadores, sobre todo nosotros que somos estudiosos de la carrera de administración es indispensable el conocimiento de esta área; este es el propósito del análisis de éste tema, ya que es necesario el conocimiento de los aspectos fundamentales del derecho del trabajo, cosa importante tanto en nosotros los estudiosos como en los mismos patrones y trabajadores.
Para un autor apellidado De la Cueva el derecho del trabajo es: “la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital”
Son varias las definiciones que atienden a la relación laboral y que se complementan señalando los fines que deben de realizar la norma reguladora de estas relaciones de esta forma, se afirma que el derecho del trabajo es “el conjunto de principios y de normas que regulan las relaciones jurídicas derivadas de la prestación y tutela del trabajo”
Algunos autores en México han definido de manera clara al derecho del trabajo.
Por ejemplo:
Trueba urbina define al derecho del trabajo como “el conjunto de
principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a
reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales
para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”.
El concepto de derecho social es comúnmente usado entre los tratadistas españoles quienes citan, entre las ventajas, la utilidad de comprender, todo lo relativo a la seguridad social, lo cual no sucede con los términos “Derecho laboral” y “Derecho del trabajo” su inconveniente es que es demasiado extenso, ya que el vocablo “social” es demasiado amplio; existe una corriente moderna que considera al derecho social como una rama independiente del derecho publico y del derecho privado, siendo el derecho social él genero y el derecho del trabajo la especie.
El derecho del trabajo tiende a regular toda prestación de servicios, dado su carácter expansivo, según señala el articulo 123, en su apartado A, de la constitución:
…El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
“A” Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general, TODO CONTRATO DE TRABAJO.
Dentro de sus disposiciones generales encontramos que:
ARTICULO 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
II. A las Secretarias de Hacienda y Crédito Publico y de Educación Publica.
III. A las autoridades de las Entidades Federativas y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo.
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
V. Al Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
VI. A la Inspección del Trabajo.
VII. A la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación.
X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
XII. Al Jurado de Responsabilidades.
Según él articulo 524, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen las leyes orgánicas y las normas de trabajo.
Articulo 525 La Secretaria del Trabajo y Previsión Social organizara un Instituto del Trabajo para la preparación y elevación del nivel cultural del personal técnico y administrativo.
Para el articulo 526 nos dice: Compete a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, la intervención que le señale el Titulo Tercero, Capitulo VIII, y a la Secretaria de Educación Publica, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los patrones en materia educativa intervenir coordinadamente con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo IV de este Titulo
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión deberá expedir leyes sobre el trabajo.
Este apartado habla de los derechos de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y en general a todos los contratos de trabajo.
En algunos de sus artículos se menciona que:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas; el trabajo nocturno industrial y todo otro tipo de trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos;
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozará forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
El salario tiene que ser pagado con moneda de curso legal y por las horas extras se pagará el doble de lo normal.
Las empresas están obligadas a proporcionar vivienda a digna a sus trabajadores mediante fondos de vivienda, también se le tiene que proporcionar capacitación para el trabajo; y en caso de algún accidente en el trabajo, el patrón será el responsable.
Tanto los trabajadores como los patrones podrán defender sus intereses formando sindicatos y asociaciones profesionales, etc.;
Las leyes reconocen legalmente como un derecho de los obreros y patrones, las huelgas y los paros.
En el caso de que exista algún conflicto entre patrones y trabajadores, este se resolverá mediante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
El patrón que despida injustificadamente está obligado a cumplir con el contrato o indemnizar al trabajador con tres meses de salario.
Los trabajadores tendrán derecho a la participación de utilidades de la empresa, sin embargo no implica su intervención en la administración de la misma.
Este apartado habla de los Poderes de la Unión, el Gobierno de Distrito Federal y sus trabajadores.
En algunos de sus artículos se menciona que:
I. La jornada máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con un goce de salario integro;
III. Los trabajadores gozarán de vacaciones, que nunca serán de veinte días al año;
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las entidades de la República;
V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.
Como se pude ver la mayoría de los puntos del apartado “B” son similares a los del apartado “A”; a continuación se mostrarán las siguientes excepciones:
Solo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, con los gastos previstos en las leyes.
Los
trabajadores