La
controversia por los diputados |
Por: ROBERTO
LASERNA |
La decisión
del Tribunal Constitucional relativa a la distribución de escaños está
provocando innecesarios conflictos. No se necesita ser experto constitucionalista
para darse cuenta de que esa decisión era previsible e inevitable. Basta
saber leer. El inciso VI del artículo 60 no admite interpretaciones, pues
ordena que se asignen escaños "en base al número de habitantes" de
cada departamento de acuerdo al último Censo Nacional que, bien sabemos, es
el del año 2001. Lo que sí
permite esa misma disposición, es la definición de cuál es el número mínimo
de escaños que "por equidad" deben tener los departamentos con
menor población y menor grado de desarrollo económico. La definición del
número mínimo de diputados será, sin duda, el punto crucial en la decisión
que vaya a tomar el Congreso en los próximos días. Ahí todo puede cambiar. En
este momento el mínimo es de 5 diputados por departamento. Si se aumenta ese
mínimo las diferencias entre departamentos serán menores y habrá más igualdad
pero menos equidad, porque serán castigadas las poblaciones que viven en los
departamentos más habitados. Si se reduce ese número mínimo, las diferencias
entre unos y otros aumentarán pero la cámara será más representativa de las
preferencias de los electores. Sin embargo,
cualquiera que sea la solución legal, no resolverá el problema de fondo pues
éste ha sido creado por la propia Constitución. En efecto, la
conformación bicameral del Congreso en Bolivia supone que una de las Cámaras
representa a los departamentos, y la otra a la población. La cámara
territorial es el Senado, donde todos los departamentos son iguales porque
tienen el mismo número de representantes sin importar la superficie o la
población que tengan. La cámara poblacional es la de Diputados, en la cual,
de acuerdo al mismo artículo de El problema
surge al definir a los departamentos como "circunscripciones
plurinominales". Los diputados, denominados representantes nacionales,
resultan elegidos en los departamentos y adquieren de esa manera una
representatividad territorial que se suponía reservada a los senadores. Esta
inconsistencia constitucional podría ser fácilmente corregida con una reforma
del artículo 60 de De esta
manera, podría ocurrir que existan circunscripciones uninominales formadas
por la población de más de un departamento pero que habiten territorios
contiguos y mejor vinculados. Del mismo modo, la votación de los bolivianos
en el exterior, cuando se dé, no representaría problema alguno pues se
sumaría simplemente a la votación nacional. Los curules se asignarían
siguiendo el procedimiento actual que da prioridad a los elegidos en votación
uninominal, pero se facilitaría el respeto a la proporcionalidad política
definida por el voto popular. Este
procedimiento sin duda dificultaría la formación de las "brigadas
parlamentarias departamentales", pero recordemos que ellas no son
reconocidas por Con este
sistema, en el futuro sería más fácil adecuar la configuración del Congreso a
los cambios poblacionales y evitaríamos riesgosas confrontaciones como la que
estamos viviendo. La democracia gana, y con ella todos nosotros. Por supuesto,
esta reforma no puede hacerse para las elecciones venideras y habrá quien
diga que, si de reformar se trata, mejor esperar hasta Los Tiempos, 28 de septiembre de 2005 |