ACCIONES JURÍDICAS


1 - ALEGACIONES AL AYUNTAMIENTO DE OROPESA

(El 16 de mayo del 2003, la Plataforma en defensa de la Sierra de la Renegà presentó el siguiente documento al Ayuntamiento de Oropesa del Mar, pidiendo la revisión y consiguiente adaptación del P.G.O.U.)


AL AYUNTAMIENTO  DE  OROPESA


                                        , coordinadora de la PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA SIERRA DE LA RENEGA, actuando cada una de las Asociaciones en nombre propio y en beneficio de las entidades y asociaciones de vecinos de Oropesa,


DICEN:


Primero.- Que, mediante este escrito, las Asociaciones que suscriben solicitan la REVISIÓN y adaptación del planeamiento urbanístico de Oropesa a las leyes urbanísticas y sectoriales vigentes y en especial la REVISIÓN de las previsiones que sobre la ALBUFERA DE OROPESA y LA RENEGÁ contienen las vigentes normas urbanísticas de Oropesa.


Segundo.- Las Asociaciones tienen en cuenta que, para que tengan plena efectividad en la planificación urbanística de Oropesa las vigentes previsiones normativas de protección, es necesaria la adaptación del Plan General de Oropesa aprobado en 1982 a las mismas, y más cuando el desarrollo urbanístico que de él se deriva sería sustancialmente distinto si se revisase y adaptase el Plan General del año 1982 a la legislación vigente.


Tercero.- En efecto, el citado Plan General se ha visto afectado por diversa normativa, sin que hasta la fecha haya sido adaptada a la misma y, en concreto, a la Ley 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio, a la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre el Suelo no urbanizable, a la Ley 11/1994, de 24 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos y a la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. 

Las citadas disposiciones exigen una concreta clasificación de suelo (Suelo no urbanizable de especial protección) que someta a los terrenos de la Albufera y La Renegá del término de Oropesa a un régimen especial de protección, incompatible con su transformación por tener un excepcional valor paisajístico y natural, bien por imponer esa clasificación la propia Ley (Ley de Espacios Naturales, artículo 15.2 y artículo 1.b) de la Ley del Suelo no Urbanizable), bien porque sea el mismo plan quien así lo considere por sus valores, de conformidad con el artículo 9 de Ley 6/1998 en relación con la Ley del Suelo no Urbanizable.

En ese sentido, las previsiones de suelo no urbanizable de especial protección que debiera recoger el revisado y adoptado Plan General tienen un carácter reglado, por ser necesarias para preservar los valores paisajísticos y ambientales que se encuentran presentes en las mencionadas zonas, y en el que no participa el "ius varieandi" de la administración municipal, además de venir estas exigencias de normas de mayor relevancia y jerarquía normativa.


Cuarto.- En igual sentido, el propio Plan General establece otros motivos justificativos para proceder a la revisión global del planeamiento: el crecimiento de la población, la concurrencia de circunstancias sobrevenidas respecto a los factores básicos de planeamiento, derivado de la necesaria adaptación, el adecuado desarrollo urbanístico, la presión urbanística y, en fin, de la adecuación a la misma vida moderna, hace necesario variar los criterios fundamentales de planteamiento y la elección de un modelo territorial distinto.


Quinto.- Con motivo de la presión urbanística que están sufriendo estos dos espacios, se solicita la suspensión parcial del planeamiento vigente en cuanto afecte al desarrollo de la Albufera y el paraje de La Renegá y su entorno; así como la suspensión de licencias y de aprobación de nuevos programas.


Por lo expuesto,

SOLICITO, que tenga presentado este escrito, se le dé el trámite correspondiente y, en congruencia con lo manifestado, acuerde REVISAR el Plan General, adaptándolo a las exigencias legales, en el que se declare suelo no urbanizable protegido el espacio de las zonas de la Albufera y la Renegá, y acuerde de manera previa la suspensión parcial del planeamiento vigente, así como de las licencias y de aprobación de nuevos programas que sean contrarios a la preservación de estas zonas.


En Oropesa, a 16 de mayo de 2003


2 - AMPLIACIÓN ALEGACIONES AL AYUNTAMIENTO DE OROPESA


AL AYUNTAMIENTO DE OROPESA


        coordinadora de la PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA SIERRA DE LA RENEGÀ Y SU ENTORNO,

actuando cada una de las Asociaciones en nombre propio y en beneficio de las entidades y asociaciones de vecinos de Oropesa, con domicilio a efectos de notificaciones en


DICE:

Que el pasado día 16 de mayo se presentó escrito solicitando "REVISAR el Plan General adaptándolo a las exigencias legales, en el que se declare suelo no urbanizable protegido el espacio de las zonas de la Albufera y la Renegá; y acuerde de manera previa la suspensión parcial del planeamiento vigente, así como de las licencias y de aprobación de nuevos programas que sean contrarios a la preservación de estas zonas".

Mediante este escrito solicitamos:

1º- La suspensión de todos los Planes de Actuación Integrada que afectan a La Albufera y La Renegá en el término municipal de Oropesa.

2º.- Se acuerde la nulidad de los programas urbanísticos y proyectos de infraestructuras por carecer de la preceptiva declaración de impacto ambiental, por haberse "dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", de conformidad con la normativa de evaluación de impacto ambiental.

3º.- Se acuerde iniciar los trámites de declaración formal de espacio protegido con alguna de las figuras que se prevén en la Ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, por contener los espacios citados de valores singulares dignos de ser protegidos de manera formal (Adjuntamos un breve estudio sobre los recursos naturales de la zona)

Por lo expuesto,

SOLICITO, se una este escrito al anterior presentado al que hace referencia, y en congruencia resuelva estimar las solicitudes indicadas en los tres puntos anteriores, iniciando los trámites necesarios y acordando lo que sea oportuno para su finalización.

Igualmente se solicita sea informado esta PLATAFORMA y los miembros que la integran del resultado de esta instancia.


En Oropesa a 9 de junio de 2003


3 - CARTA AL AYUNTAMIENTO


AL EXCELENTÍSIMO ALCALDE-PRESIDENTE Y AL CONCEJAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ORPESA

Orpesa, a 22 de agosto de 2003

Muy señores nuestros


En fecha de 16 de mayo del 2003, varios de los colectivos adscritos a LA PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA SIERRA DE LA RENEGÀ Y SU ENTORNO suscribimos y registramos un escrito ante el Ayuntamiento de Orpesa solicitando la REVISIÓN y consecuente ADAPTACIÓN del actual P.G.O.U. de dicho municipio. El 9 de junio volvimos a ampliar nuestra petición por escrito.


Como ustedes muy bien sabrán, el Plan General de Orpesa data de 1982 y no ha sido adaptado a leyes posteriores y de rango superior como son:


La Ley 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio

La Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre el Suelo no Urbanizable

La Ley 11/1994, de 24 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos ni a la

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.


Entendemos por tanto, que el actual P.G.O.U. de Orpesa es un documento caduco y alegal.


También entendemos, a la vista de la nula respuesta a nuestra solicitud, que la actual corporación no está dispuesta a modificar el mencionado Plan General.


Por todo ello, los miembros de la PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA SIERRA DE LA RENEGÀ Y SU ENTORNO queremos comunicarles que, si en el plazo de una semana no recibimos respuesta alguna a favor de la adaptación del P.G.O.U., procederemos a la presentación de un contencioso administrativo contra el Ayuntamiento que ustedes presiden.


Atentamente,


PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA SIERRA DE LA RENEGÀ Y SU ENTORNO


4 - QUEJA ANTE LA COMISIÓN EUROPEA


A LA COMISIÓN EUROPEA (SECRETARÍA GENERAL)


QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO para que la Comisión, en base a los poderes conferidos por el artículo 169 del Tratado de Roma, inicie un PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO contra el Estado Español y el Gobierno de la Comunidad Valenciana en los términos y fundamentos siguientes:


1º De acuerdo con los artículos 5 y 189 del Tratado de Roma, el Estado Español, y por extensión el Gobierno de la Comunidad Valenciana, está obligado al resultado pretendido por las Directivas Comunitarias, integrándolas en su derecho interno y a asegurar su cumplimiento.


2º En la Sierra de la Renegà y su entorno, situada en el término municipal de Oropesa del Mar (Castellón, España), se han iniciado una serie de actuaciones urbanísticas a través de numerosos planes parciales (se detallan en documento 2 punto 6.4) que afectará irreversiblemente a los excepcionales valores naturales que posee la zona y de lo cual se desprende el incumplimiento de la siguiente normativa medioambiental comunitaria:

- Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (92/43/CEE)

- Directiva del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (79/409/CEE)

.- Directiva del Consejo, de 27 de Octubre, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE (97/62/CEE).

puesto que en dichas Directivas se insta a los Estados miembros, en los que es aplicable el Tratado, a proteger, administrar y regular la explotación de las aves salvajes, los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres.


3º Varias especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (79/409/CEE), se verán afectadas por la urbanización al ser eliminados sus hábitats.

Las especies de aves del Anexo I afectadas son:

Halcón Peregrino (Falco peregrinus) 1 pareja reproductora.

Chotacabras Gris (Caprimulgus europaeus) varias parejas reproductoras.

Cogujada Montesina (Galerida theklae) población reproductora.

Collalba Negra (Oenanthe leucura) población reproductora.

Curruca Rabilarga (Sylvia undata) población reproductora.


4º Los Hábitats Naturales de Interés Comunitario afectados por las urbanizaciones en proyecto o en fase de ejecución que se encuentran en el Anexo I de las Directivas 92/43/CEE y 97/62/CEE, son los siguientes:

5330 Matorrales termomediterráneos pre-estépicos.

6110 Prados calcáreos cársticos o basofilos del Alysso-Sedion albi (hábitat prioritario de la Directiva)

6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (hábitat prioritario de la Directiva).


 5º Cabe destacar además la presencia de endemismos botánicos exclusivamente valencianos (Leucojum valentinum), endemismos de área restringida al territorio valenciano y provincias limítrofes, endemismos iberolevantinos, así como taxones de distribución más amplia, con interés corológico y/o ecológico(se detalla en documento II y III). El inventario de la Directiva 92/43/CEE de Conservación de Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, incluye la Sierra por la presencia de asociaciones botánicas de alto valor ambiental, incluidos los acantilados con gran desarrollo de especies raras o amenazadas.

6º Sintetizando la valoración ambiental de la zona cabe señalar:

- Existencia de una franja litoral en excelente estado de conservación.

- Estructura geológica y geomorfológica de elevada singularidad, presentando unos bellos y singulares acantilados.

- Amplia presencia de comunidades vegetales, dada la extrema variedad de ambientes edáfilos existentes.

- Comunidades faunísticas muy ricas, destacando la presencia de numerosas especies ligadas a los acantilados.

- Fondos marinos de elevada riqueza y singularidad.


Todo ello queda constatado en los inventarios de la administración española que tratan sobre la zona: MOP,1976; IGME, 1978; MOPU 1986; COPUT 1986; Conselleria de Medio Ambiente 1992. (documento 2 punto 5).

7º La actuación de las diferentes administraciones españolas es la siguiente:


Ayuntamiento de Oropesa del Mar.

Promueve a través de varios Planes Urbanísticos la construcción de mil chalets y dos hoteles en una de las pocas sierras Costeras que queda semivirgen en el mediterráneo occidental.

No ha modificado el Plan General de Ordenación urbana de Oropesa desde 1982, por lo que el municipio actúa al margen de la legislación medioambiental europea, estatal y de la Comunidad Valenciana. No se aplica ninguna de las leyes que transcriben la normativa europea. Tampoco ninguna de las que rigen en la Comunidad Valenciana: Ley 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio; Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo no urbanizable; Ley 11/1994, de 24 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos; Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.


Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

Permite que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Oropesa esté vigente sin Estudio de Impacto Ambiental y aprueba los Planes Urbanísticos que están basados en dicho ordenamiento de suelo.

Tiene capacidad para exigir la actualización del PGOU, pero no la ejerce.


Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana (actual Conselleria de ViVienda y Territorio)

Declara una microrreserva de flora (Documento 3) en atención a las singularidades botánicas de la Sierra de la Renegà, pero permite que se urbanice y se destruyan los ecosistemas de esta cadena montañosa costera.

Declara un Lugar de Interés Comunitario (LIC), que se adapta al Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa y no a la conservación de los valores naturales de la zona. Claramente favorece el interés privado de unos pocos urbanizadores en contra del patrimonio natural de los europeos.


Ministerio de Fomento.

La línea ferroviaria actual tiene una sola dirección, transcurre a menos de cien metros de la línea de costa y atraviesa la parte más septentrional de la Sierra de la Renegà por un túnel de unos 300 m.

Actualmente ha construido otra línea ferroviaria paralela a la anterior con doble vía y otro túnel. Todavía no está en servicio.

No se sabe qué pasará con los terrenos que ahora ocupa la vía tradicional.


Ministerio de Medio Ambiente.

Aunque las competencias en materia medioamiental están transferidas a las Comunidades Autónomas corresponde a este Ministerio velar por aquellos ecosistemas que por su singularidad a nivel estatal merezcan ser protegidos. En este aspecto esta administración pública debería actuar y proteger uno de los pocos tramos costeros montañosos cuyos ecosistemas se conservan todavía en buen estado.


8. Actuaciones emprendidas por la Plataforma:


10-3-03 Envío de cartas al Ayuntamiento de Oropesa (Administración Municipal), a la Conselleria de Medio Ambiente, a la de Obras Públicas y al Síndic de Greuges (Administración Autonómica) y al Defensor del Pueblo (Administración Estatal) pidiendo la protección de la Sierra de la Renegà. Adjuntamos en el Documento 4 las cartas y las respuestas de las distintas Administraciones.

2-4-03 Creación de la Plataforma en Defensa de la Sierra de la Renegà

1-6-03 Denuncia ante la Guardia Civil de la agresión de la maquinaria de las obras de la urbanización Torre Colomera al Avenc de Bellver, importante sistema de cavidades de alto valor espeleológico (Documento 5)

16-05-03 Petición por escrito al Ayto de Oropesa de actualización del PGOU

09-06-03 Ampliación de las alegaciones presentada ante el Ayuntamiento de Oropesa para la actualización del PGOU

15-6-03 Elaboración de un informe que se remite al Ayto. de Oropesa, Conselleria de Medio Ambiente y a la de Obras Públicas, al Síndic de Greuges, al Defensor del Pueblo en la que se recogen los valores de la Sierra de la Renegà y su problemàtica (Documento 2)

21-6-03 Denuncia ante la Guardia Civil de una tala de pinos en la Sierra de la Renegà (Documento 5)

 

Debido a la ineficacia y desinterés de las administraciones públicas en proteger el patrimonio natural de la zona afectada, conculcando numerosa normativa autonómica, nacional y comunitaria es por lo que iniciamos esta vía mediante QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO.


14º Documentación aportada:

    Documento 1. Planos y mapas de ubicación.

   Documento 2. Estudio de los recursos naturales de la Sierra de la Renegà de Oropesa y de sus acantilados medios y altos.

  Documento 3. Informe botánico sobre la Sierra de Oropesa y microrreserva de flora "Cs-17 Torre Colomera" en el término municipal de Oropesa (Castellón).

   Documento 4. Cartas remitidas a la Administración Pública Española por la Plataforma en Defensa de la Sierra de la Renegà y las contestaciones administrativas.

 Documento 5. Denuncias de la Plataforma en Defensa de la Sierra de la Renegà ante la Guardia Civil y documentación aportada.

 Documento 6. Dossier de prensa.

 Documento 7. Fotografías de la zona.


Por todo lo expuesto,


La Plataforma en Defensa de la Sierra de la Renegà, solicita a la COMISIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA, haciendo uso de sus poderes de garante de los Tratados de la Unión y de las disposiciones adoptadas por las Instituciones Comunitarias (artículo 155 del Tratado de Roma), que inicie un PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO contra el Estado Español y el Gobierno de la Comunidad Valenciana (artículo 169 del Tratado de Roma), por incumplimiento de las obligaciones comunitarias a las que está vinculado, de la forma arriba referida, por la Legislación Comunitaria, al no tener en cuenta las obligaciones comunitarias a las que están sujetos por permitir y apoyar la destrucción de la Sierra de la Renegà y su entorno, solicitando asímismo que, mientras se tramita el mencionado procedimiento de infracción, exijan al Estado Español - Generalitat Valenciana como medida cautelar que adopten de inmediato la paralización de la ejecución de los proyectos urbanísticos, hasta que se dicte resolución expresa por parte de la Comisión de la C.E., ya que si no se adopta dicha garantía cautelar, el procedimiento de infracción que se inicie podría perder su finalidad. Así mismo se solicita que la Comisión inste al Estado Español a la ampliación del L.I.C. (Lugar de Interés Comunitario).


Por ser todo ello, justicia y protección del Medio Ambiente, que pedimos


    En Castellón de la Plana, a 15 de julio de 2003.





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