Veedurías ciudadanas
Las Veedurías Ciudadanas (o Comisiones Veedoras) son grupos de personas naturales o jurídicas cuyo propósito es realizar actividades específicas relacionadas con la promoción de la buena gestión pública. Su objeto es el desarrollo de actividades específicas relacionadas con la vigilancia y control social de la gestión pública. Las Comisiones veedoras son conformadas por el pleno de la CCCC.
Las veedurías se conforman por personas naturales, grupos reconocidos legalmente o personas jurídicas privadas, tales como: organizaciones con o sin fines de lucro, no gubernamentales, profesionales, comunitarias, de jóvenes, mujeres, entre otras. Dichas organizaciones deben garantizar la pluralidad en su representación.

Obligaciones
Informar sobre su actividad, por escrito y en forma exclusiva, a la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.
Comprometerse por escrito a guardar absoluta reserva sobre la información directa o indirecta, producida y obtenida en el ejercicio de su actividad, hasta que la Comisión de Control Cívico de la Corrupción se pronuncie sobre el informe final de la veeduría.
Usar la credencial otorgada por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción exclusivamente para los fines para los que fue creada la comisión veedora y/o asesora, y durante el tiempo para el cual fue constituida.
No participar en actividades políticas ni partidistas, durante el funcionamiento de la comisión veedora o asesora; ni usar la información obtenida con fines político - electorales.
Las comisiones veedoras, deberán cumplir con objetividad, imparcialidad, y transparencia las funciones de vigilancia y control social de la gestión pública que le sean inherentes.

¿Qué atribuciones tienen las Veedurías?
a) Solicitar información o documentos necesarios para el desempeño de su actividad, a cualquier funcionario público o persona natural o jurídica. Que tuviera vinculación con el objeto de su actividad.
b) Ejercer su función en todas las entidades públicas de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares que tengan vínculo con el sector público en la ejecución de un plan, programa, proyecto o contrato de prestación de un servicio público.
c) Informar ante la CCCC las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los participantes que ejerzan funciones públicas, que configuren posibles delitos, contravenciones irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de las funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos.
d) Vigilar los procesos de planeación, presupuesto y ejecución del gasto público, conocer los planes, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas fiscales y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación.
e) Vigilar porque los procesos de contratación se realicen de acuerdo con las normas legales vigentes.
f) Evaluar la calidad técnica de las obras y servicios en sus impactos a la calidad de vida de los usuarios correspondientes.
g) Solicitar información documentos a interventores, supervisores, ejecutores, autoridades contratantes y a aquellas que tuvieran alguna vinculación con el caso, acerca del cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos objeto del control parcial, a fin de verificar los fundamentos del asunto que se controla. Para tal efecto, la CCCC extiende una credencial a quienes, dentro de cada veeduría han sido previamente elegidos para requerir información de las autoridades competentes en el asunto materia de la misma.
h) Estar presentes en el proceso que corresponda antes, durante y después de la ordenación de gastos en el programa, proyecto o contrato objeto del control.
i) Sugerir la designación de peritos de fuera de su seno a la CCCC.
j) Las demás que el Pleno de la CCCC le otorgue.

 
 
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