Hablemos de la ley orgánica de régimen municipal
Ing. Kléver Guajala Fajardo
Del concejo
Art. 26.- El Gobierno y la administración municipales se ejercen conjuntamente por el Concejo y el Alcalde, quienes, con funciones separadas, están obligados a colaborar armónicamente en la obtención de los fines del Municipio.
El Alcalde es el superior jerárquico de la administración municipal.

Art. 27.- El Concejo estará integrado por Concejales o Ediles designados en Sufragio universal y secreto, de acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones, en el número siguiente:
(Siete para el caso de Naranjal)

De los deberes y atribuciones del Concejo
Art. 64.- La acción del Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio, para lo cual tiene los siguientes deberes y atribuciones generales:

1. Normar a través de ordenanzas, dictar acuerdos o resoluciones, determinar la política a seguirse y fijar las metas en cada uno de los ramos propios de la administración municipal;

2. Conocer y aprobar la programación técnica de corto y largo plazo elaborada por los respectivos departamentos y aprobada por las comisiones pertinentes;

3. Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia;

4. Aprobar los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, formulados de conformidad con las normas de esta Ley;

5. Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

6. Aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o de reestructuraciones parcelarias formulados dentro de un plan regulador de desarrollo urbano;

7. Autorizar la suspensión hasta por un año del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y de edificaciones en sectores comprendidos en un perímetro determinado, con el fin de estudiar el plan regulador de desarrollo urbano o sus reformas;

8. Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el Gobierno y administración municipales;

9. Decidir cuáles de las obras públicas locales deben realizarse por gestión municipal, bien sea directamente o por contrato o concesión, y cuáles por gestión privada y, si es el caso, autorizar la participación de la Municipalidad en sociedades de economía mixta;

10. Decidir el sistema mediante el cual deben ejecutarse los planes de urbanismo y las obras públicas;

11. Declarar de utilidad pública o de interés social los bienes materia de expropiación;

No será necesaria la aprobación del Ministerio de Gobierno para esta declaratoria de utilidad pública. pero podrá el interesado recurrir al mismo si no estuviere conforme con ella. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 253 de esta Ley;

12. Decidir, de acuerdo a la Ley, las obras y adquisiciones que deben licitarse, y adjudicadas;

13. Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse la construcción, reparación. transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

14. Aprobar el programa de servicios públicos. reglamentar su prestación y aprobar las especificaciones y normas a que debe sujetarse la instalación, suministro y uso de servicios de agua. desagüe, energía eléctrica y alumbrado, aseo público, bomberos, mataderos, plazas de mercado, cementerios y demás servicios a cargo del Municipio, con excepción de lo que dispone en el numeral 17 de este artículo;

15. Reglamentar de acuerdo con la Ley lo concerniente a la contratación y concesión de servicios públicos;

De acuerdo con las leyes sobre la materia fijar y revisar las tarifas para consumo de agua potable y demás servicios públicos susceptibles de ser prestados mediante el pago de las respectivas tasas, cuando sean proporcionados directamente por el Municipio.

Al tratarse del servicio de luz y fuerza eléctrica, se estará a lo dispuesto en el artículo 163, letra ll.

16. Para los efectos señalados en el inciso anterior, tratándose de servicios prestados directamente por las Municipalidades, el Concejo está facultado para crear tasas retributivas de servicios y para establecer contribuciones especiales de mejoras, sujetándose a las limitaciones determinadas en esta Ley y siempre que, para cada caso, exista dictamen favorable previo del Consejo Nacional de Desarrollo y del Ministerio de Economía y Finanzas;

17. Autorizar la constitución de empresas municipales en compañías de economía mixta, para la prestación de servicios públicos;

 
 
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