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Temas del Laicismo Chileno |
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LA UNIÓN HOMOSEXUAL. Dr.
Juan Nicolás Solano V. El ser humano es
un ser social, no vive aislado; vive agrupado en comunidad y según
Aristóteles, aquello lo distingue de los animales irracionales. La célula
básica que da estructura a la sociedad es la familia, y
tradicionalmente, ésta ha sido conformada por una pareja heterosexual,
hombre y mujer, que se unen en un vínculo cuya base es el sentimiento
de amor. Su intención es unirse de por vida con el objeto de disfrutar
y acrecentar dicho amor y además perpetuar la especie humana por medio
de hijos procreados por ambos; o en el caso de limitaciones biológicas,
obtenerlos mediante otros recursos como la fertilización asistida, o
derechamente por medio de la adopción. En el caso de las parejas que no
tienen hijos, vivirán para amarse y crecer espiritual y materialmente
juntos. Sin embargo, no
podemos desconocer la existencia de un grupo humano de no poca magnitud,
cuya orientación sexual no se inclina hacia la heterosexualidad, sino
por el contrario, hacia la homosexualidad y que reclama igualdad de
derechos en lo que se relaciona con el respeto a sus sentimientos, a la
legitimidad de su tendencia
sexual y como resultado de lo mismo, al derecho a formar una familia con
individuos del mismo sexo. Dicha familia del tipo homosexual también se
fundaría sobre la base del sentimiento amor y reclamaría el derecho a
contar con hijos provenientes de variadas formas, como por ejemplo, de
uno de sus miembros, (en alguna relación heterosexual previa), o por
medio de la adopción o por fertilización asistida (semen donante, útero
de alquiler, etc.). Este asunto se
presta para gran polémica ya que cuenta con el apoyo de grupos con
mentalidad más tolerante, y con igual intensidad con el rechazo de
sectores religiosos e
individuos de tendencias conservadoras. Para dar una definición
simple, podemos entender por homosexualismo, a la atracción sexual por
un individuo de idéntico sexo, o la inclinación erótica hacia
personas de igual sexo; dentro de la
cual se distingue un
homosexualismo femenino y uno masculino. Los psicólogos, psiquíatras
y otros psicoterapeutas concuerdan en que la homosexualidad no es una
enfermedad, un trastorno mental o un problema emocional. En más de 35 años
de investigaciones científicas imparciales y bien diseñadas, se ha
podido demostrar que la homosexualidad, de por sí, no está relacionada
con trastornos mentales o problemas emocionales o sociales. En 1973, La “American
Psychiatric Association” (Asociación Norteamericana de Psiquiatría)
corroboró la importancia de las nuevas investigaciones sobre el tema y
quitó a la homosexualidad del manual oficial que contiene la lista de
enfermedades y trastornos mentales. Dos años más tarde la “American
Psychological Association” adoptó una resolución apoyando esa decisión.
Durante más de 25 años ambas Asociaciones han exhortado a los
profesionales de sus respectivas disciplinas a que intenten eliminar el
estigma que vincula la orientación sexual con trastorno mental. La
aprobación en el parlamento español de una ley que permite la
unión legal entre parejas del mismo sexo, da luces al mundo de un
inesperado apoyo por parte de la comunidad internacional hacia las minorías
sexuales. La ley
permite el casamiento entre homosexuales y, además, da a esas parejas
la posibilidad de adoptar hijos. Permite a la pareja sobreviviente, en
caso de desgracia, heredar los bienes de su compañero. También permite
que su pareja pueda ser carga en salud y previsionalmente. Da paso para
que una pareja de homosexuales (hombres o mujeres) se pueda presentar a
un subsidio habitacional, etc. Algo
de historia. Holanda fue el país
pionero en legalizar los matrimonios homosexuales en el año 2001. Lo
siguió Bélgica, en el 2002, nación que demostró con esta medida su
tolerancia hacia las minorías sexuales. Dinamarca fue el primer país
en instaurar las uniones civiles de parejas homosexuales, al igual que
Francia y Alemania. Portugal legisló sobre el tema, especificando que
las parejas de un mismo sexo pueden optar a los derechos de las parejas
heterosexuales después de dos años de convivencia. Pero hay una
historia anterior. Algunas
de las antiguas sociedades griegas y romanas, toleraban, e incluso
celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo. En Las personas “dos-espíritus”
también eran respetadas como chamanes
de gran poder. En trabajos de arqueología, se han encontrado cerámicas
con representaciones de sexo anal entre varones de pueblos aborígenes
de América que datan del siglo VI al siglo IV A .C.
Los Incas – por ejemplo - ligaban la homosexualidad y lo
transexual con lo sagrado. En China, especialmente en
la provincia meridional de Fujian, el amor entre hombres era cultivado
de forma común; los hombres se unían a jóvenes en ceremonias
grandiosas. Las uniones durarían un número limitado de años, al cabo
de los cuales el más viejo ayudaría al más joven a elegir a una
esposa y crear una familia. En Europa medieval, las
relaciones homosexuales estaban mucho menos aceptadas que en el mundo clásico.
Sin embargo, como el “amor cortés” que un caballero sentía por su
señora, la amistad profunda y apasionada entre personas del mismo sexo
era no sólo posible sino celebrada. El amor en tales relaciones se ha
asumido tradicionalmente como platónico; aunque los eruditos modernos
cuestionan esta interpretación. La
religión católica y su postura frente al homosexualismo. La religión católica
expresa claramente una posición de rechazo hacia la práctica
homosexual, como también a la formación de familias homosexuales con
hijos adoptados u obtenidos por otros medios como, por ejemplo, la
fertilización asistida. Fundamenta su posición en algunas de las
siguientes citas bíblicas: "Varón y hembra los creó" (Génesis 1:27), y no "varón y varón" o "hembra y
hembra". Para evitar las
fornicaciones, "cada uno
tenga su propia mujer
(mujer, y no hombre; esposa, y no compañero), y cada
una tenga su propio marido"
(marido, y no mujer o hembra), instruye
en 1 Corintios 7:2.
“Si alguno se ayuntare con varón como con mujer, abominación
hicieron; ambos han de ser muertos; sobre ellos será su sangre”
[Levítico 20:13]. La religión católica
enfatiza que Dios ama a todas las personas, no importa la inclinación
sexual que tengan, y agrega que Dios rechaza el pecado por lo que los
cristianos deben hacer lo mismo. Dice que la inclinación
homosexual no es pecado,
aunque inclina al pecado. Leyes
sobre matrimonio homosexual en el mundo. Actualmente, el matrimonio
entre personas del mismo sexo es totalmente legal en los siguientes países:
Bélgica, España, los Países Bajos y Canadá y en el estado de
Massachussets, Estados Unidos. Aparte del matrimonio,
existen otras figuras que contemplan la convivencia de personas del
mismo sexo: 1) Las uniones civiles
otorgan a las partes muchos de los derechos y obligaciones que supone el
matrimonio entre personas heterosexuales, aunque no las equiparan
totalmente. Existen en 9 países europeos: Alemania, Dinamarca y
Groenlandia; Finlandia, Francia, Islandia, Noruega, Suecia, Suiza y el
Reino Unido. Las parejas formadas por personas del mismo sexo también
tienen acceso a algunos derechos que las legislaciones reconocen al
matrimonio en Australia, Austria, Colombia, algunas ciudades y estados
de Brasil, Hungría, Israel, México, Nueva Zelanda, Portugal, así como
en varios estados en los Estados Unidos como: Hawaii, New Jersey,
Vermont y California; y en Argentina en En España, además de la
legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo, existen
leyes de parejas de hecho en Navarra, el País Vasco, Aragón, Cataluña
y 2) Las uniones no reguladas
son realidad en todo el mundo, incluso en aquellos países donde la
homosexualidad es reprimida y perseguida .En estos casos, la pareja
homosexual decide en base a su propia convicción y de común acuerdo
unirse en pareja reconociéndose mutuamente derechos y obligaciones
entre sus propios integrantes, y en ocasiones ante los miembros de su
entorno más cercano. En el caso de Chile, se
presentó un proyecto de ley de unión civil, el cual tiene como
objetivo de fondo solucionar los problemas patrimoniales de las parejas
homosexuales. Actualmente, una pareja puede convivir muchos años y al
fallecer uno de los dos, la familia se apropia de la mayoría de sus
bienes. La iniciativa tiene como punto principal reconocer el lazo
afectivo y respetar la convivencia en
común. Familias
del mismo sexo. La
familia homosexual, es decir, los padres homosexuales y sus hijos, puede
configurarse de varias formas: puede surgir 1)
a raíz de una formación familiar con
un compañero del mismo sexo que aporta un hijo tras una unión
heterosexual que puede haber sido previa, o durante la relación
homosexual con consentimiento de ambos;
2)
por la adopción de un niño; y
3) por el nacimiento de un hijo engendrado con técnicas de procreación
asistida, a través de inseminación artificial con donante o madre de
alquiler. Estas
uniones homosexuales y sus hijos pueden establecerse sobre la base de
una convivencia de hecho o de un matrimonio en los países en que esto
está aprobado legalmente. En Chile la realidad
homosexual está marcada por el ocultamiento y la marginación de la
condición gay. Un amplio sector abiertamente homofóbica, contiene en
su imaginario la idea, la creencia que este sujeto es un enfermo y/o un
depravado. La imposibilidad que manifiesta la sociedad chilena en tratar
este tema de manera seria y profunda nos revela como una sociedad
prejuiciosa. Familia
homosexual lesbiana La
familia lesbiana está
constituida de diversas formas. Dos mujeres viven unidas en pareja, o
conviven junto con los hijos que una de ellas o ambas han tenido en vínculos
heterosexuales. Una madre lesbiana vive con sus hijos pero o no tiene
pareja o no comparte el hogar con ésta (a veces, para no perder la
tenencia de los hijos). Las
otras maneras en que las lesbianas forman familias son excepcionales en
nuestro país: si una pareja adopta o recurre a la fertilización
asistida debe hacerlo ocultando su lesbianismo.
El problema es que esos niños no tienen los mismos derechos que los demás.
Si muere el adoptante, el menor puede ir a parar a un orfanato, aunque
tenga otro padre". Las
mismas inequidades se padecen ante la muerte de su pareja. No sólo es
difícil obtener una pensión por viudez, como tienen quienes están
protegidos por el matrimonio civil. Así fue que, en 2003, se consiguió
la sanción de una norma de unión civil en Buenos Aires, ciudad que pasó
a ser pionera en la materia en América Latina y el Caribe. Actualmente, la
inseminación artificial se presenta como una de las mejores
alternativas para que las mujeres lesbianas puedan acceder a la
maternidad, pues no sólo permite concebir un hijo sin la figura paterna
de por medio, sino que además permite a las mujeres optar por las
posibles características del niño, como color de ojos, grosor del
pelo, altura, y coeficiente
intelectual, entre otros. En Gran Bretaña existe un
banco de donantes exclusivo para lesbianas. En nuestro país, el único
banco de semen que existe es oncológico, no de donantes, por lo que éste
debe importarse desde Estados Unidos, el que llega a aduana catalogado
como material biológico. Las lésbicas chilenas saben
de los costos que implica este tratamiento y muchas optan por la vía
biológica y la búsqueda de un donante que posteriormente no manifieste
su deseo de ser reconocido como padre legitimo. Familia
homosexual masculina
(Gay). Las familias gay
han llegado a todos los rincones del país, en EE.UU.
Según los datos de
un censo, hay más de
160.000 familias con dos padres del mismo sexo, y aproximadamente un
cuarto de millón de niños, esparcidos por el 96% de los condados
estadounidenses. Esto sin contar los niños que están siendo criados
por padres y madres solteros homosexuales. Las cifras son probablemente
más altas, por encima del millón, según la mayoría de los cálculos. Según Gary Gates, un demógrafo
del Instituto Urbano, una de cada tres parejas de lesbianas estaba
criando un niño en el año 2000, comparado con una de cada cinco en
1990, mientras que el número de parejas varones criando un niño había
ascendido de una de cada veinte a una de cada cinco en el mismo periodo. Efectos
en el desarrollo psicológico y social de los hijos criados en familias
homosexuales. Esta institución, la
familia, es la célula básica de nuestra sociedad en donde se forman
los sujetos que en definitiva perpetúan y transforman el sistema. Este
sistema se encuentra en constante transformación, se autogobierna y está
abierto en interacción con otros sistemas, originando la
emergencia de nuevos paradigmas. En estos nuevos paradigmas se ubica un
modelo de familia y/o unión que se ha comenzado a gestar en el
mundo, desde hace tres décadas atrás, como lo es la familia homosexual
y nos motiva a conocer algunas experiencias sobre la adopción en esta
configuración familiar, además de conocer el desarrollo que los niños
tienen en esta situación parental. Los estudios realizados
comparando niños de padres homosexuales con los de padres
heterosexuales no han encontrado ninguna diferencia de desarrollo entre
estos dos grupos de niños en los siguientes cuatro ámbitos críticos:
inteligencia, adaptación psicológica, adaptación social y popularidad
con sus amistades. También es importante señalar que la orientación
sexual de los padres no determina la de sus hijos. Otro mito sobre la
homosexualidad es la creencia errónea de que los homosexuales tienen
una mayor tendencia a abusar sexualmente de los niños que los
heterosexuales. No existen pruebas de que los homosexuales tiendan a un
mayor abuso sexual de los niños que los heterosexuales. Los que están en desacuerdo
con la institución de la familia homosexual argumentan que: una familia
formada por dos padres o dos madres no aporta en forma eficaz los roles
tanto femeninos como masculinos en ninguno de los casos. Un punto de particular
importancia para ellos es que la equiparación entre el matrimonio y las
"uniones homosexuales" se muestra como imposible en el derecho
a la adopción. ¿Qué tipo de derecho se puede invocar para que un niño
tenga que vivir premeditadamente sin la figura del padre o la de la
madre? Según ellos, la falta de la figura paterna o de la figura
materna no se sufre sin graves dificultades en el desarrollo de la
personalidad. Esta falta, agravada en el caso de la unión homosexual
por la presencia de dos "padres" o dos "madres",
exigirá en el niño un esfuerzo aún mayor para poder dar un perfil sólido
a su identidad sexual normal. No es, pues, en opinión de
ellos, posible calificar de discriminación el que las leyes prohíban
la adopción a los homosexuales. Más bien hay que pensar que el
injustamente tratado sería el niño eventualmente adoptado en esas
circunstancias. Tanto más cuanto que, en este momento, son muchos los
matrimonios idóneos dispuestos a adoptar y que, por una u otra causa,
no consiguen llegar a ver realizado su deseo. Los niños que, por
desgracia, se hayan visto privados de una familia propia no deberían
ser sometidos a una nueva prueba. Tienen derecho a crecer en un ambiente
que se acerque lo más posible al de la familia natural que no tienen. Conclusiones. Es difícil sacar una
conclusión al respecto. Por una parte, en nuestra sociedad, se conocen
muy bien tanto los aspectos positivos y benéficos de la familia fundada
sobre la base de una pareja heterosexual,
como también sus
aun existentes falencias. Respecto a la familia homosexual no existen aún
suficientes estudios científicos serios y confiables para definir sus
reales implicancias, más allá de lo que se diga a favor o en contra. Se necesita de seguimientos
a más largo plazo de los individuos desarrollados en el seno de estos
nuevos tipos de familia para poder decir si aquello tendrá un impacto
positivo, negativo o ninguno de aquello, transformándose en éste último
de los casos en una demostración de que se ha encontrado por fin el
espacio de igualdad y justicia para los grupos de seres humanos que
defienden su derecho a la diversidad, en una sociedad humana tolerante,
fraterna y equilibrada. Por lo tanto, de acuerdo a
estos postulados, podemos concluir que el respeto a las uniones
homosexuales como una de las diversas estructuras familiares actuales,
debe ser la expresión de la defensa del derecho a la libertad de
conciencia y de pensamiento de estos grupos de personas, agregando como
condición que toda libertad limita con la libertad de aquellos que no
piensan igual, en un marco de mutua tolerancia y respeto sin imponer sus
ideas unos a otros. |
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