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   Opinión

Temas del Laicismo Chileno

LIBERTAD REPRODUCTIVA.

Dr. Juan Nicolás Solano V.

  La libertad reproductiva es un concepto que se centra en el derecho a recurrir al aborto provocado, a los medios de reproducción asistida y a la utilización de métodos anticonceptivos como forma de planificación familiar.

Respecto del aborto y de las propuestas para su despenalización ya hemos leído numerosas ponencias. Deseo en esta oportunidad centrar mi comentario dentro del tema de la libertad reproductiva en lo relativo al uso de métodos de anticoncepción.

Los derechos reproductivos posibilitan que las personas tengan  alternativas en torno a la sexualidad, que no sólo se limitan a la procreación sino también al goce o placer como único objetivo temporal.   

La libertad reproductiva cumple tres funciones diferenciadas pero bien complementadas: información, prevención y planificación. 

Planificar conforme a criterios orientados a ejercer la maternidad y paternidad en las mejores condiciones posibles para la realización de la vida de los hijos, o con relación a la cantidad de hijos o el intervalo entre los nacimientos es tan importante como la vida misma. Supone la concreción consciente, voluntaria y plenamente deseada de un acto que modifica esencialmente y para siempre la biografía de las personas.

La eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer aloja normativamente a los derechos reproductivos. Cualquier limitación del derecho personal de escoger libre y voluntariamente los métodos anticonceptivos, representa una violación del derecho a tener acceso a la planificación familiar.

La prohibición de la llamada “píldora del día después” es un claro ejemplo de atentado a la libertad  reproductiva.

El efecto por el cual el fármaco provocaría la anticoncepción se basaría en algunos de los siguientes mecanismos biológicos: el método retrasa o inhibe la ovulación, altera el transporte del esperma y/o del óvulo o impide la implantación. En los dos primeros casos, estamos claramente ante un supuesto de ejercicio de salud reproductiva. El último es el que genera la cuestión constitucional a debatir y que conduce a prohibir su uso

Supongamos, que en realidad uno de los efectos de ésta o de cualquier otra píldora es justamente evitar la anidación. Si luego de la ingesta no es posible saber con un alto grado de certeza de qué manera opera el fármaco,  sí es posible verificar que la mujer ejerció su derecho a la salud reproductiva. Es el estado de incertidumbre respecto de los efectos de la píldora el que inclina la balanza a favor de los derechos reproductivos.

Decir que "todo método que impida el anidamiento debería ser considerando como abortivo", coloca innecesariamente en jaque a varias técnicas de ingeniería ginecológica e ingeniería genética que no culminan necesariamente con la anidación (p. ej. el congelamiento de embriones), mediante las cuales la ciencia intenta superar el dolor que produce la imposibilidad natural de procrear o bien procura encontrar soluciones a cruentas patologías que devastan a la humanidad (ej. cáncer y sida).

El liberalismo clásico afirma que la libertad individual supone el derecho a la propiedad privada. Esta afirmación conduce a la defensa de la libertad reproductiva.

Generalmente se afirma que el concepto de libertad en el liberalismo clásico es predominantemente negativo y que la visión positiva de libertad se ha visto acompañada por un rechazo del liberalismo. Sin embargo, como propone Gray, no todas las concepciones de la libertad son opuestas a los valores liberales.

En ese sentido él resalta la visión positiva de libertad que desarrollaron tanto Spinosa como Kant, entendida como autonomía o autodeterminación individual en defensa de la tolerancia y de un gobierno limitado y visión de la libertad como autogobierno racional del agente individual. El individuo debe ser autónomo, es decir, no estar regidos por otros, sino que se rige a sí mismo y esto es central en la filosofía de Kant y de Spinosa.

A partir de la idea que relaciona la libertad individual y la propiedad, ser dueño de la propia persona se convierte en un derecho fundamental, ya que si carezco del derecho a controlar mi cuerpo y mi trabajo, no puedo actuar para alcanzar mis metas y realizar mis propios valores. Debo supeditar mis fines a los de otro o a los requerimientos de un proceso de decisiones colectivo.

De acuerdo a esta afirmación no es justo que una mujer adulta o niña violada no tenga derecho a decidir por si misma el uso de anticoncepción de emergencia, sino que otros decidan por ella el  que no deba usarla; y que tampoco tengan derecho a que se les brinden en los consultorios de salud la libre entrega de diversos métodos anticonceptivos, acción  que es impulsada por alcaldes que se rigen por dogmas de inspiración confesional.

La no ocurrencia de estos atentados a la libertad reproductiva evitaría por otra parte la existencia de numerosos abortos no seguros (realizados por gente no profesional y clandestinos) que ponen en riesgo la vida de tantas mujeres.

 

 

 

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