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Temas del Laicismo Chileno |
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LIBERTAD
REPRODUCTIVA. Dr.
Juan Nicolás Solano V. La libertad reproductiva es un concepto que se centra en el derecho a recurrir al aborto provocado, a los medios de reproducción asistida y a la utilización de métodos anticonceptivos como forma de planificación familiar. Respecto del aborto y de las propuestas para su despenalización ya hemos leído numerosas ponencias. Deseo en esta oportunidad centrar mi comentario dentro del tema de la libertad reproductiva en lo relativo al uso de métodos de anticoncepción. Los derechos reproductivos posibilitan que las personas tengan alternativas en torno a la sexualidad, que no sólo se limitan a la procreación sino también al goce o placer como único objetivo temporal. La libertad reproductiva cumple tres funciones diferenciadas pero bien complementadas: información, prevención y planificación. Planificar conforme a criterios orientados a ejercer la maternidad y paternidad en las mejores condiciones posibles para la realización de la vida de los hijos, o con relación a la cantidad de hijos o el intervalo entre los nacimientos es tan importante como la vida misma. Supone la concreción consciente, voluntaria y plenamente deseada de un acto que modifica esencialmente y para siempre la biografía de las personas. La eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer aloja normativamente a los derechos reproductivos. Cualquier limitación del derecho personal de escoger libre y voluntariamente los métodos anticonceptivos, representa una violación del derecho a tener acceso a la planificación familiar. La prohibición de la llamada “píldora del día después” es un claro ejemplo de atentado a la libertad reproductiva. El efecto por el cual el fármaco provocaría la anticoncepción se basaría en algunos de los siguientes mecanismos biológicos: el método retrasa o inhibe la ovulación, altera el transporte del esperma y/o del óvulo o impide la implantación. En los dos primeros casos, estamos claramente ante un supuesto de ejercicio de salud reproductiva. El último es el que genera la cuestión constitucional a debatir y que conduce a prohibir su uso Supongamos, que en realidad uno de los efectos de ésta o de cualquier otra píldora es justamente evitar la anidación. Si luego de la ingesta no es posible saber con un alto grado de certeza de qué manera opera el fármaco, sí es posible verificar que la mujer ejerció su derecho a la salud reproductiva. Es el estado de incertidumbre respecto de los efectos de la píldora el que inclina la balanza a favor de los derechos reproductivos. Decir
que "todo método que impida el anidamiento debería ser
considerando como abortivo", coloca innecesariamente en
jaque a varias técnicas de ingeniería ginecológica e ingeniería genética
que no culminan necesariamente con la anidación (p. ej. el
congelamiento de embriones), mediante las cuales la ciencia intenta
superar el dolor que produce la imposibilidad natural de procrear o bien
procura encontrar soluciones a cruentas patologías que devastan a la
humanidad (ej. cáncer y sida). El
liberalismo clásico afirma que la libertad individual supone el derecho
a la propiedad privada. Esta afirmación conduce a la defensa de la
libertad reproductiva. Generalmente
se afirma que el concepto de libertad en el liberalismo clásico es
predominantemente negativo y que la visión positiva de libertad se ha
visto acompañada por un rechazo del liberalismo. Sin embargo, como
propone Gray, no todas las concepciones de la libertad son opuestas a
los valores liberales. En
ese sentido él resalta la visión positiva de libertad que
desarrollaron tanto Spinosa como Kant, entendida como autonomía o
autodeterminación individual en defensa de la tolerancia y de un
gobierno limitado y visión de la libertad como autogobierno racional
del agente individual. El individuo debe ser autónomo, es decir,
no estar regidos por otros, sino que se rige a sí mismo y esto es
central en la filosofía de Kant y de Spinosa. A partir de la idea que
relaciona la libertad individual y la propiedad, ser dueño de la propia
persona se convierte en un derecho fundamental, ya que si carezco del
derecho a controlar mi cuerpo y mi trabajo, no puedo actuar para
alcanzar mis metas y realizar mis propios valores. Debo supeditar mis
fines a los de otro o a los requerimientos de un proceso de decisiones
colectivo. De acuerdo a esta afirmación no
es justo que una mujer adulta o niña violada no tenga derecho a decidir
por si misma el uso de anticoncepción de emergencia, sino que otros
decidan por ella el que no
deba usarla; y que tampoco tengan derecho a que se les brinden en los
consultorios de salud la libre entrega de diversos métodos
anticonceptivos, acción que
es impulsada por alcaldes que se rigen por dogmas de inspiración
confesional. La no ocurrencia de estos
atentados a la libertad reproductiva evitaría por otra parte la
existencia de numerosos abortos no seguros (realizados por gente no
profesional y clandestinos) que ponen en riesgo la vida de tantas
mujeres. |
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