DEL
LAICISMO A
LA CONTRARREFORMA.
LA
IGLESIA Y LAS LEYES EN AMÉRICA LATINA.
Por Edgar González Ruiz (ADITAL)
(Fecha
publicación:28/04/2004)
*
Edgar González Ruiz es Maestro en filosofía. Autor de varios libros
sobre los grupos conservadores en México y en América Latina.
El
presente artículo fue publicado en www.argenpress.info
, y nos ha parecido de
interés para nuestros visitantes.
La Iglesia Católica
mantiene una enorme influencia en las leyes y en la política de las
naciones latinoamericanas, lo cual a su vez es premisa para la acción
de sectores derechistas que se oponen al laicismo y a las libertades
individuales. A lo largo de la historia, la jerarquía católica ha
actuado como una fuerza intervencionista que pretende establecer
lineamientos supranacionales en los países de extracción católica.
En
algunos casos, como México y Guatemala mediante un largo proceso que ha
contemplado desde los acuerdos de cúpula hasta las alianzas con
militares golpistas la jerarquía católica ha logrado eliminar leyes y
costumbres políticas derivadas de las revoluciones liberales, que
subrayaban la separación entre
la Iglesia
y el Estado. En México, el ex
presidente Carlos Salinas de Gortari, quien gobernó de
1988 a
94 en estrecha alianza con la
jerarquía católica y la extrema derecha anuló leyes que negaban
personalidad jurídica a las iglesias y prohibían la intervención del
clero en la educación. Empero, el apego de la sociedad mexicana a
principios liberales ha impedido que posteriores gobernantes, incluso el
católico Vicente Fox otorguen mayores ventajas al clero. En Guatemala,
la jerarquía ha obtenido mayores concesiones apoyando a militares
golpistas, desde Carlos Castillo Armas, en
1954. A
la fecha, sólo las
constituciones de México, Nicaragua y Cuba, caso sui generis en
Latinoamérica, por definirse como un estado socialista, mantienen
preceptos que subrayan el laicismo y excluyen invocaciones o símbolos
religiosos.
Cabe
destacar, sin embargo, que en Nicaragua, desde la llegada al poder de
Violeta Chamorro, la extrema derecha católica ha tenido una gran
participación en esferas gubernamentales y se han promulgado leyes
secundarias que siguen su orientación.
En
otras naciones, no se ha logrado romper la inveterada presencia del
clero en las instituciones políticas, económicas y militares, de tal
suerte que esos estados siguen reconociendo un carácter privilegiado a
la Iglesia Católica
e incluso la obligación de
sostenerla.
Así,
el artículo tercero de
la Constitución Política
de Bolivia, promulgada en 1967
y reformada en 1999, establece que 'El Estado reconoce y sostiene la
religión católica, apostólica, romana. Garantiza el ejercicio público
de todo otro culto. Las relaciones con
la Iglesia Católica
se regirán mediante
concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y
la Santa Sede'.
Otros
países que establecen una relación orgánica entre el Estado y
la Iglesia
son Argentina y Costa Rica.
La Constitución
de
la Nación Argentina
, del 22 de agosto de 1994 dice
en su artículo segundo: 'El Gobierno federal sostiene el culto católico,
apostólico, romano', si bien artículo 14 establece la libertad de
cultos. El Artículo 75 de
la Constitución
de Costa Rica dice que '
La Religión Católica
, Apostólica, Romana, es la
del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre
ejercicio en
la República
de otros cultos que no se
opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres'.
Las
constituciones de Guatemala, El Salvador, Perú, Panamá, Paraguay,
Costa Rica, Colombia, Ecuador, Honduras, Brasil, Argentina y Venezuela
contienen en su preámbulo una invocación a Dios.
La Constitución Política
de
la República Dominicana
, votada y proclamada por
la Asamblea Nacional
el 20 de julio de 2002,
establece en su artículo 96 que ' El escudo de armas de
la República
…llevará en el centro el
libro de los Evangelios, abierto, con una cruz encima…estará coronado
por una cinta azul ultramar en la cual se leerá el lema: Dios, Patria y
Libertad…'
Todas
las constituciones latinoamericanas reconocen la libertad de cultos, sin
embargo, como se ha mencionado, varias de ellas establecen un estatus
privilegiado para
la Iglesia Católica
, como la de Guatemala,
promulgada el 31 de mayo de 1985, que contempla en su artículo 37 el
reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias pero
otorgando un trato preferencial a
la Católica
, cuyo reconocimiento es
incondicionado, a diferencia de las otras iglesias. En lo referente a la
propiedad de los bienes inmuebles, ese artículo también establece
condiciones de privilegio para el clero católico.
El
artículo 25 de la constitución de El Salvador afirma: 'Se garantiza el
libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado
por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para
establecer el estado civil de las personas.' Pero según el artículo
26: 'Se reconoce la personalidad jurídica de
la Iglesia Católica.
Las demás iglesias podrán
obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.'
En
Panamá, el artículo 35 de
la Constitución Política
de 1972, reformada en 1978,
establece: 'Es libre la profesión de todas las religiones así como el
ejercicio de todos los cultos sin otra limitación que el respeto a la
moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica
es la de la mayoría de los panameños'
Aunque
la Constitución
de Perú reconoce la libertad
de cultos, en su artículo 50 dice: 'Dentro de un régimen de
independencia y autonomía, el Estado reconoce a
la Iglesia Católica
como elemento importante en la
formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su
colaboración'.
Para
normar las relaciones entre el gobierno peruano y
la Iglesia Católica
se estableció el concordato
del 19 de julio de 1980, entre el gobierno militar representado por su
ministro de Relaciones Exteriores, Arturo García, y el enviado de Juan
Pablo II, monseñor Mario Tagiaferri. El decreto ley no 23211, del 25 de
junio de 1980, acerca de ese concordato otorgó 'a
la Iglesia Católica
plena independencia y autonomía
y plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de
bienes así como para recibir ayuda del exterior y para el otorgamiento
de exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias, entre otros'.
Hay además, otras leyes peruanas que establecen privilegios para los
religiosos católicos, desde exceptuarlos del servicio militar hasta de
diversos tipos de impuestos, además de que sus jerarcas reciben
asignaciones económicas por parte del Estado.
La Constitución
de
la República
de Paraguay, de 1992,
garantiza en su artículo 24 la libertad religiosa, la de culto y al
ideológica, establece que 'ninguna confesión tendrá carácter
oficial' y que 'Las relaciones del Estado con la iglesia católica se
basan en la independencia, cooperación y autonomía'; a la vez que en
su artículo 82 reconoce '…el protagonismo de
la Iglesia Católica
en la formación histórica y
cultural de
la Nación'.
En
países como Ecuador y República Dominicana existen vicarías
castrenses, que tienen una gran influencia. En el primero de ellos dicha
institución fue creada el 3 de agosto de 1978 en virtud del Acuerdo
entre
la República
del Ecuador y
la Santa Sede
sobre Asistencia Religiosa a
las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. El 12 de agosto de 1982,
la Cámara Nacional
de Representantes aprobó el
Acuerdo con ciertas puntualizaciones acordadas el 6 de julio de ese año
entre ambos gobiernos. Según el mismo, el vicario castrense será
nombrado por
la Santa Sede
, previo acuerdo con el
gobierno del Ecuador (artículo tres), y tratará directamente con el
Ministro de
la Defensa Nacional
(artículo cuatro), reclutará
su clero entre los sacerdotes diocesanos o religiosos debidamente
autorizados por sus obispos o superiores (artículo cinco), además (artículo
séptimo): '
La Jurisdicción
del Vicario Castrense y de los
Capellanes es personal y se extiende a los miembros del Ejército,
Armada, Fuerza Aérea y Policía en servicio activo, incluyendo los
auxiliares y empleados, sus familiares y sus domésticos, que convivan
con ellos en los establecimientos militares'.
En
otros casos, como el de la constitución de Brasil, en su artículo
quinto, se asegura 'en los términos de la ley, la prestación de
asistencia religiosa en las entidades civiles y militares de
internamiento colectivo'.
Muchos
países de América Latina admiten la educación religiosa tanto en la
esfera pública como privada, pero con condiciones para salvaguardar la
libertad de conciencia y varias constituciones mantienen prohibiciones
para la actividad político electoral del clero. Por ejemplo, el artículo
82 de la constitución de El Salvador establece que 'Los ministros de
cualquier culto religioso, los miembros en servicio activo de
la Fuerza Armada
y los miembros de
la Policía Nacional
Civil no podrán pertenecer a
partidos políticos ni optar a cargos de elección popular. Tampoco podrán
realizar propaganda política en ninguna forma'. El artículo 75 de la
constitución de Honduras prescribe que 'Los ministros de las diversas
religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna
forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose,
como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo'. El artículo
28 de la constitución de Costa Rica establece que no se podrá hacer en
forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando
motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias
religiosas.' Asimismo, según el artículo 73 de
la Constitución
de Colombia 'Los eclesiásticos
regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de
provincia por la de su mando.' De acuerdo con el artículo 197 de
la Constitución
de Paraguay no pueden ser
candidatos a senadores ni a diputados, los ministros o religiosos de
cualquier credo.
La
ley del Papa
El
catolicismo siempre ha promovido en diversas formas una moral sexual
basada en la abstinencia, aspecto que con increíble persistencia Juan
Pablo II ha convertido en el meollo de sus predicaciones y encíclicas.
Hoy
en día, a través de coaliciones interamericanas y de instituciones
como el Consejo Pontificio para
la Familia
, el Vaticano intenta
introducir en los países latinoamericanos reformas afines a sus ideas,
como la implantación del Día del Nonato, del 'Derecho a
la Vida
desde
la Concepción',
o del 'Derecho de los padres a
educar a sus hijos conforme a sus convicciones', formulaciones eufemísticas,
respectivamente, de la política de castigar a las mujeres que aborten
bajo cualquier circunstancia, y de la educación religiosa en las
instituciones públicas.
En
particular, el llamado 'Derecho a
la Vida
desde
la Concepción',
implantado ya en varios países
de la región es entendido por los grupos conservadores como el marco
jurídico que avala su oposición a los derechos sexuales y
reproductivos.
Por
ejemplo,
la Constitución
del Perú promulgada en 1993
para sustituir a la de 1979, establecía en su artículo segundo que
'...El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece' . El 3
de octubre de 2002, el pleno del congreso peruano aprobó un cambio al
artículo 2 de la constitución, para establecer que 'está prohibido el
aborto, salvo la excepción permitida por la ley'. Dicha excepción es
cuando la continuación el embarazo pone en peligro la vida o la salud
de la mujer. Los obispos peruanos condenaron tajantemente esta reforma
por hacer referencia a dicha excepción, la cual, dijeron 'abre la
puerta a la legalización del procedimiento'.
Frecuentemente,
la jerarquía y sus aliados aducen que el 'derecho a la vida desde la
concepción' elimina todas las cláusulas de no punibilidad del aborto,
que reconocen los códigos penales de muchos países, así como el
recurso a la anticoncepción de emergencia y a los dispositivos
intrauterinos, a los que califican de 'abortivos'.
El
15 de diciembre de 1999 se aprobó en referéndum un nuevo texto para
la Constitución
de Venezuela, donde se
reconoció el llamado el 'derecho a la vida desde la concepción'. Pese
a ello, los obispos insistieron en que se incluyera la frase final
'hasta la muerte natural', para poder prohibir no sólo el aborto sino
también la eutanasia. Grupos conservadores de ese país fueron más
lejos al calificar a la legislación como 'proabortista' porque, según
ellos, al estar expresada en términos generales no protegía al niño
no nacido 'en todos los casos'.
La
constitución de Ecuador, en su artículo 49 contempla el llamado
'derecho a la vida desde la concepción' en los siguientes términos:
'Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará
y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción'.
La Constitución Política
de El Salvador, de 1983,
reformada en el año 2000, en su artículo primero 'reconoce como
persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción...'.
La Constitución
de 1982 de
la República
de Honduras, reformada en
1999, en su artículo 67 que 'Al que está por nacer se le considerará
nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos
por
la Ley'. La
Constitución de Paraguay en
su artículo 4 dice: 'El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción…'.
En Bolivia, el artículo segundo del Código del Niño, Niña y
Adolescente afirma: 'Se considera niño o niña a todo ser humano desde
su concepción hasta los doce años y adolescentes desde los doce a los
dieciocho años de edad cumplidos'. En México, pese a los esfuerzos de
la jerarquía y de grupos provida no se ha logrado establecer, excepto
en 1993 en el estado de Chihuahua, el 'derecho a la vida desde la
concepción'.
Otro
proyecto al que otorga gran importancia la jerarquía católica es la
prohibición del divorcio, pero poco han podido lograr en ese ámbito,
en el que durante mucho tiempo Chile fue sido un caso excepcional. En
ese país, Juan de Dios Vial Correa, ex rector de
la Universidad Católica
, y presidente de
la Pontificia Academia
para
la Vida
, creada por Juan Pablo II en
1994 ha
estado defendiendo el 'derecho
al matrimonio indisoluble', es decir, a casarse sin opción al divorcio.
En una conferencia dictada en 2002, Luis Garza Medina, superior de la
orden mexicana de los Legionarios de Cristo, dijo a jóvenes chilenos:
'…Ustedes pertenecen a un país que es algo así como el último bastión.
No tienen divorcio, no tienen aborto, es un país sano, tienen una serie
de principios y tradiciones'. Sin embargo, en marzo de 2004 se aprobó
en Chile la posibilidad legal del divorcio, con lo cual sólo Malta y
Filipinas siguen prohibiéndolo. Asimismo, a pesar de la oposición de
la jerarquía en muchos países latinoamericanos se han establecido
leyes que promueven la educación sexual y la planificación familiar.