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Temas del Laicismo Chileno |
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LA
IGUALDAD DE GÉNERO Y EL APORTE LAICISTA. Sebastián Jans Hace
siglo y medio, Francisco Bilbao, el padre del laicismo chileno,
denunciaba la condición subyugada de la mujer en el matrimonio en 1844,
cuando apenas nos habíamos desprendido de la dependencia política de
España, aún cuando culturalmente seguíamos respondiendo a las
matrices sociales y conductuales de la Colonia, y cuando los efectos de
la restauración religiosa se hacían sentir con fuerza desde Europa. No
en vano Bilbao pone en nuestra cultura la primera reivindicación
feminista, la igualdad de roles en el matrimonio, destacando el rol de
George Sand, la escritora francesa que será posteriormente una
referencia histórica para la construcción de una cultura sobre la
igualdad de los géneros en el mundo. Coherente con ese gesto precursor, en torno a las reivindicaciones del pensamiento laico chileno surgió en 1919 el Consejo Nacional de Mujeres, que el año 1925 logró la eliminación de la incapacidad legal de las personas de sexo femenino, para asumir responsabilidades en el ámbito jurídico. Así también se dieron las luchas para el derecho a voto, siendo el primer hito el año 1934, cuando las mujeres pudieron sufragar por primera vez en una elección municipal, proceso que solo se consolidaría en 1949, al promulgarse la ley que les daba derecho a voto universal. Y
cuando los derechos de tercera y cuarta generación, están hoy en el
debate de la sociedad civil chilena, el tema histórico planteado por
Bilbao hace siglo y medio, sigue siendo un desafío a pesar de los
avances de la civilización y la cultura, y los derechos de la mujer
siguen condicionados por una visión conservadora que los menoscaba,
producto de asignaciones de roles que tienen que ver con predicamentos
anteriores a la modernidad. Uno
de esos predicamentos es la supuesta determinación divina de los roles
de género, que ha sido uno de los constructos culturales heredados del
medioevo, que, incluso, ciertas órdenes religiosas lo reponen hoy en
sus prácticas cotidianas como un elemento del ordenamiento humano
definido por Dios. El
laicismo cuestiona el pretendido interés divino en la asignación de
los roles de género, ya que ese supuesto interés divino responde
siempre a la especificidad de un credo, el cual tiene una naturaleza
humana por esencia, aún cuando se sostengan en una verdad revelada a
una religión particular por Dios. En consecuencia, como las verdades
reveladas son distintas y particulares a cada credo, corresponde que el
hacer social, político y económico, esté desprovisto de la
particularidad de una fe, considerando que hay otras particularidades en
ese ámbito que concursan por la afirmación y difusión de su propio
perfil. Para
el laicismo no hay ningún argumento sostenible sobre el supuesto interés
de Dios en que los géneros deban cumplir un rol determinado en la
sociedad humana, y mantiene la opinión de que los determinismos solo
obedecen a la conformación física propia de cada género, y como
individualmente cada componente de un género asume psicológicamente su
particularidad física. Y esta es una afirmación laica esencial: cada
individuo nace con una condición física, anatómica, y cada cual tiene
derecho a asumir la responsabilidad de su condición física y
determinar sobre ella en todos los aspectos, hasta donde el sentido común
lo permita. Es decir, hasta donde el consenso social que surge del
ejercicio de la diversidad lo admita, ese es un derecho de conciencia y
de autodeterminación individual inalienable. Y
siendo el género una cuestión anatómica, primero, y luego psicológica,
nada separa a las personas ni los diferencia ni les da roles
determinados por la condición sexual que las categoriza. Los roles
deben ser asumidos por cada cual, según su determinación individual,
de conciencia. Así,
debemos entender que la mujer en tanto tal, no por ser mujer está
llamada a cumplir determinados roles en la sociedad, y el hombre en
tanto hombre está llamado a cumplir aquellos que históricamente les
hemos asignado. Si la mujer es la que puede albergar en su vientre al
futuro ser humano, ello obedece a cuestiones anatómicas, que incluso el
futuro puede alterar, según los indicios de la investigación científica.
Si la mujer, por tener mayor cantidad de hormonas femeninas, responde a
ciertos comportamientos y conductas, ello no la pone en una condición
de ser apreciada discriminatoriamente, induciendo al menoscabo de las
posibilidades que le son dadas a todo ser humano en tanto tal. En
ese contexto no hay roles de géneros, ni por interés divino ni los
debe haber por normativa legal sustentada en argumento alguno, ni menos
por práctica cultural o tradicional. Esa es una posición laica y
laicista por excelencia. Por eso, los laicistas han luchado históricamente
por la integración de la mujer, y lo hacemos por su derecho a
determinar la maternidad, por la igualdad de género en todos los
aspectos, por los derechos que tiene cada individuo a su libertad
sexual. Cuando
hemos salido a las calles a protestar contra la imposición de un
criterio religioso, frente al uso de un fármaco que garantiza el
derecho de cada mujer a determinar lo que hace con su anatomía, lo
hemos hecho con ese fundamento irrenunciable: no hay roles de género
determinados por un interés divino. Si hay roles de género estos están
determinados por el interés humano, y esencialmente por determinados
intereses humanos. Y si alguien cree que hay interés divino en los roles de género, estamos dispuestos a darlo todo para que su creencia pueda practicarla y asumirla, porque es su derecho humano fundamental: su derecho de conciencia; pero con la misma vehemencia lucharemos para que ese derecho no se transforme en una obligación para los demás, por la vía de la moral o por la vía de la ley. Quienes
promovemos el laicismo, como sana práctica en la sociedad política y
en la sociedad civil, hacemos nuestras las estrategias planteadas en la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing el año
1995, en cuanto a alcanzar el objetivo de la igualdad de género, a través
de la transversalización de género en todos los procesos de toma de
decisiones, públicos y privados, y el reconocimiento legal y societal
de las capacidades de las mujeres para participar en condiciones de
igualdad en todos los procesos de la actividad humana.
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