|
|
Temas del Laicismo Chileno |
|
|
Ponencia
a Encuentro Laicista en
Madrid (2004). Robert Le Gourriérec No os oculto el
inmenso placer que siento de encontrarme aquí, esta tarde, en Madrid.
Debido, al menos, a dos razones concomitantes: a nivel personal, por el
placer de estar en España, país que junto a Bretaña simboliza para mí
el “buen vivir”, especialmente debido a la evolución formidable y
tan rápida de sus instituciones; y la segunda razón es por hablar de
“La Laicidad”, garante de la libertad de conciencia y de la
tolerancia entre los individuos. Mi presencia
aquí esta tarde es también sorprendente para nosotros, miembros de la
asociación denominada “Comité 1905-2005” cuya sede se encuentra en
Nantes. Todos procedemos de diversas asociaciones cuyos fundamentos son,
esencialmente, la tolerancia y la defensa de los valores de la República
francesa; hemos constituido esta asociación hace más de un año, en
previsión de las ceremonias de conmemoración de la ley de separación
entre iglesias y Estado, votada el 9 de diciembre de 1905. De ahí el
interés que tenemos, cien años más tarde, en hacer balance sobre el
estado de aplicación de dicha ley y en reavivar sus grandes principios. No hace aún
mucho tiempo, nos preguntábamos si tendríamos la capacidad de
organizar, en el mes de diciembre de 2005, una simple manifestación en
favor la Laicidad por el centenario de la ley de 1905. Y aún más en la
medida en que numerosas tentativas de atenuar su sentido aparecen periódicamente
en nuestro país. Hoy por hoy ya tenemos la seguridad de que habrá en
Nantes, el sábado 10 de diciembre de 2005, un coloquio sobre la
Laicidad, en el cual participarán oradores de renombre que se implican
en la defensa y la promoción de la laicidad, incluidos entre ellos
algunos que se declaran “creyentes”. Y sabemos que no estaremos
solos, ya que otras organizaciones trabajan en el mismo sentido, sea
organizando ellas mismas manifestaciones, sea previendo conferencias.
Sabemos también que habrá una gran manifestación en defensa de la
laicidad en París, al igual que en Nantes y probablemente en la mayor
parte de las grandes ciudades de Francia... y, por qué no, en Madrid,
dado que ya tenéis capacidad, hoy por hoy, para organizar este
coloquio. Junto a mis amigos del “Comité 1905-2005”, os brindamos
un fraternal saludo, deseando, a partir de ahora, colaborar juntos en el
futuro. De hecho, el
“Comité 1905-2005” es una asociación efímera. Tras el 10 de
diciembre de 2005, debe disolverse y sus miembros, unirse probablemente
a los Comités República Laicidad (CRL) que existen desde hace tiempo,
y cuyos objetivos son, entre otros, asegurar la vigilancia en la
aplicación de la ley de 1905, especialmente en su respeto, por parte de
la República y sus instituciones, del principio de laicidad en todos
los organismos públicos, como las escuelas, los ayuntamientos, etc. En
efecto, estos deben hacer visibles los valores fundamentales de
la República, que se expresan a través de la divisa LIBERTAD –
IGUALDAD – FRATERNIDAD, y hacer reinar el principio de la libertad de
conciencia. Si parece un hecho consumado la realidad de que en las
fachadas de los ayuntamientos estén bien inscritas las tres palabras,
está muy lejos de ser el caso de las escuelas, en las que algunas
cuelgan aún, y lo deploramos, crucifijos en sus clases, sobre todo en
algunas escuelas religiosas de ciertas regiones, en Vendée
especialmente. Y aludiremos también rápidamente al caso específico de
Alsacia y Mosela, donde los curas aún están remunerados por el Estado,
debido a razones que provienen de la historia de estos departamentos. Como veis,
queridos amigos, la laicidad “a la francesa”, conocida en el mundo
entero, puede también ocultar numerosas lagunas. De ahí el interés
que tenemos en permanecer muy vigilantes. Todo esto puede
parecer ridículo a algunos, pero sabed, sin embargo, que el principio
de la laicidad no sufre ninguna derogación a nivel de su aplicación en
la República. Pues todo signo religioso o de pertenencia religiosa,
como un crucifijo fuera de una iglesia, un gorro judío, un velo o una
cruz, llevados por un alumno que entre en clase, perturban las
convicciones de otros que no son necesariamente cristianos, judíos,
musulmanes, etc. La República, con la ley de 1905, ha obrado de tal
manera que todo ciudadano pueda vivir en paz en la Polis, tanto en lo
concerniente a sus convicciones religiosas como a la ausencia de ellas.
La armonía de la vida en sociedad se funda en el principio de la
tolerancia mutua y de la libertad de conciencia. La religión debe
permanecer como un asunto personal que se expresa en casa o en el
interior de los edificios privados dedicados a tal uso. Las creencias,
en ningún caso, pueden expresar ninguna voluntad de dominio sobre la
conciencia de los ciudadanos, lo cual excluye de golpe que las
religiones puedan ocuparse de la vida en sociedad, desde el momento en
que se trata de un asunto de todos los ciudadanos. Así pues,
hemos entrado en el nudo gordiano de la cuestión. Defender la laicidad
sigue siendo un acto democrático que significa que la tolerancia y la
libertad de conciencia se hallan en el corazón de la acción. La
tolerancia hacia todas las creencias, siempre y cuando éstas no tengan
la voluntad de difundirse de forma maquiavélica, teniendo como
consecuencia la exclusión de otra. La creencia es un asunto personal
que no se puede erigir en una Totalidad. Dicha
Totalidad continúa siendo un asunto de la República, a través,
sobre todo, de la aplicación de la laicidad de la que es garante. En la
Constitución francesa, la libertad de conciencia es un valor
fundamental. Todo ciudadano es libre de creer o no creer. Es decir, la
República, en tanto que garante de las libertades, obra de modo que
todo ciudadano pueda vivir libremente en cualquier lugar, y que no pueda
ser violentado por el hecho de creer o no. Para llegar a organizar este
“milagro” de tolerancia, la República no reconoce ninguna religión.
No está en contra de las religiones, es por principio “arreligiosa”.
Con la ley de 1905, “la República no reconoce, ni subvenciona, ni
paga ningún culto”. Veremos que, por desgracia, esto aún
no se ha conseguido del todo. Debido a ello, los representantes de la
República no pueden expresarse haciendo referencia a ningún dios. Los
edificios de la República, ayuntamientos, escuelas y todos los demás
edificios públicos, no pueden enarbolar el menor signo religioso.
Simplemente para que cada ciudadano “igual a cualquier otro” esté
libre de toda creencia en presencia de otro. En ningún
caso, pues, en el ejercicio de sus funciones, los representantes del
Estado pueden hacer referencia a una religión en particular, de la
misma manera que no pueden definirse como ateos o agnósticos. Su
ministerio es público, lo reciben del Pueblo, y lo ejercitan en nombre
del Pueblo. Vemos ahí apuntar un principio fundamental que conviene
defender ferozmente. La elección en nombre del Pueblo. En Francia, las
decisiones judiciales se toman “En nombre del Pueblo francés...”.
Es decir, la totalidad del pueblo francés, sean cuales fueren las
creencias o no creencias de unos y otros. Cuando en el mundo, y hemos
tenido recientemente un buen ejemplo, el presidente elegido de una gran
nación hace referencia a Dios para presentarse ante la nación, está
excluyendo de golpe a los ateos, y si se refiere a un culto en
particular, excluye a fortiori a los ateos y a los miembros de cultos
diferentes al suyo. No es nuestra concepción de la democracia, ni de la
tolerancia ni de la Libertad. Y sin embargo ese presidente es elegido
por el Pueblo, cuya diversidad de opiniones es de notoriedad pública.
Presentándose como el “portavoz” de dios en la tierra, pretende
escapar a la voluntad del pueblo, lo que – estaréis de acuerdo
conmigo - es contrario a la democracia. De este modo,
la Laicidad es el garante de la igualdad de todos ante la ley, de la
libertad de conciencia de los ciudadanos. La laicidad es un factor de
paz y de democracia. La ley de 1905 es, como bien dice Jean Jaurès, “la
marcha deliberada del espíritu hacia la luz plena, la ciencia plena y
la completa razón”. Sin embargo,
numerosas aplicaciones de la laicidad son sujeto de debate,
especialmente: -
La escuela -
El proyecto de Constitución europea. 1º) LA
ESCUELA: La escuela es
obligatoria, gratuita y laica. Es decir que, en principio, en nombre de
la igualdad de oportunidades, todos los niños tienen las mismas
oportunidades de desenvolverse gracias a la escuela pública (laica).
Recientemente, un amigo, profesor de español en las islas Wallis y
Futuna (un territorio de ultramar francés (TOM) del Pacífico sur) me
respondía cuando yo me asombraba del hecho de que fuera a enseñar español
a Wallis y Futuna. En tanto que “Buen soldado de la República”
(designación de los enseñantes laicos a principios del siglo
precedente), me respondía lo siguiente: “Y bien, imagínate
que ese único chaval que aprende español en Wallis y Futuna se
convierta quizás un día, gracias a mi enseñanza, en Académico”.
¡Vale! De este modo me cerraba el pico sobre la pretensión de algunos
de querer rentabilizar también la enseñanza. La escuela
laica y obligatoria es competencia, en principio, de los profesores de
la Educación Nacional (EN), de los funcionarios. Las clases que
imparten se basan en los libros de texto cuyo contenido está avalado
por miembros del Ministerio de Educación Nacional, para seguidamente
ser distribuidos por todo el territorio. Tanto en Nantes como en
Marsella, o en Guadalupe o en los TOM del Pacífico sur. Lo que, en
ocasiones, genera situaciones cómicas. Cuando Francia contaba aún con
colonias, era divertido oír a pequeños africanos leer los libros de
texto, en los cuales estaba escrito: “ ¡Nuestros antepasados los
galos!”. Con la desaparición de las colonias la anomalía ha
desparecido. Sin embargo se sigue enseñando en Wallis y Futuna sobre la
base de un tronco común avalado por el Ministerio, y los profesores
pueden ser originarios de la Metrópolis. ¿Qué sentido podemos dar a
esta enseñanza? ¡Cada cual con su opinión! La “gloria”
de la Educación Nacional es poner a disposición de todos los niños
una enseñanza de calidad, sean procedentes de una familia pobre o
acomodada. La enseñanza es gratuita y, en principio, los libros de
texto también. La escuelas públicas pertenecen al Estado que las tiene
a su cargo, así como su mantenimiento, sea de forma directa o a través
de las Regiones o municipios. Gracias a la laicidad, la escuela da todas
las oportunidades a los niños. Sin embargo, subsisten algunas anomalías
que pretendemos superar: a)
El caso de las escuelas privadas b)
El estatuto particular de los departamentos de Alsacia y Mosela. a)
Según una fuente bien informada: "Un presupuesto
equivalente a 200.000 plazas se desvía de la Escuela pública a favor
de la escuela privada, esencialmente católica”(1).
Reconocidas por el Estado que les ha conferido un estatuto particular,
las escuelas privadas tejen poco a poco su tela de araña a nivel
nacional. Por el momento esencialmente católicas, son poco a poco
igualadas por escuelas de otras confesiones que, haciendo referencia al
estatus de las escuelas católicas, reivindican el mismo tratamiento.
Existen escuelas judías y, desde hace poco, escuelas musulmanas. El
comunitarismo gana probablemente terreno, aunque la escuela pública
sigue siendo la regla. Con la financiación de las escuelas por parte de
los ayuntamientos, el alcalde es elegido por los habitantes del
municipio, y su reelección está sujeta al impacto de sus decisiones
sobre la población, incluidas las referentes a la financiación de las
escuelas privadas. De este modo las escuelas privadas de enseñanza
primaria se aseguran ser beneficiarias de una financiación mínima.
También gracias a este hecho, en contra de la laicidad y de la ley de
1905, escuelas privadas son subvencionadas directa o indirectamente por
la República. Por añadidura, cuando sabemos que la escuela privada es
de pago la mayor parte de las veces, se pone de manifiesto el hecho de
que meter a sus hijos en la escuela privada constituye a menudo para los
padres un acto político. Los
profesores de escuelas públicas francesas han tenido que enfrentarse
recientemente a un asalto frontal de las religiones que, a través de
algunos precedentes, han intentado hacerse un sitio en el interior de la
escuela. El asunto del “Velo islámico” en nuestro país ha dividido
durante mucho tiempo a la opinión pública y a los profesores. En
nombre de la Libertad, jóvenes musulmanas se negaban a quitarse el velo
islámico a la entrada de las escuelas. Tras un largo debate, los
profesores han decidido negarse a admitirlas en clase en nombre de la
Laicidad. Con este “asunto del velo” ha surgido otro debate sobre la
situación de las mujeres, a veces sumisas. En nombre de su religión,
algunos de estos niños, guiados o no por sus padres, han llegado a
hacerse excluir de la escuela antes que someterse a la regla de la
laicidad: “nada de signos religiosos en la escuela”. Desde entonces,
el Estado ha zanjado la cuestión con una ley votada en marzo de 2004
que prohíbe: “portar de manera ostensible cualquier signo religioso
en la escuela”. Es decir: el velo islámico, el gorro judío, la
cruz en torno al cuello. El asunto parece haberse calmado. b)
El caso de Alsacia y Mosela: Estos dos departamentos disponen,
contra toda lógica, de un estatus de excepción. La laicidad no es
aplicada en stricto sensu. Mientras que las escuelas públicas reciben a
los niños en las mismas condiciones que en el resto del territorio
nacional, se puede decir que la iglesia se beneficia de un tratamiento
particularmente favorable y contrario a la ley de 1905. Debido a
cuestiones históricas, a las sucesivas invasiones alemanas y, sobre
todo, a “la benevolencia” de los sucesivos gobiernos, tanto de
derechas como de izquierdas, los centros religiosos son mantenidos por
el Estado, y los curas aún están remunerados por la República. Esta
“aberración” es el objeto de numerosas protestas de organizaciones
que defienden la laicidad, sin éxito hasta el momento. IIº)
PROYECTO DE TRATADO CONSTITUCIONAL EUROPEO
En el debate
que agita a la clase política francesa, el proyecto de un referéndum
en el 2005 para pedir al Pueblo la ratificación de la Constitución
que los Jefes de los Estados ya han firmado, nosotros subrayamos, más
allá de otros aspectos, el regreso con toda su fuerza de lo religioso
en los asuntos públicos. Tras el fracaso
de la tentativa por parte del papa y de algunos Estados miembros de
introducir en la Constitución europea “la referencia cristiana de
Europa”, vuelven a la carga desde otro ángulo. En efecto, el
proyecto de Constitución es un “cajón de sastre” cuya palabra
clave es la Libertad en el sentido de libertad de hacer cualquier
cosa. Veremos cómo el proyecto obstaculiza audazmente el principio de
la laicidad. El hecho de que Tony Blair y los otros 24 firmantes estén
satisfechos de manera unánime, me hace temer que haya un buen motivo
para preocuparse por la laicidad “universal”. Son 25
los firmantes del proyecto de tratado: Las repúblicas:
Checoslovaquia, Estonia, Helénica, Francia, Irlanda, Italia, Chipre,
Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Eslovenia,
Eslovaquia, Finlandia. Los REYES y
REINOS: de los belgas, su majestad la reina de Dinamarca, su
majestad el rey de España, su alteza real del gran ducado de
Luxemburgo, su majestad la reina de los Países Bajos, el gobierno del
Reino de Suecia, su majestad la reina del Reino Unido de Gran Bretaña y
de Irlanda del Norte. Las repúblicas
federales: de Alemania y de Austria. El tratado
constitucional europeo será, tras su aceptación, una verdadera Constitución. Es decir que,
tras su aceptación en el 2009, la constitución francesa será
SECUNDARIA respecto a la constitución europea, del mismo modo que lo
serán los textos fundamentales de cada Estado de la Unión. He aquí
brevemente algunos artículos que delegan el funcionamiento de la Unión
y de los medios jurídicos puestos en funcionamiento para “constreñir”
a los Estados reticentes a alinearse en el marco general definido por la
futura constitución europea. Artículo
1-5: Relaciones entre la Unión y los Estados miembros. & 2: Los
Estados miembros se abstienen de toda medida susceptible de poner en
peligro la realización de los objetivos de la Unión. (Así pues,
imposible promocionar la laicidad en otros países de la Unión) Artículo
1-7:La Unión tiene personalidad jurídica. (Es decir, que
puede en justicia atacar a un Estado miembro y obligarlo, así, a poner
en marcha una disposición europea, especialmente la apertura de
escuelas privadas confesionales) LA EDUCACIÓN
está también codificada: Artículo
14: Derecho a la educación. La libertad de
crear centros de enseñanza en el respeto de los principios democráticos,
así como el derecho de los padres a asegurar la educación y la enseñanza
de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y
pedagógicas, son respetados según las leyes nacionales que estén
vigentes. (Esto significa
que si una secta es reconocida en un país de la Unión, no puede ser
combatida por los otros Estados miembros. En cualquier circunstancia, la
enseñanza religiosa se consagra en letras de oro) Así pues, en
vista de estas simples consideraciones que: -
Ponen en evidencia el replanteamiento de la primacía de la laicidad
sobre las religiones en el campo de la ciudadanía y sobre todo de la
educación; - El reconocimiento por parte de los Estados del “hecho religioso” en la esfera pública. Es
juicioso que defendamos la laicidad y que nos hagamos preguntas acerca
de su futuro.. .(1) Llamamiento a los laicos para la defensa y promoción de la ley de 1905, noviembre 2004 |
|