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Temas del Laicismo Chileno |
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL LAICISMO. Claudio Martínez Cerda
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Introducción. Como
veremos en esta breve investigación sobre los antecedentes históricos
del laicismo, no existe una sola visión de lo que es el laicismo es sí,
o una sola definición. Por consecuencia estimo imprescindible precisar
el significado que tiene el término para poder avanzar en la
investigación de su desarrollo y consecuencias históricas. Laico,
según el diccionario de la Real Academia, viene del latín laicus, que significa “que
no tiene órdenes cleric También se suele usar como sinónimo de la expresión laico o laicismo la palabra secular, que viene de seglar, no religioso y también según el diccionario, se dice del clero o sacerdote que no vive en un convento ni pertenece a ninguna orden religiosa: sacerdote secular. Por tanto la expresión “la secularización e la sociedad” implica el concepto de transformar una sociedad clerical o religiosa en una sociedad civil. La
Iglesia Católica, por su parte, en su afán hegemónico ha pretendido
dejar el término laico en el
ámbito de su institucionalidad, cuando define como laicos a los no
religiosos o colaborantes activos de la iglesia que no llevan hábitos,
es decir, que no han sido investidos como sacerdotes. Esta concepción
es reduccionista y estrecha y no corresponde a la concepción, que la
etimología tiene de las expresiones laico
y laicismo, y que no es otra que la que proviene de la historia y
desarrollo de las sociedades en busca de su libertad. Con esta última perspectiva trabajaremos en esta monografía, es decir, con la que define al laicismo como una doctrina que propende a que el Estado sea independiente de toda influencia eclesiástica o religiosa. El Estado Laico. No
cabe duda que el laicismo, es un concepto político y más tarde
constitucional en algunos países como Francia, por ejemplo, y tiene su
origen en referencia a lo
clerical y religioso, y según veremos más adelante, en particular, a
la religión católica apostólica y romana, por cuanto esta nunca ha se
ha resignado desprenderse del poder político. El separar la acción de
la iglesia del Estado, es, definitivamente, una acción política. Por otra parte, y en relación a la perspectiva etimológica de la expresión laicismo, se suele afirmar que el Estado debe ser neutro en materias de religión, y que esta actividad o creencia activa corresponde al ámbito de lo privado y de la conciencia individual de cada individuo. Esta expresión, no obstante ser correcta es su interpretación, suele ser un tanto ambigua, por cuanto lo privado, en este caso, lo que no es público, no significa, de modo alguno, que lo religioso debe ser practicado en recintos privados o secretos, o que no pueda ser practicado en recintos públicos, sino que debe ser practicado fuera del ámbito del Estado, en todos sus alcances. Por
ello, una de las luchas más emblemáticas del laicismo en el
mundo, es la educación laica, con exclusión de clases de religión,
porque se entiende que ello pertenece al ámbito privado de la propia
religión o de la familia. Para ejemplificar mejor lo dicho, diremos que es la misma separación que se hace en el mundo de la actividad económica entre empresa pública y empresa privada. Por lo tanto, lo privado se refiere a lo que no le compete al Estado. Por ello, y en relación específica al laicismo, un Estado Laico no es un Estado antirreligioso, sino que arreligioso, neutral frente a las religiones, las que deben desarrollar su acción fuera del ámbito estatal. Un Estado Laico respeta y garantiza el ejercicio de todas las religiones, y no de una en particular, como ha sido la pretensión histórica de la Iglesia Católica. De este modo el Estado cautela el libre ejercicio de la libertad de conciencia de cada individuo, que, más que un ejercicio privado, es un ejercicio íntimo de cada uno, y donde el Estado no puede interferir en los procesos de definición de la conciencia individual de cada ciudadano. De tal modo, el nacimiento y desarrollo del laicismo ha sido una trabajosa jornada en pos de libertad de conciencia y del humanismo, en respuesta a la pretensión hegemónica de la Iglesia Católica. Esta es la razón por la cual otras religiones, como la protestante especialmente y la judía, se han alineado en defensa del Estado Laico, porque, de esta manera, sienten garantizados sus derechos. El
concepto del laicismo como doctrina, ha penetrado el ámbito jurídico y
constitucional, y hoy en día también se habla de Estado Laico en el
mundo islámico, en respuesta a las teocracias fundamentalistas. El
laicismo, en este sentido, es garantía de democracia y de respeto a los
derechos humanos, y no puede o no debe entenderse, como la religión del
ateismo como pretende la Iglesia Católica a través de numerosos
escritos, sino que debe entenderse como una estricta independencia y
neutralidad frente a los temas de conciencia, pues, el Estado Laico
garantiza la autonomía moral de la ciudadanía y por tanto es una
puerta abierta a la búsqueda la de la verdad de cada individuo. El
laicismo es sinónimo de igualdad, porque ampara por igual a todas las
concepciones religiosas y también filosóficas. Es sinónimo de
libertad porque garantiza la libre conciencia de los miembros del cuerpo
social. Desde esta perspectiva el laicismo es esencialmente democrático. Claves históricas del
laicismo. Los acontecimientos históricos son fruto de procesos que se gestan a partir de un sinnúmero de variables, que se van concatenado hasta producir un hecho particularmente relevante. Con el laicismo sucede lo que señalamos. Si bien es cierto los investigadores del laicismo ubican su nacimiento en la Francia Revolucionaria, hay un proceso relevante en la historia, que ha nuestro juicio posibilita el nacimiento del laicismo como una doctrina estructurada, de carácter político, que más tarde adquiere un rango jurídico e, incluso, constitucional. Este es el Renacimiento, proceso histórico, que abarca todo el siglo XVI, pero, que se gesta a partir de siglo XIV, y que representa la ruptura con la tradición medieval y, por tanto, con la estructura dominante de la Iglesia Católica en el campo social y político. La
historia dejó de ser en una rama de la teología; el arte y la cultura
llevaron su mirada más allá del nacimiento del cristianismo, hacia la
antigua Grecia, la Grecia Clásica. Por ello, la denominación de
Renacimiento, de refiere al renacimiento de lo clásico: en la
arquitectura, en el arte, en
la cultura y también en el redescubrimiento de la filosofía. Pero ello
no es el efecto principal del Renacimiento, sino que el abandono o el Ello
es lo que deja el espacio necesario para la reflexión filosófica, para
el desarrollo de las artes, de las ciencias y el conocimiento, y con
ello el eje de las preocupaciones de la sociedad medieval, que estaba
centrado en la exacerbada religiosidad, en la exaltación de la
civilización cristiana, cambia de mirada, y ubica al centro de las
preocupaciones del hombre al propio hombre, como un ser integral. Se inicia el proceso de secularización de la sociedad, y emerge lo que se conoce como el humanismo, en donde el hombre se reconoce a si mismo, como un ser que se puede perfeccionar a través del estudio, la inteligencia y el conocimiento, con todo lo que ello implica. Y es en el humanismo donde se encuentra el fundamento de la doctrina laica, ya que este, no podría desarrollarse en plenitud en una sociedad que no sea laica. Por lo tanto, laicismo y humanismo, son dos elementos que mutuamente se alimentan y retro-alimentan, a la vez que posibilitan la irrupción de la democracia como forma de vida y de organización política. El
Renacimiento, desde esta perspectiva, es claramente una de las claves
históricas para entender el nacimiento del laicismo como doctrina
fundamental en la
secularización de la sociedad y en el fin de la llamada Edad Media. Como
parte de este proceso hay que consignar algunos hitos históricos que
contribuyeron a su materialización, como es la Carta Magna en
Inglaterra, en 1215, que limita las atribuciones de la Corona y
establece medidas concretas de protección de las libertades individu Más
tarde esta el Rey Francés Felipe el Hermoso, que gobernó a
Francia entre 1285 y 1314, se enfrentó al Papa Bonifacio VII, iniciando
la política de independencia frente a Roma. Es considerado este hecho
como el origen de galicanismo,
que contiene la idea de que el Rey de Francia no reconoce ninguna
jurisdicción superior. Muchos interpretan este hecho como el inicio del
proceso de laicización de la sociedad, específicamente en lo que se
refiere a la sociedad francesa. En
esta línea de evolución de la independencia del poder político del
poder del Papa, es relevante consignar el llamado Edicto de Nantes, de
1598, emitido por el rey francés Enrique IV, quién, para asumir su
trono, había tenido que renunciar a su confesión reformada. El edicto
de Nantes señala en sus principales
artículos: 18.
También prohibimos a todos nuestros súbditos .... secuestrar a los niños
de la aludida religión por medio de la violencia y la seducción y en
contra de la voluntad de sus padres, para hacerlos bautizar o confirmar
en la Iglesia católica apostólica romana .... 19. Los de la mencionada, presuntamente reformada
religión no deben ser obligados a nada. Tampoco estarán comprometidos
por haber abjurado, o por promesas o juramentos que hayan podido hacer
con anterioridad. No deben ser molestados o castigados por eso de
ninguna manera. 21. Los libros que se refieren a la mencionada,
presuntamente reformada religión sólo pueden ser impresos y vendidos públicamente
en aquellos lugares y ciudades, donde el ejercicio público de la
aludida religión está permitido. Por
primera vez una religión distinta a la Católica y Romana recibió el
derecho a su existencia. Francia se había convertido en un Estado multi-confesional.
Entre los numerosos edictos y acuerdos para propender a la libertad
religiosa y a la protección de los reformados, en relación a la
Iglesia Católica, este es considerado como una clave histórica, pues,
determinó con claridad, no solamente el reconocimiento a la libertad
religiosa, sino que, además, marcó una referencia esencial en la
estructuración del Estado, esto es, el principio de unidad nacional. Sin
embargo, en 1685, el rey Luis XIV revocó el edicto de Nantes, a través
del Edicto de Fontainebleau (1685): los pastores reformados debieron
abandonar el territorio, se destruyeron los templos protestantes, se
prohibió la emigración de protestantes y se establecieron como
obligatorios el bautismo, el matrimonio católico y la extremaunción.
No obstante la semilla de la libertad y del laicismo estaba sembrada y
renacería con fuerza en la Francia de la Revolución, donde sería
proclamada la libertad de culto. Sin embargo, previamente, en el proceso de desarrollo del humanismo, y por tanto, de secularización de sociedad y de fortalecimiento de la sociedad civil, necesariamente debe considerarse como una clave histórica del laicismo, la fundación de la Masonería Especulativa o Moderna, en 1717, en Londres. La masonería resulta de gran influencia para los procesos posteriores de laicización de Europa, como es la propia Revolución Francesa, el gran hecho histórico que termina por construir la doctrina laica, como una doctrina jurídica y constitucional, ya que esta es la única forma de darle consistencia y proyección al laicismo. La Constitución de Anderson, primer cuerpo
normativo de la Francmasonería, elaborada por un clérigo protestante,
es considerada como una Carta de Tolerancia y, ciertamente,
un formidable preámbulo a la estructuración del concepto del laicismo.
Al normar las relaciones de los masones, señala: “Aún cuando en los tiempos antiguos los masones estaban obligados a
practicar la religión que se observaba en los países donde habitaban,
hoy se ha creído más oportuno no imponerle otra religión que aquella
en que todos los hombres están de acuerdo y dejarle completa libertad
respecto a sus opiniones personales. Esta religión consiste en ser hombres buenos y le La
Revolución Francesa será el proceso que servirá de catalizador de
todos estos procesos anteriores, y de los hechos históricos que fueron
alimentando la idea de que los hombres tienen derecho a la libertad de
conciencia, en cuanto se refiere especialmente a sus creencias y que el
Estado, como ente jurídico representante del universo de los
ciudadanos, tiene el deber de garantizar y proteger a que todos sin
excepción gocen de dichos derechos. El
principio de laicidad es en Francia, a partir del siglo XVIII, un
elemento consustancial a la noción misma del Estado, y por tanto,
reposa sobre la distinción de competencias entre el poder temporal y
espiritual. A partir de la Revolución se identifica la fórmula que
permite darle consistencia
jurídica al principio del laicismo, esto es la separación de la
Iglesia del Estado. Para ello resulta esencial el reconocimiento
de la libertad religiosa y la neutralidad del Estado. Estos hechos son
considerados por muchos como el comienzo del Estado Moderno. En
una primera etapa la Revolución Francesa utilizó los principios del
“galicanismo” y de la “proclamación
de la soberanía nacional”, para organizar una iglesia católica
autónoma y, en consecuencia, intervenir en los asuntos internos de la
iglesia y así asegurarse su control. En efecto, en 1790, se promulgó
“la constitución del clero”,
que asimiló a la Iglesia Católica de Francia a los principios democráticos,
estableciendo que los obispos y párrocos serían elegidos por el cuerpo
electoral. Poco
antes, el 26 de Agosto de 1789, la Declaración de los Derechos del
Hombre y el Ciudadano, había proclamado la libertad religiosa, en su
artículo 10, señalando
que “nadie puede ser objetado por sus opiniones
religiosas, mientras su manifestación no perturbe el orden público
establecido por la ley”.
La libertad religiosa empieza adoptar un carácter de derecho
humano a partir de esta declaración. Se produce, entonces, una situación
ambiv No
será hasta la convención terminodoriana, en que un decreto, el 18 de
septiembre de 1794, establece que el Estado no mantendrá culto alguno,
ni se reconocerán, ni se retribuirán a ministro religioso alguno, ni
se suministrará local alguno. Luego, un decreto del 12 de febrero de
1795, recoge definitivamente el principio de separación del Estado de
las confesiones religiosas. Estos principios serán consagrados en la
Constitución del 22 de Agosto de 1795. Esta
separación bastante radical, fue regulada a partir del 1801, por el
sistema de concordatos, que reguló las relaciones entre el Estado y la
Iglesia hasta 1905, cuando se dicta la Ley de Separación de la Iglesia
y el Estado que estableció lo siguiente: Art. 1.- La República ampara la
libertad de conciencia y garantiza el libre ejercicio de los cultos. Art. 2.- La República no
reconoce, retribuye ni sufraga ningún culto. Podrán no obstante seguir
adscritos a los presupuestos, los gastos relativos a los servicios de
capellanía en institutos de enseñanza media, escuelas, hospicios,
asilos y cárceles. Los establecimientos públicos dedicados a los
cultos se suprimen. Esta ley consagra definitivamente el modelo laico en Francia, la que adquiere rango constitucional en la Constitución de 1946, que confirma el principio de neutralidad y de laicismo, y en 1958, en su artículo 2º, se señala explícitamente que Francia es una república laica. Otras experiencias. No
obstante, la importancia de la experiencia francesa, que parece más
cercana a nosotros, por varias ligazones históricas, no menos
importancia tiene el proceso independentista de las colonias inglesas de
Norteamérica, que darán vida a los Estados Unidos de América, donde
las condiciones de laicicidad se imponen en ellos desde el inicio mismo
del proceso emancipador. De
hecho, en la Declaración de Virginia (junio 1776), anterior a la
Revolución Francesa, dejaba establecido en su artículo XVI: “Que la religión, o el deber que tenemos para nuestro creador, y el modo
en que le reconocemos, han de guiarse por la razón y la convicción, y
no por la fuerza o la violencia; y por ello, todos los hombres tienen
igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo con los
dictados de sus conciencia; y que es deber mutuo de todos practicar la
benevolencia cristiana, el amor y la caridad para con todos”. De
esta manera, quedaba consignado en forma diáfana el derecho de cada cual, a
expresar según sus convicciones el dictado de su conciencia, admitiendo
la diversidad religiosa como un derecho y como una realidad. Este
reconocimiento, quedará consignada expresamente en toda su importancia,
en la Primera Enmienda a la Constitución (diciembre 1791), cuando se
establece: “El Congreso no hará
ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se
prohíba practicarla
libremente, o que coarte la libertad de palabra o imprenta, o el derecho
del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la
reparación de agravios”. Como
podemos ver, la no ingerencia religiosa en el Estado, y el derecho para
practicar una religión, pasaron a tener una importancia sustancial, del
mismo nivel que los derechos a reunión, a emitir opiniones y a la
reparación o revocación por causa de los actos realizados por el
gobierno. Esto permitiría la consolidación de una sociedad abierta,
libre de los efectos del poder confesional. Este
mismo acento, ha sido reconocido en otros países, y en sus
Constituciones políticas. A modo ilustrativo, podemos citar la
Constitución de los Estados Unidos de México, que data de 1917, luego
de la revolución que puso fin a la dictadura terrateniente de Porfirio
Díaz, y a la consiguiente del general Huerta, y que, en su artículo 24
expresa: “Todo hombre es libre
para profesar la creencia que más le agrade y para practicar las
ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, en los templos o en
su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta
penados por la ley. Todo acto religioso de culto público, deberá
practicarse precisamente dentro de los templos, los cu De
manera relevante, también, se puede consignar el texto constitucional
de Costa Rica, que data de 1949, que expresa en su artículo 28: “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus
opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones
privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no
perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la ley. No se podrá,
sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o
seglares, invocando motivos de religión, o valiéndose como medio de
creencias religiosas”. A
los casos expuestos, debemos agregar la experiencia belga, que se nos ha
hecho tan conocida en el último tiempo, gracias a la acción difusora
desarrollada en Chile por el Instituto Laico de Estudios Contemporáneos
(ILEC). Así, conocemos ahora los esfuerzos por la libertad de
conciencia realizados en Bélgica durante el siglo XIX, tanto en el
plano de los derechos a funerales
no religiosos y a la educación no confesional. A partir de la segunda
mitad del siglo XX, la existencia del Centro de Acción Laica (CAL), en
la parte francofona del país, y de la UVV, en la parte flamenca, han
permitido que a nivel de la institucionalidad civil, se establezcan
condiciones de interlocución y representación ante el Estado, a fin de
equilibrar el poder de la Iglesia Católica. De
esta manera, dentro de muchas actividades que estas organizaciones
laicistas desarrollan, se han constituido Casas Laicas en más de 80
ciudades o localidades, con financiamiento del Estado, igual como ocurre
con la Iglesia, que son centro comunitarios destinados a promover el
pensamiento laico, los derechos de conciencia y a servir de espacio de
debate para la espiritualidad libre. El caso chileno. En
tanto, Chile vive con intensidad su propio proceso de laicización, con
evidente referencia al proceso experimentado en Europa, especialmente en
Francia, que resulta paradigmática en este sentido. Las luchas laicas
llevadas a cabo durante el siglo XIX, reconocen la activa participación
de la Francmasonería chilena en ese proceso, a partir de la fundación
de logias, en Valparaíso, Santiago, Copiapó y Concepción. Los
hitos principales
son: la fundación de la primera escuela laica de Chile, el liceo Blas
Cuevas, fundada por Ramón Allende Padín; y la promulgación de las
llamadas leyes laicas, que significaron un permanente enfrentamiento con la
Iglesia Católica y los sectores más conservadores de la sociedad
chilena. Fue tal la intensidad de este proceso, que el Presidente
Domingo Santa María, prefirió no llegar a la consolidación de la
separación de la Iglesia del Estado, siguiendo el modelo Francés. En
Chile, desde su constitución como República, la ingerencia de la
Iglesia en el Estado tenía rango constitucional. El título II de la
primera expresión constitucional de Chile, establece que “La
religión católica, apostólica y romana, es la única y exclusiva del
estado de Chile. Su protección, conservación, pureza e inviolabilidad,
será uno de los primeros deberes de los jefes de la sociedad, que no
permitirán jamás otro culto público no doctrina contraria a la de
Jesucristo”. Su sola redacción da cuenta de un grado extremo de
intolerancia. Luego,
la Constitución de 1822, profundiza la intolerancia al agregar a la
redacción anterior, que es deber de los Jefes de Estado, así como de
los habitantes del territorio, su mayor respeto y veneración,
cualquiera que sean las opiniones privadas. Y agrega
“Toda violación del articulo anterior será un delito contra las leyes
fundamentales del país”.
Los mismos preceptos están contenidos en las Constituciones de 1828 y 1833,
aunque matizadas, pues, aceptan la práctica privada de otros cultos. Frente
a ello, no podemos sino valorar la gigantesca acción emprendida por los
promotores del laicismo del siglo XIX, donde destacan los nombres de
Bilbao, Lastarria, Arlegui, Allende Padín, Cuevas, De la Barra y tantos
otros, por conseguir la secularización de la sociedad chilena y la
consagración del principio del laicismo. Los frutos no se reconocerán constitucionalmente hasta 1925,
año en el cual se establece la separación de la Iglesia del Estado,
luego de una negociación directa entre el Presidente Alessandri,
miembro de la masonería chilena, y el Papa, antes de regresar del
exilio para reasumir sus funciones constitucionales. En
el artículo 10 artículo Nº 2 se señala que: “La
Constitución asegura a todos los habitantes de la República, la
manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el
ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las
buenas costumbres o al orden público, pudiendo por tanto, las
respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y
dependencias con las condiciones de higiene y seguridad fijadas por las
leyes y ordenanzas”. No fue gratis para el erario nacional que la
Iglesia Católica dejara de ser la religión oficial del Estado. La
primera de las disposiciones transitorias de la Constitución obligó al
Estado a entregar “al señor
arzobispo de Santiago la cantidad de dos millones quinientos mil pesos
anuales para que se inviertan en el país
en las necesidades de la Iglesia Católica”. La
separación de la Iglesia del Estado en Chile fue la culminación de las
luchas por el laicismo, que ya había conseguido la dictación de la ley
de matrimonio civil, la del registro civil y de los cementerios civiles.
Chile entraba en una etapa de su historia en que la libertad de
conciencia jugaría un rol central en su desarrollo como nación democrática.
Sin embargo, debemos reconocer que esa separación quedó trunca en
muchos alcances, y aún perduran con fuerte presencia, factores que
manifiestan el poder confesional de un modo muy gravitante. La
tarea, por lo tanto, aún exige muchos esfuerzos. En razón de ello,
tiene especial importancia, la existencia y desarrollo de instancias múltiples,
que promuevan con fuerza y vigor, la difusión del pensamiento laico. La
existencia del Instituto Laico de Estudios Contemporáneos (ILEC) llenó
un vacío, gracias a la acción del profesor Jorge Carvajal Muñoz,
rector de la Universidad La República, otra institución laica surgida
en tiempos recientes. A
ello debemos agregar más iniciativas que permitan completar los
esfuerzos precedentes, que favorecieron la libertad de conciencia, la
lucha contra el poder temporal del clero y la dominación clerical sobre
la sociedad. |