|
|
Temas del Laicismo Chileno |
|
|
LAICISMO HOY Juan Francisco González Barón, Presidente de Europa Laica Artículo publicado en Revista "Occidente" en octubre de 2005 El
movimiento laicista se inserta en una larga trayectoria de lucha por la
emancipación de los seres humanos, en el marco de la construcción de
un mundo justo y solidario, capaz de realizar los principios superiores
de libertad y de igualdad. Es obvio que semejante aspiración, cuya génesis
se remonta hasta la Antigüedad, con pensadores como Epicuro, que hunde
sus raíces más cercanas en el pensamiento ilustrado de la segunda
mitad del siglo XVII y del siglo XVIII, y que desde las revoluciones
americana y francesa ha sufrido cuantiosos avatares, no es hoy en día
patrimonio de una sola corriente política.
Ello no hace, sin embargo, del laicismo una neutralidad vacía de
todo contenido político y transigente con todas las maneras de
configurar la sociedad, como pretenden pensadores de la talla de
Norberto Bobbio: El
espíritu laico no es en sí mismo una nueva cultura, sino la condición
para la convivencia de todas las posibles culturas. La laicidad expresa
más bien un método que un contenido. Antes bien, el laicismo
sostiene un compromiso ineludible, allí donde se encuentra: posibilitar
las condiciones políticas, jurídicas y sociales idóneas para el pleno
ejercicio de la libertad de conciencia, carácter que lo enfrenta
inevitablemente a toda configuración del Estado, del gobierno o de la
sociedad civil que anule o restrinja dicha libertad en cualquiera de sus
manifestaciones (ideológica, de pensamiento, de expresión…). El
contenido irrenunciable del laicismo se identifica, pues, con los
derechos humanos de reclamación individual, garantes de la integridad física
y psicológica o moral de los seres humanos tomados de uno en uno,
concebidos como conciencias libres y como voluntades autónomas.
La libertad de conciencia no es, por lo tanto, para el movimiento
laicista, uno más entre los derechos fundamentales, sino el eje
vertebrador que da sentido a los mismos. Sin ese sujeto individual, el
ciudadano como conciencia libre, capaz de reconocer los derechos humanos
como suyos, de reclamar su ejercicio, hablaríamos de ellos de la manera
absurda en que hoy se habla de “los derechos de los animales”, como
algo otorgado por no se sabe quién a seres tutelados a los que no se
reconoce la facultad de pensar y de obrar libremente. Situándonos
en este núcleo que constituye el contenido irrenunciable del laicismo
(los derechos fundamentales de reclamación individual y la libertad de
conciencia como vertebradora de los mismos), es exigible ahora una mayor
precisión que nos permita aprehender la noción misma de “libertad de
conciencia”, distinguiéndola de fórmulas distorsionadoras que
inevitablemente la acompañan desde su origen y a lo largo de todos sus
avatares hasta la actualidad. La
libertad religiosa aparece como el principal elemento distorsionador, al
ser reivindicada como un derecho universal, y ello por dos razones
fundamentales: 1)
Un derecho universal es, por definición, atribuible a todos y cada uno
de los seres humanos y reconocible en todos y cada uno de ellos. Es
obvio que no todas las opciones de la libertad de conciencia encierran
un contenido religioso y que no todos los seres humanos se adscriben a
una confesión. La pretensión de elevar la libertad religiosa a derecho
universal resulta, pues, tan absurda como la formulación del derecho
universal a ser marxista o del derecho universal a confiar en la
astrología. El laicismo sólo puede concebir la libertad religiosa como
un caso particular de la libertad de conciencia: como el derecho de cada
ser humano a llenarla de contenidos cristianos, budistas, marxistas,
astrológicos, etc., etc. Y ello exige un tratamiento político y jurídico
de las doctrinas religiosas -y de las organizaciones que las sustentan-
idéntico al de cualquier otro sistema particular de convicciones o de
creencias. 2)
Incluso así, la noción de libertad religiosa entraña una nueva
dimensión distorsionadora, ya que desde su irrupción en el mundo
moderno, con la Reforma protestante, aparece no como un derecho de los
individuos sino como un derecho de las comunidades. Esta segunda razón
precisa, tal vez, un análisis más pormenorizado. El
Edicto de Nantes, promulgado en Francia por Enrique IV, ignoraba y
anulaba por completo cualquier noción de libertad individual: los
hugonotes franceses gozan, gracias al mismo, de libertad de culto sólo
en cuanto miembros de una organización religiosa, confinados en un
territorio y sometidos a la tutela de su confesión (que es, y no los
individuos, sujeto del derecho). Semejante proceso tiene lugar también
en las posiciones de Lutero, una vez que la reforma protestante está
asegurada en Alemania: “un príncipe, una religión” es su lema, en
completo desprecio a la libertad de conciencia como derecho exclusivo de
los seres humanos tomados de uno en uno. Pero son, sobre todo, los
escritos de Locke sobre la tolerancia, en pleno siglo XVII, los que de
un modo más directo han influido (para
el laicismo, de manera nefasta) en el nacimiento de sociedades democráticas,
como la surgida de la revolución americana. La noción de tolerancia de
Locke, aplicable únicamente a las distintas sectas cristianas, excluye
de entrada a los ateos. Locke los considera seres indignos, incapaces de
sostener una verdad, de ser citados como testigos fiables en un juicio,
etc., etc., ya que al no creer en Dios son esencialmente seres
depravados… Lo que Locke propone no es ni más ni menos que un mosaico
de confesiones que gozan de libertad como tales. Es cierto que Locke
también excluye de su tolerancia a los católicos, por razones
diferentes a las utilizadas en el caso de los ateos: son papistas,
sirven a una potencia extrajera. Las tesis de Locke llevadas al
continente europeo y/o a la democracia norteamericana abren las puertas
a la Iglesia Católica, como una secta cristiana más, en el mosaico de
religiones que se reparten el pastel en los países de la secularización
(que no del laicismo). A nadie escapa que la democracia estadounidense
es una gigantesca teocracia plurirreligiosa, pese a la separación
formal de las iglesias y el Estado. También
en pleno siglo XVII, pensadores como Pierre Bayle, autor del Diccionario histórico y crítico, comienzan a combatir
firmemente esta exclusión de los ateos, de los no religiosos en
general, de los derechos positivos, abriendo camino a la libertad de
conciencia como derecho atribuible a los seres humanos tomados de uno en
uno, emancipados de las tutelas confesionales. Tras
las revoluciones americana y francesa del siglo XVIII, que inician el
proceso aún incompleto de liquidación del Antiguo Régimen (las
monarquías y las castas nobiliarias perviven en numerosos países), las
revoluciones y las contiendas de los siglos XIX y XX han desarrollado en
la mayor parte del planeta procesos, parcialmente exitosos y a veces de
rotundo fracaso, para instaurar sociedades democráticas, basadas en los
principios de libertad y de igualdad, donde -la mayor parte de las veces
de manera precaria- se insinúa el ser humano individual, ciudadano
concebido como conciencia libre, como sujeto de los derechos
fundamentales. Al
margen de las fórmulas aberrantes que la intención emancipadora adoptó
en el orbe de la antigua Unión Soviética o en la China actual, tan
lesionadoras de la libertad de conciencia como el más recalcitrante
clericalismo, una de las tareas fundamentales a emprender por las nuevas
sociedades democráticas surgidas durante los dos últimos siglos, con
la noción de Estado de derecho, fue intentar desprenderse de la tutela
clerical y del monopolio moral sobre los ciudadanos ejercido por las
confesiones religiosas, amparadas en Estados confesionales o
configuradas como religiones de Estado. En
este sentido, el caso de la Iglesia Católica resulta especialmente
significativo, hasta el punto de que condiciona todo el proceso
emancipador de la tutela clerical en el ámbito mundial, incluso allí
donde dominan otras religiones, ya que es la única confesión que al
mismo tiempo se configura como un Estado. Se trata, es cierto, de una
parodia de Estado (carece de elementos idisociables de esta noción,
como la presencia de ciudadanos mujeres y niños), creada por Benito
Mussolini en 1929, pero reconocida por la ONU y con la capacidad jurídica
internacional necesaria para firmar acuerdos concordatarios con
numerosas naciones. Dichos Acuerdos o Concordatos, al tener el alcance
de tratados internacionales, se inscriben como un artículo
constitucional invisible, obligando a los poderes públicos de los países
firmantes a una lectura confesional de sus respectivas constituciones,
aun en el caso de que en ellas se postule una separación formal de las
iglesias y el Estado o se contenga una declaración explícita de
laicidad o de aconfesionalidad. Es
notorio que la noción misma de “laicidad” es utilizada por la
Iglesia Católica para anular la libertad de conciencia, cuando la
propia libertad religiosa -en el sentido histórico analizado arriba- sólo
es aceptada tras el Concilio Vaticano II. Así, Juan Pablo II declaraba
el 24 de enero de 2005:
“(…) en el ámbito social se va difundiendo también una mentalidad
inspirada en el laicismo, ideología que lleva gradualmente, de forma más
o menos consciente, a la restricción de la libertad religiosa hasta
promover un desprecio o ignorancia de lo religioso, relegando la fe a la
esfera de lo privado y oponiéndose a su expresión pública.”
La
deformación clerical, producto de la mala fe, de la distinción entre
lo público y lo privado, se hace evidente para cualquier analista que,
desde Kant, haya seguido la evolución de los llamados Estados de
derecho. La “expresión pública”, la manifestación a través de
los medios de comunicación y/o de actos públicos, de todas las ideogías
y sistemas de convicciones o de creencias, religiosos o no, no ha
pretendido jamás ser reprimida desde los postulados laicistas, sino que
constituye precisamente un derecho fundamental especialmente
reivindicado por este movimiento y ferozmente combatido por la Iglesia
Católica en el mundo contemporáneo, en la línea ejemplarizada por el
Sílabo de Pío IX. Algo muy direrente es la consideración de
la esfera de lo público (del derecho público que concierne a todos los
ciudadanos) y la esfera de lo privado en el ámbito del derecho, donde
deben instalarse las asociaciones de tipo religioso, en estricta
igualdad con las restantes organizaciones que agrupan a los individuos
en torno a sistemas de convicciones o de creencias particulares, cosa
que sí exige ardorosamente el laicismo en nombre de la libertad de
conciencia. Para
la Iglesia Católica de nuestros días, la “laicidad” del Estado se
fundamenta en la distinción entre los planos de lo secular y de lo
religioso. Entre el Estado y la Iglesia debe existir, según el Concilio
Vaticano II, un mutuo respeto a la autonomía de cada parte. Con ello se
pretende, insertando el concepto histórico de libertad religiosa para
oponerlo a la libertad de conciencia, perpetuar el papel de los
“poderes temporales” como brazos seculares del “poder
espiritual”, desde Teodosio monopolizado por la Iglesia Católica y
hoy compartido con resignación con otras confesiones. Así se llega a fórmulas
concordatarias en las que se produce una curiosa separación formal de
sentido unívoco entre la Iglesia y el Estado, de manera que aquella se
sitúa por encima de la leyes y puede obrar con completa impunidad en el
seno de este. Las
consecuencias son notorias en las políticas nacionales de los Estados
con Acuerdos concordatarios, convirtiendo a la mayor parte de estos en
brazos seculares de adoctrinamiento en una ideología particular, a través
de órdenes religiososas, parafuncionariados
de curas y de obispos financiados con fondos públicos y ejércitos de
catequistas en las escuelas. En la mayor parte de ellos se produce también
una aberrante protección penal de las ideologías religiosas, que
perpetúa el delito de “blasfemia” bajo la máscara de “ofensa a
los sentimientos religiosos”, distorsionando así lo que es exigible
desde los derechos humanos y desde la libertad de conciencia: la
protección de la integridad psicológica o moral de los individuos, no
de las ideologías sustentadas por estos.
Si una similar protección se extendiera a las convicciones de
carácter no religioso, tipificando como delito las ofensas a los
sentimientos filosóficos, políticos o estéticos, el colapso sería
completo en lo que a la libertad de pensamiento y de expresión se
refiere. Pero
este monopolio espiritual que la Iglesia Católica conserva, a veces
compartido con otras confesiones, bajo la coartada de “laicidad”
frente a laicismo, de libertad religiosa frente a libertad de
conciencia, de separación formal de los Estados en dirección unívoca,
conlleva también terribles consecuencias en política internacional: la
noción de libertad religiosa, triunfante desde hace siglos en los países
con predominio de las iglesias reformadas, y ahora utilizada como arma
por la Iglesia Católica, fuerza a los estados a comtemplar las
relaciones internacionales desde una óptica casi exclusivamente
religiosa, donde los
derechos humanos y la noción misma de democracia quedan mediatizados
por el mosaico de confesiones dominantes en cada contexto geopolítico. Así,
el diálogo mundial promovido por los gobiernos se convierte en diálogo
interreligioso, no en diálogo entre todo tipo de convicciones; la tan
cacareada “multiculturalidad” identifica tendenciosamente cultura
con religión, mientras las actuales conflagraciones mundiales se
auspician como “cruzadas” y “guerras santas”. En
este panorama, la firme defensa de los derechos fundamentales de
reclamación individual y la afirmación de la libertad de conciencia,
depurada de distorsiones manipuladoras, como eje vertrebrador de los
mismos hacen del movimiento laicista el motor indisociable de las
aspiraciones democráticas. Sin él, los principios elementales de
libertad y de igualdad, así como su desarrollo a través de diferentes
propuestas políticas, están condebados a ser meros adornos retóricos
y vacíos. |
|