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  Opinión

Temas del Laicismo Chileno

CONSIDERACIONES SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO.

Sebastián Jans

Segunda consideración.

La práctica sexual y la concepción no deseada.

Una de las cuestiones que tiende a ser soslayada, cuando se abre debate sobre el aborto, y que se pierde en la lógica de quienes quieren imponer valores obligados a quienes piensan distinto, es que los seres humanos somos seres sexuados, y que el coito no solo tiene propósitos reproductivos, sino que es una actividad relacionada directamente con la búsqueda del placer, con la perspectiva motivacional de la felicidad, inherente a cada persona, a cada individuo humano.

De hecho, en los países occidentales, de cada 10 personas que tienen cópulas sexuales más de 9 están motivadas exclusivamente con intenciones de placer. Mucho menos de 1 de cada 10, lo hacen con fines reproductivos. Dependiendo de la diversidad posible que deviene de factores culturales, valóricos, sociales, etc. una persona sexualmente activa practica coito con fines reproductivos en no más de un 1 %  de oportunidades en su vida.

La vida sexual de las personas de nuestra sociedad, más allá de las influencias religiosas o de las campañas contra el SIDA que aconsejan abstinencia, tienen una práctica sexual orientada a la búsqueda del placer. Parte importante de esa actividad sexual no ocurre dentro de parejas ligadas por lazos afectivos o emocionales, y un porcentaje importante tiene una connotación casuística, entre personas que no están considerando establecer lazos perdurables.

Para algunos, lo que ocurre hoy en la práctica sexual de un alto porcentaje de personas podrá tener caracteres promiscuos. Hay planteamientos en cuanto a que el placer puede ser una obscenidad o un objetivo perverso, e incluso incompatible con la aspiración supra-terrenal. Hay teólogos que consideran el dolor y el sufrimiento como un medio para alcanzar el goce celestial. Sin embargo, esas percepciones son categoría valóricas o vinculadas a la fe particular de cada cual, que tienen un alcance para quienes sustentan determinados valores o creencias. Frente a ello, lo civilizado es que ninguna ley puede sancionar las conductas sexuales ejercidas voluntariamente, por personas calificadas con el debido discernimiento y con derechos legales para actuar libremente según su conciencia.

Hay personas que por prejuicios sociales consideran que los más pobres son más promiscuos sexualmente, pero ello tiene una connotación efectivamente clasista, ya que el coito desafectado, es decir, el que busca solo el placer individual, no aquel que tiene un entorno afectivo, es tan habitual entre los más pudientes como entre los más desposeídos. Lo señalo porque los pertinaces criminalizadores del aborto, que están generalmente en los estratos sociales más pudientes, consideran que la práctica de la interrupción de la concepción entre los más pobres está relacionada con la promiscuidad en sus conductas sexuales.

Las conductas sexuales de las personas son un espacio privativo y exclusivo de su libertad, dentro del contexto de su capacidad de discernimiento y del atributo de la mayoría de edad, espacio donde también se constata el acierto y la falibilidad consustancial de lo humano. El viejo adagio del errar es humano, no está ausente en modo alguno de esta actividad humana que tiene todas las vicisitudes y eventualidades del transcurrir cotidiano, más aún cuando no se tienen los medios o cuando la imprevisión y la falta de experiencia terminan por pasar la cuenta.

Entonces, si como consecuencia de una práctica sexual con propósitos placenteros, en el ámbito del legítimo derecho a la felicidad – permanente u ocasional -, se produce una concepción no deseada, es derecho de la mujer, depositaria del proceso de fertilización, decidir su continuidad. Desde el punto de vista de una lógica humanista, si la ley no contempla una eventualidad humana de este tipo, no es una ley justa, sino que es una ley arbitraria, anclada en cuestiones que escapan al objetivo humano de la justicia. Aún más, el no haber un espacio dentro de la ley para tal eventualidad humana, constituye una violación a los derechos individuales.

Más injusta y arbitraria., aún, lo es cuando se ha producido una acción que deviene de la otra orilla de la práctica sexual, la que no tiene la convergencia voluntaria de la búsqueda del placer. Esto es cuando la práctica sexual constituye un medio de agresión, trayendo como consecuencia una concepción absolutamente no deseable por parte de la víctima. Según la Corporación Humanas, en Chile, un 7% de las mujeres mayores de 18 años, sufre agresiones sexuales. En este caso, la obligación de sostener una concepción no deseada constituye una acción brutal del sistema legal, que viene a ser solidaria no con la víctima sino con el agresor.

¿No es decente, civilizado y humano, que una mujer resuelva según su conciencia que es lo más adecuado respecto de la continuidad o interrupción de una consecuencia de un acto abominable?

Podrá haber muchas personas muy bien inspiradas para ofrecerle diversas soluciones a las mujeres que producto de un acto de agresión sexual son fertilizadas, con el objeto de mantener su concepción, pero nunca dejará de haber una víctima que considerará que no tiene por que sostener un embarazo deveniente de la inseminación de su agresor. Y basta que una mujer, dentro de un millón de mujeres, enfrente esa situación y tenga la decisión de terminar una concepción no deseada, para que una ley civilizada considere su derecho al aborto. Pero la realidad muestra que, dentro de cada millón de mujeres, en nuestro país la concepción a causa de violaciones es una realidad de indeseable frecuencia.

Eliminar la ley que criminaliza el aborto es entonces una cuestión de sensibilidad social, de solidaridad humana, de comprensión frente a la falibilidad, de madurez ética, que merece ser incorporada y priorizada en el debate legislativo de nuestro país.

Febrero 2009

 

 

 

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