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Iniciativa
Laicista Consolidación de la Sociedad Civil.
Por
el derecho a ejercer la libertad de conciencia
DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN CHILE CONSENSOS Y PRECEPTOS. |
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LOS CONSENSOS CIENTÍFICOS. Uno de los aspectos que induce a prejuicios, por la
propaganda de los grupos contrarios a legislar sobre el aborto, es cuándo
se puede hablar de vida humana.
Generalmente, los grupos que se oponen al aborto financian campañas
donde se ven imágenes engañosas, pues ponen a un feto claramente
desarrollado, con características humanas, en circunstancias que
obedece a un desarrollo de más de 30 semanas. Frente a la posibilidad de interrumpir un embarazo, la ciencia señala que: •
El desarrollo fetal comienza a partir de las 10
semanas de embarazo (contadas desde la última menstruación), esto es,
después de dos meses y medio. •
A partir de las 12 a 13 semanas de embarazo aparece una
conexión microscópica entre células nervioasurales, en la zona
donde meses más tarde se desarrollará la corteza cerebral. •
Movimientos sensibles en el vientre, a partir de los 4 a 5
meses después de la última menstruación. •
A la luz del conocimiento actual y del desarrollo tecnológico
en la salubridad, la viabilidad fetal se alcanza a las 22 semanas
(500 gramos aprox.) después de la última menstruación. Instituciones
como la FIGO (Federación
Internacional de Ginecología y Obstetricia) hablan de “Umbral de Viabilidad” entre las semanas 22 y 28 semanas. Considerar que la vida humana comienza antes de las
referencias que da la ciencia, está en el campo de las creencias
religiosas de cada cual. La ley debe basarse en los antecedentes de la
ciencia, dejando a cada cual el derecho de actuar según las
convicciones de su conciencia u según el dictado de sus pastores. Los países que han despenalizado el aborto inducido para
embarazos no deseados, contemplan su interrupción antes de las 22
semanas. |
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PRECEPTOS. La necesidad de despenalizar el
aborto, en una sociedad civilizada, considera los siguientes preceptos: •
Derecho de la mujer, como agente moral pleno, para decidir
de acuerdo con su conciencia si continuar o interrumpir su embarazo
dentro del contexto legal. •
Rechazo categórico
a que una mujer pueda ser presionada o forzada a practicarse un aborto. •
Nadie puede ser obligado a prestar servicios de aborto
contra los dictados de su conciencia. •
El gobierno, los legisladores y los jueces tienen como
objetivo proteger el bien común y no juzgar la moralidad de los actos
individuales. •
Una persona puede interpretar que un acto no es ético de
acuerdo con sus valores personales, pero eso no significa que la ley
deba penalizarlo, a menos que al hacerlo proteja el bien común y
responda al principio de justicia. •
Toda legislación debe basarse en el
respeto a las personas, a su autonomía y responsabilidad. Las
decisiones de los individuos, en aquellas cuestiones que tienen que ver
con su cuerpo, deben estar sustentadas en el conocimiento y en su
libertad de conciencia. •
La ley debe garantizar el acceso a servicios de aborto
seguro y debe sancionar a quien practica abortos fuera de la ley. •
Los países con leyes restrictivas o penales en contra del
aborto aumentan el perjuicio hacia las mujeres más pobres y
desamparadas, y la sociedad termina promoviendo el aborto inseguro a
través del delito y la ilegalidad. •
Junto con despenalizar el aborto, el Estado debe
garantizar que exista un adecuado apoyo a la mujer en el sistema público
de salud, desde que comienza su actividad sexual, para que disponga de
información, métodos anticonceptivos y fármacos de emergencia, que
reduzcan la viabilidad del aborto como opción para interrumpir un
embarazo no deseado.
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