Iniciativa Laicista para la

 Consolidación de la Sociedad Civil.

  Por el derecho a ejercer  la libertad de conciencia                              

 

DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN CHILE    

  CONSENSOS Y PRECEPTOS.

 LOS CONSENSOS CIENTÍFICOS.

Uno de los aspectos que induce a prejuicios, por la propaganda de los grupos contrarios a legislar sobre el aborto, es cuándo se puede hablar de vida humana.  Generalmente, los grupos que se oponen al aborto financian campañas donde se ven imágenes engañosas, pues ponen a un feto claramente desarrollado, con características humanas, en circunstancias que obedece a un desarrollo de más de 30 semanas.

Frente a la posibilidad de interrumpir un embarazo, la ciencia señala que:

         El desarrollo fetal comienza a partir de las 10 semanas de embarazo (contadas desde la última menstruación), esto es, después de dos meses y medio.

         A partir de las 12 a 13 semanas de embarazo aparece una conexión microscópica entre células nervioasurales, en la zona  donde meses más tarde se desarrollará la corteza cerebral.

         Movimientos sensibles en el vientre, a partir de los 4 a 5 meses después de la última menstruación.

         A la luz del conocimiento actual y del desarrollo tecnológico en la salubridad, la viabilidad fetal se alcanza a las 22 semanas (500 gramos aprox.) después de la última menstruación. Instituciones como la FIGO (Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia) hablan de “Umbral de Viabilidad” entre las semanas 22 y 28 semanas.

Considerar que la vida humana comienza antes de las referencias que da la ciencia, está en el campo de las creencias religiosas de cada cual. La ley debe basarse en los antecedentes de la ciencia, dejando a cada cual el derecho de actuar según las convicciones de su conciencia u según el dictado de sus pastores.

Los países que han despenalizado el aborto inducido para embarazos no deseados, contemplan su interrupción antes de las 22 semanas.

 

 

 

PRECEPTOS.

La necesidad de despenalizar el aborto, en una sociedad civilizada, considera los siguientes preceptos:

         Derecho de la mujer, como agente moral pleno, para decidir de acuerdo con su conciencia si continuar o interrumpir su embarazo dentro del contexto legal.

         Rechazo categórico a que una mujer pueda ser presionada o forzada a practicarse un aborto.

         Nadie puede ser obligado a prestar servicios de aborto contra los dictados de su conciencia.

         El gobierno, los legisladores y los jueces tienen como objetivo proteger el bien común y no juzgar la moralidad de los actos individuales.

         Una persona puede interpretar que un acto no es ético de acuerdo con sus valores personales, pero eso no significa que la ley deba penalizarlo, a menos que al hacerlo proteja el bien común y responda al principio de justicia.

         Toda legislación debe basarse en el respeto a las personas, a su autonomía y responsabilidad. Las decisiones de los individuos, en aquellas cuestiones que tienen que ver con su cuerpo, deben estar sustentadas en el conocimiento y en su libertad de conciencia.

         La ley debe garantizar el acceso a servicios de aborto seguro y debe sancionar a quien practica abortos fuera de la ley.

         Los países con leyes restrictivas o penales en contra del aborto aumentan el perjuicio hacia las mujeres más pobres y desamparadas, y la sociedad termina promoviendo el aborto inseguro a través del delito y la ilegalidad.

         Junto con despenalizar el aborto, el Estado debe garantizar que exista un adecuado apoyo a la mujer en el sistema público de salud, desde que comienza su actividad sexual, para que disponga de información, métodos anticonceptivos y fármacos de emergencia, que reduzcan la viabilidad del aborto como opción para interrumpir un embarazo no deseado.

 

 volver
Hosted by www.Geocities.ws

1