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   Opinión

Temas del Laicismo Chileno

Recursos y privilegios en favor de los asuntos religiosos.

Jorge Ibáñez Vergara

La prohibición de llevar el velo islámico en una de las escuelas públicas de Francia, el año 1987, dio origen a un debate que replanteó la vieja controversia del uso del espacio público con fines religiosos, particularmente en los establecimientos educacionales del Estado.

A pesar de que la ley dictada en ese país el año 2004, prohibió los signos religiosos ostensibles en la escuela pública francesa, aún se discute la validez de la norma por los sectores religiosos recalcitrantes.

Las prácticas religiosas, las tareas catequísticas o el uso de elementos simbólicos cristianos, judíos, musulmanes, etc. en los establecimientos públicos de educación, derivan fácilmente en reclamos identitarios que pugnan, como señala Fernando Sabater, "por convertir los dogmas propios en obligaciones sociales para otros o para todos". Vulneran, además, la tolerancia, perturban la amistad cívica entre los jóvenes e impiden la necesaria armonia social, para la consolidación democrática.

El Estado Laico debe procurar el mantenimiento de su neutralidad e imparcialidad en el ejercicio de la libertad religiosa y no entregar ni permitir privilegios respecto de un determinado credo en desmedro de otros. Ello es, desde luego, igualmente válido para el mundo del libre pensamiento.

La libertad de conciencia, como derecho humano fundamental -reconocido después de siglos por la Iglesia Católica en el Concilio Ecuménico II - asegura el respeto tanto a la religiosidad como a la increencia. En este sentido la libertad religiosa es una expresión más de la libertad de conciencia, cuyo ejercicio no tiene otro limite que la igualdad de derechos de los distintos credos frente al Estado.

Sin embargo, ningún Estado Laico en América ha logrado la total separación con la Iglesia mayoritaria, dominante, y que opera, además, con una configuración estatal a través del Vaticano, privilegio que no tienen otras religiones. Además de su participación activa en la vida pública del país, su influencia determinante en el desarrollo de la educación privada, cuyo lucro es indesmentible; su control sobre buena parte de los medios de comunicación, la destacada participación de autoridades en actos religiosos, procesiones o liturgias públicas, sigue dando pasos indisimulados en la penetración del proselitismo religioso en otras áreas del espacio público.

El Reglamento sobre asistencia religiosa en recintos hospitalarios públicos y privados, aprobado por el Ministerio de Salud, señala en su artículo 2° que "toda persona internada en un centro hospitalario tiene derecho a profesar la creencia religiosa que libremente ha elegido o no profesar ninguna".

Tal disposición parece cuando menos innecesaria, desde que tal derecho está consagrado en la Declaración Universal de los derechos del hombre y en la mayor parte de las Constituciones de los paises del mundo.

Luego en su articulo 8 señala textualmente: "En el momento del ingreso del paciente se registrará en la ficha de admisión la confesión religiosa a la que éste pertenece o la circunstancia de no pertenecer a ninguna, en su caso".

La condición de pertenecer a una determinada religión o a ninguna, corresponde a la vida privada, cuyo respeto y protección está consagrado por nuestra Constitución Política en su articulo 19, N° 4. Tal disposición aparece, pues, como violatoria del precepto constitucional citado.

El año 2006 se agregó este Reglamento al artículo 12 bis que en su letra c) dispone: "En el diseño, de nuevos establecimientos hospitalarios de salud que se construyan a partir de la entrada en vigencia de esta normativa, se deberá incluir la existencia de lugares destinados al culto religioso, los que deberán ser de carácter ecuménico".

Una disposición semejante es la que se pretende aprobar por ley para su aplicación en los colegios de enseñanza básica y media, de acuerdo a una moción parlamentaria en trámite.

El año 2006 se creó un Consejo Interreligioso encargado de apoyar y regular el adecuado acompañamiento espiritual de las personas asistidas en Centros de Salud, integrado sólo por miembros de las iglesias de origen cristiano. A este respecto el Gran Maestro de la Gran Logia de Chile, en oficio a la autoridad correspondiente, representó la marginación de otras Iglesias y de los no creyentes en el sistema regulatorio de la asistencia espiritual a los pacientes hospitalarios.

No obstante, en julio de 2008 se dictó un decreto similar del Ministerio de Defensa, que aprueba el reglamento de asistencia religiosa y espiritual en establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad Pública.

En ambos decretos la asistencia espiritual queda subordinada exclusivamente a los credos religiosos, ya que no se considera en tales instrumentos la asistencia espiritual para los no creyentes, que dificilmente se declararan como tales en organismos en que una determinada Iglesia haya instaurado sistemas confesionales.

Aparte de los recursos y privilegios económicos en favor de los asuntos religiosos, es de toda evidencia la exclusión que se hace de los no creyentes, para quienes no existe la posibilidad de una asistencia espiritual basada en principios morales laicos, que pueden impartir en igualdad de condiciones con los credos reconocidos oficialmente las instituciones representativas del libre pensamiento, como es la práctica regular en los países europeos.

Las estadísticas más recientes informan que en Chile, luego de la Iglesia Católica y Evangélica, en tercer lugar se ubican los no creyentes.

En porcentajes ínfimos en cuanto al número de sus adherentes, aparecen más de mil iglesias acreditadas en el Ministerio de Justicia, todas las cuales, de acuerdo a estos reglamentos, tienen derecho, sin embargo, a dar asistencia espiritual a los miembros de su credo.

El Estado ha olvidado progresivamente su neutralidad, el respeto a la pluralidad de las ideas, al principio de no discriminación y el mantenimiento de su independencia respecto de cualquier credo religioso.

 

 

 

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