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Temas del Laicismo Chileno |
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ABORTO
TERAPEUTICO. Rodrigo
Hess Bernal El
Aborto Terapéutico estuvo autorizado en Chile por el Código Sanitario
entre los años 1931 y 1989. En este período toda mujer cuya vida
estuviera en peligro o su salud amenazada seriamente podía solicitar un
aborto si contaba con la aprobación de dos médicos. La eliminación de
este cuerpo legal sacó el aborto terapéutico de la práctica médica y
quedó supeditado a consideraciones ideológicas y confesionales Durante
el proceso de elaboración y redacción de la Constitución de 1980 se
pretendió incluir la prohibición del aborto, en forma absoluta, con
rango constitucional. La Comisión Ortúzar no aprobó esta enmienda y
solo señala que será la ley la que proteja la vida del que está por
nacer. Reconociendo
que es un tema controvertido, en que se tiende a definir arbitrariamente
el concepto de inicio de la vida humana así como también el dar rango
de persona al embrión, coincidiré con Carlos Valenzuela en el sentido
que “científicamente el
único estado que resiste toda refutación como origen de la
individualidad humana es el inicio del proceso de integración programática
del citoplasma ovular con el material hereditario que alberga (integración
genoma-ambiente), en una unidad autónoma constituyendo el cigoto[1]”. El código sanitario chileno consideró, entre los años 1931 y 1989, la práctica del aborto terapéutico, refiriéndose al riesgo vital o de salud de la madre asociado al hecho de estar embarazada aun cuando, en la práctica, no siempre fue así. Hay
mucha confusión en el lego y en el profesional sobre el aborto terapéutico[2].
“Se confunde a menudo con el de "aborto eugenésico" (mejor
sería "evantrópico" para incluir las causas no genéticas
como la rubéola en el embarazo), que es la interrupción del embarazo
para matar a un embrión o feto con alguna anomalía o, matarlo in
utero sin interrumpir el embarazo. También se confunde con el de
"aborto por compromiso moral" como es el practicado en caso de
violación. En sentido estricto se ha llamado "aborto terapéutico"
a la interrupción del embarazo cuando el feto no es viable, o a la
muerte provocada de un ser humano in utero porque ese embarazo o ese ser humano compromete
gravemente la vida de la madre y, de no proceder en esta forma moriría
la madre con ese humano en gestación y, en algunos casos, los mellizos
o gemelos acompañantes[3]”. Existen al menos dos escenarios diferentes: Casos en que la condición de embarazo o su patología que no es de origen fetal amenazan a la madre. a.- Corioamnionitis. Infección ovular espontánea o provocada: la embarazada acude a urgencia obstétrica con fiebre alta, a veces en shock séptico y con el útero grávido con feto vivo o ya muerto. Si el feto está vivo morirá en un breve plazo. El vaciamiento uterino se debería realizar de inmediato de inmediato. Esta ha sido la causa más frecuente de aborto terapéutico. La intención es remover la causa o foco infeccioso, luego se podría decir que no es un aborto propiamente tal. b.- Embarazo ectópico. Los embarazos tubarios u ováricos no pueden llegar a término sin producir daño severo a la madre. El tubario es inviable a término y la rotura tubaria puede poner seriamente en riesgo la salud de la madre por hemorragia. c.- Descompensación de una patología materna preexistente. El embarazo tiene muchas características de un aloinjerto; la madre genera mecanismos de tolerancia y se deprime, en cierto modo, su sistema inmune. Pacientes con tuberculosis y toxoplasmosis han motivado un aborto terapéutico[4]. Las insuficiencias cardíacas, renales, hepáticas, respiratorias, endocrinas, la diabetes, la hipertensión, las enfermedades autoinmunes y otras de la madre. Estas han sido compensadas médicamente (en su mayor parte) y con ayuda de eficientes métodos de regulación de los embarazos, casi no constituyen indicación para un aborto terapéutico[5]. Los cánceres maternos, melanomas, linfomas y otros que puedan aumentan su agresividad durante el embarazo[6]. d.- La patología del embarazo mismo: la pre-eclampsia y eclampsia que, cuando se presentan en forma severa desde muy temprano (complicada o producida por patología fetal) llevan a plantear el aborto terapéutico. Los potentes hipotensores y otras terapéuticas actuales han permitido manejar este cuadro y esperar el parto, aunque para casos complicados con alteraciones de la coagulación pueden llegar al aborto terapéutico[7]. El síndrome HELLP (hemolysis, elevated liver enzymes, low platelets) que puede coexistir con la eclampsia, presenta dificultades serias en su manejo y, a veces, la única solución es la interrupción del embarazo[8]. El coriocarcinoma invasivo también puede llevar a indicar un aborto terapéutico. Las
indicaciones médicas mas usadas en países donde el aborto es legal
incluyen, en la actualidad, la hipertensión arterial severa,
antecedentes de pre-eclampsia/eclampsia en embarazos anteriores,
enfermedad tromboembólica con uso prolongado de anticoagulantes, riñones
poliquísticos con infecciones de las vías urinarias a repetición,
cicatriz de rotura uterina en embarazos previos, depresión severa que
requiera uso de drogas antidepresivas, cirugía mayor reciente sobre la
mama o el piso pélvico e historia de fetos con malformaciones severas
en embarazos previos[9].
Casos, en que
todo indica que es el cigoto, embrión o el feto mismo, el causante
directo o indirecto del compromiso vital de la madre. La
patología de la concepción misma: comprende a las alteraciones genómicas
del cigoto que llevan a procesos de desarrollo no humano o a procesos
incontrolados que desestabilizan o invaden el organismo materno en forma
grave, incluye principalmente a la mola hidatidiforme y a los triploides[10].
La mola hidatidiforme que se presenta clínicamente como mola completa.
Es interesante señalar que si bien la mola nunca tuvo forma humana, genéticamente
es normal. Aunque
una proporción importante de triploides que pasan del primer trimestre
pueden parecer embriones normales, casi todos ellos tienen
malformaciones sistémicas, alteraciones histológicas y citológicas o
retardo severo del crecimiento[11].
Excepcionalmente sobrepasan el primer trimestre y en general son
mosaicos con células normales o poseen una dotación genética
especial. En
esta categoría se podría incluir a aquellas enfermedades maternas
desencadenadas por sustancias fetales la mas conocida el la
preeclamsia/eclampsia y el
HELLP. El
Código Sanitario chileno hasta 1989 no se refería a la salud fetal,
seguramente debido que era imposible conocer acerca de ella. Sin
embargo, se consideraba, en la
práctica clínica, la posibilidad de interrumpir un embarazo en una
mujer que había contraído rubeola, por su conocida fetotoxicidad en
los primeros meses de gestación. Cuando
se habla del eventual riesgo que un embarazo representa para la
salud materna ello se refiere preferentemente a su salud física no a su
bienestar psicológico o social. Estos últimos dos aspectos no han sido
parte de las indicaciones para un aborto terapéutico en nuestro país a
excepción de un corto período de tiempo en un área de Santiago. Con
el nivel de avance de la medicina en Chile, el embarazo pone en riesgo
vital a la madre en forma excepcional. Las madres que mueren como
consecuencia del embarazo el parto o el aborto de manera previsible son
raras. Enfermedades tales como la hipertensión pulmonar primaria, la
hipertensión arterial, la enfermedad coronaria de la diabética u otras
son de baja incidencia en mujeres jóvenes. Embarazos extrauterinos,
infecciones ovulares o embarazos molares representan situaciones que
requieren interrupción de un embarazo por riesgo materno evidente. Aun
en estas situaciones hay quienes sostienen que el embarazo no debería
interrumpirse mientras el feto esté vivo, y las conductas médicas
activas para la interrupción de un embarazo, en casos como estos,
pueden ser sometidas a escrutinio legal. El embarazo ya no cambia el
pronóstico de algunas enfermedades maternas, por ejemplo, el cáncer de
mama o el de cuello del útero. Cuesta encontrar otras situaciones
semejantes. El
tercer escenario. Pero
existe un tercer escenario. La necesidad de aborto terapéutico en la
actualidad obedece, a mi modo de ver, principalmente, a otro orden de
consideraciones, naturalmente desconocidas en 1931. En
lo que se ha avanzado
significativamente en los últimos años es en el diagnóstico precoz y
seguro de alteraciones fetales[12].
La información que las técnicas de reproducción asistida han
entregado a la medicina reproductiva han sido múltiples. Entre ellas,
el conocer que hasta el 70% de los embriones humanos se abortan en el
período pre-implantacional debido a anomalías cromosómicas (aun no se
diagnostican defectos genéticos propiamente tales). La mayoría de
estos defectos cromosómicos que se observan en embriones humanos son
letales y pueden determinar la imposibilidad de implantación (aborto
pre implantacional) o, mas tardíamente, en abortos clínicos. Solo
defectos cromosómicos como la trisomía 21 o Síndrome de Down, pueden
terminar en un parto de un recién nacido enfermo y ese evento, ocurre
solo en el 20% de los casos[13].
Existe
un 15% de abortos clínicos en la población general. Estos obedecen a
diferentes causas pero la principal, son las anomalías intrínsecas del
embrión o del feto, solo que su gravedad es menor lo que posibilita una
sobrevida mas prolongada. Diversos
grupos en el mundo han desarrollado metodologías para establecer la
salud fetal en el primer trimestre de la gestación.
Algunas de estas tecnologías suponen maniobras invasivas para el
saco gestacional o la
placenta lo que conlleva un riesgo de aborto a veces superior al riesgo
que el propio feto tiene de
presentar la patología que se busca diagnosticar. Esto
ha impulsado el desarrollo de metodologías
no invasivas para establecer riesgo de anomalías cromosómicas fetales[14]
básicamente, por medio de evaluaciones ecográficas y bioquímicas. La
combinación de la evaluación del riesgo basal ( a priori risk) que
tiene una mujer embarazada de tener un feto con alteraciones del número
de cromosomas, esto es el riesgo asociado a su edad y edad gestacional,
junto con parámetros ecográficos (NT + hueso nasal) y bioquímicos
(β HCG y PAPP-A) puede informar que entre un 1% y un 5%
(dependiendo del límite de confianza con que uno determine trabajar:
p99 o p95, respectivamente) de los fetos tendrá un riesgo alto de
presentar una alteración derivada del número de cromosomas (trisomías
21, 18 o 13, Síndrome de Turner o malformaciones cardíacas). Un
estudio hecho en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile mostró
una tasa global para las cuatro de variedades de aneuploidías
mencionadas de un 29 por 10.000 nacimientos[15].
En
Chile se han implementado estas técnicas. La Universidad de Chile a
través de su Hospital Clínico y una clínica privada entre otros, han
liderado exitosamente, la
introducción de estos procedimientos en las prácticas obstétricas
rutinarias en nuestro país. Muchos médicos se han capacitado en el
extranjero y reportan su experiencia
a su lugar de formación para poder mantener su “licencia”
para continuar aplicando estas nuevas evaluaciones clínicas. Hoy es una
práctica habitual utilizar estos recursos diagnósticos para
identificar fetos con Síndrome de Down o con problemas mas graves. Esos
últimos, indefectiblemente, morirán durante el embarazo o al nacer.
Estos recursos se usan extensamente tanto en hospitales públicos como
privados. Una
publicación de J. Poblete del Hospital Clínico de la Universidad Católica
afirma que “El diagnóstico prenatal se justifica, en primer lugar, por razones
epidemiológicas, ya que hasta 5% del total de embarazos van a culminar
con un feto portador de algún defecto congénito, los que son causantes
de 25% de las muertes perinatales, 50% de la mortalidad infantil y 50%
de la discapacidad grave, tanto física como mental. También
hay razones éticas. Cuando reconocemos al feto y al embrión como seres
humanos, reconocemos implícitamente su derecho a disfrutar de los
adelantos de la Medicina de acuerdo con los más altos estándares
disponibles. Los
principales objetivos del diagnóstico prenatal son entregar a los
padres información acerca de las anomalías y sus secuelas,
tranquilizarlos durante su proceso reproductivo y asegurar y
proporcionar el tratamiento óptimo para el feto o embrión afectado por
una patología[16]”. El
diagnóstico ultrasonográfico precoz permite el diagnóstico de otras
malformaciones fetales incompatibles con la vida (ver tabla “Table
1”)[17]
La
información obtenida de estos exámenes ha derivado en un aumento de la
demanda por aborto que no se ha reconocido, a lo mejor porque nadie lo
ha requerido o, porque nadie lo ha querido reconocer. Quienes han
promovido el uso de estas técnicas diagnósticas han basado su práctica
en que ellas ayudan a dar la debida consejería a las mujeres que llevan
en su útero fetos con defectos derivados de aneuploidías (alteraciones
del número de cromosomas). Pero no hay que engañarse, un número
importante de esas mujeres no seguirían adelante con sus embarazos, si
pudieran. La
actual penalización del aborto en Chile compromete a cualquier
interrupción de embarazo independientemente de su causa, indicación o
edad gestacional. Sólo baste señalar que se ha intentado prohibir el
uso de la anticoncepción de emergencia por su eventual efecto abortivo
en un embrión del que ni la propia mujer, eventualmente embarazada,
conoce su existencia. La
dicotomía valórica. ¿Cómo
enfrenta el Estado la demanda por aborto que ha permitido que se genere?
Quienes cuentan con los recursos abortan en las mejores condiciones que
consiguen, generalmente en el extranjero. ¿Y quienes no cuentan con los
recursos? En
este sentido parece necesario reponer urgentemente en el plano del diálogo
nacional el antiguo tema del aborto terapéutico o así también llamado
en estos días, el aborto por indicación médica. Ambos términos son
tremendamente ambiguos: siempre lo fueron. Si bien en 1931 este se refería
principalmente a la salud materna hoy
debería referirse principalmente a la salud fetal y su repercusión en
la salud materna. La
defensa de la vida tiene necesariamente su contraparte en la legítima
defensa de la calidad de vida. Peter
Singer, filósofo y bioeticista, sostiene una posición fundada en el
utilitarismo o consecuencialismo y la aplica al conflicto entre dos
tipos de valores que a menudo aparecen como irreconciliables: el valor
de la vida, defendido de modo incondicional por la tradición
judeo-cristiana, y el valor de la calidad de vida, entendida como la
permanente búsqueda de bienestar y alejamiento del dolor, que de ningún
modo se agota en la mera satisfacción de necesidades biológicas o en
la conservación de signos vitales. Contrariamente
a las posiciones deontológicas, los partidarios de tomar en consideración
de modo esencial la variable “calidad de vida”, en cambio, adoptarán
una posición consecuencialista, según la cual el valor de una decisión
moral debe estar dado por las consecuencias que acarrea a las personas
directamente implicadas, en términos de beneficios - incrementar el
placer - y perjuicios - evitar el dolor -. En consecuencia, se inclinarán
por una posición situacionista, en virtud de la cual sería razonable
atender a las particularidades de cada caso en lugar de proporcionar
recetas universalmente válidas para ser utilizadas indistintamente en
cualquier situación.[18] Sin
duda que no es vida de calidad la de una embarazada que sabe que su hijo
va a morir en algún momento de esa gestación y solo debe esperar,
resignadamente, con angustia pero también con rabia, a que eso ocurra. [1] Valenzuela C. Rev Méd Chile 2003; 131: 562-568 [2] Vidal M. Bioética. Tecnos, Madrid, 1989. 3 Valenzuela C. Rev Méd Chile 2003; 131: 562-568 [4]
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