Biblioteca Popular Barrio Obras Sanitarias

Amaro Galán 652, 5730 Villa Mercedes San Luis

www.RedArgentina.com/cultura/BPBOS

Tel.: 0657-420080 Conabip Nš 3504

Personería Jurídica 136 DPIGPJ 16/08/95

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Villa Mercedes, San Luis, 3 de marzo del 2001

Res. 2/2001

VISTO:

El acuerdo de Comisión Directiva y socios presentes en la reunión de CD documentado en actas respecto al nuevo reglamento para socios

CONSIDERANDO:

Que es necesario protocolizar cualquier modificación de los reglamentos que afecten a los socios

Por ello y en uso de sus atribuciones la Comisión Directiva

resuelve:

ARTICULO 1. Aprobar el nuevo Reglamento 2001 para la BPBOS

ARTICULO 2. Comuníquese, insértese en el libro de resoluciones y archívese.

 

 

Biblioteca Popular

Barrio Obras Sanitarias

 

Amaro Galán 652, 5730 Villa Mercedes San Luis

Tel.: 02657-42 00 80 (sede de la BPBOS-de lunes a viernes de 9 a 12 y de 17 a 20 h)

Conabip N 3504 Personería Jurídica 136 DPIGPJ 16/08/95

www.RedArgentina.com/cultura/BPBOS

y en www.elgarageonline.com

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Reglamento interno para la

biblioteca popular "Barrio obras sanitarias"

 

  1. Toda persona tendrá libre acceso a la Biblioteca.
  2. Podrá utilizar todo el material disponible dentro de la biblioteca: libros, revistas, publicaciones periódicas, videos educativos, "comicīs", etcétera.
  3. Los horarios de atención al público serán de lunes a viernes, de 900 a 1200 y de 1700 a 2000 horas.
  4. La persona que solicite información podrá desenvolverse libremente: buscando en los catálogos expuestos para el público o a través de la consulta al bibliotecario.
  5. Los lectores de Sala de Lectura que soliciten obras para consultar en ella, deberán firmar un registro.
  6. No podrán solicitar más de tres (3) volúmenes a la vez, en Sala de Lectura.
  7. Toda persona que desee asociarse a la Biblioteca, deberá presentar su DNI, una factura de pago de servicios (para constatar domicilio) y llenar la ficha de asociación.
  8. Se podrá asociar todo el grupo familiar como "categoría activo" cuya cuota mensual será de $ 2. Los menores de edad podrán asociarse como "categoría cadete", cuya cuota mensual será de $ 1.
  9. Las personas que no puedan abonar la cuota societaria, serán becados por la BPBOS; en cuyo caso se resolverá la forma en que retribuirá el servicio a la biblioteca.
  10. Los socios serán los únicos beneficiarios del préstamo a domicilio.
  11. La persona que realice anotaciones en un libro, lo deteriore o lo extravíe, está obligada a reemplazarlo por otro igual o pagar su importe. Además, se hará acreedor a los días de suspención que determine la Comisión Directiva en reunión extraordinaria o a la exclusión como socio según el perjuicio ocasionado en los libros o materiales de la biblioteca.
  12. Quién solicite una obra y observe que está deteriorada, deberá informar al bibliotecario, quién dejará constancia en la ficha de préstamo (faltan hojas de la ... a la ..; hojas escritas, etcétera).
  13. Cuando el socio realice la devolución fuera de la fecha estipulada será sancionado por la misma cantidad de días.
  14. Los socios tienen derecho a llevar dos (2) libros a domicilio por siete (7) días, previa firma de los recibos de préstamo; siendo factible su renovación por un período igual cuando no mediare alguien en lista de espera.
  15. La BPBOS no prestará otro tipo de material. Por ejemplo: videos, láminas, revistas, CDīs, etcétera.
  16. Los socios que adeuden más de dos cuotas no podrán retirar material a domicilio, hasta tanto no abonen al menos una. Se podrán realizar excepciones de acuerdo a la buena predisposición de los socios, que deberán incluir pago con trabajo de la deuda.
  17. La BPBOS es un espacio cultural abierto. Acudan a ella ante cualquier duda o inquietud.

 

 

 

 

 

por la BPBOS

socio

 

 

 

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