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ACTA
FINAL 2003-2005 (21/5/03) |
La Dirección y el Comité
Intercentros manifiestan su conformidad con los siguientes
documentos anexos a la presente acta:
Documento 1: Plantilla
estructural
Documento 2: Bolsa de
Trabajo
Documento 3: Ascenso
Directo y Promoción
Documento 4: Sistema de Desarrollo Profesional
Documento 5: Formación
Documento 6: Horarios
Documento 7: Licencias; Prestaciones Sociales
Documento 8: Prestaciones Sociales; Local y
Comunicaciones; Libertad y Honor, Personal; Planificación anual;
Compensación de pluses
Documento 9: Dietas
Documento 10: Otros Acuerdos
Documento 11: Incremento Salarial; Complemento
por resultados; Plan de Calidad; Sistema de Previsión Social; Otros
incrementos; Vigencia del convenio.
Documento 12: Subcontratas
Los textos referenciados reflejan los acuerdos alcanzados y que
suponen el cierre de la negociación.
El Comité indica que procederá a convocar a los trabajadores para
exponer los términos del convenio y proceder a la firma de acuerdo a
los cauces establecidos.
Por su parte la Dirección se compromete a trasladar al Consejo de
Gobierno el contenido del convenio y una vez obtenida la preceptiva
aprobación convocará al Comité para proceder a la firma del mismo.
No habiendo más temas a tratar se levanta la reunión en lurreta a 21
de mayo de 2003.

DOCUMENTO 1: ACUERDO SOBRE PLANTILLA.
La dirección y el Comité se comprometen a
realizar una definición de la plantilla estructural de ETB, en el
último trimestre de 2005, una vez analizadas las repercusiones de la
digitalización del Grupo EITB, adoptadas las medidas a favor del
desarrollo del sector audiovisual vasco que se prevén en el contrato
programa 2002 - 2005, desarrolladas las medidas de ordenación
interna que el convenio prevé y, en su caso, los cambios en el
modelo de organización del Grupo que también prevé el Contrato -
Programa.
La dirección y el comité realizarán una evaluación
conjunta de las medidas a las que hace referencia el apartado
anterior sin que su aplicación durante el período de vigencia de
este convenio suponga consolidación alguna de las mismas que pueda
prejuzgar el análisis sobre la plantilla estructural.
Sin perjuicio de lo anterior la dirección se compromete a presentar
al Comité de Miramón los principios de planificación de la actividad
del Centro a fin de determinar el estándar de producción con
plantilla propia de ETB durante el período de vigencia del presente
convenio.

DOCUMENTO 2: BOLSA DE TRABAJO
1.- La
contratación temporal de personal en EITB y sus sociedades
dependientes se regulará mediante bolsas de trabajo públicas y
específicas para cada perfil de trabajo.
2. Para la
constitución de dichas bolsas de trabajo se realizarán regularmente
convocatorias públicas a pruebas de carácter teórico-práctico,
siendo anunciadas
a través de la página web de EITB.
3. Para la
gestión de cada proceso de convocatoria pública a bolsa de trabajo,
se podrá requerir la colaboración y apoyo de empresas especializadas
en selección de personal, a cuyo efecto se realizarán las
correspondientes ofertas públicas de contratación del servicio.
4. Podrán ser
admitidas a la realización de las pruebas todas las personas que
acrediten reunir los requisitos exigidos al efecto. Se exigirá el
nivel de euskera requerido para cada perfil de puesto.
5. La puntuación
máxima total en las pruebas teórico-prácticas será de 1O puntos. Se
valorará la experiencia previa en EITB en el puesto de trabajo al
que se opta, pudiendo los candidatos que superen las pruebas sumar a
la puntuación obtenida en el concurso teórico-práctico hasta un
máximo de 4 puntos, a razón de 1 punto por año completado. Asimismo,
se valorará la experiencia previa en el puesto de trabajo al que se
opte en empresa ajena al grupo EITB, a razón de 0,5 puntos por año.
La valoración acumulada por la suma de experiencias dentro y fuera
del grupo EITB en ningún caso excederá de un máximo de 4 puntos.
6. Los
candidatos que superen las pruebas serán automáticamente incluidos
en la bolsa da trabajo. Igualmente, los candidatos que superen las
pruebas correspondientes a las convocatorias públicas de plazas
fijas en virtud de lo establecido en las Normas de Ingreso en la
Plantilla del Ente Público y sus Sociedades se incorporarán
automáticamente a la bolsa de trabajo del perfil correspondiente,
con carácter preferente hasta la siguiente convocatoria pública a
bolsa de trabajo.
7 La
contratación de personal se realizará en función de los resultados
totales obtenidos en el proceso conforme lo dispuesto en el punto
n°5. No obstante, en caso de que el puesto y las condiciones de la
contratación así lo requieran, podrán ser requeridas o valoradas la
experiencia, conocimientos y competencias complementarias
específicas para el caso concreto de que se trate.
8. El trabajador
deberá aceptar la oferta de trabajo realizada desde la bolsa de
trabajo sin perjuicio de la obligación de la Empresa de, cuando sea
posible, informar al trabajador de otras ofertas de contratación en
caso de una manifiesta mayor estabilidad. El trabajador podrá
solicitar su baja de la bolsa de trabajo, por causa justificada, y
por una duración mínima de cinco meses.
9. Las personas
que hayan superado estas pruebas tendrán preferencia de contratación
sobre aquellas que hayan ingresado en la bolsa de trabajo por los
otros procedimientos previstos en su regulación. En todo caso, la
Empresa deberá tener en cuenta la preferencia que la legislación
realice a favor de trabajadores con minusvalías.
10. Estas
previsiones se incorporarán a la regulación que el Ente realice de
las normas de ingreso de personal eventual conforme a lo previsto en
la Ley de creación del Ente.

DOCUMENTO 3: ASCENSO DIRECTO Y PROMOCIÓN
El ascenso de los trabajadores
fijos se podrá realizar de una manera directa de acuerdo con lo
regulado en los apartados siguientes:
Se constituirá una Comisión de Valoración
Paritaria integrada por cuatro representantes de la Dirección y
cuatro representantes del Comité de Empresa y presidida por el
Director Gerente o persona en quien delegue que se reunirá al menos
una vez al año con carácter ordinario para resolver las solicitudes
de ascenso directo de los trabajadores fijos:
El criterio de resolución de las
solicitudes de ascenso directo será el de haber percibido el
equivalente a más de 40 meses completos trabajados en los últimos 5
años o más de 30 meses en los últimos tres años un plus por el
desempeño de funciones de una categoría superior a la propia del
trabajador, existiendo una necesidad estructural de desempeño de
estas funciones y que por tanto no se deba a razones coyunturales
ligadas al desarrollo de determinados proyectos, a la sustitución de
otros trabajadores u a otras razones de este carácter.
La Comisión Mixta podrá acordar las pruebas, entrevistas,
equivalencias de titulaciones, etc. a realizar y que se consideren
necesarias a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos
de la categoría superior a consolidar. Asimismo, la comisión podría
establecer plazos para la subsanación de la falta de alguno de los
requisitos.
En el caso de que el trabajador no verifique, bien directamente,
bien por alguna de las vías anteriormente descritas, el cumplimiento
de los requisitos, la Comisión Mixta procederá a la realización de
las pruebas pertinentes a las que podrán optar los trabajadores que
hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos.
En el caso de que ningún trabajador supere el proceso interno,
establecido al efecto, la Comisión resolverá sobre la forma de
cubrir internamente dicha plaza
El ascenso directo de categoría de un
trabajador dentro de su grupo profesional, no se entenderá motivado
exclusivamente por o causante de la existencia de una vacante, por
lo que su regulación no se regirá por lo aplicable a la cobertura de
vacantes, sino por lo establecido en la presente propuesta.
Dado que el principio que rige la promoción interna regulada en esté
convenio es el de garantizar al máximo la igualdad de oportunidades,
el ascenso de categoría no se producirá en ningún caso
automáticamente por el mero transcurso del tiempo.
No se utilizará el ascenso directo para cubrir plazas declaradas
vacantes o de nueva creación.
2.- A fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la Comisión de
Valoración resolverá anualmente las solicitudes de reconocimiento
del desempeño de funciones de superior categoría que los
trabajadores consideren que no hayan sido retribuidas, que pueda
entenderse que tiene carácter no coyuntural conforme a lo previsto
en el punto anterior.
La resolución de estas solicitudes se ajustará al siguiente
procedimiento:
La Dirección de Recursos Humanos abrirá anualmente un periodo de 15
días de presentación de solicitudes de reconocimiento de funciones
de superior categoría que no hayan sido retribuidas.
La Comisión Mixta resolverá sobre las solicitudes presentadas de
manera individual atendiendo a los siguientes factores de
encuadramiento de las categorías:
Autonomía
Responsabilidad
Iniciativa
Complejidad
Mando
La Comisión Mixta podrá acordar, en su caso, la realización de
pruebas, entrevistas, comprobaciones, etc., que considere necesarias
para la mejor resolución de las solicitudes presentadas.
La Comisión Mixta resolverá sobre las solicitudes presentadas por
Redactores C atendiendo al criterio de desempeño de funciones
propias de la categoría inmediatamente superior de forma continuada
durante tres años.
La Comisión contará con una bolsa anual para la resolución de estas
solicitudes que permitirá resolver a nivel de Grupo EITB 40
solicitudes en 2003, 30 en el 2004 y 20 en el 2005. La distribución
de esta bolsa por sociedades será en el 2003 de 23 en ETB, 11 en El
y 6 en EITB. En los años 2004 y 2005 el número concreto de cada
sociedad lo determinará, respetando el cupo anual del Grupo, la
dirección de recursos humanos, dentro de los siguientes límites
máximos y mínimos: en el 2004 ETB 16-18, El y Radio Vitoria 7-9,
EITB 4-6: en el 2005 ETB 11-13, El y Radio Vitoria 4-6; EITB 2-4.
Este reconocimiento tendrá carácter
retroactivo al desempeño real de las funciones con el límite máximo
del mes de enero del año en curso se mantendrá mientras perduren las
circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento.
3.- La Dirección General podrá designar libremente y por sí misma a
las personas que hayan de ocupar puestos de jefatura, informando al
Comité de Empresa de su decisión.
4.- La presente redacción en relación con el ascenso directo y
promoción, sustituirá al artículo 27 del convenio colectivo de ETB
durante la vigencia del convenio colectivo de ETB para 2003-2005.

DOCUMENTO 4:SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL
El Sistema de Desarrollo Profesional tiene como objetivo promover el
desarrollo
de los trabajadores en su puesto de trabajo, mediante el análisis de
las
competencias de cada trabajador y el posterior establecimiento de
planes de
acción para la mejora de las mismas que contribuyan a la consecución
de los
objetivos acordados.
El Sistema de Desarrollo Profesional no modifica la estructura de
clasificación
profesional del Convenio Colectivo ni el contenido o funciones de
las distintas
categorías profesionales, ni los demás aspectos del Convenio
Colectivo ligados a
estas cuestiones.
Las acciones formativas que deriven del sistema de desarrollo
profesional se
incorporarán en los términos acordados con el Comité de Empresa al
Plan de
Formación de la empresa.
La metodología y principios del Sistema se establecen en el
documento denominado
Manual Básico del Sistema de Desarrollo Profesional de EITB.
Corresponde a la
Dirección de Recursos Humanos el desarrollo del Manual Básico
respetando
metodología y principios del mismo, así como la identificación y
actualización
de los cuadernos de competencias y de la documentación del sistema.
El nivel, de implantación del sistema de desarrollo profesional y
sus resultados
en las distintas Unidades de Negocio y en los distintos equipos de
trabajo será
evaluado a los efectos del cálculo del complemento por resultados en
los
términos que regulan est complemento.
El sistema de desarrollo profesional se aplicará a los trabajadores
fijos y a
los eventuales contratados por más de seis meses anuales pudiendo
adaptarse su
aplicación en aquellos casos de trabajadores eventuales que no
alcancen este
tiempo de contratación.
Para la puesta en marcha del Sistema, se establece el siguiente
calendario de
actuación:
15-07-03: Cierre y aprobación de los Cuadernos de Competencias
Generales y de
las distintas Familias Profesionales.
30-09-03: Los cuadernos de Competencias Generales y específicas
completados por
para cada trabajador.
30-11-03: Aprobación de los planes de acción para cada trabajador.
31-12-03: Traslado del diagnóstico de necesidades de formación que
deriven de
planes de acción a la Comisión de Formación.
Estos serán los objetivos del sistema de desarrollo profesional para
el 2003. En
los años 2004 y 2005 el objetivo será la aplicación plena del
sistema según lo
establecido en el Manual.
EXPLICACIÓN DEL SISTEMA
INTRODUCCIÓN
El objetivo del sistema es promover el desarrollo profesional de los
trabajadores mediante el desarrollo de sus competencias
profesionales.Este desarrollo de competencias se concreta en el desarrollo de
determinadas
capacidades o conocimientos por parte del trabajador y en su
aplicación al
trabajo diario. Cuáles deben ser estas capacidades y conocimientos y
cuál debe
ser el mejor modo para que el trabajador las adquiera debe ser
objeto de acuerdo
con el trabajador en el seno del equipo de trabajo al que pertenece.
El sistema de desarrollo de profesional no modifica la estructura de
clasificación profesional del convenio colectivo, ni el contenido de
las
funciones de las distintas categorías profesionales, ni los demás
aspectos del
convenio ligados a estas cuestiones.
El sistema de desarrollo profesional se integra en la gestión por
objetivos del
Grupo EITB permitiendo identificar cómo cada persona contribuye al
logro de los
objetivos de su equipo y de su unidad de negocio mediante el
desarrollo de las
competencias que como profesional tiene.
Las acciones formativas que se deriven del sistema de desarrollo
profesional se
incorporarán, en los términos acordados con el comité de empresa, al
Plan de
formación profesional de EITB.
FASES
1. Establecimiento del plan de acción anual
2. Revisión semestral del plan de acción anual
3. Valoración de la ejecución anual del plan de acción
4. Evaluación externa de la implantación del sistema de desarrollo
profesional
ESTABLECIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN ANUAL
Objetivo.
Definir los objetivos anuales de desarrollo de competencias de las
personas de
cada equipo de trabajo.
Formalización
Se formaliza mediante la cumplimentación para cada persona de cada
equipo de
trabajo de la "Ficha de Plan de Acción" cuyo modelo básico se
adjunta.
Procedimiento.
Establecimiento del Plan de acción anual se realizará conforme a
las
siguientes fases:
1ª.- Cumplimentación de los cuadernos de competencias de cada
trabajador del
equipo.Cada trabajador cumplimentará el cuaderno de competencias
correspondiente a su
familia profesional y el correspondiente a las competencias
generales,
siguiendo las instrucciones que aparecen en ellos, dando lugar a una
propuesta
de definición de su cuaderno de competencias.
2ª.-. Contraste en el equipo de trabajo y definición final de los
cuadernos de
competencias de cada trabajador
La cumplimentación inicial realizada por cada trabajador se
contrastará a
nivel de equipo de trabajo entre el responsable del equipo y los
miembros del
mismo, cuyo acuerdo dará lugar a la definición final de cada
cuaderno de
competencias de los miembros del equipo.
Esta definición final del cuaderno competencias será firmada por el
trabajador
y el responsable del equipo y corresponde a cada trabajador
conservarla.
3ª.- Cumplimentación de la ficha del plan de acción anual.
Corresponde a cada responsable de equipo realizar una propuesta de
plan de
acción anual de cada uno los miembros del mismo cumplimentando la
ficha de
plan de acción en función de los datos resultantes de los
cuadernillos de
competencias y de los objetivos establecidos a nivel de equipo y
unidad de
negocio.
4ª.- Contraste en el equipo de trabajo/aprobación del plan de acción
anual.
La cumplimentación inicial realizada por el responsable se
contrastará a nivel
de equipo de trabajo, y el acuerdo dará lugar a la definición final
del plan
de acción de cada uno de los miembros del equipo.Esta definición final del plan de acción será firmada por el
trabajador y el
responsable del equipo y corresponde a éste conservarla sin
perjuicio de que
el trabajador deba disponer de una copia de la misma.
REVISIÓN SEMESTRAL DEL PLAN DE ACCIÓN ANUAL
Objetivo.
La revisión semestral del plan tendrá como objetivos principales los
siguientes:
Hacer el seguimiento de cumplimiento de los planes.
Potenciar aquellas acciones que llevan retraso en su ejecución.
Establecer nuevas acciones que debido a los cambios externos deban
ser tenidas
en cuenta y hacer desaparecer otras.
Analizar las dificultades encontradas en el cumplimiento del plan y
adoptar
medidas correctoras a tiempo.
Procedimiento.
El responsable del equipo de trabajo realizará una propuesta de
cumplimentación
del apartado referente a "Observaciones de Seguimiento" en la Ficha
del Plan de
Acción, para cada uno de los trabajadores del Grupo que será
acordada
definitivamente en la reunión de seguimiento del Plan de Acción del
Equipo de
Trabajo.
Esta definición final de la revisión semestral será firmada por el
trabajador y
el responsable del equipo y corresponde a éste conservarla sin
perjuicio de que
el trabajador deba disponer de una copia de la misma.
VALORACIÓN DE LA EJECUCIÓN ANUAL
Objetivo
Evaluar a nivel de equipo de trabajo el nivel de ejecución anual de
los planes
de acción
Procedimiento
Se cumplimentará la ficha de valoración final cuyo modelo básico se
adjunta.
En una primera fase el responsable del equipo realizará una
propuesta de
cumplimentación de la ficha que será acordada a nivel de equipo de
trabajo en la
reunión de valoración final del Plan de Acción que realice el equipo
de trabajo.
En una segunda fase esta valoración será contrastada por un auditor
interno. En
el caso de que su valoración concuerde con la del equipo se
realizará una
valoración final que será suscrita por los miembros del equipo, el
responsable y
el auditor interno. En el caso de que no exista acuerdo se reflejará
la
valoración final del equipo, con las[ observaciones que el auditor
realice a la
misma.
EVALUACIÓN EXTERNA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Objetivo.
El objetivo de esta evaluación externa es determinar el nivel de
implantación
del sistema de desarrollo profesional a nivel de equipo de trabajo,
unidad de
negocio y grupo para determinar el nivel de cumplimiento anual de
este objetivo
a efectos de la aplicación del complemento por resultados.
Procedimiento.
Esta evaluación se realizará por una empresa externa seleccionada
previa
convocatoria pública y su cometido será contrastar mediante
evidencias el nivel
de ejecución de las tres fases del sistema de desarrollo profesional
a nivel de
equipos de trabajo, de unidades de negocio y de Grupo.
El objeto de la evaluación es determinar si las fases del sistema se
han
realizado, si las fichas correspondientes a los planes d acción,
seguimiento y
valoración final han sido completadas y los demás elementos o
comprobaciones que
permitan evaluar el nivel de implantación del sistema.
FAMILIAS PROFESIONALES
PROFESIONAL DE CONTENIDOS
REDACTOR JEFE
REDACTOR A
REDACTOR B
REDACTOR C
AYUDANTE DE REDACCIÓN
TÉCNICO DE CALIDAD LINGÜÍSTICO ARTÍSTICA
TÉCNICO DE CALIDAD LINGÜÍSTICO EUSKERA
TÉCNICO DE CALIDAD LINGÜÍSTICO CASTELLANO
DOCUMENTALISTA
AUXILIAR DE DOCUMENTACIÓN
VISIONADOR
ENCARGADO DE EMISIÓN
PROFESIONAL DE GESTIÓN MEDIOS
PRODUCTOR
PRODUCTOR COORDINADOR
PLANIFICADOR
PLANIFICADOR DE PRODUCCIÓN AJENA
AYUDANTE DE PRODUCCIÓN
AYUDANTE PLANIFICACIÓN PRODUCCIÓN AJENA
PROFESIONAL DE TÉCNICA AUDIOVISUAL
INGENIERO DE PROYECTOS
INGENIERO DE PRODUCCIÓN
TÉCNICO DEAUDIO
TÉCNICO DE CONTROL DE CALIDAD
TÉCNICO DE REDES
OPERADOR la
OPERADOR 2ª
OPERADOR DE AUDIO Y VIDEO
OPERADOR DE TELEVISIÓN
TÉCNICO DE MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO la
TÉCNICO DE MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO 2
OFICIAL DE MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO
AYUDANTE DE AUDIO AYUDANTE DE REDES
AYUDANTE TÉCNICO (EXPLOT. E INSTALACIONES)
CHÓFER UNIDAD MÓVIL
PROFESIONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE ALMACÉN
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO GENERAL
TÉCNICO DE MANTENIMIENTO GENERAL
TÉCNICO DE MANTENIMIENTO E INSTALACIONES
MECÁNICO DE PRECISIÓN
AYUDANTE DE ALMACÉN
AYUDANTE TÉCNICO (MTO. GENERAL)
PROFESIONAL DE ARTES AUDIOVISUALES
REALIZADOR
AYUDANTE DE REALIZACIÓN
DISEÑADOR GRÁFICO
ESCENÓGRAFO
GRAFISTA FORILLISTA
ILUMINADOR
LUMINOTÉCNICO
ENCARGADO DE ACCESORIOS DE ESCENA (ATREZZO)
REGIDOR
OPERADOR DE 1ª
CÁMARA 1ª
CÁMARA 2ª
AMBIENTADOR MUSICAL
CARPINTERO ESCENARIO
PINTOR DE ESCENARIO
AYUDANTE DE PLATO
PROFESIONAL. DÉ ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRATIVO 1ª
ADMINISTRATIVO 2ª
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
TELEFONISTA RECEPCIONISTA

DOCUMENTO 5:
FORMACIÓN
En el periodo 2003-2005 la cantidad reservada para las acciones del
Plan de
Formación será la correspondiente a los costes indirectos y directos
de
formación tramitados a través de las correspondientes Comisiones de
Formación en
el año 2002, incrementados anualmente con el IPC.

DOCUMENTO 6
HORARIOS
A la firma del presente Convenio Colectivo la Dirección y la
representación de
los trabajadores se comprometen a abrir un debate al objeto de
analizar la
posible implantación nuevos horarios en las áreas de Redacción,
Emisión y
Explotación, en base a las siguientes condiciones:
1.- Será necesario el acuerdo previo entre la Dirección y la
representación de
los trabajadores.
2.- Para la implantación de los nuevos horarios se tendrá en cuenta
el efecto
que el traslado de la sede de Iurreta a Bilbao pueda tener en los
trabajadores
afectados.
3.- Los horarios podrán adaptarse a las circunstancias específicas
de cada área
o departamento para acordar las variantes del mismo que más se
adecué a las
necesidades de cada caso.
4.- La Dirección se compromete a reducir progresivamente el periodo
de cómputo
de la disponibilidad de grado 2 acercándolo hacia un cómputo
cuatrisemanal. En
el año 2005 la Dirección realizará una evaluación de los efectos de
esta
reducción a los colectivos a los que se les haya aplicado a los
efectos de
resolver su incorporación o no al convenio colectivo.

DOCUMENTO 7
LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 11.- Licencias Retribuidas:
Artículo 11.1. j): Durante el tiempo necesario...
Asimismo y siempre que se den los requisitos contenidos en el
párrafo anterior,
tendrá derecho a esta licencia el trabajador que acompañe a consulta
a un
familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En este
caso, el
tiempo invertido en la misma tendrá carácter recuperable.
Artículo 11.1 .g): Por el tiempo indispensable para...
Asimismo, justificándolo debidamente y siempre que se den los
requisitos
contenidos en el párrafo anterior, tendrá derecho a esta licencia el
trabajador
para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal de
un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En este
caso, el
tiempo invertido en la misma tendrá carácter recuperable.
PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 52.- Ayuda por disminuido psíquico y físico
Por disminuido psíquico o físico, la Empresa entregará una ayuda
cuya cuantía
será la establecida por la Seguridad Social para el mismo.
Esta ayuda, que beneficiará únicamente al personal fijo, se
mantendrá
independientemente de que en el futuro pudiera desaparecer esta
prestación por
parte de la Seguridad Social.
Artículo 13.- Bajas por Incapacidad laboral Transitoria y Maternidad
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente,
de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de
dieciséis
semanas ininterrumpida, y en el caso de menores hasta ocho años, de
ocho semanas
ininterrumpidas, contadas a la elección del trabajador, bien a
partir de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de
la
resolución judicial por la que se constituye la adopción. En el caso
de que el
padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este
derecho.

DOCUMENTO 8:
PRESTACIONES SOCIALES
La Dirección se compromete a realizar la negociación con proveedores
de
equipamiento informático a los efectos de conseguir en favor de los
trabajadores
de EITB ofertas hardware en condiciones ventajosas de mercado.
ART. 42.2. LOCAL Y COMUNICACIONES
Asimismo la empresa habilitará los tablones de anuncios suficientes
para la
difusión de información del comité de empresa. Igualmente, la
Empresa
garantizará el acceso de los trabajadores a la Intranet Corporativa
mediante
enlace directo desde el menú principal a los espacios
correspondientes al comité
y a las secciones sindicales.
LIBERTAD Y HONOR PERSONAL
No se realizarán registros de ninguna clase en las personas y bienes
propiedad
de los trabajadores o asignados a los mismos por la empresa
(taquillas, buzón
correo,....), a no ser que haya razones justificadas para ello. En
este caso, el
registro se realizará en presencia de dos miembros del comité o dos
trabajadores que ejercerán como testigos, en caso de no estar
disponible ningún
miembro del comité. Dicho registro se realizará de forma que se
salvaguarde en
lo posible el honor y la intimidad del trabajador.
Asimismo, se preservará la privacidad de las comunicaciones del
comité secciones
y trabajadores de la empresa, tanto en lo que se refiere a la
utilización de
correo electrónico como de los lugares de navegación, mediante los
mecanismos de
seguridad o claves cifradas que la legislación y la tecnología
permitan.
PLANIFICACIÓN ANUAL
La Dirección y el Comité de empresa, y en su caso los trabajadores,
que resulten
afectados, crearán un grupo de trabajo con el objeto de analizar y
consensuar
medidas que permitan la mejora de la planificación a los
trabajadores del área
técnica y que permita la realización de una planificación de
carácter anual.
COMPENSACIÓN DE PLUSES
Los trabajadores deberán efectuar la libranza de los días de
disfrute por
compensación de pluses, jai egun y horas extraordinarias antes de la
primera
quincena del mes de enero del siguiente año al que se genera,
solicitándose la
libranza en virtud del régimen establecido en el artículo 20 del
convenio
colectivo. En todo caso, ningún trabajador podrá guardar a efectos
de
compensación tras esta primera quincena más de 30 y 20 días para los
años 2004 y
2005.
La Dirección y el Comité de empresa crearán un grupo de trabajo con
el objeto de
analizar la problemática existente en torno a la compensación de
pluses en
tiempo y consensuar medidas en relación con los días de disfrute
generados por
dicho concepto.

DOCUMENTO 9:
DIETAS
Se creará un Grupo de trabajo formado entre representantes de la
Dirección y del
Comité de Empresa para analizar la problemática de las dietas,
especialmente en
el colectivo de Unidades Móviles, para en su caso alcanzar acuerdos
para su
aplicación. Dicho debate en el grupo de trabajo versará sobre:
1.- Estudiar los supuestos en los que la convocatoria en el lugar de
producción es
antes de las 14: 00 horas y dicho lugar se encuentra a más de 30
kilómetros del
domicilio del trabajador.
2.- Estudiar los supuestos previstos actualmente en el convenio
colectivo sobre
cobro de dietas de hotel y su correcta aplicación.

DOCUMENTO 10:
OTROS ACUERDOS
Se creará un Grupo de Trabajo que analice las medidas que puedan
adoptarse para
la mejor garantía de a Igualdad de los trabajadores en la aplicación
de los
artículos del convenio que impliquen promoción.

DOCUMENTO 11:
INCREMENTO SALARIAL
Con efectos 1 de enero de 2003, 2004 y 2005, y para esos años, las
retribuciones
íntegras anuales de carácter fijo de los trabajadores,
experimentarán el
crecimiento global que con carácter general aplique la
Administración General de
la Comunidad Autónoma de Euskadi para los ejercicios 2003, 2004 y
2005,
respectivamente.
COMPLEMENTO POR RESULTADOS
Por este concepto entendemos la retribución variable que se abona en
función de
los resultados obtenidos en relación con los objetivos establecidos
a nivel de
Grupo, unidad o Área de negocio y Equipos de Trabajo.
Este complemento no tiene carácter consolidable ni es acumulativa
para años
sucesivos.
Los objetivos de resultado a nivel de Grupo, Unidad o Área de
Negocio o Área y
Equipo de trabajo están definidos en los Planes de Negocio, en los
respectivos
despliegues y en Contrato - Programa. La aplicación del sistema de
desarrollo
profesional es uno de los objetivos a nivel de Grupo, Unidad o Área
de Negocio o
Área y Equipo de trabajo.
La determinación del nivel de cumplimiento de los objetivos por cada
Equipo,
Área o Unidad y Grupo se realizará mediante una evaluación externa.
La dirección acordará con el comité de empresa los criterios de
ponderación de
los resultados que deben ser tenidos en cuenta al realizar esta
evaluación.
El complemento por resultados será de aplicación al personal fijo y
al personal
eventual incluido en el ámbito del presente convenio al que le
resulte de
aplicación el sistema de desarrollo profesional.
Fondo dotado para el complemento por resultados.
A este fondo se destinarán para todo el grupo EITB y para cada uno
de los años
una cantidad equivalente al resultado de aplicar el 3% de los
sueldos brutos
pagados a los trabajadores a los que se les aplica este sistema.
La cantidad definitiva se determinará una vez cerrado el año y en
base a los
datos reales definitivos.
Determinación de la cuantía a abonar con cargo a este fondo.
La totalidad (100%)de los fondos destinados para cada año se
aplicarán siempre
que la evaluación externa de cumplimiento de los objetivos del Plan
de Negocio
del Grupo, del Contrato - Programa y del sistema de desarrollo
profesional, sea
igual o superior a 8 sobre 10.En el caso de que la puntuación obtenida sea inferior, el importe a
aplicar como
complemento por resultados estará determinado de acuerdo a la
siguiente tabla:
Puntuación igual o superior a 7 e inferior a 8 90% del fondo.
Puntuación igual o superior a 6 e inferior a 7 80% del fondo
Puntuación inferior a 6 No procede abono de complemento.
Aplicación y distribución del complemento
Una vez determinada la cuantía efectiva del complemento por
resultados a abonar
con cargo a este Fondo, procede su distribución, para lo cual se
clasifican en
tres tipos distintos la evaluación de los resultados atendiendo al
colectivo
responsable del logro de los mismos.
Son de este tipo los resultados de cumplimiento del Plan de negocio
del grupo
EITB, del Contrato - Programa de EITB y los de implantación del
sistema de
desarrollo profesional a nivel de Grupo.
Forman parte de este tipo los resultados de las Unidades de Negocio
y/o en su
caso de Áreas en base al logro de los objetivos de los respectivos
Planes de
Negocio. Y los de implantación del sistema de desarrollo profesional
a nivel
de Unidad o Área de negocio.
Son los resultados del Equipo de Trabajo en base a los objetivos
marcados, en
su caso, en el despliegue del Plan de Negocio a nivel de Equipo, así
como los
correspondientes a la aplicación del sistema de desarrollo
profesional a nivel
de equipos de trabajo.
La asignación del complemento por resultados se distribuirá entre
estos tres
tipos de acuerdo a los siguientes porcentajes:
El 50% del Complemento irá destinado al tipo A como reconocimiento
de la
contribución al logro de los objetivos generales del Grupo.
El 30% del Complemento irá destinado al tipo B como reconocimiento
de la
contribución al cumplimiento de objetivos a nivel de Unidades o
Áreas de
Negocio.
El 20% restante del Complemento se destinará al tipo C como
reconocimiento de
la contribución a la consecución de los objetivos a nivel de Equipos
de
Trabajo.
Para la distribución del complemento por resultados a nivel de
equipos de
trabajo se seguirá el siguiente procedimiento.
La parte del complemento de tipo A se aplicará por igual a todos los
equipos
de trabajo, salvo aquellos que no hayan alcanzado una puntuación
igual o
superior a cinco en la implantación del sistema de desarrollo
profesional.
La parte del complemento de tipo B se aplicará en función de los
resultados de
la Unidad de negocio y/o Área en base al logro de los objetivos del
Plan de
Negocio asociado a la misma. La distribución entre cada Unidad de
Negocio y/o
Área se realizará siguiendo el siguiente procedimiento:
La medición de los resultados obtenidos por cada Unidad de negocio
y/o Área se
valorará por puntuación obtenida en la evaluación externa del
cumplimiento de
los objetivos. La .Unidad de Negocio y/o Área que hubiera obtenido
la mayor
puntuación servirá de preferencia para el cálculo del reparto del
complemento
entre las Unidades y/o Áreas del Grupo EITB que hayan obtenido una
puntuación
igual o superior a. cinco en el cumplimiento de objetivos.
En primera instancia se realizará un reparto en el que a la Unidad
y/o Área de
mejor resultado la mayor puntuación se le atribuye el 100% de esta
parte del
complemento, atribuyéndose a las demás Unidades y/o Áreas el % del
complemento
que se corresponda con la siguiente fórmula:
Puntuación cumplimiento Unidad y/o Área / Puntuación más alta Unidad
y/Área.
La diferencia entre las cantidades así repartidas y el total del
complemento es
objeto de un segundo reparto que se realizará esta vez de una forma
lineal
(mismo %) entre las Unidades de negocio y/o Áreas a las que
corresponda este
reparto.
La parte del complemento de tipo C se aplicará en función de los
resultados de
los Equipos de Trabajo en base al logro de los objetivos de
despliegue y de la
aplicación del sistema de desarrollo profesional. La distribución
entre cada
Equipo de Trabajo se realizará siguiendo el siguiente procedimiento:
La medición de los resultados obtenidos por cada Equipo de Trabajo
se valorará
por puntuación obtenida en la evaluación externa. El Equipo de
Trabajo que
hubiera obtenido el mejor resultado (mayor puntuación) servirá de
referencia
para el cálculo del reparto del complemento entre todos los Equipos
de trabajo
de cada Unidad de Negocio y/o Área que hayan obtenido una puntuación
igual o
superior a cinco en el cumplimiento de objetivos.
En primera instancia se realizará un reparto en el que al Equipo de
Trabajo que
haya obtenido un mejor resultado se le atribuye el 100% de esta
parte del
complemento, atribuyéndose a los demás Equipos el % del complemento
que se
corresponda con la siguiente fórmula:
Puntuación cumplimiento Equipo de trabajo / puntuación más alta
Equipo de
Trabajo.
La diferencia entre las cantidades así repartidas y el total del
complemento es
objeto de un segundo reparto que ser realizará esta vez de una forma
lineal
(mismo %) entre los Equipos de trabajo de la Unidad de Negocio y/o
Área
correspondiente a los que corresponde este reparto
La aplicación del conjunto de este complemento tendrácomo máximo el
5% del
sueldo bruto anual de cada trabajador.
Este complemento será abonado una vez finalizado el ejercicio en la
nómina del
mes de febrero siguiente una vez determinada por la evaluación
externa el nivel
de consecución de resultados.
PLAN DE CALIDAD TOTAL
En aplicación del Plan de Calidad del Grupo EITB, en diciembre de
2005 se
aplicará complemento de un 1% con carácter consolidable si el Grupo,
antes de
esta fecha obtiene la "Q plata" del modelo europeo de calidad EFQM.
SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA
En caso de que la Mesa general de la Administración de la CAPV
acordara en el
periodo 2003-2005 el ingreso de sus trabajadores en una E.P.S.V., la
Dirección
se compromete a aplicar, en términos equivalentes, las condiciones
de dicho
acuerdo en el ámbito del Grupo EITB.
OTROS INCREMENTOS
Artículo 64.1.2.: el kilómetro tendrá un nuevo valor de 40 pesetas.
Este valor
se aplicará a partir de la fecha de la firma del presente convenio.
Artículo 64.2. y 56.: los valores de las dietas, hotel y comedor se
actualizarán
para los años 2003, 2004 y 2005, conforme al IPC del estado de los
ejercicios
2002, 2003 y 2004, respectivamente. Estos nuevos valores se
aplicarán partir de
la fecha de la firma del presente convenio.
VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo se establece desde el 1 de Enero de
2003 hasta
el 31 de Diciembre de 2005, salvo en aquellos supuestos con
previsiones
específicas en este aspecto. En lo no previsto expresamente por el
presente
acuerdo se mantendrán en vigor, todas las cláusulas establecidas en
el Convenio
Colectivo del año 2002, así como las actas de interpretación
vigentes hasta esta
fecha.

DOCUMENTO 12: SUBCONTRATAS
La Dirección se compromete a realizar una propuesta concreta sobre
la revisión
de las condiciones salariales de aplicación a los trabajadores de
las contratas
que prestan servicios en los centros de trabajo de Iurreta y Miramón.
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