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ÍNDICE:

  1. Introducción

  2. El sistema político argentino

  3. Los poderes públicos 

  4. El Poder Legislativo

  5. El Poder Ejecutivo

  6. El Poder Judicial

  7. Coordinación de Poderes

 

       Introducción

          El sistema político está integrado por dos conjuntos fundamentales: 1) el Estado; 2) la Sociedad.

·         El Estado es una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por las leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos al gobierno.

·         La Sociedad es un conjunto de personas entre los cuales existen relaciones durables y organizadas establecidas en instituciones del Estado y garantizadas por sanciones.

El Estado no funciona aislado de los procesos sociales, porque no son esferas separadas, se influyen, se cruzan y se dependen entre ellas. Los vínculos entre la sociedad y el Estado varían de acuerdo al sistema político vigente en cada país. Ambos crean instituciones que son estrechamente vinculados entre sí.

Para analizar estas esferas debemos explorar al sistema político argentino tanto el funcionamiento de las instituciones del Estado (la División de Poderes) como el de las instituciones que actúan desde la sociedad (partidos políticos, sindicatos, etc.)

 

El sistema político argentino.

  Según la Constitución de 1853, el gobierno argentino es representativo, republicano y federal. La función ejecutiva es ejercida por el presidente que cuenta con la ayuda del gabinete de ministros. El poder legislativo reside en el Congreso Nacional, de carácter bicameral, formado por el Senado y la Cámara de Diputados. En 1949 se aprobó una nueva Constitución, que fue anulada en 1956. Tras el golpe militar de 1966, se suspendieron todas las garantías constitucionales. Después del golpe militar de 1976 volvió a abolirse la Constitución de 1853, aunque en 1983 fue reinstaurada al volver la democracia.

Esta representada por tres Poderes fundamentales:

Este sistema, conocido con el nombre de triple División de Poderes. Hoy universalmente aceptado, supone además una doble condición que garantice su correcto funcionamiento:

·         Los tres Poderes deben funcionar en forma separada, administrados por magistrados distintos. Esto significa, quien hace la ley, no puede ejecutarla, ni juzgarla. No es bueno que toda la autoridad esté concentrada en unas mismas manos.

·         Esta separación de poderes no debe ser absoluta, ya que en este caso serían tres gobiernos independientes.

El sistema supone que los tres Poderes se complementan recíprocamente, de acuerdo con un mecanismo expresado en la Constitución, tendiente a lograr que cada Poder colabore y hasta controle, en cierta medida, el funcionamiento de los Poderes restantes. Con ellos establece un equilibrio de Poderes.


Los Poderes Públicos.

 

En esta parte examinamos más profundamente las principales características de cada uno de los Poderes y cómo están relacionados entre sí: la composición, elección y funcionamiento de cada uno de ellos.

 

 

q       El Poder Legislativo:

Es la rama del gobierno encargada de elaborar los layes de la Nación. Esta integrada por representantes del pueblo, llamados legisladores, y agrupados en Cámaras.

La organización de la legislatura argentina es similar a la de Estados Unidos. El Congreso Nacional está formado por una cámara baja, representada por los 257 miembros de la Cámara de Diputados, y una cámara alta, el Senado, formado por 72 miembros.

Este sistema “bicameral” permite el mejor estudio de los proyectos de la ley, aunque es más lento que si hubiera una sola cámara. La existencia de dos cámaras, además es útil, es necesaria, ya que cada Cámara tiene distinta representatividad. El sistema bicameral tuvo su origen en Gran Bretaña, cuyo Parlamento consta de la Camera de Lores y la de los Comunes.  

 

a)    Los DIPUTADOS representan al pueblo de la Nación y son elegidos en forma directa, en proporción al número de habitantes de cada distrito, o provincia. Entonces, en las provincias más pobladas tengan mayor número de diputados. Los diputados deben tener como mínimo veinticinco años de edad, se renuevan por mitades cada.

b)     Los SENADORES ejercen representación territorial, tres senadores por cada provincia. El mando de los senadores es de seis años. Una tercera parte del Senado se renueva cada dos años. En consecuencia, el Senado acompaña muy lentamente los cambias políticos que se producen en la sociedad. Al Senado le corresponde juzgar en juicio público los acusados por la Cámara de Diputados.

 

 

 

·         La Cámara de Diputados:

La Cámara de Diputados se compone de representantes o diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.

 

a)    Requisitos mínimos para ser diputado:

Para ser diputado nacional es necesario reunir ciertas condiciones:

·         Ser ciudadano argentino.

·         Haber cumplido 25 años de edad.

·         Ser nativo de la provincia que lo elija o haber residido en ella los dos años anteriores a la elección.

 

b)    Duración del mandato:

Los diputados nacionales son electos para cumplir un mandato de 4 años y pueden ser reelegidos sin limitación de tiempo. La Cámara de Diputados se renueva por mitades cada 2 años, por lo tanto la mitad de los representantes deben dejar sus cargos y son reemplazados por los nuevos electos.

El texto constitucional establece que en caso de vacante (por muerte, renuncia, etc.), debe realizarse la elección del reemplazante en el distrito electoral correspondiente.

 

c)    Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

     El Congreso posee una serie de atribuciones (facultades) y de deberes.

     La mayoría de estas atribuciones y deberes son comunes a ambas cámaras. Otras sólo pertenecen a cada una de ellas, son exclusivas del Senado o de la Cámara de Diputados.

     Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados son las siguientes:

·        Sólo la Cámara de Diputados posee la iniciativa para promover el tratamiento de proyectos de ley sobre contribuciones económicas que se impongan a la población y sobre el reclutamiento de tropas.

·        Sólo la Cámara de diputados tiene la facultad de iniciar el juicio político al Presidente, al Vicepresidente de la Nación, al jefe del gabinete de ministros, a los ministros del Poder Ejecutivo y los integrantes de la Corte Suprema. El juicio se inicia cuando la Cámara de Diputados acusa ante el Senado a quien haya desempeñado mal su cargo o cometido delitos.

 

·       La Cámara de Senadores:

La Cámara de Senadores constituye la representación política nacional de las provincias de la ciudad de Buenos Aires.

El Senado se integra con tres senadores por cada provincia y tres senadores por la ciudad de Buenos Aires.

 

 

a)    Requisitos mínimos para ser senador:

Las condiciones mínimas exigidas para ser senador nacional son las siguientes:

·        Ser ciudadano argentino.

·        Haber cumplido 30 años de edad.

·        Haber nacido en la provincia que lo elija o tener dos años de residencia inmediata en ella.

 

     b) Duración del mandato:

       Los senadores nacionales duran 6 años en su cargo y se los puede reeligir sin límite de tiempo.

      La Cámara de senadores se renueva por tercios cada dos años. Esto significa que una parte de los senadores debe abandonar sus cargos y elegirse reemplazantes.

 

     c) El Vicepresidente en el Senado:

       La Cámara de Senadores es presidida por el Vicepresidente de la Nación. En los debates sólo vota en caso de embate. Cuando el Vicepresidente debe ocupar la Presidencia de la Nación (por renuncia, muerte, etc.) su función al frente del Senado es cumplida por un presidente provisional elegido por la misma cámara.

 

a)    Atribuciones extraordinarias del Senado:

Están determinadas por varios artículos de la Constitución Nacional y son siguientes:

·       El Poder ejecutivo necesita del acuerdo del Senado para designar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, a los jueces nacionales, a los altos funcionarios diplomáticos y a los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.

·        El Senado es el que realiza el juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados.

·        Es necesario el acuerdo o autorización de esta cámara para la declaración del estado de sitio en caso de ataque exterior.

 

·       El Funcionamiento de las Cámaras:

La reunión de la Cámara de Diputados o la de Senadores se denomina sesión.

Las Cámaras siempre sesionan por separado, salvo los casos de Asamblea Legislativa. Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus períodos de sesiones en forma simultanea. Ninguna Cámara puede suspender sus sesiones más de tres días sin el consentimiento de la otra.

Las Cámaras se reúnen en Asamblea Legislativa sólo cuando el Presidente de la Nación toma posesión de su cargo y presenta juramento. Y cada año, cuando el Presidente hace la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso.

 

Hay cuatro tipos de sesiones:

a)    Preparatorias. En estas sesiones se incorporan los nuevos legisladores, se eligen las autoridades de cada Cámara ( el Presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo) y se integran las comisiones internas.

b)    Ordinarias. La reforma de 1994 en su artículo 63 ha ampliado el período de sesiones ordinarias: comienzan 1º de marzo y finalizan el 30 de noviembre de cada año. Como su nombre indica, estas sesiones son las habituales. El Congreso se convoca a sí mismo y no hay limitación alguna para el tratamiento de ningún tema que esté dentro de la esfera de sus atribuciones.

c)    De prórroga. Son una continuidad de las ordinarias una vez vencido el período de éstas. Antes de finalizar las sesiones ordinarias, si quedan temas de importancia o proyectos  de las leyes pendientes de resolución, las Cámaras pueden decidir prorrogar las sesiones. También puede prorrogar las sesiones el Poder Ejecutivo. 

d) Extraordinarias. Son convocadas por el Presidente de la Nación fuera del período ordinario de sesiones, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. En el decreto de convocatoria, el Poder Ejecutivo delimita los temas o proyectos de las leyes a tratar.   

 

El presidente de la Nación nunca puede suspender o cerrar las sesiones del Poder Legislativo.

 

 

 

q       El Poder Ejecutivo:

El Poder ejecutivo es la autoridad que tiene a su cargo la administración general del Estado.

El Poder ejecutivo adopta dos siguientes formas:

·         El sistema PARLAMENTARIO, el Poder Ejecutivo está desempeñado por un gabinete, es decir, un conjunto de funciones  surgidos del Parlamento, presididos por el primer Ministro, quien actúa como Jefe del Gobierno. El Gabinete se mantiene en funciones mientras cuenta con la confianza del Parlamento: en caso de perderla, mediante la votación adversa, debe renunciar, para ser reemplazado por otro Gabinete, que deberá contar con la aceptación parlamentaria. El Gabinete es designado por el Primer Ministro, quien a su vez es propuesto al Parlamento por el Jefe del estado, ya sea el Presidente. El parlamento se constituye por  votación popular cuando la Constitución lo determina.

·         En el sistema PRESIDENCIALISTA, el Poder Ejecutivo está desempeñado por un solo ciudadano, el Presidente de la República, quien asume la total responsabilidad de los actos de su gobierno y se mantiene en el cargo durante todo el período que señala la Constitución. La Reforma Constitucional de 1994 permite reelección del Presidente por un solo período sucesivo.

Con el Presidente colaboran varios ministros, designados y removidos y el vicepresidente que no desempeña funciones ejecutivas sino preside el Senado y es un eventual reemplazante del Presidente.

 

Colaboradores del Presidente:

         El Vicepresidente. Carece de funciones ejecutivas. Es la figura de recambio del Primer Magistrado si ocurre lo previsto en el articulo 88. Mientras no se produzcan algunas de las circunstancias mencionadas en éste artículo, la Constitución acuerda al Vicepresidente una importante función: preside el Senado de la Nación, toma parte de sus deliberaciones, pero no tiene voto sino sólo en caso de empate.

 

         El Jefe de Gabinete es una figura gubernamental, creada en Reforma de 1994. Sus facultades son muy amplias. En ellas se incluyen:

1)    Ejercer la administración general del país.

2)   Ser el nexo entre el Presidente, los Ministros y el Congreso.

 

Los Ministros. Son los colaboradores directos del Presidente, quien los nombra y los remueve. Tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y con su firma legitiman los actos del Presidente.

Anualmente elevan al Congreso una Memoria del estado de sus respectivas Carteras. El Congreso puede citarlos para pedirles mayores explicaciones sobre los mismas temas.

Funciones Presidenciales (tres jefaturas):

         El Presidente es el Jefe Supremo de la Nación, por lo tanto desempeña muy importantes funciones expresadas en la Constitución:

·         Es el Jefe Supremo de la Nación.

·         Nombra y remueve al Jefe de Gabinete y Ministros de la Corte Suprema y demás jueces federales.

·         Supervisa la recaudación de rentas de la Nación.

·         Firma tratados de paz y comercio.

·         Es el Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.

 

Atribuciones del Poder Ejecutivo:

Se llaman atribuciones del Poder Ejecutivo a las facultades que otorga al mismo la Constitución Nacional. Estas facultades están enumeradas en el artículo 99 de la “ley fundamental”.

El Presidente de la Nación, a cargo del Poder Ejecutivo del gobierno federal, ejerce lo que se ha llamado tres jefaturas: 1) es el Jefe Supremo de la Nación; 2) es el jefe de Gobierno; 3) es el Comandante en Jefe de  las Fuerzas Armadas.

1. Atribuciones de organización institucional y político- administrativas:

Es  el responsable político de administración general del país, administración que es ejercida por el Jefe de Gabinete de Ministros. Designa (con acuerdo del Senado) a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los jueces federales; designa o remueve  a los altos funcionarios diplomáticos, etc.

2. Atribuciones económico-financieras:

Supervisa la tarea del Jefe del Gabinete respecto de la recaudación de las rentas nacionales y su inversión de acuerdo con la ley de presupuesto.

3. Atribuciones militares:

Como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, dispone de dichas fuerzas y ordena su distribución, entrada en operaciones, etc.

4.Atribuciones relativas al manejo de las relaciones exteriores:

Es el Jefe de Gobierno, el máximo representante de la Republica ante la comunidad internacional. Concluye y firma tratados internacionales, etc.

5.Funciones colegislativas:

Participa de la formación de las leyes, las promulga; dicta los derechos reglamentarios para aplicación de las mismas. Ejerce el derecho de veto, con el que puede oponerse total o parcialmente a la sanción de la ley. Convoca las a sesiones ordinarias y extraordinarias de Congreso y puede prorrogarlas.

6. Funciones judiciales:

El Presidente está facultado para conceder indultos y para conmutar penas.

 

Funciones de los ministros:

         Todos los actos del Presidente deben ser refrendados y legislados por los ministros. Sin la firma de por lo menos un ministro los actos del Presidente carecen de eficacia, son nulos.

         Los ministros son secretarios del Presidente y tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, pero no pueden, por sí solos, tomar ninguna resolución a excepción de las concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos ministros.

         El número de los ministros, a partir de la reforma de 1994, no está establecido en la Constitución, sino que es fijado por una ley, que también la competencia de cada ministerio.

         La reforma de 1994 introdujo una nueva e importante figura: el jefe de gabinete de ministros.

         Este funcionario es designado por el Presidente, quien puede removerlo discrecionalmente (a su voluntad), al igual que a todos los demás ministros.

         La función principal del jefe de gabinete es ejercer la administración general del país. Debe concurrir al Congreso al menos de una vez al mes a cada una de las Cámaras en forma alternativa, para informar acerca de la marcha del gobierno.

        


q       El Poder Judicial:

El Poder Judicial es la rama del gobierno encargada de velar por el cumplimiento de las leyes, mediante la elaboración de jurisprudencia y juzgando los casos de incumplimiento de cualquiera de los habitantes del país, incluidas las autoridades. Incluso puede juzgar la legalidad de las leyes dictaminando si están de acuerdo con la Constitución, o restándoles validez en caso contrario.

La función judicial es muy importante en la vide democrática, ya que garantiza al pueblo el goce de sus derechos individuales.

A diferencia de las demás autoridades del gobierno, los jueces no son elegidos por el pueblo, sino por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado.

Los jueces de los tribunales inferiores son designados según propuestas por el Consejo de la Magistratura. Son inmovibles y duran en sus cargos hasta cumplir setenta y cinco años, pudiendo ser reelectos por sucesivos períodos de cinco años.

La Justicia Nacional está integrada por varios estados:

·        La Corte Suprema de Justicia,

·        Las Cámaras de Apelación y

·        Numerosos Tribunales Ordinarios, que actúan en distintos fueros.

El Poder Judicial Nacional coexiste con los Poderes Judiciales propios de cada provincia y organizados de acuerdo con sus respectivas constitucionales

 

Características del Poder Judicial:

Organización del Poder Judicial de la Nación:

Existe una Justicia nacional o federal y una Justicia provincial o local. La Justicia Nacional es el de los llamados Tribunales Nacionales de la Capital, que cumple, dentro de la jurisdicción de la Capital Federal, un papel el equivalente al de los poderes judiciales en cada una de las provincias.

Derecho federal: Son las normas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de los Poderes del gobierno nacional.

Derecho común: Son las normas contenidos en los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, aplicados por los jueces federales o provinciales según los casos.

Derecho local: Son las normas dictadas por los poderes locales y tienen vigencia en su ámbito.

 

 

Atribuciones del Poder Judicial de la Nación:

La competencia de la justicia federal se encuentra establecida básicamente en el artículo 116. de acuerdo con su texto:

La Corte Suprema de Justicia tiene una competencia originaria y exclusiva en los asuntos que involucren a diplomáticos extranjeros o en los que una provincia fuese parte litigante. En estos casos el juicio debe iniciarse directamente ante la Corte y no existe apelación de su decisión.

         Además de los casos de competencia originaria, la Corte Suprema posee también competencia por impugnación de las sentencias de tribunales inferiores.

Coordinación de Poderes.

         El sistema de División de Poderes no significa que las tres ramas del Poder Publico sean totalmente independientes entre sí. Por el contrario, deben funcionar en forma en forma armónica y coordinaria, según lo dispone la Constitución.

         El Poder Ejecutivo. Además de sus funciones específicas, en determinadas casos la Constitución también le asigna:

     Funciones legislativas:

a)    promulga o veta las leyes,

b)    reglamenta las leyes  sancionadas,

c)    presenta proyectos de futuras leyes,

d)    dicta  “Derechos de necesidad de urgencia”.

Funciones judiciales:

a)    insulta o conmuta pena,

b)    ordena arrestos durante el Estado de Sitio.

 

El Poder Legislativo. Le confiere:

Funciones ejecutivas:

a)    creación y supresión de impuestos,

b)    presta acuerdo para el nombramiento de numerosos funcionarios,

c)    convoca  a los Ministerios y los interpreta.

Funciones  judiciales:

a)    entabla Juicio Político al presidente y a otros funcionarios,

b)    constituye Comisiones Investigadoras.

 

  El Poder Judicial. Controla a los otros dos Poderes, mediante su facultad de examinar  la constitucionalidad de las leyes y de los actos de gobierno.

 

 

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