Aquí empieza el kiosko

Todo lo que puedes encontrar en este sitio Envianos comentarios, sugerencias o un archivo para que lo publiquemos
Tdo sobre este sitio
Todo sobre el creador del Kiosko
 

 

Violación de los derechos de las mujeres en el centro de trabajo.

Otra forma de violencia

Miguel Calisaya Arangoitia

1. La incorporación de la violencia de género en los sistemas de derechos.

El tratamiento de la violencia contra la mujer en los sistemas universal e interamericano de derechos humanos es un hito bastante reciente. En la Carta Internacional de Derechos Humanos, integrada por la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus dos protocolos optativos, no hay referencias directas a cualquier forma de violencia contra la mujer, aunque los derechos que abordan también contribuyen a la eliminación de la violencia de género. Así por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos, extendiendo su beneficio no sólo a las mujeres sino a todo ser humano, se establece el derecho a la vida, se prohíben la esclavitud, la trata de esclavos y la servidumbre, la tortura, los tratos, crueles, inhumanos y degradantes, la detención, prisión o destierro arbitrarios, se establecen algunos derechos de carácter económico social y la necesidad de brindar atención y cuidados especiales a la maternidad y la infancia; pero se dejan de tratar otras situaciones específicas y propias de las mujeres.

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la situación es similar. En la androcéntrica Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948, se establecen derechos civiles, políticos, económicos y sociales. En la convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita en 1969, se recoge el derecho a la vida y se restringe la aplicación de la pena de muerte, se prohíben la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso, no se señalan los derechos económicos y sociales, menos aún, no hay referencia explícita a la violencia de género, ni a los derechos específicos de las mujeres.

En la Proclamación de Teherán (Proclamada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán el 13 de mayo de 1968 y reunida para examinar los progresos logrados en los veinte años transcurridos desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y preparar un programa para el futuro) la situación de la violencia contra la mujer tampoco es un asunto de interés explícito.

El problema de violencia sólo es visto en cuanto atañe al ser humano en general, derivado de la situación de conflicto armado, sin el reconocimiento de que uno de los géneros es objeto de situaciones de violencia consuetudinarias, cotidianas y que incluso en los conflictos armados la violencia también repercute de modo diferente en las mujeres.
Es recién en la Recomendación General 12 de la octava sesión de 1989, del Comité monitor de CEDAW, cuando se aborda “por primera vez y expresamente la problemática de la violencia contra la mujer” . Luego ha sido motivo de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada en las NNUU en 1993 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como “Convención de Belem Do Para” de 1994, a nivel americano.

2. La violencia contra la mujer no sólo se da en el ámbito doméstico.

Si bien la violencia familiar es la situación cotidiana de muchas mujeres, aún desde antes del nacimiento, la violencia de génerotambién se da fuera del hogar.

La violación es un riesgo terrible que tienen que correr muchas mujeres de cualquier edad y condición social, dentro y fuera del hogar. En la escuela, en los centros de atención de salud, también en el centro de trabajo, se configuran situaciones que le provocan daño físico o psicológico.

Muchas mujeres trabajadoras, al maltrato en el hogar de la pareja, tienen que agregar el maltrato de sus superiores y compañeros de trabajo.

La violencia doméstica contra la mujer que trabaja no empieza y termina en el hogar, también repercute en la productividad en el trabajo y en las ausencias al mismo. Y cuando concurren al trabajo muchas vuelven a padecer las escenas de vejación, insulto, acoso, más si son pobres, inmigrantes o de origen andino o amazónico.

3. La forma directa del maltrato

La primera forma de violencia contra la mujer en el centro de trabajo, reconocida hasta intuitivamente es el maltrato físico o psicológico. “Tradicionalmente la atención se ha centrado en la violencia física, pero cada vez se reconoce más el impacto y el daño que causa la violencia psicológica” . Dentro de la violencia psicológica se incluye los insultos, el trato degradante, la intimidación, la coacción, el acoso sexual. El “Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930” y la “Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo”, de los cuales el Perú también forma Estado parte, también prohíben el trabajo forzoso u obligatorio

4. La violación de los derechos humanos de las mujeres en el trabajo, otra forma de violencia.

En la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993) se reconoce “la necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos”. Se señala también que “la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la violencia contra la mujer”.

La Convención en mención, establece en el párrafo 2 del artículo 11 que “a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: (...) implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales”. Así mismo en el artículo 12 se establece como obligación de los estados parte que “garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”; esto no hace sino reafirmar lo establecido por los convenios y recomendaciones de la OIT, que datan desde 1919 .

Definida la “violencia contra la mujer” como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” ; es fácil advertir que toda violación de los derechos humanos es una forma de violencia contra la mujer, en el sentido de causar sufrimiento por lo menos psicológico en la persona que siente ser vulnerada en su dignidad humana.
La violación de los derechos humanos en el centro de trabajo constituye una forma de violencia psicológica, sin mencionar las consecuencias físicas que puede traer la pérdida del derecho a la atención de salud durante la gestación, el parto o el puerperio, la imposibilidad de seguir contando con ingresos que garantice a la mujer y a su hija o hijo, condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado.

Las prácticas que configuran formas de violencia contra la mujer en el centro de trabajo, señaladas explícitamente en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, son “el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo” (artículo 2), sin embargo esto no significa que se excluyan otras prácticas violatorias de los derechos humanos de las mujeres (art. 2 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer)

5. Los sectores no protegidos.

Lamentablemente, varios de los derechos de protección de la maternidad emanan de una relación laboral subordinada o dependiente. La situación estructural de desempleo ha propiciado la configuración de un numeroso sector, formado mayoritariamente por mujeres, con escasos ingresos, largas jornadas de trabajo y sin derechos laborales. Este sector llamado sector informal urbano o sector no estructurado, constituido principalmente por trabajadoras independientes no profesionales (vendedoras ambulantes, auto empleadas en el comercio al por menor, etc), trabajadoras del hogar, trabajadoras familiares no remuneradas, y trabajadoras a domicilio, no tienen derecho a vacaciones pagadas, CTS, jornada de trabajo, menos aún a licencias remuneradas de maternidad, seguridad social que le garantice la atención gratuita y oportuna de la gestación, el parto y el post-parto, prestaciones de lactancia, reducción de la jornada de trabajo para la lactancia de su bebé.

Al contrario, por su misma situación rayana con la ilegalidad y la falta de reconocimiento jurídico, son objeto de violencia cotidiana y sistemática de parte de los gobiernos locales. Las erradicaciones violentas de vendedores ambulantes, las rondas del “camión” de los serenos, tienen como víctima principal y mayoritaria a las mujeres. Los excesos de los cuales la autoridad municipal es responsable, la insensibilidad social que privilegia el “orden” pero profundiza el desorden social, provocan también violencia contra la mujer, de 1993.y lo que es peor, desde el Estado.

La exclusión del acceso a estos derechos, nos reta a idear las formas para revertir esta situación y lograr el acceso a los derechos económicos y sociales, ya que también constituyen otra forma de violencia contra las mujeres.

 

 

1