| |
ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER Y EL DERECHO A RETORNAR AL MISMO PUESTO DE TRABAJO DESPUÉS
DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD*.
Miguel Calisaya Arangoitia
CONTENIDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FUNDAMENTACIÓN
I. El problema que se pretende resolver
Muchas mujeres sufren en algún momento de su vida situaciones de
discriminación en función de su función procreadora.
Las trabajadoras que se reincorporan a sus puestos de trabajo después
del período de licencia por maternidad experimentan algún
trato negativo como la reasignación a puestos inferiores, u otros
con menores ingresos que tenían antes de asumir la licencia por maternidad,
cuando no la perdida del empleo, agresiones verbales o de aislamiento social.
Las mujeres que ocupan puestos profesionales pueden verse, de manera directa
o subrepticia, colocadas en unos destinos laborales de categoría
inferior y que les ofrezcan menos oportunidades de ascenso.
Esta situaciones discriminatorias contra las trabajadoras ocasionan perjuicios
contra ellas mismas, sus hogares y la sociedad en su conjunto, habida cuenta
de la mayor cantidad de mujeres que permanecen en un trabajo asalariado
y el mayor número de hogares que dependen de los ingresos de las
mujeres .
II. La solución que propone el presente Proyecto de Ley
El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar en el ordenamiento
jurídico nacional, el derecho de las mujeres trabajadoras de reincorporarse,
al término de la licencia de maternidad o el descanso vacacional
tomado a continuación de dicha licencia, en el mismo puesto de trabajo
o un puesto equivalente con la misma remuneración que ocupaban en
el periodo inmediatamente anterior al goce de estos derechos.
Con esto se pretende contribuir a la eliminación de la discriminación
contra la mujer en el trabajo y que el descanso pre y post-natal no termine
en tratos discriminatorios, la pérdida del puesto, las limitaciones
para el ascenso y la disminución de los ingresos
III. Fundamentos de la ley:
Incorporación masiva de la mujer en el mercado de trabajo.
Muchas mujeres sufren en algún momento de su vida situaciones de
discriminación en función de su función procreadora.
Esto se agrava porque cada vez hay más mujeres que permanecen activamente
durante la mayor parte de sus vidas en el mercado de trabajo. Sin duda,
uno de los cambios más notables que se han producido en los últimos
cincuenta años, ha sido el rápido incremento de la participación
femenina en el mercado de trabajo.
Las proyecciones de la participación femenina en la PEA total hacia
el año 2015 evidencian una participación creciente.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Estimaciones y Proyecciones de la Población Económicamente
Activa, 1970-2015
Elaboración propia.
El patrón de comportamiento de la incorporación de la mujer
en el empleo en el siglo XX determinaba que lo tengan que abandonar años
más tarde para dar a luz y criar sus hijos.
“Hacia 1990, la tasa de actividad económica asumió
un nuevo modelo mundial, con tasas de ingreso muy elevadas para
las mujeres veinteañeras, una participación creciente
en el mercado de trabajo de las de entre 30 y 40 años,
y una baja a partir de los 50 años. En otras palabras,
cada vez hay más mujeres que pasan sus años de crianza
de los hijos como trabajadoras asalariadas”1.
Las proyecciones de este comportamiento mundial de la actividad económica
de las mujeres señalan que la participación económica
de las mujeres se elevarán en la edad de crianza de los hijos, también
en los países de nuestro continente, tal como se aprecia en el gráfico
N° 2.
Gráfico 2.TASAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
DE LAS MUJERES POR GRUPO DE EDAD CORRESPONDIENTES A 1950, 1970, 1990 Y
2010 EN AMERICA LANTINA Y LAS ANTILLAS
Fuente: OIT. Informe V (1) La protección
de la maternidad en el trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo,
87ª. reunión, Revisión del Convenio sobre la protección
de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y de la Recomendación
sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95),
quinto punto de orden del día. Ginebra, junio de 1999.
Sin embargo la dinámica que subyace en este proceso tiñe
con los estereotipos de género el funcionamiento del mercado de trabajo.
La segregación ocupacional por sexo limita las opciones laborales
de las mujeres, las mujeres tienden a trabajar en una gama bastante reducida
de ocupaciones que suelen ser unos empleos relativamente malos en cuanto
a retribuciones, categoría, poder de decisión y oportunidades
de carrera. Al terminar la jornada laboral tienen que seguir trabajando,
pero esta vez en tareas no remuneradas y generalmente desvalorizadas, como
ama de casa, como madre y como esposa.
El ingreso y permanencia de la mujer en la vida laboral se realiza pues
en condiciones difíciles y en desigualdad de oportunidades, de trato
y resultados.
Esta situación se ve empeorada cuando se ven perjudicadas como consecuencia
de la maternidad: muchas veces al retornar al empleo se encuentran con que
son destinadas a empleos de categoría o nivel inferior, desperdiciando
sus potencialidades, interrumpiendo sus carreras ocupacionales y limitando
sus posibilidades de ascenso, agudizando así la ubicación
precaria de la mujer en el mercado de trabajo. Esta realidad hace imperativo
que se salvaguarde a la mujer de practicas discriminatorias en su contra
como consecuencia de la maternidad.
Mayor importancia de los ingresos de las mujeres.
El cambio en la estructura del mercado de trabajo ha estado acompañado
de transformaciones a nivel de la estructura familiar:
“El hundimiento de unas estructuras familiares
más amplias, la movilidad creciente de la población,
la erosión de la familia nuclear tradicional y el aumento
de los hogares monoparentales, de los hogares presididos por la
mujer y de las familias monoparentales han contribuido en cierta
medida a unos niveles más altos de empleo femenino” 2
.
El crecimiento sostenido de las tasas de participación femenina
demuestran que la incorporación al mundo del trabajo, y la mayor
permanencia de las mujeres en edad de criar en la vida laboral, es un proceso
irreversible que implica un cambio cualitativo de su comportamiento: las
mujeres se alejan de la imagen de una "fuerza de trabajo secundario"
y los ingresos obtenidos a través de su trabajo (realizado bajo las
más variadas modalidades) son cada vez más importantes en
la conformación del ingreso familiar. Esta situación amerita
que se establezcan las medidas adecuadas para asegurar la igualdad de oportunidades
y de trato de hombres y de mujeres.
Discriminación de género en el centro de trabajo.
El derecho a la igualdad y no discriminación es un principio consagrado
tanto en el Sistema Internacional de las Naciones Unidas como en el Sistema
Interamericano de la OEA y en la OIT. Ha sido reafirmado y proclamado por
numerosas Conferencias, Convenciones y Declaraciones.
A pesar de ello, las mujeres siguen expuestas y víctimas de tratos
discriminatorios en el empleo, por motivos derivados de la maternidad, exclusiva
en ellas. Comparadas con los hombres, las mujeres tienen que hacer frente
a muchas barreras luego de ser madres, influyendo negativamente en sus posibilidades
de desarrollo personal. A la pérdida de oportunidades de ascenso
durante el tiempo que dura su licencia de maternidad, tienen que agregar
su reincorporación en empleos menos calificados y con menores ingresos.
Derecho a la igualdad y no discriminación.
La visión de la igualdad entre las personas es un principio ampliamente
aceptado en el Sistema Internacional de Derechos y en el Sistema Interamericano,
de los cuales nuestro país forma parte. En el artículo 2 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se prohíbe
realizar “distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición”.
El principio de la igualdad va más allá del trato igual
entre las personas.
“Brindando un trato igual a personas que
estén en situaciones desiguales se perpetuará, y no
se erradicará, la injusticia. La verdadera igualdad sólo
puede surgir de esfuerzos encaminados a abordar y corregir esas
situaciones desequilibradas” 3 .
El Perú es Estado miembro de la OIT desde su constitución
en 1919. En la Declaración relativa a los fines y objetivos de la
Organización Internacional del Trabajo o Declaración de Filadelfia,
adoptada el 10 de mayo de 1944, se establecen no sólo los fines y
objetivos de la Organización Internacional del Trabajo sino también
los principios que debieran inspirar la política de sus Miembros.
Allí se afirma que “todos los seres humanos, sin distinción
de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y
su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad
económica y en igualdad de oportunidades”.
Al incorporarse libremente a la OIT, nuestro país acepta los principios
y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración
de Filadelfia y se compromete a esforzarse por lograr los objetivos generales
de la Organización.
En su 86ª reunión de junio de 1998, la Conferencia Internacional
del Trabajo aprobó la Declaración de la OIT relativa a los
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento. El propósito
de la Declaración es reafirmar el compromiso de todos los Estados
miembros de la OIT con los principios y derechos fundamentales que obligan
a todos los países por su mera pertenencia a la Organización,
aún así no hayan ratificado los convenios a los que alude
la Declaración, entre ellos la eliminación de la discriminación
en materia de empleo y ocupación.
En la fecha 10 de agosto de 1970, el Perú ratificó el “Convenio
sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958”
(núm. 111). En virtud de esto ha asumido la obligación de
“formular y llevar a cabo una política nacional que promueva,
por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales,
la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación,
con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto”
(artículo 2 del convenio núm. 111).
Para fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política,
los estados disponen de una serie de alternativas entre las que se
encuentra la promulgación de leyes que puedan garantizar el cumplimiento
de esta política.
La “Declaración sobre la eliminación de la discriminación
contra la mujer”4 precisa este derecho:
Artículo 10.
“2. A fin de impedir que se discrimine contra la mujer por
razones de matrimonio o maternidad y garantizar su derecho efectivo
al trabajo, deberán adoptarse medidas para evitar su despido
en caso de matrimonio o maternidad, proporcionarle licencia de
maternidad con sueldo pagado y la garantía de volver a
su empleo anterior, así como para que se le presten los
necesarios servicios sociales, incluidos los destinados al cuidado
de los niños”
La “Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer”, ratificada por el Perú
el 13 setiembre de 1982, confirma la obligación de los Estados Partes
de condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas,
y en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, “una
política encaminada a eliminar la discriminación contra la
mujer”
“Artículo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular
en las esferas política, social, económica y cultural,
todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo,
para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el
objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el
hombre” 5 .
Uno de los elementos de esa política antidiscriminatoria es la garantización
del derecho a retornar el mismo puesto de trabajo, luego de la licencia
de maternidad6
La garantía de las mujeres trabajadoras que hacen uso de la licencia
de maternidad o el periodo vacacional a continuación de dicha licencia,
es un derecho que debe ser reconocido como parte del ordenamiento legal
nacional.
Legislación comparada.
El derecho de la mujer a ocupar nuevamente su antiguo puesto de trabajo
después de la licencia de maternidad está extendido en las
legislaciones nacionales. “Este tipo de disposiciones figuran en la
legislación de muchos países (Comoras, Malí). En otros,
se enuncia el derecho de la mujer a recuperar su puesto anterior en la empresa.
Este es el caso de Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Dominica, Irlanda y
Mongolia. En España y en México, la trabajadora conserva su
puesto de trabajo durante un año después del parto. En Francia,
el derecho de la mujer a ocupar nuevamente su antiguo puesto está
expresamente garantizado cuando ésta ha tenido que ser transferida
a otro puesto durante su embarazo. En Afganistán, Bahamas, Barbados,
Finlandia, Luxemburgo, Malta y Swazilandia, la mujer tiene derecho a ocupar
nuevamente el puesto que tenía u otro equivalente. En Costa Rica,
la reintegración supone volver a ocupar el puesto antiguo, u otro
que se adapte a las capacidades y a la competencia de la trabajadora, a
reserva de que, en este último caso, la remuneración sea idéntica.
La legislación británica prevé dos excepciones al
derecho de recuperar el puesto ocupado antes de la licencia de maternidad.
La primera excepción se refiere a las pequeñas empresas que
emplean, como mínimo, a cinco trabajadores, cuando no puedan razonablemente
reintegrar a la trabajadora a su antiguo puesto ni ofrecerle otro trabajo
en condiciones que no sean menos favorables que las que se le habrían
aplicado si no hubiera estado ausente del trabajo durante la licencia de
maternidad. La otra excepción se da cuando el empleador no puede
permitir que la mujer vuelva a ocupar su antiguo puesto por excedente de
mano de obra. Si queda un puesto vacante, éste debe ser propuesto
a la mujer. Entonces se celebra un nuevo contrato, a reserva de que el trabajo
convenga a la empleada, de que esté adaptado a sus capacidades y
de que las condiciones de trabajo no sean sustancialmente inferiores a las
que habría tenido derecho en el caso de una reintegración
normal al trabajo.
En muchos países, la reintegración al trabajo anterior se
efectúa automáticamente: la mujer vuelve a ocupar su puesto
a partir de la fecha en que expire su licencia de maternidad. También
sucede que el ejercicio de este derecho se ve acompañado de ciertas
formalidades, como en Granada y en Irlanda, en donde está condicionado
a una notificación previa.
Si no existen disposiciones legales, estas formalidades se precisan a veces
en los convenios colectivos. Así, en Bahamas, un convenio colectivo
aplicable a la hostelería y a la restauración prevé
que el empleador debe ser informado de que la mujer tiene intención
de volver a ocupar su antiguo puesto de trabajo en un plazo de seis semanas
a partir de la fecha del parto; en ausencia de notificación, el empleador
puede interpretar que la trabajadora no se propone volver a su antiguo puesto
y éste puede dar por terminada la relación de trabajo. En
algunos casos, entre los requisitos vinculados al ejercicio del derecho
de ocupar nuevamente el trabajo se encuentra la presentación de un
certificado médico que pruebe que la mujer está en condiciones
de poder llevarlo a cabo. La reintegración después de una
ausencia más larga, en particular, después de una licencia
parental, está también a veces sujeta a un plazo más
largo de notificación previa”7.
COMO SE MODIFICARÍA LA LEGISLACIÓN NACIONAL DE APROBARSE
EL PROYECTO DE LEY.
De aprobarse el presente proyecto de ley nuestro país estaría
avanzando en el cumplimiento de las obligaciones asumidas como miembro de
las Naciones Unidas y la OEA así como Estado Parte de las Convenciones
y Convenios arriba señalados.
El espíritu del Proyecto de Ley se sustenta en compromisos asumidos
por El Perú como miembro de la ONU y OEA, no contradice el ordenamiento
jurídico nacional, es más, lo enriquece con una mejor protección
de la maternidad, base para la igualdad entre hombres y mujeres.
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
Al ser mayor la cantidad de mujeres que permanecen en un trabajo asalariado
y mayor el número de hogares que dependen de los ingresos de las mujeres,
la discriminación de la mujer en función de la maternidad trae
consecuencias negativas para la sociedad en general. La salvaguarda de los
ingresos de las mujeres redunda en el bienestar de sus familias.
Las oportunidades de carrera perdidas representan no sólo una pérdida
económica a largo plazo para las mujeres y sus familias sino, en términos
acumulativos, una tremenda pérdida de contribuciones potenciales de
las mujeres al crecimiento económico. La discriminación sobre
la base de la maternidad resulta cara: para las mujeres, para sus familias
y para la sociedad entera.
De aprobarse la presente ley no se ocasionará ninguna carga onerosa
al Estado, al contrario, se podrá contar con la mayor contribución
de las mujeres en la sociedad y en las empresas. Al contar las empresas con
la ocupación de las mujeres en puestos en los que se venían
desempeñando o uno superior y no en puestos en los que se desaprovechan
sus potencialidades, se utilizan mejor los recursos humanos de la otra mitad
de la población y se contribuye al mejoramiento de la productividad
de las empresas en las que laboran.
Notas
* El presente documento es la fundamentación que
el autor elaboró para una de las propuestas legales elaboradas en forma
conjunta entre la Asociación Aurora Vivar y trabajadoras líderes
de las centrales sindicales peruanas en los talleres participativos de agosto
a diciembre de 2001.
1. OIT. Informe V (1) La protección de la maternidad
en el trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 87ª. reunión,
Revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado),
1952 (núm. 103) y de la Recomendación sobre la protección
de la maternidad, 1952 (núm. 95), quinto punto de orden del día.
Ginebra, junio de 1999
2. Consejo de Administración de la OIT. Documento
GB.274/3. 274a reunión, Ginebra, marzo de 1999
3. Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos.
Folleto informativo No.22, Discriminación contra la Mujer: la Convención
y el Comité. En: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs22_sp.htm
4. Proclamada por la Asamblea General en su resolución
2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967
5. “Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer”. Adoptada
y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea
General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
6. “Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer”, art. 11.
7. OIT. Informe V (1) La protección de la maternidad
en el trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 87ª. reunión,
Revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado),
1952 (núm. 103) y de la Recomendación sobre la protección
de la maternidad, 1952 (núm. 95), quinto punto de orden del día.
Ginebra, junio de 1999.
|
|