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Protección de la Maternidad y Responsabilidades Familiares Compartidas en el Perú.(Logros y Tareas Pendientes)Miguel Calisaya Arangoitia CONTENIDOI. La perspectiva proteccionista de la mujer en la OIT y en la legislación peruana.II. Cambios en la legislación peruana en la década de 1990
La necesidad de tratar en forma diferente situaciones que son diferentes es uno de los principios de la igualdad. Para las mujeres, las mejores condiciones para el acceso al trabajo pasa por una adecuada protección de la maternidad y la eliminación de la discriminación en el empleo por embarazo o maternidad, de modo que hombres y mujeres puedan gozar de igualdad de condiciones y de trato. La protección de la maternidad también busca proteger la salud de la madre antes del parto durante el parto y durante el puerperio, así como de su hija o hijo en los mismos periodos. En esta tarea de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, los últimos tenemos que asumir un compromiso más decidido de involucramiento en las tareas del cuidado y la crianza de las y los hijos. Por su parte el Estado tiene múltiples obligaciones en estos temas, entre ellas, la del reconocimiento de los derechos derivados de la maternidad y de no discriminación en el empleo cuando hombres y mujeres trabajadoras asumen sus responsabilidades familiares, además de su obligación de realización de medidas, programas y políticas destinadas a la realización de estos derechos. Esto contribuye al objetivo estratégico de la eliminación de la división sexual del trabajo. El presente documento intenta realizar un balance en el tema de la legislación nacional en los temas de protección de la maternidad y las responsabilidades familiares compartidas, instrumentos necesarios para lograr alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo entre hombres y mujeres, evitar las situaciones de discriminación contra las mujeres y hombres con responsabilidades familiares y establecer las condiciones para que los hombres puedan asumir con mayor compromiso las tareas del rol doméstico. El trabajo está dividido en tres partes, en la
primera precisamos la perspectiva proteccionista que dominó en el
seno de la OIT hasta la primera mitad del siglo XX y en nuestro país
hasta mediados de la década de 1990. En la segunda parte examinamos
que derechos se derogaron en el tránsito hacia la igualdad de oportunidades
y de trato entre hombres y mujeres y cuáles se han recuperado. Finalmente
en la tercera precisamos que derechos están pendientes de legislación
en nuestro país. En cada caso hacemos una comparación con
el contenido esencial que se le da a estos derechos en los convenios y recomendaciones
de la OIT I. La perspectiva proteccionista de la mujer en la OIT y en la legislación peruana. La legislación laboral internacional producida en el
seno de la OIT en la primera mitad del siglo XX, y la legislación laboral
nacional anterior a 1995, enfocan a la mujer como sujeto de protección.
Aún antes de constituirse la OIT, en el Perú la legislación
laboral ya estaba absorbida por este modelo proteccionista. La ley N°
2851 "Trabajo de los niños y mujeres por cuenta ajena", promulgada
el 23 de noviembre de 1918, establecía una serie de restricciones simultáneas
pára las mujeres y los menores de 18 años, bajo la clara percepción
de persona incapaz de decidir por si misma. En el año de la constitución de la OIT (1919), en la 1ª Conferencia Internacional del Trabajo se establecieron 5 convenios, uno de los cuales es el Convenio N° 4, " Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919". Este convenio es revisado posteriormente por el Convenio N° 41 " Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934" y por el N° 89 "Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948". A tono con esta tendencia proteccionista, la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó el Convenio N° 45 "Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1934". Nuestro país suscribió los dos primeros y el último mediante Resolución Legislativa N° 10195 del 23 de marzo de 1945. En la segunda mitad del siglo XX se han producido importantes instrumentos internacionales que además de la igualdad formal ante la ley promueven la igualdad de oportunidades y de trato. La declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966), la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967), la Proclamación de Teherán (1968), la Proclamación sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Mujer (1979) y las diferentes conferencias de las Naciones Unidas han desarrollado estos principios. En la OIT, el "Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951", Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación9, 1958", Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962", Conevenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981", Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982" entre otros, tratan de promover la eliminación de la discriminación en el empleo, contra las mujeres y contra las y los trabajadores con responsabilidades familiares.
II. Cambios en la legislación en la década de 1990 En el transcurso de la década de 1990, con el pretexto de otorgar condiciones atractivas para la inversión, se ha producido un tránsito hacia la flexibilización laboral. La legislación laboral nacional sobre la mujer también cambió, pero esta vez, desde la perspectiva proteccionista hacia la igualdad de condiciones y de trato. Sin embargo, en ese tránsito se cometieron excesos que llevaron a eliminar la legislación que generaba derechos a partir de las diferencias biológicas existentes entre hombres y mujeres, que protegían la función materna como exclusiva de las mujeres, y procuraban la compatibilización de las responsabilidades ocupacionales con las familiares o domésticas tanto de hombres como de mujeres. La misma Ley N° 2851 de 1918 que legislaba desde la percepción proteccionista de la mujer, establecía la posibilidad de dar mejores condiciones para las madres trabajadoras en razón de las discriminaciones de las que podría ser objeto por su maternidad y para proteger su salud y la del concebido. En esta ley de 1918, antes del "Convenio sobre protección de la maternidad, 1919" (convenio Nº 3), se preveían algunos derechos con la intención de proteger la maternidad como función propia del sexo femenino:
Sin embargo, en el Perú la corriente flexibilizadora
arrasó con la protección de la maternidad como función
social y como derecho de la madre y del recién nacido a la protección
de su salud. La ley N° 26513 del 28 de julio de 1995 introdujo modificaciones
al Decreto Legislativo y derogó, entre otras, la ley 2851 y la ley
4239.
A pesar de los derechos restituidos, el camino de la igualdad
ante la ley, la igualdad de trato y de oportunidades, la eliminación
de la discriminación y la armonización de las responsabilidades
familiares con las responsabilidades ocupacionales todavía nos depara
retos que asumir y cambios por lograr, la pauta la marcan los Convenios y
Recomendaciones de la OIT, los avances de las legislaciones nacionales de
los países de la región en este tema y el Proyecto de Ley de
Trabajadores con Responsabilidades Familiares (en adelante PL TTRRFF) A. Derechos Pendientes de Aprobación y Propuestos por el "Proyecto de Ley de Trabajadores con Responsabilidades Familiares" El proceso de cabildeo del PL TTRRFF -proceso en el que participó la Asociación Aurora Vivar- ha allanado el camino y nos ha dejado algunas enseñanzas. Actualmente el proyecto ha sido archivado pero ha permitido realizar un proceso de sensibilización y de propuesta, algunas de las cuales han sido reelaboradas y presentadas por temas separados. En este proyecto se propuso el reconocimiento de algunos derechos que ya han sido incorporados en la legislación laboral peruana, en otros casos las condiciones de goce de estos derechos ha sido incluso superados, pero también contiene aspectos importantes pendientes de aprobación y que merecen ser rescatados y relanzados en un proceso sostenido de negociación y cabildeo. 1. Licencia por Maternidad
B. Los Convenios Sobre la Protección de la Maternidad y las Responsabilidades Familiares Compartidas de la OIT. En el seno de la OIT se han producido 3 convenios sobre protección de la maternidad, el "Convenio sobre la protección a la maternidad, 1919" (Convenio 3), "Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952" (Convenio 103) y el "Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000" (Convenio 183); en junio de 2001, este último tan sólo contaba con las ratificaciones de Eslovaquia e Italia. El Perú no ha ratificado ninguno de los tres. También existe una "Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000" (Recomendación 191). En 1986 el Perú ratificó el "Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981" (Convenio 156) por lo cual sí constituye en un instrumento vinculante, y los derechos que reconoce exigibles ante el Estado Estos convenios contienen una normatividad de carácter internacional que nos puede guiar en el camino de la no discriminación por motivos de sexo u otra condición o situación. Algunos de los derechos que establece para hombres y mujeres trabajadoras ya han sido incorporados en la legislación nacional, sin embargo hay otros que deben ser reconocidos por la legislación nacional. Sobre ésto, la primera propuesta debe ser la aprobación del Convenio 183 de la OIT, "Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000" de modo que se constituya en un instrumento jurídico incorpirado en la legislación nacional y contar con los mecanismos de vigilancia que prevé la Constitución de la OIT. Los derechos que todavía no han sido reconocidos en nuestro país y que no son considerados por el PL TTRRFF son los siguientes: 1. No Discriminación.
AGUILAR SAMANAMUD, Eda. Responsabilidades Familiares Compartidas, un Compromiso Social para la Igualdad de Oportunidades. Ponencia presentada en el "Encuentro Latinoamericano de la Mujer Trabajadora Experiencias Exitosas en Negociación y Cabildeo de Propuestas Legales". Asociación Aurora Vivar, Lima, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2001. VEGA RUIZ, María Luz. La Legislación y La Mujer en América Latina Ponencia presentada en el "Encuentro Latinoamericano de la Mujer Trabajadora Experiencias Exitosas en Negociación y Cabildeo de Propuestas Legales". Asociación Aurora Vivar, Lima, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2000 |
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