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Nueva Amplaición de la Ley de Promoción Agraria

 

Miguel Calisaya Arangoitia

 

El Dr. Alejandro Toledo nos dejó una bomba de tiempo. El día 22 de julio hizo publicar en el Diario El Peruano, la nueva ampliación de la ley Chlimper, Ley Nº 27360 “Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario”.

La propuesta de ampliación  tiene su antecedente en los proyectos de Ley Nº 14458 y 14639 y el Proyecto de Ley Nº 14757/2005-PE.

El Proyecto de Ley Nº 14458 fue presentado por  Alcides Llique Ventura, del Grupo Político Perú Posible y planteaba ampliar la vigencia de la Ley 27360 hasta el 31 de Diciembre de 2020. El proyecto Nº 14639 fue suscrito por el congresista que juró “por Dios y por la plata”, Gerardo Saavedra Mesones, quien pedía ampliar los beneficiarios y la vigencia de la ley hasta la misma fecha planteada por su colega Llique.

El Proyecto de Ley Nº 14757/2005-PE "Ley que amplia la vigencia de la Ley Nº 27360 que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario" fue remitido por el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, al Congreso de la República el día 6 de junio del presente año, como parte del paqute de medidas destinadas a compensar a los sectores que resultarían afectados por la suscripción del TLC

Tal como reza la práctica legislativa, las tres propuestas mencionadas fueron agrupadas y el pleno del Congreso se aprobó un texto sustiturio en su 18ª sesión del martes 27 de junio de 2006.

A continuación los pormenores y los entretelones de este proceso que afecta la vida de miles de hombres y mujeres trabajadoras.

Como sucedió en el debate de la ratificación del Congreso de la República por el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, la discusión de una nueva ampliación de la Ley de Promoción Agraria (la tercera desde su creación en 1996) fue rápida, sin el debate que requería su importancia y con la presencia de apenas la mitad de los 120 congresistas elegidos.

En la sesión del pleno del Congreso del día 22 de junio de 2006, el congresista Carlos Ferrero Costa aludía al apresuramiento del debate y la irracionalidad de lo que se pretendía aprobar:

Cómo vamos nosotros en una noche, a las 10 de la noche, decir, cambiando la ley existente, se exceptúa del impuesto a la renta todas las personas naturales o jurídicas que produzcan alcachofa, algodón, maíz, caña de azúcar, menestra, cítricos, arroz, espárragos. ¿Será el espárrago tan mal negocio cuando es la primera exportación? Frutales, palta, uva, papa, trigo y otros cultivos nativos. ¡Qué lindo!

¿Quién va a pagar impuesto y con qué vamos a pagar las escuelas, los hospitales, las carreteras?

(Carlos Ferrero Costa. Diario de Debates del Congreso de la República. SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA 2005-2006, 17ª SESIÓN, Jueves 22 de Junio de 2006)

Hay un consenso en que uno se los sectores afectados por el TLC con Estados Unidos será el sector agrícola que ocupa a 5.2 millones de personas y que contribuye con el 9% del PBI:

"El sector agrario será uno de los principales sectores afectados directa o indirectamente, debido a la apertura de nuestro mercado interno a una serie de alimentos y productos sustitutos que reciben miles de millones de dólares al año por subsidios y ayudas internas para la agricultura de los Estados Unidos.

Por esta razón es que surge la necesidad prioritaria de adoptar una serie de mejoras a los alcances de la Ley de Promoción Agraria a fin de incentivar el crecimiento de la producción agraria, que sufrirá el impacto directo e indirecto a consecuencia de las importaciones de alimentos y sustitutos subsidiados”.
(Gerardo Saavedra Mesones, Presidente de la Comisión Agraria. Diario de Debates del Congreso de la República. SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA 2005-2006, 17ª SESIÓN, Jueves 22 de Junio De 2006)


Sin embargo, con el pretexto de la promoción al sector agrario y el TLC, a través de la ampliación de la Ley se impone un régimen laboral de menos derechos hasta el 2021; es decir las y los trabajadores que laboran en el sector moderno de la agricultura peruana, la agroindustria de exportación no tradicional, vivirían 21 años como ciudadanos de segunda categoría.

El breve debate congresal se circunscribió al tema tributario, el tema laboral y las implicancias para los derechos de más de 760 mil trabajadores ni se mencionó.

“Quién no quisiera, señor Presidente, promover aquellas leyes que efectivamente potencien el agro. Quién no quisiera. Todos sabemos que es un tema del cual ha habido una abstracción, no sé si voluntaria o involuntaria a lo largo de todo este tiempo. (…)

Por otro lado, el tema de los espárragos, que somos el país primer puesto en exportación a nivel mundial, y el tema de los cítricos, no tienen porqué no pagar impuestos, señor Presidente. Son los cultivos estrella de nuestro país”

(Doris Sánchez Pinedo. Diario de Debates del Congreso de la República. SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA 2005-2006, 17ª SESIÓN, Jueves 22 de Junio de 2006).

Fue lamentable el desconocimiento de que hicieron gala los congresistas defensores de la ampliación de la Ley. El mismo Presidente de la Comisión Agraria no entendía que los beneficios tributarios que solicitaba ya habían sido otorgados en el año 2000, sorprendiendo la ignorancia de los representantes.

Los congresistas no tuvieron el tiempo suficiente para discutir la ampliación de la Ley, en pleno debate se distribuyó entre los congresistas un proyecto sustitutorio.

“Acá hay cuatro hechos, que son claves:

El primero, se nos había ofrecido que íbamos a tratar temas vinculados a las compensaciones, derivadas del TLC. Esto no es eso. Esto es la prórroga de los beneficios al sector agrario, aumentada y modificada por un proyecto complementario. Uno.

Dos. Lo que estamos discutiendo ha ingresado hace solamente una hora y media, a las 7 y 37. Es decir, el proyecto original que se dictaminó tenía fecha 21. Hoy,

faltando poco para que la sesión termine, se distribuye un sustitutorio que no hemos podido, como es lógico, estudiar con cuidado”

( Carlos Ferrero Costa. Diario de Debates del Congreso de la República. SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA 2005-2006, 17.ª SESIÓN, Jueves 22 de Junio de 2006)

El debate fue suspendido y reanudado días después. El 27 de junio se sometió a votación la ampliación de la Ley, nuevamente un texto sustitutorio de última hora, 61 congresistas a favor, nadie en contra, ninguna abstención.

El 13 de julio presentamos al Despacho Presidencial una carta suscrita por  la Asociación Aurora Vivar, CGTP, SUTHAL, DEMUS, CLADEM, ciudadanas peruanas y representantes de organizaciones de mujeres de nuestro país y del mundo, solicitando al Dr. Alejandro Toledo que observe la Ley. El 14 de julio el Despacho presidencial nos informa que la comunicación enviada por nuestra institución fue derivada a la Presidencia del Consejo de Ministros mediante la Hoja de Trámite Nº 06-000894.

Muy a pesar nuestro el Proyecto aprobado por el Congreso de la Republica fue promulgado el día 21 y publicado día 22 de julio. Los lobbys empresariales funcionaron a la perfección, sin embargo todavía tenemos puertas abiertas para que el régimen especial agrario sea modificado y las y los trabajadores del exitoso sector agroindustrial no tradicional recuperen los derechos que les son negados

¿En qué consiste el régimen laboral agrario vigente?

Los empleadores de la actividad agraria comprendidos en la Ley, podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de las necesidades de la producción. Los trabajadores se sujetan a un régimen de características especiales, con menos derechos, ingresos menores que la remuneración mínima vital y con mayor abaratamiento del despido arbitrario.

Institucionalmente miramos con preocupación los alcances de la ley que comentamos por cuanto establece menos derechos para un importante sector de trabajadores. Si bien el Estado puede establecer regímenes tributarios, contributivos u de otro tipo, destinados a promover las inversiones y la rentabilidad empresarial los derechos laborales no son transables. Lo que hace la Ley de Promoción Agraria es legalizar una regresión en el tema de derechos laborales. La ampliación hasta el año 2021 de la vigencia de la misma le da el carácter de permanente a este régimen nacido como temporal.

Derecho

Régimen laboral del sector agrario

Régimen laboral general de la actividad privada

Jornada de trabajo

Pueden darse jornadas acumulativas. Se paga sobretiempo sólo cuando en el plazo del contrato se exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley.

Máximo 8 horas diarias o 48 horas semanales

Remuneración

 

Remuneración de S/.585.32/mes ó S/.19.51/día que incluye la CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.

Remuneración no inferior a la RMV (S/.500.00/mes ó S/.16.66/día). CTS consistente en 1 remuneración mensual por cada año de trabajo, 1 gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad consistente en 1 remuneración mensual c/u.

(De incorporarse la CTS y las gratificaciones, la remuneración sería S/.625.00/mes ó S/20.83/día)

Si a las remuneraciones mínimas del sector agrario les deducimos la CTS y las gratificaciones, resulta que el jornal de los trabajadores agrarios consistiría en S./ 15,65 (menor en S/1,01 que la remuneración diaria correspondiente a la RMV ) y la remuneración mensual consistiría en S/.468,26 (menor en 31,7 que la RMV )

Vacaciones remuneradas

Descanso vacacional de 15 (quince) días calendario remunerados, por cada año de servicio.

Descanso vacacional remunerado de 30 días calendario remunerados por año de servicio.

Indemnización por despido arbitrario

Indemnización es equivalente a 15 (quínce) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (ciento ochenta) remuneraciones diarias.

Una remuneración y media ordinaria mensual (45 días) por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones mensuales (360 remuneraciones diarias).

Seguridad social en Salud

Aporte mensual a cargo del empleador será del 4% (cuatro por ciento) de la remuneración en el mes por cada trabajador.

Afiliados regulares activos: aporte a cargo del empleador consistente en 9 % de la remuneración por cada trabajador(a)

 

 

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