|
Consciente del importante
grado de desarrollo, alcanzado y por venir, del comercio electrónico
en el mundo globalizado, la autora desarrolla puntualmente algunos
aspectos relacionados con temas aduaneros, legales e impositivos en
el marco de la caracterización de esta moderna forma de transacción,
la cual se encuentra aún insuficientemente regulada en la normativa
vigente. La participación del profesional de ciencias económicas en
este incipiente proceso es señalada como muy importante por la
doctora Díaz, quien entre otras conclusiones remarca la necesidad de
formación de organismos internacionales que fijen criterios comunes,
la creación de un marco jurídico e impositivo que permita la
inserción de nuestro país en la comunidad internacional y la
inclusión de un capítulo especialmente referido al "e-commerce" en
los convenios para evitar la doble imposición internacional
existentes en la actualidad.
1. ¿QUE ES EL "E-COMMERCE"?
En general se
entiende por "e-commerce" o comercio electrónico a cualquier forma
de transacción comercial en la que las partes interactúan en forma
electrónica en lugar del intercambio o contacto físico directo. El
"e-commerce" integra todo el proceso de comercio: la consulta, la
cotización, la demostración, las propuestas, la vidriera y
finalmente la venta y el "help desk".
La
transparencia, la velocidad, la reducción de los costos de la
transacción y la comunicación "on line" con los participantes del
circuito comercial de la empresa, son algunas de las ventajas que
las empresas pueden encontrar en el comercio electrónico.
2. CARACTERISTICAS DEL
"E-COMMERCE"
Las cuatro
categorías en las cuales puede dividirse el "e-commerce" son:
1) Empresa al consumidor
(b2c).
2) Empresa a empresa (b2b).
3) Empresa-administración
pública (b2g).
4) Usuarios-usuarios (c2c).
A su vez puede
clasificarse de dos formas:
a) Indirecto:
consiste en adquirir bienes tangibles que luego necesitan ser
enviados físicamente usando canales convencionales de distribución
(envío postal y servicio de courier). Esta clase de comercio depende
de factores externos como por ejemplo la eficiencia del transporte.
b) Directo: Es aquel
mediante el cual el pedido, el pago y el envío de los bienes
intangibles y/o servicios se producen "on line" (programas
informáticos, servicios de información), permite transacciones
electrónicas de extremo a extremo sin obstáculos a través de las
fronteras geográficas, aprovechando todo el potencial de los
mercados electrónicos mundiales.
Esta
clasificación es importante ya que el indirecto se asemeja a una
venta telefónica mientras que en las otras como la venta de música,
diseños y software, que puedan prestarse de una computadora a otra,
son inmateriales y viajan por la red, por lo cual resulta necesario
comprender adecuadamente cada uno de los tipos de intangibles y
servicios prestados.
La herramienta
de Internet más conocida es la "World Wide Web" (www). Este método
de comunicación permite a los usuarios publicar documentos,
imágenes, videos, etc., pudiendo ser accedido por cualquier otro
usuario ubicado en cualquier parte del mundo. Las páginas o sites
son grupos de información colocados en un servidor (server), que se
contrata a través de un ISP (Internet Service Provider) para
efectuar una operación de "downloading" (transferir un programa de
un site a una computadora personal). Es decir que el server, el ISP,
y el cliente o consumidor final pueden estar ubicados en diferentes
países.
Para comprender alguna de las alternativas
de este negocio basta comentar un artículo publicado por The Wall
Street Journal Américas en el diario "La Nación" sobre Internet y la
supervivencia de la industria musical(1). El artículo comienza así: "como termitas
tecnológicas, los usuarios de computadoras que intercambian
grabaciones gratuitas están destruyendo las bases de la industria
musical. Muchos usan un servicio llamado Napster, que ha desatado
una plaga de piratería que podría llegar al negocio de los libros,
fotografía y software ... durante los últimos dos años, los cinco
sellos principales (Universal, Sony, BMG, Warner y EMI) se han
estado preparando para autorizar a la gente a bajar populares
grabaciones a través de servicios que empezarían a llegar al mercado
estadounidense en estos meses. Para hacer estas descargas digitales
atractivas y dificultarle la vida a los piratas, la industria está
preparando una serie de programas de premios y castigos. También
trabaja silenciosamente en planes para otros servicios digitales,
alguno de los cuales se basa en el mismo principio fundamental
detrás de Napster". A continuación se describen modelos de negocios:
|
CONCEPTO
|
MODELO DE NEGOCIO
|
|
Música para
descarga |
Empresas discográficas
y otras del género están vendiendo o planean hacerlo, archivos
musicales, bien como CD completos o
“singles”. |
|
Música gratis para
descargar |
Muchas nuevas firmas
de Internet ofrecen o facilitan la descarga de música, como
promociones de discográficas o artistas sin contrato.
Publicidad, la principal fuente de ingresos. |
|
Archivos
digitales |
Sitios gratis en la
web crean nuevos canales de programación de radio o para dar
mayor alcance a las estaciones tradicionales. Apoyados en
publicidad |
|
Música
personalizada |
Especializados en
determinadas selecciones de música creadas por los usuarios.
Basada en publicidad o suscripciones
mensuales. |
|
Guías
musicales |
Estos sitios llevan a
los usuarios hacia las grabaciones digitales con la ayuda de
un equipo de trabajo apoyado en publicidad. |
|
Recomendación de
buscadores |
Usando Base de Datos y
otras tecnologías, estas compañías ayudan a los usuarios a
encontrar música similar a sus gustos. Basada en
publicidad |
|
Software para la
música |
Estas compañías
regalan lectores de software para PC´s pero venden programas
relacionados y obtiene ingresos por otros servicios.
|
3. CIRCUITO ADMINISTRATIVO
DEL "E-COMMERCE"
La constitución
de la empresa virtual implica el armado de los circuitos
administrativos similares a los utilizados en una empresa
tradicional. Se resume a continuación la documentación relacionada
con este tipo de negocio:
* Compras
locales/importaciones
- Ordenes de
compra/importación.
- Acuse de recibo de las
órdenes de compra/importación.
- Cambios y ajustes a las
órdenes de compra.
- Consultas sobre el estado
de las órdenes de compra.
- Pago de impuestos.
- Inventario.
- Tiempo de recepción
promedio y necesarios.
* Finanzas y
contabilidad
- Facturas/remitos.
- Conocimientos de
embarque/despachos de importación.
- Notas de débito y crédito.
- Pagos/cobranzas.
- Recibos de pagos/cobranza.
- Resúmenes
bancarios/tarjetas de crédito.
- Notificación de
aceptación/rechazo de pagos/cobros.
- Armado y presentación de
DDJJ de impuestos.
* Control de
inventario
- Ajustes de inventarios.
- Inventario mínimo o
máximo.
- Planificación de la
producción.
- Tiempo de recepción y
entrega de productos.
- Análisis de la necesidad
de importación o compra local del producto.
La complejidad
de toda la operatoria abarca temas tales como la firma digital,
situación impositiva y aduanera de los bienes intangibles,
compromisos internacionales preexistentes, privacidad, propiedad
intelectual, delitos informáticos, defensa del consumidor, evasión
tributaria, precios de transferencia, rol de los bancos,
transparencia, seguridad en las transacciones así como
infraestructura tecnológica, temas contractuales y laborales
relacionados con el "start-up" y las "stock options", etc.
4. ASPECTOS LEGALES DEL
"E-COMMERCE"
La Constitución
Nacional establece en los artículos 14, 19 y 20 que tanto los
ciudadanos argentinos como los extranjeros sean personas físicas y
jurídicas, están habilitados para ejercer toda industria o comercio
lícito en tanto no esté prohibido por ley, incluyendo en este
concepto al comercio electrónico como cualquier actividad mercantil
que se ejercite en el ambiente "en línea".
Por su parte,
el Código Civil Argentino, en el artículo 1197, establece que las
convenciones hechas en los contratos forman para las partes una
regla general a la cual deben someterse como la ley misma. Por lo
tanto, la legislación argentina permite que los interesados en
practicar comercio electrónico construyan su propio ambiente
jurídico, incluso derogando las disposiciones generales de la ley
que se aplican por defecto ante la falta de convención particular en
contrario.
En un trabajo realizado por el doctor
Alberto Millé sobre los aspectos legales del comercio
electrónico(2),
considera que los aspectos verdaderamente críticos que reclaman
ajuste en la legislación de fondo son:
* Extender a
los procedimientos electrónicos de rúbrica el concepto legal de
firma ya que ésta es la forma de consentimiento en los actos
jurídicos
En concordancia
con estas modificaciones se debieran reglamentar:
- Las características que
deberá reunir un archivo mensaje digital para adquirir valor
documental y obligatorio.
- Condiciones requeridas al
intercambio de mensajes digitales.
- Valor probatorio y
condiciones de archivo de los archivos y mensajes digitales.
- Modalidades de contratos
por medio de mensajes digitales.
- Obligaciones de los
emisores y receptores de mensajes digitales.
- Atributos y recaudos de
las entidades de certificación de firmas digitales.
- Atributos y recaudos de
los certificados de firmas digitales
La Comisión de
Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados se encuentra
redactando la versión final de un proyecto de ley de firma digital,
el que podría cambiar muchas de las operaciones comerciales que
realizamos actualmente mediante "papel".
Otros temas
legales de importancia para permitir el pleno desarrollo del
comercio electrónico son:
- La regulación de la
privacidad para proteger los datos de los usuarios, permitiendo la
libre circulación que tenga un interés público.
- Una ley de delitos
informáticos que dé protección y seguridad a los sitios de comercio
electrónico.
- La protección del
consumidor "on line" de forma tal que éste tenga seguridad de las
transacciones en línea.
- Definición del carácter
remunerativo o no de las "stock options". Reglamentación del
tratamiento de las "stock options" a nivel previsional.
5. ASPECTOS ADUANEROS
De las
distintas formas que puede asumir el "e-commerce" se analizará el
comercio B2C realizado en forma indirecta, el ejemplo más claro es
el de una persona que baja un programa de computación realizado en
otro país para ser utilizado en forma personal en la Argentina.
Obviamente quedan fuera del análisis otras modalidades que resulta
difícil abarcar en un sólo trabajo. ¿Esta operación es una
importación? ¿Cuándo se produce el hecho imponible? ¿Está gravado
con derechos? A continuación se irán analizando las normas aduaneras
que permitirán ir arribando a alguna conclusión.
El Código
Aduanero (L. 22415), modificado por la ley 25063 (del 31/12/1998),
artículo 10 establece que:
1. Es "mercadería" todo
objeto susceptible de ser importado o exportado.
2. Se consideran igualmente
como si se tratara de mercadería:
a) Las locaciones y
prestaciones de servicios, realizadas en el exterior, cuya
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país
excluido todo servicio que no se suministre en condiciones
comerciales ni en competencia con otros proveedores.
b) Los derechos de autor y
propiedad intelectual.
Con respecto al
punto 1 nos remitimos a la explicación brindada por
Alsina-Barreira-Basaldúa-Cotter-Moine y Vidal Albarracín en su
código (T. I, pág. 62) en la que especifican que para el derecho
aduanero el concepto es amplio, dado que comprende aun el caso en
que la importación o exportación no tuviera como sustracto un acto
de comercio sino, por ejemplo, un acto a título gratuito. Dicen
también que al no emplearse la palabra "cosa" sino "objeto" quedan
incluidos en la definición los objetos inmateriales (art. 2312, CC)
como por ejemplo cita Goodwill gastos de primer establecimiento, de
organización, derechos de patentes, de publicidad, concesiones de
explotación de servicios públicos, marcas, nombres y designaciones
comerciales, fórmulas de fabricación, etc.
Con respecto al punto 2.a) me remito a un
artículo escrito por Casas y Biscardi en el Periódico Económico
Tributario(3) en
el cual "concluyen que las condiciones de competencia y comerciales
deben darse en forma conjunta, teniendo el artículo su fuente en el
artículo 1º, apartado 3 del Convenio de Servicios de OMC que excluye
de su ámbito los servicios denominados gubernamentales o en
ejercicio de las facultades gubernamentales, que son precisamente
los prestados en condiciones no comerciales ni en competencia con
otros proveedores".
Asimismo
consideran que sólo las importaciones serán alcanzadas por el hecho
gravado debido a que la ley se refiere a locaciones y prestaciones
de servicios realizadas en el exterior y utilizadas o explotadas
efectivamente en el país. O sea que se pueden imponer derechos de
importación pero no de exportación. Por lo que este tipo de
mercaderías sólo será importable pero no exportables.
Los derechos de
autor y propiedad intelectual comprendidos en el artículo 2º, inciso
b), se encuentran enmarcados en la ley 11723. Dentro de esta norma
modificada por la ley 25036, se incluyen en su inciso d) la
propiedad intelectual derivada de la creación de programas de
computación.
Asimismo el
doctor Julio Ledesma considera que "bajo lo que puede denominarse
derecho de la creación (o tutelaje jurídico del ingenio humano)
existen dos ramas, cuales son: el derecho de la propiedad
industrial, normatizante de las invenciones (patentes)
descubrimientos, marcas, designaciones, diseños y modelos
industriales, modelos de utilidad, secretos industriales y
concurrencia desleal y el derecho de la propiedad
intelectual, relativo a las obras literarias, científicas,
artísticas, coreográficas, pantomímicas, cinematográficas,
fonográficas, fotográficas, traducciones y muy recientemente
informáticas. Se consideran derechos de autor las creaciones
originales en los campos de la literatura y de las artes, mientras
que son contratos de cesión de derechos de autor los instrumentos
jurídicos a través de los cuales se realiza la transferencia de la
titularidad de la obra o de los derechos de su explotación mediante
reproducción o transmisión, por parte del autor original hacia un
determinado individuo o entidad, recibiendo una única
contraprestación pecuniaria en el caso de cesión plena de derechos,
o importes periódicos (regalías fijas mensuales o porcentajes sobre
ventas) en el caso de cesión parcial de derechos.
En esta
definición de derechos de autor es importante resaltar el carácter
de oneroso que debe tener la transferencia o transmisión del
programa. También importa el destino que se le dará a la obra, ya
que se refiere a la explotación que se le dará al mismo.
El artículo 11
del Código Aduanero establece que en las normas que se dictaren para
regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se
individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías, establecido por el
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías. El Poder Ejecutivo, por conducto de la
Subsecretaría de Finanzas Públicas, debe mantener permanentemente
actualizadas las versiones vigentes en la República, del sistema
armonizado de designación y codificación de mercancías y de sus
notas explicativas, a medida que el Consejo de Cooperación Aduanera
modificare sus textos oficiales.
Las partidas en
las que se encuentran incluidos los derechos de autor y propiedad
intelectual son:
- 8524.31.00.120J (CD)
propiedad intelectual de programas de aplicación para computadoras
-software-, con valor discriminado en factura conforme los artículos
1º y 3º de la resolución (MEyOySP) 856/95.
- 8524.40.00.120L (Cintas)
propiedad intelectual de programas de aplicación para computadoras
-software-, con valor discriminado en factura conforme los artículos
1º y 3º de la resolución (MEyOySP) 856/95.
En este caso,
como puede observarse lo que se incluye es la propiedad intelectual
siempre que esté incluida en un soporte físico, por lo que en el
caso que estamos analizando al bajarlo directamente de la web no
existe tal soporte físico. Por lo tanto, debiera modificarse el
Nomenclador para que estos conceptos queden alcanzados.
Al considerar
mercadería a los programas de computación sería factible extender el
concepto de importación receptado en los artículos 14 y 15 del
Código Aduanero a los mismos. A continuación se transcriben para
facilitar su análisis:
El artículo 14
del Código establece que, en ausencia de disposiciones especiales
aplicables, el origen de la mercadería importada se determina de
conformidad con las siguientes reglas:
a) la mercadería que fuere
un producto natural es originaria del país en cuyo suelo, agua
territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio aéreo hubiera
nacido y sido criada, o hubiera sido cosechada, recolectada,
extraída o aprehendida;
b) la mercadería extraída en
alta mar o en su espacio aéreo, por buques, aeronaves y demás medios
de transporte o artefactos de cualquier tipo, es originaria del
país al que correspondiere el pabellón o matrícula de aquéllos.
Del mismo origen se considera el producto resultante de la
transformación o del perfeccionamiento de dicha mercadería en alta
mar o en su espacio aéreo, siempre que no hubiese mediado aporte de
materia de otro país;
c) la mercadería que fuere
un producto manufacturado en un solo país, sin el aporte de materia
de otro, es originaria del país donde hubiera sido fabricada;
d) la mercadería que fuere
un producto manufacturado en un solo país, con el aporte total o
parcial de materia de otro, es originaria de aquel en el cual se
hubiera realizado la transformación o el perfeccionamiento,
siempre que dichos procesos hubieran variado las características de
la mercadería de modo tal que ello implicare un cambio de la partida
de la Nomenclatura aplicable;
e) la mercadería que hubiera
sufrido transformaciones o perfeccionamientos en distintos países,
como consecuencia de las cuales se hubiesen variado sus
características de modo tal que ello implicare un cambio de la
partida de la Nomenclatura aplicable, es originaria del país al cual
resultare atribuible el último cambio de partida;
f) cuando no resultaren
aplicables las reglas precedentes, la mercadería es originaria de
aquel lugar en el que se la hubiere sometido a un proceso que le
otorgare el mayor valor relativo en aduana al producto
importado, y si fueren dos o más los que se encontraren en tales
condiciones, la mercadería se considera originaria del último de
ellos.
Aun cuando
fueren de aplicación las reglas previstas en los incisos d) y e) del
apartado 1 de este artículo, el Poder Ejecutivo, por motivos
fundados, podrá establecer que el origen de cierta especie de
mercadería se determine por cualquiera de los siguientes métodos:
a) de conformidad con la
regla prevista en el inciso f) del apartado 1 de este artículo;
b) en función de una lista
de transformaciones o perfeccionamientos que se consideren
especialmente relevantes;
c) conforme a otros
criterios similares que se consideren idóneos a tales fines. El
Poder Ejecutivo podrá delegar la facultad prevista en este apartado
en el Ministerio de Economía.
El artículo 15
establece que, en ausencia de disposiciones especiales aplicables,
la mercadería se considera procedente del lugar del cual hubiera
sido expedida con destino final al lugar de importación.
Los artículos
mencionados brindan elementos que permiten determinar el origen de
los programas. Sin embargo en muchos casos resulta dificultoso
conocer el país de dónde provienen, por lo que tal como se verá en
el análisis tributario será necesario establecer un criterio
especial aplicable si no puede resolverse claramente.
En función de
lo expuesto podríamos concluir que en el supuesto que se analiza y
teniendo en cuenta que existe mucho más la transferencia de un
programa de computación de una empresa a un individuo para su uso
particular no estaría alcanzada por los derechos aduaneros, ya que
se realiza en forma no onerosa, el destino final no es su
explotación o reventa y finalmente porque no se encuentra
exactamente contemplado en el Nomenclador ya comentado.
6. ASPECTOS TRIBUTARIOS
6.1.
INTRODUCCION
El tratamiento impositivo de los negocios
por Internet es sumamente complejo debido a la falta de normas que
contemplen este negocio y a las diversas formas que pueden asumir.
El problema se agrava aún más cuando consideramos los números que el
mismo involucra. En un artículo publicado en Business
Week(4),
el secretario de Comercio de Estados Unidos, William Daley, indica
que según Forrester Research, los ingresos de la venta minorista
podrían pasar de los U$S 7.800 millones del año 1999 a U$S 108.000
millones en el 2003 y el negocio de inversiones alcanzaría U$S 1,3
billones.
6.2. POTESTAD
TRIBUTARIA
Uno de los
aspectos más difíciles de resolver está relacionado con la potestad
tributaria de los países. La potestad tributaria es la facultad que
tienen los estados para crear unilateralmente tributos cuyo pago
será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria.
La apertura de la economía y la globalización transforma los
problemas nacionales en internacionales que si no se abordan y
contienen pueden producir fricciones y eventualmente conflictos
entre los países. En épocas pasadas en una economía cerrada
cualquier país podía aplicar su política tributaria sin preocuparse
por la forma que afectaba a otros países. La globalización ha
cambiado todo esto. En el entorno actual las acciones de muchos
gobiernos se ven notablemente limitadas por las de otros gobiernos y
los efectos secundarios extrafronterizos generados por la
tributación han adquirido gran importancia.
El papel que
las instituciones internacionales (como el FMI, OCDE, OMC, la OPS,
el Banco Mundial, el BPI, la ONU y otras similares) ha ido creciendo
a través de los años, sin embargo no existe una institución
encargada de arbitrar o supervisar las consecuencias de los sistemas
tributarios de cada país.
6.3. CONVENIOS
VIGENTES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL
En un trabajo publicado por el profesor
Vito Tanzi en Criterios Tributarios(5) considera que "los países están compitiendo cada vez
menos a través de aranceles y restricciones cuantitativas al
comercio y a través de las variaciones de tipo de cambio y cada vez
más mediante el uso de incentivos tributarios, ajustes a las tasas
de impuestos, cambios en el tratamiento administrativo de ciertos
ingresos y otros ajustes similares. Este es el proceso que está
conduciendo a una degradación tributaria. A medida que el comercio
sigue liberándose y el capital tiene mayor facilidad para
desplazarse, aumentarán las ventajas de la competencia tributaria.
La base tributaria mundial se convertirá en uno de los patrimonios
comunes que pueden explotarse".
A los efectos
de evitar que un mismo hecho económico o patrimonio pueda quedar
gravado en dos jurisdicciones se firman convenios para evitar la
doble imposición internacional. Los convenios firmados por Argentina
son:
|
CONVENIO FIRMADO
CON |
NORMA
LEGAL |
PUBLICADO (1) |
VIGENCIA |
|
Alemania
|
L. 22025
|
23/7/1979
|
1/1/1976
|
|
Australia
|
L. 25238
|
31/12/1999
|
(2) |
|
Austria |
L. 22589
|
20/5/1982
|
17/1/1983
|
|
Bélgica |
L. 24850
|
22/7/1997
|
21/7/1999
|
|
Bolivia |
L. 21780
|
25/4/1978
|
4/6/1979
|
|
Brasil |
L. 22675
|
17/11/1982
|
7/12/1982
|
|
Canadá |
L. 24398
|
13/12/1994
|
30/12/1994
|
|
Chile |
L. 23228
|
1/10/1985
|
19/12/1985
|
|
Dinamarca
|
L. 24838
|
24/7/1997
|
3/9/1997
|
|
EE.UU. |
El presente convenio
no ha sido ratificado por ley |
|
España |
L. 24258
|
19/11/1993
|
28/7/1994
|
|
Finlandia
|
L. 24654
|
10/7/1996
|
5/12/1996
|
|
Francia |
L. 22357
|
30/12/1980
|
1/3/1981
|
|
Italia |
L. 22747
|
24/2/1983
|
15/12/1983
|
|
Países Bajos
|
L. 24933
|
15/1/1998
|
11/2/1998
|
|
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte |
L. 24727
|
4/12/1996
|
1/8/1997
|
|
Suecia |
L. 24795
|
14/4/1997
|
10/5/1997
|
(1) Boletín
Oficial
(2) Surtirá
efectos a partir del 1 de enero inclusive del año calendario
siguiente a aquel en que el acuerdo entre en vigor (art. 28)
En su mayor
parte los convenios firmados por nuestro país siguen los
lineamientos del Modelo de Convenio de Doble tributación de la OCDE.
Las modificaciones introducidas en el mismo por el Comité Fiscal de
dicho Organismo en 1992 tiene como objetivo, entre otros, contemplar
el desarrollo de nuevas tecnologías y la existencia de nuevas y más
sofisticadas técnicas de ejecución de las operaciones
internacionales.
Una de estas
modificaciones, aunque limitada al comentario, es el relativo al
artículo 12 en el cual indican que las remuneraciones relativas al
software pueden considerarse regalías o royalties sólo cuando el
software desarrollado por un sujeto de un estado miembro es
utilizado por un sujeto de otro estado miembro con fines
comerciales. De tal forma que según el comentario, hay pago de rega-
lías sólo cuando el software, en su forma originaria u oportunamente
adaptado, se incluye en el ciclo de los negocios.
6.4. IMPUESTO A
LAS GANANCIAS
El doctor Enrique J. Reig(6)
dice "en derecho tributario a los criterios para vincular la
sustancia gravable con el Estado que ejercerá dicha potestad, se los
conoce con el nombre de momentos de vinculación y, a dicho vínculo
como vínculo jurisdiccional.
"Las
legislaciones se orientan de diversas maneras al escoger tal
momento, y así los criterios utilizables resultan ser: el del
domicilio, residencia o nacionalidad del beneficiario de la renta
mundial o global, llamado también principio de la universalidad o de
la renta mundial o global, y el de la ubicación territorial o
geográfica de la fuente de donde proviene, o principio del país de
origen, desechando en general el lugar de celebración de los
contratos".
A los efectos
de determinar la fuente nuestro país ha adoptado el criterio de
residencia completándolo con el de territorialidad. La ley de
impuesto a las ganancias considera que las personas de existencia
visible o ideal residentes en el país tributan sobre la totalidad de
sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior (criterio de
renta mundial) y pueden computar como pago a cuenta del impuesto las
sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus
actividades en el extranjero ("tax credit").
Para las
personas físicas y sucesiones indivisas: están gravadas las
ganancias que se obtengan en forma habitual (o que sean susceptible
de serlo).
Para las
sociedades y empresas unipersonales: se gravan todas las ganancias
que obtengan (habituales o no).
Las personas de
existencia visible o ideal, no residentes en el país tributan
exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina (mediante un
régimen de retención con carácter de pago único y definitivo).
Las sucursales,
filiales de empresas extranjeras y establecimientos estables de
empresas, personas o entidades del extranjero, liquidan el impuesto
como residentes en el país y deben efectuar sus registraciones
contables en forma separada de sus casas matrices y restantes
sucursales y demás establecimientos estables o filiales.
Las
transacciones con personas o entidades vinculadas del exterior son
consideradas, a todos los efectos, como celebradas entre entes
independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a
las prácticas normales de mercado entre entes independientes ("arm's
lenght").
Las
transacciones entre un establecimiento estable, a que alude el
inciso b) del artículo 69, o una sociedad o fideicomiso comprendido
en los incisos a) y b) y en el inciso agregado a continuación del
inciso d) del artículo 49, respectivamente, con personas o entidades
vinculadas constituidas, domiciliadas o ubicadas en el exterior
serán considerados, a todos los efectos, como entre partes
independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a
las prácticas normales del mercado, excepto cuando se trate de
retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes
a sujetos del exterior, en los montos que excedan los límites que
establezca la reglamentación. El reglamento dice que sólo será
deducible el 80% de las retribuciones que se abonen por la
explotación de marcas y patentes a sujetos del exterior.
Del análisis de
la ley se desprenden tres temas de fundamental importancia para la
determinación del impuesto a las ganancias en el comercio
electrónico; la fuente, la residencia y el concepto de
establecimiento estable. Consideremos el siguiente ejemplo: Si el
site está colocado en un server en Uruguay, que se contrata a través
de un ISP ubicado en Argentina para efectuar una operación de
"downloading" en Chile, algunas de las preguntas que surgen son:
1. ¿El site es un
establecimiento estable?
2. ¿La ganancia es de fuente
argentina o extranjera?
3. En caso de que se
considere que la renta es de fuente argentina y que el beneficiario
es del exterior, ¿cómo se realizaría en la práctica?, ya que muchas
operaciones se realizan desde la empresa extranjera dueña del site y
una PC personal (b2c).
1. A los
efectos de la ley de impuesto a las ganancias la definición de si el
site es un establecimiento estable es de suma importancia ya que por
la reforma introducida por la ley 25239 dichos establecimientos
tributan sobre la renta mundial.
La ley de
impuesto a las ganancias, en el artículo 128 establece que son los
"organizados en forma de empresa estable para el desarrollo de
actividades comerciales, industriales, agropecuarias, extractivas o
de cualquier tipo, que originen para sus titulares residentes en la
República Argentina ganancias de la tercera categoría. La definición
precedente incluye a las construcciones, reconstrucciones,
reparaciones y montajes cuya ejecución en el exterior demande un
lapso superior a 6 (seis) meses, así como los loteos con fines de
urbanización y la edificación y enajenación de inmuebles bajo
regímenes similares al establecido por la ley 13512, realizados en
países extranjeros.
El doctor Giampaolo Carabi(7) en
un trabajo publicado en el Congreso Tributario del año 1999, se
refirió a establecimiento estable indicando que se podía definir de
tres formas:
a) "fixed place of
management": sede fija de negocios en el país extranjero;
b) "agency clauses": la
naturaleza o no de un agente comercial, es decir si una sociedad
italiana tiene un agente de venta en un país extranjero se debe
preguntar si este agente constituye o no un establecimiento
permanente;
c) "contruction clause":
usado para la problemática de la obra, se definió por ejemplo que si
una obra tiene una duración mayor a los doce meses constituye una
organización estable.
En el trabajo
se brindan varios ejemplos que demuestran la dificultad que en la
práctica llevaría utilizar cualquiera de estos criterios e indica
que en la actualidad a la luz del "e-commerce", es necesario pensar
en una redefinición del concepto de establecimiento permanente,
introducir criterios nuevos, como por ejemplo, el nivel de
facturación en un país extranjero, el número de órdenes recibidas y
respondidas o también un criterio temporal.
En un trabajo publicado en el Periódico
Económico Tributario(8) el
doctor Jorge McEwan indica que "una propuesta de la OCDE que estudia
las implicancias del comercio electrónico introduce nuevas
consideraciones. En primer término aclara que las páginas no
envuelven elemento tangible alguno no pudiendo constituir por sí
solas lugar de negocios, afirmando que sólo el software y la
información consultada son lo que importa de la página. Por otra
parte el server por el cual aquella página es operada, es una pieza
del equipo que necesita una locación física y ello podría ser
considerado lugar de negocios de la empresa que opera en el país. Si
la empresa que opera el servidor difiere de la compañía que
comercializa el producto, no podría configurarse el lugar de
negocios. Tampoco será posible considerar al ISP como lugar de
negocios, ya que puede no tener facultad para contratar en nombre de
la empresa que comercializa los productos".
Teniendo en
cuenta los párrafos analizados anteriormente y que a los efectos de
que exista una empresa estable es necesario que la misma pueda
comprar, vender y ejercer por su cuenta actos de comercio, sólo
podría considerarse que el site es un establecimiento estable si se
dan las condiciones aquí expuestas. Asimismo sería necesario que se
incorporen otros elementos que permitan determinar la residencia de
la empresa que registra la Web, por ejemplo la dirección de la sede
bajo la cual registra la sede social, un lapso de permanencia en la
inversión, etc.
2. El artículo
5º de la ley establece que "son ganancias de fuente argentina
aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados
económicamente en la República, de la realización en el territorio
de la Nación de cualquier acto o actividad susceptibles de producir
beneficios de hechos ocurridos dentro del territorio de la misma".
La última parte del párrafo primero de este artículo subraya la
prescindencia, a los fines del sistema adoptado, de la nacionalidad,
domicilio o residencia del titular de las partes que intervengan en
las operaciones, finalmente resta significación al lugar de
celebración de los contratos. Si bien queda claramente definida la
vinculación de la renta con el territorio argentino, en la práctica
dicha atribución no es de fácil solución. La determinación de fuente
argentina en el caso de los productos desarrollados en el exterior
es a veces dificultosa ya que puede provenir de actividades
desarrolladas en varios países. En algunos casos la ley ha
instituido presunciones de derecho, relativas a la cuantía de la
ganancia que se debe considerar de fuente argentina, por ejemplo el
del transporte internacional, agente internacional de noticias y las
películas cinematográficas y cualquier otro medio extranjero de
reproducción, transmisión o difusión de imágenes y sonido. En este
último caso se presume ganancia neta de fuente argentina el 50%
cualquiera fuera la forma de retribución e inclusive cuando el
precio se abone en forma de regalía o concepto análogo. Quizás
podría analizarse si en el "e-commerce" se puede llegar a una
solución similar.
Retomando la
clasificación de los intangibles en derechos de autor y los de
propiedad industrial efectuada en el punto 5.3 se analizará a
continuación el tratamiento en el impuesto a las ganancias:
De acuerdo con
el artículo 20, inciso j), de la ley de impuesto a las ganancias se
encuentran exentas, hasta la suma de $ 10.000 por período fiscal las
ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las
restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la ley
11723.
Para que la
exención sea procedente se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el impuesto recaiga
directamente sobre los autores o sus derechohabientes.
b) Que las respectivas obras
sean debidamente inscriptas en la Dirección Nacional de Derechos de
Autor.
c) Que el beneficio provenga
de la publicación, ejecución, representación, exposición,
enajenación, traducción u otra de reproducción.
d) Que no derive de obras
realizadas por encargo o que reconozcan su origen en una locación de
obra o servicios formalizada o no contractualmente.
Esta exención
no será de aplicación para beneficiarios del exterior. Los pagos
realizados en concepto de regalías por derechos de autor a sujetos
radicados en el exterior se encuentran encuadrados en el inciso b)
de artículo 93 de la ley de impuesto a las ganancias (se considera
como ganancia neta el 35% de los impuestos pagados) siempre que
dichos sujetos sean personas físicas y en tanto revistan la
condición de creadores originales.
En el caso de
personas jurídicas cuyos dependientes hayan elaborado una obra
científica, artística o literaria en el marco de su relación
laboral, el Organismo Fiscal entendió a través del dictamen (DAT)
142/94 que resulta aplicable la presunción normada en el inciso h)
del artículo 93 de la ley.
El marco
normativo de transferencia de bienes intangibles de propiedad
industrial está constituido por la ley 22438 en la cual se establece
que se entenderá por transferencia de tecnología la cesión de
patentes o marcas por parte de sujetos radicados en el exterior.
Asimismo el
artículo 93, inciso a), de la ley, establece que se efectuarán
retenciones sobre los pagos realizados en concepto de
contraprestaciones por transferencia de tecnología, según los
siguientes porcentajes:
1) El 60% de los importes
abonados por servicios de asistencia técnica, ingeniería o
consultoría, que no fueran obtenibles en el país a juicio de la
autoridad competente en materia de transferencia de tecnología, que
hubieran sido registrados ante el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial.
2) El 80% de los importes
pagados por prestaciones derivada de cesiones de derechos o
licencias para la explotación de patentes de invención o demás
objetos no registrados en el precitado instituto.
La prestación de servicios técnicos se
encuentra normada en la última parte del artículo 12 de la ley de
impuesto a las ganancias que considera gravadas a las remuneraciones
originadas por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole,
prestado desde el exterior. El doctor Enrique Reig analiza el
alcance de este artículo teniendo en cuenta un fallo de la Corte
Suprema considerando que: "el concepto que nos ocupa comprende toda
prestación que signifique la transmisión por cualquier medio
(dictamen escrito, consejo, oral, planos especificaciones, etc.) de
conocimientos científicos y/o empíricos, elaborados especialmente o
adquiridos, con anterioridad por el dador siempre que (como bien lo
señala Vicchi), sean antecedente mediato o inmediato de la
realización de actividades o actos económicos en nuestro país, en
función de los cuales se elaboran o transmitan. De tal modo se
diferencia de la transmisión de conocimientos producidos en el
exterior ajenos a la fuente argentina como lo serían los que se dan
a través de un libro o manuales técnicos, un diseño de una planta
industrial, etc., que puedan aplicarse tanto al nuestro, como a
otros países".(9)
Esta
diferenciación es sumamente importante a los efectos de considerar
gravado por el impuesto a las ganancias determinados servicios
prestados desde el exterior. Asimismo la aplicación de este artículo
procederá en la medida, que dichos pagos no constituyan
contraprestación por transferencia de tecnología, incluidos en el
punto 1 del inciso a) del artículo 93 de la ley de impuesto a las
ganancias.
La publicidad
en las páginas de la Web constituye un aspecto muy relevante del
negocio. En este caso los propietarios pueden ceder sus espacios
publicitarios a aquellas empresas interesadas en dar a conocer sus
productos o realizar publicidad institucional en Internet.
Como ya hemos
visto cuando analizamos el criterio de fuente habría que determinar
si la Web está situada, colocada o utilizada económicamente en el
país. Ante la imposibilidad práctica de tal determinación se podrían
gravar las rentas generadas por las páginas Web, pertenecientes a
empresas residentes en el país mediante una presunción de ganancia
neta sobre los pagos realizados al exterior. La determinación de la
residencia presentaría la misma complejidad explicada en párrafos
anteriores.
3. La
dificultad de retener sobre los pagos por la transmisión de software
se plantea especialmente cuando se refiere a productos digitalizados
(o "download" de productos directo a una PC). Para poder realizar
dicha retención es necesaria la cooperación de todos los
participantes de Internet, muchos de los cuales tienen intereses
diferentes.
La resolución
general 739 (impuesto a las ganancias beneficiarios del exterior),
no define qué características debe tener una persona física para
considerarse agente de retención, como sí lo hace la resolución
general 830 (régimen de retención de impuesto a las ganancias para
pagos a beneficiarios del país) la cual precisa que las personas
físicas sólo practicarán la retención cuando realicen pagos como
consecuencia de su actividad empresarial y de servicio. Uno de los
aspectos que se pueden considerar para analizar este tema son las
rutinas de los pagos efectuados por las entidades financieras o las
tarjetas de crédito a las empresas o personas que venden o prestan
servicios a través de la Web y de esta forma captar los datos de la
empresa o persona que se registra ante un site en el momento de
solicitar algún producto o acceder a un sitio así como poder llegar
al beneficiario de la renta. No obstante, debiera evitarse que
regulación de las transacciones atente contra las ventajas de
Internet entre las que puede citarse la seguridad en las
transacciones y la confidencialidad de la información.
Finalmente
quisiera comentar que la diferencia de valor de las "stock options"
ha sido incluida como ganancia de cuarta categoría en el artículo
110 del decreto reglamentario de impuesto a las ganancias, el cual
en el último párrafo dice "tratándose de compensaciones consistentes
en opciones de compra de acciones de la sociedad o de otra
perteneciente al grupo, la diferencia entre el costo de adquisición
y el valor de cotización o, en su defecto, del valor patrimonial
proporcional al momento del ejercicio de la opción, se considerará
ganancia de la cuarta categoría".
7. CONCLUSION GENERAL
Las
posibilidades de interactuar a través de Internet y los negocios que
se van generando todos los días son múltiples e imposibles de
abarcar en un trabajo. Muchos temas han quedado fuera de este
análisis; sin embargo respecto de alguno de los mencionados
considero importante resaltar la necesidad de:
1. Que el "e-commerce" se
instale como un tema de debate entre los países a través de los
organismos internacionales correspondientes para permitir la
fijación de objetivos, prioridades y criterios comunes relacionados
con el "e-commerce".
2. Que en dicha discusión
participen las entidades financieras y tarjetas de crédito y también
otros sectores con menor representación.
3. Incluir en los convenios
firmados entre los países para evitar la doble imposición
internacional un capítulo que se refiera a comercio electrónico.
4. Crear en la Argentina un
marco jurídico e impositivo que permita la inserción de nuestro país
en la comunidad internacional.
5. Rever si las normas
contables y de auditoría tradicionales se adaptan a este negocio.
[*:] Trabajo
presentado por la autora al 13er Congreso Nacional de Profesionales
en Ciencias Económicas - 25 al 28/10/2000 - Bariloche 2000
[1:] Peers,
M. y Clarck, D.: “Internet y la supervivencia de la industria
musical” - Diario La Nación -21/6/2000 - Sección Economía y Negocios
- pág. 7
[2:] Millé,
A.: “Aspectos legales del ‘e-commerce’” - E-commerce Background
del dinero - pág. 67
[3:] Casas,
A. y Biscardi, Mario: “Las exportaciones e importaciones de
intangible” - PET - 27/3/2000 - pág. 1
[4:] Daley,
William: "Ciberespacio ¿quién hará las reglas?" - Business Week
- pág. 115
[5:] Tanzi,
Vito: “Criterios tributarios año XIII” - El impacto de la
globalización económica de la Tributación - pág. 41
[6:] Reig,
E. J.: “Impuesto a las ganancias” - Ed. Macchi - abril/98 - pág.
83
[7:] Carabi,
Giampaolo: “Evasión fiscal internacional y evolución de las
tecnologías: el desafío del comercio electrónico y las
contradicciones del derecho tributario internacional” - Congreso
Tributario San Martín de los Andes - 1999 - pág. 59
[8:] Mc
Ewan, J.: “Internet en el contexto del comercio internacional y
las pautas de tributación en el impuesto a las ganancias argentino”
- PET - pág. 1. [9:]
Reig, E. J.: “Impuesto a las ganancias” - Ed. Macchi -
abril/98 - pág. 115
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA
PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA TRIBUTARIA DE ERREPAR
SEPTIEMBRE/01 |