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| TIC: ¿Regular o
desregular? |
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El rol fundamental, en esta etapa embrionaria de las
TIC en nuestro país consiste en promover y profundizar
las políticas públicas y la base legal para incentivar
la creación de la infraestructura física, facilitar el
uso y el acceso a la red de las nuevas tecnologías a
toda la población en todos los municipios del país y
trabajar duro en la formación del recurso humano
inicial: "la infoalfabetización" |
| Por Gerardo Pagés
Semidey |
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En nuestro país
desde el año 1999 se dió un paso al frente y se
experimentó un importante impulso para el desarrollo
del marco normativo referido a las Tecnologías de
Información y Comunicación |
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| | El futuro no espera por las leyes. Las
leyes responden a procesos sociales en desarrollo o a aquellos
procesos que se perfilan claramente a futuro y que son
fácilmente previsibles. Las leyes suelen ser reactivas, en
razón de ello, algunos autores han asegurado que las nuevas
tecnologías suben por el elevador y el derecho por las
escaleras. Sin embargo, tan importante para el derecho es
regular como desregular ¿cómo, cuando y cuánto regular? son
preguntas comunes del legislador sobre todo en materias tan
novedosas y cambiantes como las de las nuevas tecnologías. Una
regulación muy temprana puede retrasar el desarrollo de una
actividad tanto como una regulación tardía y tanto como la
absoluta falta de esta.
En nuestro país desde el año 1999 se dio un paso al frente
y se experimentó un importante impulso para el desarrollo del
marco normativo referido a las Tecnologías de Información y
Comunicación. En efecto, este tema no había sido considerado o
tratado adecuadamente en el ámbito legislativo a pesar del
proceso de informatización que se había desarrollado en los
años precedentes; pero con la materialización de la nueva
Constitución Nacional, aunada al proceso de apertura y a la
creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se inició una
nueva etapa en el desarrollo en la dinámica de las tecnologías
de información en Venezuela que ubicaría al país entre los de
más alto potencial de crecimiento en América Latina, lo que
insufló el ánimo necesario para plasmar en nuestra
legislación, una actividad que ya era una realidad para una
gran cantidad de ciudadanos e instituciones que abogaban por
ciertos instrumentos legales que incentivarán, mediante reglas
claras y seguridad jurídica, el uso armónico y el
reconocimiento legal específico de algunos aspectos de las TIC
que no encajaban expresamente en nuestro ordenamiento jurídico
y que al mismo tiempo nos permitiera estar a tono con las
corrientes legislativas internacionales.
El papel de la actividad legislativa debe continuar
enfocado en proporcionar un marco legal actualizado y claro
dirigido a promover un entorno favorable en el que las nuevas
tecnologías puedan florecer y asegurar al mismo tiempo la
protección adecuada de objetivos de interés público como la
intimidad y privacidad de las comunicaciones, la autenticidad,
el comercio electrónico, los derechos de propiedad
intelectual, la protección de los datos personales, la
prevención del delito electrónico, la protección del
consumidor y la seguridad nacional, entre otros. No es fácil
la tarea de armonizar principios inherentes a estas nuevas
tecnologías que parecen contraponerse tales como; libertad de
información y privacidad o el de protección de datos y
seguridad del estado, pero siempre deberán privar los
principios que antepongan los derechos más valiosos del
ciudadano.
Ante este reto podemos aseverar que un país que no incluya
entre sus políticas prioritarias y en su legislación a las
tecnologías de información resulta hoy desfasado, sin visión
de futuro. De allí la importancia que ha tenido este tema en
nuestro país en los últimos años y en el cual el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, el Centro Nacional de Tecnologías de
Información, las instituciones públicas y el sector privado de
la economía vinculado a las tecnologías de información, han
jugado un rol preponderante, independientemente de los
múltiples problemas y necesidades que como nación buscando su
desarrollo nos aquejan.
Por ello el rol fundamental, en esta etapa embrionaria de
las TIC en nuestro país de sistema legal codificado, consiste
en promover y profundizar las políticas públicas y la base
legal para incentivar la creación de la infraestructura
física, facilitar el uso y el acceso a la red de las nuevas
tecnologías a toda la población en todos los municipios del
país y trabajar duro en la formación del recurso humano
inicial: "la infoalfabetización". El acceso universal a las
TIC debe asemejarse a la cruzada por la alfabetización y a la
masificación de la enseñanza básica, convertida hoy en norma
constitucional, que nos ha permitido en gran parte del siglo
pasado y los años recientes mejorar los índices en desarrollo
humano.
Pero para lograr este fin se impone una tesis más humanista
y racional de aproximación al uso y masificación de las
tecnologías de información y comunicación donde se haga
énfasis en el fortalecimiento de las comunidades favoreciendo
una formación que reconozca la inteligencia, el protagonismo y
el poder de autodeterminación del ciudadano, a nivel
individual y colectivo, como sujetos capaces de construir y
desarrollar creativa y particularmente el conocimiento y el
saber social a partir del reconocimiento de sus propias
necesidades, realidad e identidad cultural. Esta aproximación
necesariamente debe ir más allá de la vaciedad de los
"slogans" sobre el uso de las nuevas tecnologías y los
supuestos beneficios "automáticos" que éstas generan y estar
centradas en políticas claras de corto, mediano y largo plazo
que respondan a la realidad social, cultural y económica de
nuestra nación. |
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| Lo más relevante de
la legislación TI |
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- Artículos
108 y 110 de la Constitución Nacional.
- Ley
sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
- Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Decreto
825.
- Ley
Orgánica de la Administración Pública.
- Ley
de Licitaciones.
- Ley
Especial sobre Delitos Informáticos.
- Ley
de Registro Público y del Notariado.
- Ley
de Protección al Consumidor y al Usuario
- Código
Orgánico Tributario.
- Ley
Orgánica de Telecomunicaciones
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- Artículos 108 y
110 de la Constitución Nacional: Nuestra carta magna reconoce el interés
público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así como
para la seguridad y soberanía nacional, igualmente establece
que el Estado garantizará servicios públicos de radio,
televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el
fin de permitir el acceso universal a la información. Los
centros educativos deben incorporar el conocimiento y
aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones,
según los requisitos que establezca la ley.

- Ley sobre
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas: Tiene por objeto reconocer eficacia y valor
jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a
toda información inteligible en formato electrónico,
independientemente de su soporte material, atribuible a
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así
como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios
de Certificación y a los Certificados Electrónicos. Homologa
los efectos de la firma autógrafa a la firma electrónica,
establece los requisitos mínimos que confieran seguridad e
integridad a los mensajes de datos y a la firma electrónica,
establece los requisitos mínimos que debe tener un
Certificado Electrónico, crea un Registro de Proveedores de
Servicios de Certificación, crea la Superintendencia de
Servicios de Certificación Electrónica para registrar y
supervisar a los Proveedores de Servicios de Certificación.
Con estos elementos principales y otros que se establecen en
este proyecto de ley, se brinda seguridad y certeza jurídica
a los actos y negocios electrónicos, mientras se
perfeccionan y estandarizan los usos, costumbres y modos de
relacionarse y comerciar por este medio a nivel
mundial.

- Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación: Este Decreto-Ley tiene por objeto
desarrollar los principios orientadores que en materia de
ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
definir los lineamientos que orientarán las políticas y
estrategias para la actividad científica, tecnológica y de
innovación, con la implantación de mecanismos
institucionales y operativos para la promoción, estímulo y
fomento de la investigación científica, la apropiación
social del conocimiento y la transferencia e innovación
tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar
el desarrollo nacional. En materia específica de Tecnologías
de Información y Comunicación se puede resaltar lo
establecido en el artículo 22: “El Ministerio de Ciencia y
Tecnología coordinará las actividades del Estado que, en el
área de tecnologías de información, fueren programadas,
asumirá competencias que en materia de informática, ejercía
la Oficina Central de Estadística e Informática, así como
las siguientes:
- Actuar como organismo rector
del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologías de
información.
- Establecer políticas en torno a
la generación de contenidos en la red, de los órganos y
entes del Estado.
- Establecer políticas orientadas
a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y
confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el
ejercicio de las funciones de los organismos
públicos.
- Fomentar y desarrollar acciones
conducentes a la adaptación y asimilación de las
tecnologías de información por la sociedad."

- Decreto
825: Declara el acceso y el
uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo
cultural, económico, social y político de la República
Bolivariana de Venezuela. Desarrollando lo previamente
establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre
el desarrollo de una Sociedad de la Información. Igualmente,
el Decreto dispone las directrices que deberán seguir los
órganos de la Administración Pública Nacional para la
inserción de esta tecnología de información en todos los
ámbitos de la nación. En este sentido, se establece:
Incorporar en el desarrollo de sus actividades, objetivos
relacionados con el uso de Internet, la utilización de
Internet para funcionamiento operativo de los organismos
públicos tanto interna como externamente, hacer uso
preferente de Internet en sus relaciones con los
particulares, para la prestación de servicios comunitarios
entre los que se mencionan, a título enunciativo, las bolsas
de trabajo, los buzones de denuncia, planes comunitarios con
los centros de salud, educación, información, entre otros,
así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y
soluciones a las necesidades de la población. Ordena que en
un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento
(50%) de los programas educativos de educación básica y
diversificada deberán estar disponibles en formatos de
Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de
las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación
del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

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Los órganos y entes
de la Administración Pública deberán utilizar las
nuevas tecnologías tales como los medios electrónicos,
informáticos y telemáticos, para su organización,
funcionamiento y relación con las personas |
| | Ley Orgánica de la Administración
Pública: En los artículos 12 y
148 recoge exitosamente algunos de los postulados
previamente establecidos en el Decreto 825 elevándolos a
rango de precepto orgánico, en éstos establece lo siguiente:
Los órganos y entes de la Administración Pública deberán
utilizar las nuevas tecnologías tales como los medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, para su
organización, funcionamiento y relación con las personas.
Cada órgano y ente de la Administración Pública deberá
establecer y mantener una página en la Internet, que
contendrá, entre otra información que se considere
relevante, los datos correspondientes a su misión,
organización, procedimientos, normativa que lo regula,
servicios que presta, documentos de interés para las
personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica
con dichos órganos y entes disponibles para todas las
personas vía Internet. También establece que Los órganos y
entes de la Administración Pública podrán incorporar
tecnologías y emplear cualquier medio electrónico,
informático, óptico o telemático para el cumplimiento de sus
fines. Los documentos reproducidos por los citados medios
gozarán de la misma validez y eficacia del documento
original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por
ley y se garantice la autenticidad, integridad e
inalterabilidad de la información.
- Ley de
Licitaciones: Establece un
capítulo completo para permitir que en los procedimientos
regulados por dicha ley se puedan utilizar los medios
electrónicos. El objetivo del Decreto-Ley es promover la
actualización tecnológica en los procesos de contratación y
procura del Estado y demás entes sometidos a la Ley. Con
estos preceptos se incluyen en dichos procesos todos los
beneficios de los adelantos tecnológicos que permiten,
además de cumplir con los principios establecidos en la Ley,
el ser más ágiles, eficientes y económicos. Permite
igualmente, mediante la aceptación del uso de estas
herramientas llevar un control automatizado que al mismo
tiempo podrían generar los indicadores y estadísticas que
sean necesarias. Este Decreto-Ley también incorpora una
definición de "medios electrónicos" e incorpora el principio
de "no exclusión o discriminación de base tecnológica". El
fin último es que los procedimientos de selección del
contratista y de contratación se realicen en un ambiente
totalmente electrónico.

- Ley Especial
sobre Delitos Informáticos:Tiene por objeto la protección integral de
los sistemas que utilicen tecnologías de información, así
como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra
tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los
cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los
términos previstos en dicha ley. Esta ley tipifica los
delitos y establece penas con sus circunstancias agravantes
y atenuantes y también penas accesorias, entre las clases de
delitos que establece se encuentran:
- Contra los sistemas que
utilizan tecnologías de información;
- Contra la propiedad;
- Contra la privacidad de las
personas y de las comunicaciones;
- Contra niños y adolescentes
y;
- Contra el orden económico.

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Entre los principales
postulados referidos a las TIC, tenemos que todos los
soportes físicos del sistema registral y notarial
actual se digitalizarán y se transferirán
progresivamente a las bases de datos
correspondientes |
| | Ley de Registro Público y del
Notariado: El propósito de
este Decreto-Ley ha sido la adaptación del ordenamiento
jurídico a los cambios actuales, entre los que se encuentran
la nuevas tecnologías informáticas para llegar a una
automatización del sistema registral y notarial, así como
unificar en un mismo texto normativo las disposiciones que
regulen la actuación de los Registros Civiles y Subalternos,
de los Registros Mercantiles y de las Notarías Públicas. Se
considera de interés público el uso de medios tecnológicos
en la función registral y notarial para que los trámites de
recepción, inscripción y publicidad de los documentos sean
practicados con celeridad, sin menoscabo de la seguridad
jurídica. La Ley establece que los asientos registrales y la
información registral emanada de los soportes electrónicos
del sistema registral venezolano surtirán todos los efectos
jurídicos que corresponden a los documentos públicos. Entre
los principales postulados referidos a las TIC, tenemos que
todos los soportes físicos del sistema registral y notarial
actual se digitalizarán y se transferirán progresivamente a
las bases de datos correspondientes. El proceso registral y
notarial podrá ser llevado a cabo íntegramente a partir de
un documento electrónico y se establece que la firma
electrónica de los Registradores y Notarios tendrá la misma
validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma
autógrafa.
- Ley de
Protección al Consumidor y al Usuario: Tiene por objeto la defensa, protección y
salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores
y usuarios, su organización, educación, información y
orientación, así como establecer los ilícitos
administrativos y penales y los procedimientos para el
resarcimiento de los daños sufridos por causa de los
proveedores de bienes y servicios y para la aplicación de
las sanciones a quienes violenten los derechos de los
consumidores y usuarios. En materia de TIC, establece un
Capitulo (V) completo referido al Comercio Electrónico,
incluyendo una definición de éste. Establece los deberes del
proveedor de bienes y servicios dedicados al comercio
electrónico, entre los que se cuenta el de aportar
información confiable, desarrollar e implantar
procedimientos fáciles y efectivos que permitan al
consumidor o usuario escoger entre recibir o no mensajes
comerciales electrónicos no solicitados, adoptar especial
cuidado en la publicidad dirigida a niños, ancianos,
enfermos de gravedad, entre otros, el deber de informar
sobre el proveedor, garantizar la utilización de los medios
necesarios que permitan la privacidad de los consumidores y
usuarios, ofrecer la posibilidad de escoger la información
que no podrá ser suministrada a terceras personas, ofrecer
la posibilidad de cancelar o corregir cualquier error en la
orden de compra, antes de concluirla, proporcionar
mecanismos fáciles y seguros de pago, así como información
acerca de su nivel de seguridad y especificar las garantías.
Atribuye al INDECU la obligación de educar a los
consumidores a cerca del comercio electrónico y fomentar su
participación en él.

- Código orgánico
Tributario: Permite la
utilización intensiva de medios electrónicos o magnéticos y
permite la declaración y pago de tributos a través de
Internet. Los artículos más relevantes en cuanto a TIC se
refiere, son: el artículo 125, que establece que la
Administración Tributaria podrá "utilizar medios
electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e
intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos
administrativos y en general cualquier información. A tal
efecto se tendrá como válida en los procesos
administrativos, contenciosos o ejecutivos, la certificación
que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos
administrativos realice la Administración Tributaria,
siempre que demuestre que la recepción, notificación o
intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios
electrónicos o magnéticos". El artículo 138, establece que
cuando la Administración Tributaria "reciba por medios
electrónicos declaraciones, comprobantes de pago, consultas
tributarias, recursos u otros trámites habilitados para esa
tecnología, emitirá un certificado electrónico que
especifique la documentación enviada y la fecha de
recepción, la cual será considerada como fecha de inicio del
procedimiento de que se trate. En todo caso, se prescindirá
de la firma autógrafa del contribuyente o responsable (…) La
Administración Tributaria establecerá los medios y
procedimientos de autenticación electrónica de los
contribuyentes o responsables" El artículo 162, numeral 3
del Código Orgánico Tributario, que establece: "Las
notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en
alguna de estas formas (…) 3. Por correspondencia postal
efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de
comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y
similares siempre que se deje constancia en el expediente de
su recepción. Cuando la notificación se realice mediante
sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración
Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la
definición del domicilio facsimilar o electrónico".

- Ley Orgánica de
Telecomunicaciones: Según la
Paradoja de Hayles y sus "Capas de Desarrollo" (1.999) Sin
infraestructuras previas, en definitiva, no hay acceso a las
nuevas tecnologías. De aquí la importancia capital de este
instrumento normativo que estableció la apertura y
competencia en el sector de las telecomunicaciones en
nuestro país y sentó las bases del desarrollo e inversión en
la infraestructura que actualmente disfrutamos. En materia
específica de TIC podemos destacar algunos postulados de
esta Ley; la promoción a la investigación, el desarrollo y
la transferencia tecnológica en materia de
telecomunicaciones y la utilización de nuevos servicios,
redes y tecnologías con el propósito de asegurar el acceso
en condiciones de igualdad a todas las personas. Para
garantizar el cumplimento de sus objetivos, la ley exige a
los distintos operadores la homologación y certificación de
equipos, así como el uso de la tecnología adecuada, a fin de
lograr el acceso universal a la comunicación. Muchos
quedarán sorprendidos y complacidos con este desarrollo
normativo (que es más amplio) otros tendrán observaciones
relevantes que hacer. Las leyes como emanación del hombre no
son perfectas, aún más cuando todas las naciones se
encuentran en la misma búsqueda en una materia que ha
demostrado ser esquiva y cambiante, para muchos el reto ya
no es promulgar las normas sino mantener su actualización.
Corresponde al mismo derecho y al sistema de justicia con
todos sus actores (legisladores, jueces, abogados, partes,
expertos, etc.) graduar la aplicación de estas normas,
subsanar sus deficiencias, hacer su interpretación y llenar
los vacíos mediante la aplicación de los recursos y
principios que lo conforman.
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| Importancia de la legislación |
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El reto de nuestra
nación, y sobre todo de los legisladores, es la
formación de ciudadanos y de un estado que pueda
aprovechar racionalmente las múltiples ventajas que
ofrecen las nuevas tecnologías sin imponer trabas
innecesarias que frenen su desarrollo |
| | Es necesario resaltar que con el
ordenamiento vigente no se agotan las normas necesarias para
avanzar hacia una sociedad de la información como etapa previa
a una sociedad del conocimiento, por el contrario, la
experiencia internacional nos indica que quedan muchos
aspectos de las TIC por legislar. Como país debemos hacer un
gran esfuerzo de coordinación para diseñar en forma armónica y
holística el marco normativo de las tecnologías de información
y comunicación atendiendo a una visión, dirección y objetivos
bien definidos que gocen del mayor consenso, para ello, deben
abrirse todos los debates que sean necesarios y deben
participar todos los sectores, desde los especialistas hasta
los usuarios, desde las cooperativas y pequeñas empresas hasta
las grandes empresas, tal como lo establece nuestra Carta
Magna, entendiendo siempre que bajo el concepto de nuevas
tecnologías se desenvuelve un crisol de actividades que muchas
veces tienen pocas cosas en común. También como parte de
nuestra política latinoamericanista y mundial, nuestra
legislación interna no puede estar divorciada del resto de la
comunidad internacional debemos formar parte activa de los
esfuerzos, tratados y convenios regionales y globales que
buscan armonizar u homologar las TIC, por cuanto éste fenómeno
no conoce fronteras. El reto de nuestra nación, y sobre todo
de los legisladores, es la formación de ciudadanos y de un
estado que pueda aprovechar racionalmente las múltiples
ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías sin imponer trabas
innecesarias que frenen su desarrollo. |
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Dr. Gerardo R. Pagés Semidey Consultor Jurídico
CNTI | | |