Consulte la legislación que regula el comercio electrónico

Las ventas efectuadas a través de la red, al ser llevadas a cabo sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, son ventas a distancia, que se rigen por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista de fecha 15 de enero de 1996.
De no indicarse en la oferta el plazo de ejecución del pedido, éste deberá
cumplimentarse dentro de los treinta días siguientes al de su recepción por el
vendedor.
Sólo podrá exigirse el pago antes de la entrega del producto
cuando se trate de un pedido que se haya elaborado con algún elemento
diferenciador para un cliente específico y a solicitud del mismo.
El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de siete
días contados desde la fecha de recepción del producto. En el caso de que la
adquisición del producto se efectuase mediante un acuerdo de crédito, el
desistimiento del contrato principal implicará la resolución de aquél.
El
ejercicio del derecho o desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna,
bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en Derecho.
El derecho
de desistimiento del comprador no puede implicar la imposición de penalidad
alguna, si bien, el comprador deberá satisfacer los gastos directos de
devolución y en su caso, indemnizar los desperfectos del objeto de la compra.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los siguientes
supuestos:
1) A las transacciones de valores mobiliarios y otros productos
cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de un mercado no controlado por el
proveedor.
2) A los contratos celebrados con intervención de fedatario
público.
3) Tampoco se extenderá el derecho de desistimiento, salvo pacto en
contrario, a las ventas de objetos que puedan ser reproducidos o copiados con
carácter inmediato, que se destinen a la higiene corporal o que, en razón de su
naturaleza, no puedan ser devueltos.
Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado utilizando el número de
una tarjeta de crédito, sin que ésta hubiese sido presentada directamente o
identificada electrónicamente, su titular podrá exigir la inmediata anulación
del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en
las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad.
Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el
titular de la tarjeta y, por lo tanto, hubiese exigido indebidamente la
anulación del correspondiente cargo, aquél quedará obligado frente al vendedor
al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de
dicha anulación.
