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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO
CHACAO DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUNSCRIPCION
INTRAMUNICIPAL DE LOS PALOS GRANDES
JUSTICIA
DE PAZ
Con ejercicio de
la atribución que nos confiere el artículo 29 de la Ley Orgánica de la
Justicia de Paz, los Jueces de Paz, sus Suplentes y Conjueces de la
Circunscripción Intramunicipal de Los Palos Grandes, Municipio Chacao del
Estado Miranda procedemos a dictar el presente Reglamento Interno de
Funcionamiento, en los siguientes términos:
REGLAMENTO
INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE PAZ
CIRCUSCRIPCION INTRAMUMUNICIPAL DE LOS PALOS GRANDES
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1.-
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno de los
Juzgados de Paz de la Circunscripción Intramunicipal de Los Palos Grandes,
Municipio Chacao del Estado Miranda.
ARTICULO 2.-
Con atención a lo dispuesto en la Ordenanza Electoral de la Justicia de Paz la
Urbanización de Los Palos Grandes, quedó dividida en tres (03) Circuitos
identificados así: .
ZONA
NORTE: Que linda por el Norte con la Avenida Boyacá; por el Sur: con la
Sexta Transversal; por el Este: con la quebrada Sebucán, y por el Oeste: con la
quebrada Pajaritos.
ZONA
SUR-ESTE: situada entre los siguientes linderos: Norte: con la Sexta
Transversal; Sur: con la avenida Francisco de Miranda; Este: con la quebrada
Sebucán; y Oeste: con la Segunda Avenida.
ZONA
SUR-OESTE: alinderada así, Norte: con la Sexta Transversal; Sur: Avenida
Francisco de Miranda; Este: con la Segunda Avenida; y Oeste: con la Primera
Avenida.
Parágrafo
Único: Los circuitos y sus linderos estarán reproducidos en un plano que
deberá ser ubicado en sitio visible al público en el Despacho de los Jueces de
Paz.
ARTICULO
2.- En cada circuito funcionará un equipo de Jueces de Paz conformado por
Un Juez Titular, dos Suplentes y dos Conjueces quienes conocerán de los hechos
sometidos a su consideración, siempre que ocurran dentro de su ámbito
territorial. Sin perjuicio de lo anterior, podrán conocer de los casos llevados
en otra jurisdicción cuando su participación sea requerida expresamente, y así
lo acuerden todas las partes interesadas.
CAPITULO I
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIÓN Y LA EQUIDAD
ARTICULO
3.- El proceso se iniciará a solicitud de una o ambas partes que deseen
someter al Juez de Paz una controversia, a fin que se llegue a una conclusión
del conflicto, bien sea por vía de conciliación o de equidad.
ARTICULO
4.- La solicitud deberá ser formulada por escrito y firmada en original,
ante el Juez de Paz o por Secretaría, salvo el caso que exista algún
impedimento para ello.
ARTICULO
5.- Si la solicitud fuese formulada verbalmente, el solicitante, previa
identificación, expondrá lo que crea necesario ante el Juez de Paz o quien
haga sus veces, o por Secretaría, si fuese el caso, quien podrá hacerle las
preguntas que considere pertinentes con el fin de obtener información
adicional.
La
declaración será extendida por escrito en acta, que una vez leída suscribirán
el solicitante y el actuante.
ARTICULO
6.- Toda solicitud debe contener:
a)
Identificación del Juzgado que Paz que inicia el acto;
b)
Lugar y fecha del acto;
c)
Identificación completa del o los solicitantes: nombre, cédula, estado
civil, nacionalidad, dirección, teléfono;
d)
Identificación completa del presunto agraviante;
e)
Exposición detallada del problema, hechos o de las razones alegadas;
f)
Instancias anteriores en las que se haya expuesto la situación y estado
en que se encuentran;
g)
Si ha lugar, estimación del daño
h)
Nombre de quienes actúan, firmas y sello
CAPITULO
II
DE
LOS AUXILIARES DE LOS JUZGADOS DE PAZ
ARTICULO
7.- Cada equipo de Jueces de Paz, contará con la ayuda de Un(a)
Secretario(a) y Un(a) Archivista, quienes deberán ser residentes en el circuito
donde brinden su colaboración, en beneficio de la comunidad. Estas personas
deberán ser nombradas por el Juez de Paz titular.
ARTICULO
8.- Quien desempeñe las funciones de Secretaría, deberá recibir las
solicitudes que formulen los ciudadanos en forma oral o escrita, asentando un
sello de recibido, con la fecha, hora y firma, y dará cuenta de inmediato al
Juez de Paz.
ARTICULO
9.- La Secretaría deberá:
a)
Llevar un Libro de Registro de Solicitudes, asignándoles un número
correlativo con indicación de la fecha de introducción, el nombre de las
partes, y una breve exposición de motivos;
b)
Llevar un Libro Índice
conteniendo la identificación de todas las partes mencionadas en las
solicitudes;
c)
Abrir a cada caso/solicitud su expediente respectivo, en donde reposarán
las actas que se formulen: demanda, notificación, acuerdo, etc.;
d)
Llevar el Registro de Oficios recibidos y enviados;
e)
Llevar el Registro de las decisiones tanto por vía Conciliatoria como
por Equidad;
f)
Velar por la integridad de los expedientes de cada caso.
ARTICULO
10.- El Archivo deberá contener y resguardar las solicitudes que se
ventilen en el Juzgado de Paz, en forma de expedientes numerados
consecutivamente, con indicación del Circuito, número asignado, tipo de
actuación, año: (ZSE-000-C-000, ZSO-000-E-000, ZN-000-C-00).
ARTICULO
11.- Las partes tendrán acceso al contenido del expediente, previa
identificación ante Secretaría. Los expedientes no podrán ser llevados fuera
de la sede del Juzgado de Paz, salvo por el Juez de Paz o sus auxiliares con
autorización de aquél.
Parágrafo
Único: En los asuntos relacionados con materia de familia y menores, sólo
tendrán acceso a los expedientes los directamente involucrados en el caso.
ARTICULO
12.- Se tendrán asimismo como auxiliares de los Juzgados de Paz, los
mencionados en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz,
quienes asistirán al Juez de Paz, desinteresadamente, a fin de brindar su
colaboración y su experiencia en la solución de conflictos. Si el caso lo
amerita y a criterio del Juez de Paz, estas personas deberán ser
preferiblemente vecinos de la Urbanización Los Palos Grandes.
CAPITULO III
LUGAR
Y HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
ARTICULO
13.- El Juez de Paz despachará en un local acondicionado por la Alcaldía
del Municipio Chacao para tal fin. Siempre que interese al esclarecimiento y
conocimiento de los hechos, el Juez de Paz podrá resolver despachar fuera del
mencionado local, constituyéndose en cualquier lugar dentro del circuito de
competencia territorial que le corresponda, y en el horario que estime
conveniente.
ARTICULO
14.- Las oficinas del Juez de Paz tendrán un cartel o aviso público en el
cual deberá señalarse que en dicho local funciona el Juzgado de Paz del
circuito correspondiente, así como los días y el horario de atención al público.
ARTICULO
15.- El Juez de Paz atenderá al público en los días y en el horario que
señalará expresamente en tablillas fijadas a las puertas de su Despacho, con
un mínimo de tres (03) horas semanales. Este horario podrá ser modificado,
tomando en cuenta los intereses de la comunidad, la atención de un caso en
particular, y la disposición del local desde el cual se despacha.
ARTICULO
16.- Los
integrantes del equipo de paz de cada Circuito podrán hacer turnos diarios para
ampliar las horas de atención al público. Los casos no resueltos durante su
gestión deberán ser remitidos al Titular, con la mayor brevedad posible.
CAPITULO IV
DISTRIBUCIÓN
ARTICULO 17.-
A los fines de brindar la celeridad requerida para la solución de los
conflictos sometidos a consideración de su Despacho, el Juez de Paz titular
podrá establecer un sistema de distribución de las causas entre los miembros
Suplentes y Conjueces del circuito. A este efecto, si la complejidad del caso lo
requiere podrá conformar un equipo, entre sus miembros, para conocer
determinados casos.
CAPITULO
V
FALTAS
TEMPORALES
ARTICULO
18.- En las oportunidades que el Juez de Paz deba ausentarse temporalmente
del desempeño de su cargo, por vacaciones, por enfermedad, por causas de
inhibición, recusación o fuerza mayor, lo comunicará a su Primer Suplente,
quien asumirá las funciones de Juez de Paz titular hasta que aquél se
reintegre.
ARTICULO
19.- El lapso de vacaciones tanto para el Juez de Paz titular como para los
Suplentes y Conjueces, no podrá ser mayor a sesenta (60) días durante el año.
ARTICULO
20.- En la materia relativa a la inhibición y a la recusación, se aplicará
lo dispuesto al respecto en el Código de Procedimiento Civil.
TÍTULO
II
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTICULO
21.- El Juez Titular, los Suplentes y los Conjueces se reunirán un día a
la semana como mínimo, a fin de conocer y analizar las controversias que se
hayan presentado durante ese tiempo, para hacer el seguimiento en conjunto de
los asuntos sometidos a su consideración y demás relacionados con el
funcionamiento del despacho.
ARTICULO
22.- Cada Juez Titular o uno de los suplentes, previamente designado por aquél,
fungirá de Administrador de la dotación del material aportado por la Alcaldía
del Municipio Chacao, y deberá rendir cuenta de ello a los demás Jueces o a
cada equipo de los distintos circuitos según el caso.
ARTICULO
23.- Se consideran parte integral de este Reglamento, los modelos de actas
anexas que se especifican a continuación: Solicitud de Actuación, Entrevista a
Testigos, Informe de Inspección, Junta de Conciliación, Notificación, Acuerdo
Conciliatorio, Sentencia por Equidad.
ARTICULO
24.- En todas las situaciones no previstas expresamente en este Reglamento
se aplicarán supletoriamente las demás disposiciones legales que fueren
pertinentes.
ARTICULO
25.- Este Reglamento quedará promulgado el mismo día del otorgamiento por
parte de todos sus firmantes.
ARTICULO
26.- El presente Reglamento entrará en vigencia a la fecha de su publicación
en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao.
Dado
en Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, a los
del mes de _____________ del
año 2002.
Comuníquese
y Publíquese.
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