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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA

CIRCUNSCRIPCION INTRAMUNICIPAL DE LOS PALOS GRANDES

JUSTICIA DE PAZ

 

Con ejercicio de la atribución que nos confiere el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, los Jueces de Paz, sus Suplentes y Conjueces de la Circunscripción Intramunicipal de Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda procedemos a dictar el presente Reglamento Interno de Funcionamiento, en los siguientes términos:

 

 

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE PAZ

CIRCUSCRIPCION INTRAMUMUNICIPAL DE LOS PALOS GRANDES

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno de los Juzgados de Paz de la Circunscripción Intramunicipal de Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda.

ARTICULO 2.- Con atención a lo dispuesto en la Ordenanza Electoral de la Justicia de Paz la Urbanización de Los Palos Grandes, quedó dividida en tres (03) Circuitos identificados así: .

ZONA NORTE: Que linda por el Norte con la Avenida Boyacá; por el Sur: con la Sexta Transversal; por el Este: con la quebrada Sebucán, y por el Oeste: con la quebrada Pajaritos.

ZONA SUR-ESTE: situada entre los siguientes linderos: Norte: con la Sexta Transversal; Sur: con la avenida Francisco de Miranda; Este: con la quebrada Sebucán; y Oeste: con la Segunda Avenida.

ZONA SUR-OESTE: alinderada así, Norte: con la Sexta Transversal; Sur: Avenida Francisco de Miranda; Este: con la Segunda Avenida; y Oeste: con la Primera Avenida.

Parágrafo Único: Los circuitos y sus linderos estarán reproducidos en un plano que deberá ser ubicado en sitio visible al público en el Despacho de los Jueces de Paz.

ARTICULO 2.- En cada circuito funcionará un equipo de Jueces de Paz conformado por Un Juez Titular, dos Suplentes y dos Conjueces quienes conocerán de los hechos sometidos a su consideración, siempre que ocurran dentro de su ámbito territorial. Sin perjuicio de lo anterior, podrán conocer de los casos llevados en otra jurisdicción cuando su participación sea requerida expresamente, y así lo acuerden todas las partes interesadas.

 

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIÓN Y LA EQUIDAD

 

ARTICULO 3.- El proceso se iniciará a solicitud de una o ambas partes que deseen someter al Juez de Paz una controversia, a fin que se llegue a una conclusión del conflicto, bien sea por vía de conciliación o de equidad.

ARTICULO 4.- La solicitud deberá ser formulada por escrito y firmada en original, ante el Juez de Paz o por Secretaría, salvo el caso que exista algún impedimento para ello.

ARTICULO 5.- Si la solicitud fuese formulada verbalmente, el solicitante, previa identificación, expondrá lo que crea necesario ante el Juez de Paz o quien haga sus veces, o por Secretaría, si fuese el caso, quien podrá hacerle las preguntas que considere pertinentes con el fin de obtener información adicional. La declaración será extendida por escrito en acta, que una vez leída suscribirán el solicitante y el actuante.

ARTICULO 6.- Toda solicitud debe contener:

a)     Identificación del Juzgado que Paz que inicia el acto;

b)     Lugar y fecha del acto;

c)      Identificación completa del o los solicitantes: nombre, cédula, estado civil, nacionalidad, dirección, teléfono;

d)     Identificación completa del presunto agraviante;

e)     Exposición detallada del problema, hechos o de las razones alegadas;

f)        Instancias anteriores en las que se haya expuesto la situación y estado en que se encuentran;

g)     Si ha lugar, estimación del daño

h)      Nombre de quienes actúan, firmas y sello

 

CAPITULO II

DE LOS AUXILIARES DE LOS JUZGADOS DE PAZ

 

ARTICULO 7.- Cada equipo de Jueces de Paz, contará con la ayuda de Un(a) Secretario(a) y Un(a) Archivista, quienes deberán ser residentes en el circuito donde brinden su colaboración, en beneficio de la comunidad. Estas personas deberán ser nombradas por el Juez de Paz titular.

ARTICULO 8.- Quien desempeñe las funciones de Secretaría, deberá recibir las solicitudes que formulen los ciudadanos en forma oral o escrita, asentando un sello de recibido, con la fecha, hora y firma, y dará cuenta de inmediato al Juez de Paz.

ARTICULO 9.- La Secretaría deberá:

a)     Llevar un Libro de Registro de Solicitudes, asignándoles un número correlativo con indicación de la fecha de introducción, el nombre de las partes, y una breve exposición de motivos;

b)      Llevar un Libro Índice conteniendo la identificación de todas las partes mencionadas en las solicitudes;

c)      Abrir a cada caso/solicitud su expediente respectivo, en donde reposarán las actas que se formulen: demanda, notificación, acuerdo, etc.;

d)     Llevar el Registro de Oficios recibidos y enviados;

e)     Llevar el Registro de las decisiones tanto por vía Conciliatoria como por Equidad;

f)        Velar por la integridad de los expedientes de cada caso.

ARTICULO 10.- El Archivo deberá contener y resguardar las solicitudes que se ventilen en el Juzgado de Paz, en forma de expedientes numerados consecutivamente, con indicación del Circuito, número asignado, tipo de actuación, año: (ZSE-000-C-000, ZSO-000-E-000, ZN-000-C-00).

ARTICULO 11.- Las partes tendrán acceso al contenido del expediente, previa identificación ante Secretaría. Los expedientes no podrán ser llevados fuera de la sede del Juzgado de Paz, salvo por el Juez de Paz o sus auxiliares con autorización de aquél.

Parágrafo Único: En los asuntos relacionados con materia de familia y menores, sólo tendrán acceso a los expedientes los directamente involucrados en el caso.

ARTICULO 12.- Se tendrán asimismo como auxiliares de los Juzgados de Paz, los mencionados en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, quienes asistirán al Juez de Paz, desinteresadamente, a fin de brindar su colaboración y su experiencia en la solución de conflictos. Si el caso lo amerita y a criterio del Juez de Paz, estas personas deberán ser preferiblemente vecinos de la Urbanización Los Palos Grandes.

CAPITULO III

LUGAR Y HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

 

ARTICULO 13.- El Juez de Paz despachará en un local acondicionado por la Alcaldía del Municipio Chacao para tal fin. Siempre que interese al esclarecimiento y conocimiento de los hechos, el Juez de Paz podrá resolver despachar fuera del mencionado local, constituyéndose en cualquier lugar dentro del circuito de competencia territorial que le corresponda, y en el horario que estime conveniente.

ARTICULO 14.- Las oficinas del Juez de Paz tendrán un cartel o aviso público en el cual deberá señalarse que en dicho local funciona el Juzgado de Paz del circuito correspondiente, así como los días y el horario de atención al público.

ARTICULO 15.- El Juez de Paz atenderá al público en los días y en el horario que señalará expresamente en tablillas fijadas a las puertas de su Despacho, con un mínimo de tres (03) horas semanales. Este horario podrá ser modificado, tomando en cuenta los intereses de la comunidad, la atención de un caso en particular, y la disposición del local desde el cual se despacha.

ARTICULO 16.-  Los integrantes del equipo de paz de cada Circuito podrán hacer turnos diarios para ampliar las horas de atención al público. Los casos no resueltos durante su gestión deberán ser remitidos al Titular, con la mayor brevedad posible.

CAPITULO IV

DISTRIBUCIÓN

ARTICULO 17.- A los fines de brindar la celeridad requerida para la solución de los conflictos sometidos a consideración de su Despacho, el Juez de Paz titular podrá establecer un sistema de distribución de las causas entre los miembros Suplentes y Conjueces del circuito. A este efecto, si la complejidad del caso lo requiere podrá conformar un equipo, entre sus miembros, para conocer determinados casos.

CAPITULO V

FALTAS TEMPORALES

ARTICULO 18.- En las oportunidades que el Juez de Paz deba ausentarse temporalmente del desempeño de su cargo, por vacaciones, por enfermedad, por causas de inhibición, recusación o fuerza mayor, lo comunicará a su Primer Suplente, quien asumirá las funciones de Juez de Paz titular hasta que aquél se reintegre.

ARTICULO 19.- El lapso de vacaciones tanto para el Juez de Paz titular como para los Suplentes y Conjueces, no podrá ser mayor a sesenta (60) días durante el año.

ARTICULO 20.- En la materia relativa a la inhibición y a la recusación, se aplicará lo dispuesto al respecto en el Código de Procedimiento Civil.

 

TÍTULO II

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTICULO 21.- El Juez Titular, los Suplentes y los Conjueces se reunirán un día a la semana como mínimo, a fin de conocer y analizar las controversias que se hayan presentado durante ese tiempo, para hacer el seguimiento en conjunto de los asuntos sometidos a su consideración y demás relacionados con el funcionamiento del despacho.

ARTICULO 22.- Cada Juez Titular o uno de los suplentes, previamente designado por aquél, fungirá de Administrador de la dotación del material aportado por la Alcaldía del Municipio Chacao, y deberá rendir cuenta de ello a los demás Jueces o a cada equipo de los distintos circuitos según el caso.

ARTICULO 23.- Se consideran parte integral de este Reglamento, los modelos de actas anexas que se especifican a continuación: Solicitud de Actuación, Entrevista a Testigos, Informe de Inspección, Junta de Conciliación, Notificación, Acuerdo Conciliatorio, Sentencia por Equidad.

ARTICULO 24.- En todas las situaciones no previstas expresamente en este Reglamento se aplicarán supletoriamente las demás disposiciones legales que fueren pertinentes.

ARTICULO 25.- Este Reglamento quedará promulgado el mismo día del otorgamiento por parte de todos sus firmantes.

ARTICULO 26.- El presente Reglamento entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao.

Dado en Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, a los   del mes de _____________   del año 2002.

Comuníquese y Publíquese.

 

 

  

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