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Las Pruebas en la Justicia de Paz   

Como se ha señalado a lo largo de este manual, en muchos de los casos que tendrán que abordar los Jueces de Paz, su tarea no será decidir quién tiene razón o quién es culpable. Su tarea como investigadores los llevará a buscar información que pueda conducir a un acuerdo o, en su defecto, a una decisión equitativa y satisfactoria para las partes. Sin embargo, a veces se verán en la obligación de decidir sobre la veracidad de los alegatos para lo cual tendrán que solicitar que las personas involucradas les aporten pruebas que apoyen sus argumentos.

Ante todo, por lo tanto, debemos comprender qué es probar comprender bien un problema que se esta conciliando o para fundamentar una decisión conforme a la equidad. ¿Qué entendemos por probar? Probar es comprobar, verificar, traer una muestra, examinar.

Un medio de prueba es todo aquello que pueda traernos a la vista lo que pasó o está pasando y que no nosotros no conocemos o no pudimos vivir directamente. Cuando alguien nos cuenta algo que vio (y nosotros no pudimos verlo), al oír el cuento tratamos de imaginarnos la situación, y quizá podamos hasta repetir ese cuento sin haber estado nosotros presentes. Esto es posible, porque esa persona al contarnos su versión, nos "mostró" qué había pasado. En un proceso de conciliación o de equidad esa persona es un testigo y el cuento es su testimonio. El cuento del testigo es un medio de prueba, porque trae al Juez lo que él vio y el Juez no.

Cualquier cosa (un objeto) también puede ser  un medio de prueba: por ejemplo, un papel firmado, una foto, una grabación, la versión de varios vecinos, una muestra en una pared, una carta, una lesión física, un frenazo en el pavimento, un vidrio roto, un árbol caído y así sucesivamente, todas las muestras que indiquen lo que realmente sucedió.

A las partes en conflicto les corresponde llevar ante el Juez de Paz las pruebas: los testimonios o los objetos que le sirvan para demostrar su versión. Aunque durante la conciliación, las pruebas a menudo tienen un papel secundario, para tomar una decisión por equidad el Juez de Paz debe estimular a las partes para que le presenten pruebas, es decir, a las personas o los objetos que le sirvan para demostrar su punto de vista. En efecto, puede decirles que necesita más pruebas para poder tomar una decisión conforme a la equidad.

Igualmente, el Juez de Paz puede asistir por sí mismo a los sitios donde ocurrieron los acontecimientos para hacerse una idea personal de lo que sucedió. No es lo mismo que alguien me describa una casa, a que yo vaya y vea por la casa con mis propios ojos. En muchos casos, los Jueces de Paz deberán acercarse al lugar de los hechos y obtener una experiencia directa de lo que sucedió. Los demás integrantes del Equipo de Justicia de Paz o los miembros de la Junta de Conciliación podrán compartir ese trabajo. Y aunque es el deber de los interesados los testigos y las demás pruebas, en la Justicia de Paz, los encargados del caso podrán decidir tomar la iniciativa y hablar con los vecinos y familiares u otras personas que tienen información sobre el problema.

Las partes pueden valerse de cualquier cosa para probar lo que dicen y en lo que basan su argumentación, siempre y cuando esas pruebas no atenten contra las buenas costumbres, ni atenten contra la dignidad de las personas. Los Jueces de Paz deben decidir cuales pruebas son admisibles, tomando en cuenta no sólo sus preferencias, sino también los derechos humanos universales así como las costumbres y los valores de su comunidad. Por ejemplo, sería inadmisible si un Juez de Paz decide aceptar como válido el testimonio de una bruja de la comunidad, que a través de su tabaco, vio quién era el que tenía la razón. Tampoco debe permitir una manera de probar algo que innecesariamente signifique una humillación para alguien.

Aunque los detalles del proceso probatorio dependerán de cada caso particular, la ley establece unas reglas que los Jueces de Paz están obligados a respetar. Por ejemplo, si el problema es una pared entre vecinos que se está cayendo, los vecinos afectados acudirán ante el Juez de Paz. En primer lugar, el Juez de Paz intentará la conciliación y podrá nombrar una Junta de Conciliación (compuesta por albañiles, ingenieros o maestros de obras) que recoja información acerca de: 1. La situación real del muro (si realmente se está cayendo o no), 2. Cual es la causa del deterioro del muro (las raíces de un árbol cercano, un bote de agua) y 3. Si alguien es responsable acerca de la situación del muro (mala construcción del muro).

Con la ayuda de la información obtenida y el diálogo que el Juez de Paz genera, las partes participan en el proceso de conciliación pero si la conciliación no da resultados, el Juez de Paz deberá decidir por la equidad.

Cuando el Juez de Paz anuncia que la conciliación ha fracasado, las partes pueden expresarle su deseo de presentar pruebas adicionales; inclusive el propio Juez puede solicitar o sugerir que se aporten más pruebas. Entonces, se abrirá un plazo de 5 días laborables para que las partes traigan las pruebas que no hayan presentado durante la conciliación.

Por ejemplo, durante esos cinco días, un afectado puede ir donde el Juez de Paz con una foto de la pared, un pedazo de la pared caída o puede traer unos vecinos que han visto como está la pared. Igualmente, el propio Juez puede ir a ver la pared y comprobar su situación por su cuenta y, además, si le parece conveniente o necesario, puede hacerse acompañar por personas especialistas en la materia como, en esta caso, constructores, albañiles u otros vecinos que pueden aportar información útil para su decisión.

Ahora bien, es importante señalar que el Juez de Paz le dará el valor, para tomar su decisión, a las pruebas que el considere pertinentes. En el caso de la pared, es posible que el dueño de la pared lleve testigos que digan haber visto al vecino (el supuesto afectado) darle a la pared con un carro para tumbarla sobre su jardín con el fin de cobrarle al otro. Además, puede ser que acompañe el testimonio de las personas con una foto del vecino dentro del carro dándole con el parachoques a la pared y que además traiga una grabación con amenazas.

En todos los casos, el Juez le dará valor a las pruebas según su criterio, pero tomará en cuenta los elementos que hicieron fracasar a la conciliación, así como la información que puedan fundamentar una decisión equitativa que, en la medida de los posible, responda a las necesidades y las posibilidades de las partes.

Es bien importante dejar claro que el Juez de Paz puede permitir cualquier prueba que los involucrados quieran presentar, en el número que él considere necesario para llegar al fin que busca en cada uno de los problemas:

LA VERDAD. Siempre y cuando, repetimos, no vayan en contra de la dignidad de las personas y las buenas costumbres.

 

 

 

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Referencias del Juez de Paz para tomar una buena decisión por Equidad

Como dijimos anteriormente una decisión de equidad no es una receta de cocina que el Juez de Paz sigue para resolver el caso. Cada problema es distinto y por ello el Juez de Paz debe considerar cada elemento y saber lo que es importante de lo que no es importante. Igualmente, el Juez de Paz debe aprender a separar lo que debe ser probado de lo que no debe ser probado. La siguientes recomendaciones no son reglas rígidas, sino referencias que el Juez de Paz debe tomar en consideración para cubrir el problema en su globalidad. La soluciones de Justicia y de Equidad las encontrará el Juez de Paz en su sentido racional de Justicia.

De esta forma, al planteársele un problema que debe ser resuelto a través de la equidad, el Juez de Paz debe:

1. Identificar cuál es el problema planteado y averiguar qué es lo que está originando el problema. ¿Cuál es el verdadero problema? ¿Se trata de un solo asunto o varios que deben ser abordados para que se resuelva el problema?

2. Averiguar lo que puede sobre las personas que tienen el problema: ¿Están todos los que son? ¿Qué relación existe entre ellas? ¿Cuáles son sus verdaderos intereses?

3. Analizar que elementos hicieron fracasar a la conciliación: Sean estos personales, materiales, patrimoniales, de comunicación entre las partes, así como los demás que se señalaron en el capítulo correspondiente.

4. Ordenar toda la información y las pruebas que ha recibido a través de la conciliación y el proceso de equidad.

5. Separar la información valiosa de la no valiosa en relación con el problema planteado: por ejemplo, no darle importancia si una de las partes es venezolano o extranjero si el problema es el humo de la cocina del vecino pero tener eso muy presente si se hace aparente que se trata de un conflicto entre las dos comunidades en el cual el humo es un incidente o un indicador de la "agenda oculta" de las partes, es decir, que esté denunciando "el problema del humo" para buscar pelea a un vecino extranjero. En otras palabras, intentar separar lo que es importante de lo no importante en cada caso.

6. Establecer varias soluciones y compararlas antes de emitir una decisión final, tomando en cuenta las necesidades de las personas involucradas, las relaciones entre ellas, las otras personas que pueden verse afectadas por la decisión, así como los posibles cambios en la situación de los afectados en el futuro.

7. Predecir las consecuencias que pueda tener su decisión de equidad: y si esta decisión realmente ayuda a solucionar el problema planteado.

8. Buscar una solución de equidad que satisfaga los intere­ses principales de las partes o, si eso no es posible, una que tenga buena fundamentacion y sea comprensible para los involucrados a fin de evitar recelos y resentimientos entre ellos o contra los procedimientos de la Justicia de Paz. Una solución equitativa no debe producir resentimientos.

 

 

  

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