Las Pruebas en la Justicia de Paz
Como
se ha señalado a lo largo de este manual, en muchos de los casos que tendrán
que abordar los Jueces de Paz, su tarea no será decidir quién tiene razón o
quién es culpable. Su tarea como investigadores los llevará a buscar información
que pueda conducir a un acuerdo o, en su defecto, a una decisión equitativa y
satisfactoria para las partes. Sin embargo, a veces se verán en la obligación
de decidir sobre la veracidad de los alegatos para lo cual tendrán que
solicitar que las personas involucradas les aporten pruebas que apoyen sus
argumentos.
Ante
todo, por lo tanto, debemos comprender qué es probar comprender bien un
problema que se esta conciliando o para fundamentar una decisión conforme a la
equidad. ¿Qué entendemos por probar? Probar es comprobar, verificar, traer una
muestra, examinar.
Un
medio de prueba es todo aquello que pueda traernos a la vista lo que pasó o está
pasando y que no nosotros no conocemos o no pudimos vivir directamente. Cuando
alguien nos cuenta algo que vio (y nosotros no pudimos verlo), al oír el cuento
tratamos de imaginarnos la situación, y quizá podamos hasta repetir ese cuento
sin haber estado nosotros presentes. Esto es posible, porque esa persona al
contarnos su versión, nos "mostró" qué había pasado. En un proceso
de conciliación o de equidad esa persona es un testigo y el cuento es su
testimonio. El cuento del testigo es un medio de prueba, porque trae al Juez lo
que él vio y el Juez no.
Cualquier
cosa (un objeto) también puede ser un
medio de prueba: por ejemplo, un papel firmado, una
foto, una grabación, la versión de varios vecinos, una muestra en una pared,
una carta, una lesión física, un frenazo en el pavimento, un vidrio roto, un
árbol caído y así sucesivamente, todas las muestras que indiquen lo que
realmente sucedió.
A
las partes en conflicto les corresponde llevar ante el Juez de Paz las pruebas:
los testimonios o los objetos que le sirvan para demostrar su versión. Aunque
durante la conciliación, las pruebas a menudo tienen un papel secundario, para
tomar una decisión por equidad el Juez de Paz debe estimular a las partes para
que le presenten pruebas, es decir, a las personas o los objetos que le sirvan
para demostrar su punto de vista. En efecto, puede decirles que necesita más
pruebas para poder tomar una decisión conforme a la equidad.
Igualmente,
el Juez de Paz puede asistir por sí mismo a los sitios donde ocurrieron los
acontecimientos para hacerse una idea personal de lo que sucedió. No es lo
mismo que alguien me describa una casa, a que yo vaya y vea por la casa con mis
propios ojos. En muchos casos, los Jueces de Paz deberán acercarse al lugar de
los hechos y obtener una experiencia directa de lo que sucedió. Los demás
integrantes del Equipo de Justicia de Paz o los miembros de la Junta de
Conciliación podrán compartir ese trabajo. Y aunque es el deber de los
interesados los testigos y las demás pruebas, en la Justicia de Paz, los
encargados del caso podrán decidir tomar la iniciativa y hablar con los vecinos
y familiares u otras personas que tienen información sobre el problema.
Las
partes pueden valerse de cualquier cosa para probar lo que dicen y en lo que
basan su argumentación, siempre y cuando esas pruebas no atenten contra las
buenas costumbres, ni atenten contra la dignidad de las personas. Los Jueces de
Paz deben decidir cuales pruebas son admisibles, tomando en cuenta no sólo sus
preferencias, sino también los derechos humanos universales así como las
costumbres y los valores de su comunidad. Por ejemplo, sería inadmisible si un
Juez de Paz decide aceptar como válido el testimonio de una bruja de la
comunidad, que a través de su tabaco, vio quién era el que tenía la razón.
Tampoco debe permitir una manera de probar algo que innecesariamente signifique
una humillación para alguien.
Aunque
los detalles del proceso probatorio dependerán de cada caso particular, la ley
establece unas reglas que los Jueces de Paz están obligados a respetar. Por
ejemplo, si el problema es una pared entre vecinos que se está cayendo, los
vecinos afectados acudirán ante el Juez de Paz. En primer lugar, el Juez de Paz
intentará la conciliación y podrá nombrar una Junta de Conciliación
(compuesta por albañiles, ingenieros o maestros de obras) que recoja
información acerca de: 1. La situación real
del muro (si realmente se está cayendo o no), 2. Cual es la causa del deterioro
del muro (las raíces de un árbol cercano, un bote de agua) y 3. Si alguien es
responsable acerca de la situación del muro (mala construcción del muro).
Con
la ayuda de la información obtenida y el diálogo que el Juez de Paz genera,
las partes participan en el proceso de conciliación pero si la conciliación no
da resultados, el Juez de Paz deberá decidir por la equidad.
Cuando
el Juez de Paz anuncia que la conciliación ha fracasado, las partes pueden
expresarle su deseo de presentar pruebas adicionales; inclusive el propio Juez
puede solicitar o sugerir que se aporten más pruebas. Entonces, se abrirá un
plazo de 5 días laborables para que las partes traigan las pruebas que no hayan
presentado durante la conciliación.
Por
ejemplo, durante esos cinco días, un afectado puede ir donde el Juez de Paz con
una foto de la pared, un pedazo de la pared caída o puede traer unos vecinos
que han visto como está la pared. Igualmente, el propio Juez puede ir a ver la
pared y comprobar su situación por su cuenta y, además, si le parece
conveniente o necesario, puede hacerse acompañar por personas especialistas en
la materia como, en esta caso, constructores, albañiles u otros vecinos que
pueden aportar información útil para su decisión.
Ahora
bien, es importante señalar que el Juez de Paz le dará el valor, para tomar su
decisión, a las pruebas que el considere pertinentes. En el caso de la pared,
es posible que el dueño de la pared lleve testigos que digan haber visto al
vecino (el supuesto afectado) darle a la pared con un carro para tumbarla sobre
su jardín con el fin de cobrarle al otro. Además, puede ser que acompañe el
testimonio de las personas con una foto del vecino dentro del carro dándole con
el parachoques a la pared y que además traiga una grabación con amenazas.
En
todos los casos, el Juez le dará valor a las pruebas según su criterio, pero
tomará en cuenta los elementos que hicieron fracasar a la conciliación, así
como la información que puedan fundamentar una decisión equitativa que, en la
medida de los posible, responda a las necesidades y las posibilidades de las
partes.
Es
bien importante dejar claro que el Juez de Paz puede permitir cualquier prueba
que los involucrados quieran presentar, en el número que él considere
necesario para llegar al fin que busca en cada uno de los problemas:
LA
VERDAD. Siempre y cuando, repetimos, no vayan en contra de la dignidad de las
personas y las buenas costumbres.
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