NORMAS DE PESCA


¿Cuándo y qué se puede pescar?

Período hábil para la temporada 2000.

Pesca de la trucha:
Desde el 11 de marzo al 31 de agosto.
Para las masas de agua de alta montaña: desde el 13 de mayo al 30 de septiembre.
En las zonas de pesca sin muerte: desde el 11 de marzo al 30 de septiembre.

Pesca del resto de especies:
Todo el año.
En las zonas de pesca controlada pueden modificarse estos períodos hábiles según su plan técnico de gestión

Horario

En las aguas continentales públicas y privadas, el horario hábil de pesca es desde una hora antes de ponerse el sol hasta una hora después de su puesta.
La pesca de la anguila con caña está permitida tanto de día como de noche.
El siluro se podrá pescar de noche hasta las 24 horas en el ámbito del embalse de Ribarroja (río Ebro) y sus afluentes, definidos en el artículo 12d de la Orden de vedas.

Dimensiones mínimas.

La longitud de los peces se cuenta desde el extremo de la boca hasta la punta media de la aleta caudal.

Límite de capturas.

Trucha:
El límite máximo de capturas es de 8 ejemplares por pescador y día en todas las zonas de pesca, excepto en Era Val d'Aran, donde es de 14 en las zonas de pesca intensiva que será de 10 y en las zonas definidas anteriormente limitando con la Comunidad Autónoma de Aragón que será de 6. En las zonas de pesca controlada es lo que se indica en su plan técnico de gestión, no superando nunca los límites máximos antes comentados. En las zonas de pesca controlada incluidas en las zonas de reserva genética de trucha indicadas en el anexo 6 el límite máximo de capturas es el que establece su plan técnico de gestión. En las zonas libres incluidas en estas zonas de reserva genética de trucha, el límite máximo será de 6 ejemplares por pescadores y día.

Resto de especies:
No hay limitación de capturas para las siguientes especies: Siluro, lucio-perca, lucio, perca americana, pez sol, pez gato, escardinio, alburno y otras especies exóticas o alóctonas.
Para el resto de especies pescables se autorizan un máximo de 15 ejemplares, excepto las limitaciones máximas de captura fijadas en las zonas de pesca controlada cuando así lo establezca su reglamentación.

Licencias.

Para pescar en aguas continentales hace falta tener una licencia de pesca.
La licencia de pesca puede obtenerse en las oficinas comarcales, en los Servicios Territoriales del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca y en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente, con el pago previo de la taxa correspondiente.
La licencia es gratuita para los pescadores menores de 14 años, los jubilados y los disminuidos que lo puedan acreditar documentalmente.
En el caso de los pescadores entre 14 y 65 años, para la renovación de la licencia pueden optar por el sistema automatizado. Los pescadores que residan en Cataluña y, que ya habían tenido la licencia los años anteriores, reciben una carta donde se les comunica el precio de la tasa a pagar, la forma de pago y el trámite a seguir. Con esta misma carta pueden hacer el correspondiente ingreso a la entidad bancaria y, posteriormente, reciben por correo la licencia en su casa.
Para poder pescar es necesario estar en posesión de la licencia de pesca y del seguro obligatorio.

Dónde se puede pescar.

Genéricamente se puede pescar en todas las aguas donde no esté explícitamente prohibido. No obstante ésto, se diferencian mucho de las aguas libres, donde pueden pescar todos los pescadores que estén en posesión de la licencia de pesca vigente, y las zonas de pesca controlada, donde hace falta un permiso especial, ya que son aguas con una reglamentación diferente.
Son zonas o aguas libres de pesca aquellas aguas continentales no delimitadas en una zona de pesca controlada, ni incluídas dentro de un refugio de pesca, ni en el Parc Nacional d'Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, ni en un Parque Nacional, ni en una Reserva de Fauna, ni en las Reservas Naturales Integrales, ni en un espacio natural protegido en el que esté explicitamente prohibido.
Para poder pescar es necesario estar en posesión de la licencia de pesca y del seguro obligatorio.
Las zonas libres de pesca sin muerte, son zonas que por sus características se aplica la reglamentación fijada para las zonas de pesca controlada sin muerte de salmónidos, pero sin necesidad de tener un permiso de pesca.

Las zonas o aiguas libres de pesca sin muerte son:
A.- Río Flamicell a la Pobla de Segur.
Límite inferior: Pont de Ferro de la Pobla de Segur.
Límite superior: Pont del Congost d’Erinyà.
Período hábil de pesca: 11-03 al 30-09
B.- Cuenca del Noguera Pallaresa.
- Barranco de Noarre.
Límite inferior: nucleo o población de Quanca.
- Barranco del puerto de Tavascan.
Límite inferior: núcleo o población de Quanca.
Periodo habil de pesca: 11-03 al 30-09.

Zonas de pesca controlada.

Las zonas de pesca controlada en aguas continentales son aquellas que por sus condiciones biológicas o piscícolas tienen una regulación especial. Los afluentes que desembocan son considerados también de pesca controlada en sus últimos 50 metros.
Para pescar en aquellas zonas es necesario la licencia de pesca reglamentaria y tener un permiso especial de un solo día, personal intransferible, el cual se puede obtener a través de la sociedad de pescadores que tiene delegada la gestión.
En general, las zonas de pesca controlada son gestionadas por sociedades de pescadores colaboradoras, federadas a la Federación Catalana de Pesca Deportiva.
Hay diversas clases:

Zonas de pesca controlada normales.
Las únicas limitaciones son las que se indican en el correspondiente plan técnico de gestión piscícola.

Zonas de pesca controlada sin muerte de salmónidos.
Los ejemplares capturados en aquellas zonas han de ser devueltos al agua con cuidado y precaución para evitarles daños. Sólo se autorizan cepos que no produzcan la muerte de los animales (mosca ortodoxa con cola de rata y con buldau de dos moscas). Con anzuelo sin muerte que eviten los daños. En el Val d'Aran, esta última medida será voluntaria.

Zonas de pesca controlada intensiva.
Son las zonas donde periódicamente y de forma continua son repobladas con ejemplares adultos de trucha, de longitud pescable, procedentes de centros piscícolas autorizados. Son tramos de río o superficies de lagos, lagunas y embalses, donde las características biológicas no sean aptas para el mantenimiento natural de una población ictícola rentable o que sea interesante desde el punto de vista deportivo. Pueden ser sin muerte.
La pesca en estas zonas está permitida durante todo el año, con la utilización de artes y métodos permitidos.

Tramos de pesca controlada infantil.
Son los tramos de pesca destinados a la enseñanza y formación de los menores de 14 años en las artes y las técnicas de pesca fluvial.

Zonas de pesca controlada profesional.
Sólo hay en el Delta del Ebro, por sus propias características (lagunas prelitorales). El aprovechamiento lo realizan las cofradías. En estas zonas no puede sobreponerse ningún tipo de zona de pesca controlada deportiva ni de régimen especial

Zonas de pesca controlada de ciprínidos.
Los mayores de 65 años y menores de 14 gozarán de un permiso gratuito. Además del permiso dirario, podrá utilizarse un permiso, personal e intransferible, valido para toda la temporada.

Tramos con Regimen especial.

Masas de agua en régimen especial: son zonas donde se autoriza la pesca de la trucha con caña durante todo el año.
Son zonas de pesca en régimen especial: el embalse de Susqueda (Ter) el embalse de Sant Ponç (Cardener, cuenca del Llobregat), el embalse de la Baells (Llobregat), Oliana (Segre), lago de Puigcerdà (Segre). Alòs de Balaguer (Segre), Sant Llorenç de Montgai (Segre), Santa Anna (Noguera Ribagorçana), Canelles (Noguera Ribagorçana), Talarn o Sant Antoni (Noguera Pallaresa) y Terradets o Cellers (Noguera Pallaresa) y el embalse de Rialb (Segre). Los límites se especifican en el anexo 5.

Dónde no se puede pescar.
A parte de los refugios de pesca, tampoco se puede pescar en los parques nacionales y en las reservas naturales integrales.

Refugios de pesca.

Son refugios de pesca biológicos, las zonas vedadas o prohibidas para pescar, para proteger o fomentar la fauna ictiológica. En estos sitios no se puede pescar ni repoblar ninguna especie.
Queda prohibida la recolección de cebos naturales definidos en el apartado de cebos permitidos para la trucha.

¿Cómo se puede pescar?

Cebos permitidos para la trucha.

Cebos naturales: lombrices (anélidos),moscas, friganias, moscas de la piedra o perlas. En el Valle de Arán se autoriza la polilla de la cera (Galleria mellaeonella).
Están autorizados todos los cebos artificiales a excepción del arrastre de fondo (ninfa con plomo de arrastre). Ningún sedal podrá tener más de tres moscas artificiales.
Se prohibe el uso del anzuelo menor del número 7 en la pesca de la trucha con cebo natural en las comarcas de Girona.
Todos los demás anzuelos (debería decir cebos) están prohibidos.

Pesca sin muerte.

En las zonas de pesca controlada sin muerte, únicamente se puede pescar con mosca ortodoxa (con cola de rata) y con buldau (máximo dos moscas) con anzuelos sin arpón (que eviten los daños a los peces). Se da un permiso para un día que sólo puede utilizarse con esta finalidad.
Los ejemplares han de ser devueltos al agua con cuidado y precaución para evitar daños.

Cebos permitidos para el resto de especies.

Nada más se autoriza la utilización de cañas de pescar con un máximo de dos cañas al alcance de la mano.
Excepcionalmente, por medio de una autorización nominal, se podrán utilizar redes y mangas. El resto de artes quedan prohibidos.
Se autoriza el cebado con cebos naturales y engolats artificiales exclusivamente para la pesca de ciprínidos.

Cebos y mangas.

Las redes no pueden ocupar más de la mitad del ancho del curso del agua en el momento de pescar. La medida de la malla o luz se refiere a la red convenientemente mojada.
Únicamente están permitidas las redes a las comarcas de Tarragona: en el río Ebro y los estanques interiores del Delta del Ebro, aguas abajo del puente colgante de Amposta.
Las especies que se pueden pescar con redes son: carpa, lisa, lisa calva, galva, lubina y pleuronectiformes (peces planos). La época hábil de pesca con red es desde el 1 de octubre hasta el 28 de febrero.
Las mangas sólo se autorizan a las personas que nada más se han estado haciendo servir tradicionalmente. La autorización se deberá solicitar durante los 30 días siguientes a la publicación de la Orden general de vedas. La época hábil de pesca con manga dura todo el año, a excepción del período de freza de la carpa, que tiene lugar los meses de marzo, abril y mayo. Con manga nada más se autoriza la pesca de la carpa y la llisa.

Pesca de la angula.

Se entiende por angula la pesca de la cría que no sobrepasa los 10 cm de longitud, contando desde el extremo de la boca hasta el extremo de la aleta caudal. Se entiende por anguiló la cría de la anguila que mide entre 10 y 35 cm de longitud. La pesca del anguiló está prohibida. Se entiende por anguila el adulto de esta especie que mida más de 35 cm.
El arte autorizado será el bussó. Éstos deberán retirarse de día y estarán separados entre ellos, una distancia mínima de 50 m. El ala de los busssons no podrán ocupar nunca más del 25% de la anchura del curso del río.
Únicamente se autoriza un bussó por solicitante. Se prohibe la utilización de fuentes luminosas. La anguila se podrá pescar solo con caña y con la licencia de pesca continental. (P).
El período hábil de la anguila en las zonas permitidas será desde el 20 de octubre al 10 de marzo del año siguiente, inclusive. En el Delta del Ebro se regula por la Orden de 30 de julio de 1999 (DOGC) núm. 2953 de 16.08.1999, y en las comarcas de Girona por la Orden de 16 de julio de 1997 (DOGC núm. 2442 de 28.7.1997).
La pesca de la angula se limita a los siguientes lugares:

La zona del Delta del Ebro.
En el río Ter, desde el límite de la zona marítimoterrestre hasta el puente de la carretera de Torroella de Montgrí en Pals (términos municipales de Torroella de Montgrí y Gualfa).
En el Rec del Molí, en el término municipal de la Escala, desde el límite de la zona marítimoterrestre hasta 100 m. aguas arriba.
En el Riuet, en el término municipal de la Escala, desde el límite de la zona marítimoterrestre hasta 100 m. arriba.
Para evitar la muerte de especies protegidas amenazadas en las comarcas de Girona, las artes de pesca deberán presentar redes o dispositivos que impidan su entrada. Estas deberán ser rígidas, metálicas o de plástico, y resistentes, tienen que ir fijadas firmemente al bussó y es necesaria que la luz tenga 6 cm de lado como mucho.
En el resto de las aguas continentales queda prohibida la pesca de la angula.

Cangrejo de río.

El cangrejo de río ibérico (Astropotamobius pallipes) está protegido, razón por la cual está prohibida su captura, tenencia, tráfico y venta, y recoger los huevos o las crías.
Visto el carácter invasor del cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii) no se establecen períodos de veda ni limitación en el número de ejemplares. Todos los ejemplares deberán ser sacrificados en el momento de ser pescados. Para la pesca del cangrejo rojo se autoriza el uso de gambers y asas.
Se prohibe la comercialización y tenerlos vivos de cualquier especie de cangrejo de río. Está prohibida la captura de esta especie en el Delta del Ebro durante los meses de noviembre y diciembre.
Se recuerda que está tipificado como delito ecológico, repoblar con ejemplares de cualquier especie exótica o alóctona de cangrejo de río.

Substitución de los pesos.

Los pesos o "plomos" utilizados en los concursos y en los tramos de pesca infantil no pueden ser de materiales tóxicos como el plomo, han de ser respetuosos con el medio ambiente, como el bismuto, el estaño o polímeros plásticos. Se exceptuan los que tengan un peso entre 0,01-3 gr.

Control de especies alóctonas:

Se recuerda que está tipificado como delito ecológico repoblar con ejemplares de las especies siluro, lucio-perca), lucio, perca americana, pez sol, pez gato, escardinio, alburno y otras especies, no existe cuota o limitación de capturas, excepto las que se puedan fijar en cada zona de pesca controlada según su PTGP o en las de pesca profesional. Para el resto de especies pescables, se autoriza a llevarse o sacrificar un máximo de 15 ejemplares excepto los que puedan fijar en cada zona de pesca controlada según su PTGP o en las zonas de pesca profesional.

Concursos de pesca.

Las competiciones de pesca deportiva en aguas continentales están reguladas por la Orden de 7 de abril de 1995. Una competición deportiva es una prueba o aquellas pruebas organizadas por la Federación Catalana de Pesca Deportiva, que estén autorizadas por la Dirección General del Medio Natural.
Se prohibe la comercialización de cualquier tipo de pez pescado en concursos. El horario del concurso se regula por la Orden anual de vedas.

Substitución de los pesos.

Los pesos o "plomos" utilizados en los concursos y en los tramos de pesca infantil no pueden ser de materiales tóxicos como el plomo, han de ser respetuosos con el medio ambiente, como el bismuto, el estaño o polímeros plásticos. Se exceptuan los que tengan un peso entre 0,01-3 gr.
Las pruebas se pueden dividir en diversas categorías:

Ciprínidos, pércidos y ictalúridos.
Barbos, madrillas, bagras, carpas, percas y peces gato..
Incluyen las especies que pueden ser legalmente objeto de pesca, excepto las truchas y los grandes depredadores alóctonos o exóticos (lucio, lucio-perca o sandra, siluro).
Sólo se autoriza la pesca con caña y hasta dos cañas por pescador al alcance de la mano. En las competiciones oficiales solo se permite una sola caña. El número de peces pescados está limitado por el plan de aprovechamiento específico de la zona de pesca controlada donde se haga el concurso.
Se autorizan todos los cebos naturales, las masas manufacturadas y cebos artificiales autorizados.

Salmónidos
Trucha común y trucha arco iris.
Los salmónidos se pueden pescar de acuerdo con las limitaciones previstas en la orden anual que regula los periodos hábiles de pesca y en el correspondiente plan de aprovechamiento cinegético de la zona de pesca controlada.

Grandes depredadores.
Son las especies alóctonas siguientes: el siluro, el lucio, la sandra o lucio-perca, la perca americana o black-bass, el pez sol y la anguila.
Sólo se pueden pescar en horario de día, excepto el siluro. Se pueden pescar sin límite de capturas y tallas, con las correspondientes limitaciones de la zona de pesca controlada.
El pescador puede tener hasta 2 cañas al alcance de la mano. En los concursos oficiales o entrenamientos de pesca al lanzado (cucharilla, vinilos, etc.) solo se autoriza una caña por pescador.
Los peces de las especies siluro, sandra o lucio-perca, perca americana, pez sol, pez gato, gardí y alburno pescados, no pueden mantenerse en vivo ni transportarse y, por lo tanto, se tendrían que sacrificar inmediatamente en el mismo lugar de la captura. Esta obligación no se aplicará a los pescadores que estén pescando desde una barca hasta que lleguen a tierra, donde se tendrán que sacrificar las capturas. Se exceptúan los concursos de pesca una vez finalizado los animales se tendrán que sacrificar. Quedan excluidos de esta obligación los peces de las especies perca americana y sandra o lucio-perca pescados en embalses.
Pesca del siluro. El pescador puede disponer libremente de los ejemplares pescados. Se autoriza la pesca desde la salida del sol hasta las 24 horas (según horario oficial).

Control y vigilancia.

La vigilancia de los cursos fluviales la realizan los agentes rurales, otras fuerzas de seguridad y los guardas de pesca fluvial de la Federación Catalana de Pesca Deportiva. Estos últimos son agentes de la autoridad y son nombrados por la Dirección General del Medio Natural; tienen encargadas las funciones de solicitar la documentación necesaria, inspeccionar cualquier objeto apto para la pesca o llevarse peces vivos o muertos, decomisar utensilios de pesca, embarcaciones, peces y aparatos, así como denunciar.
Los guardas de pesca fluvial adscritos a las sociedades de pescadores dependen funcionalmente del jefe de comarca de los agentes rurales.
Todas las zonas de pesca controlada tienen que ser vigiladas, como mínimo, por un guarda de pesca fluvial.

Novedades.

Se ha publicado en el DOGC nº 3096 del 10/03/2000, la Orden de 29 de febrero de 2000, por la cual se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2000.
Se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la nueva orden por la cual se regula la pesca de la angula en el delta de l'Ebre. Esta orden deroga la de 27 de octubre de 1992.
Los pesos o "plomos" utilizados en los concursos y en los tramos de pescan infantil no pueden ser de materiales exóticos como el polomo, han de ser respetuosos con el medio ambiente, como el bismuto, el estaño o polímeros plásticos. Se exceptuan los que tengan un peso entre 0,01-3gr.
La repoblación con ejemplares de las espécies siluro, lucio-perca, lucio, perca americana, pez sol, pez gato, escardinio, alburno y otras especies exóticas o alóctonas está prohibida y puede ser objecto de actuaciones sancionadoras, admininistrativas y penales que correspondan. Cualquier ejemplar de estas especies que el pescador quiera llevarse deberá ser sacrificada en el momento de su captura. Para estas especies no existe cuota o limitación de capturas, excepto las que se puedan fijar en cada zona de pesca controlada según su PTGP o en las zonas de pesca controlada. Para el resto de las especies pescables, se autoriza a llevarse o sacrificar un máximo de 15 ejemplares, excepto las que se puedan fijar en cada zona de pesca controlada según su PTGP o en las zonas de pesca profesional.
Límite de capturas para la trucha:
El límite máximo de capturas es de 8 ejemplares por pescador y día en todo tipo de zonas de pesca, excepto a Era Val d'Aran, donde es de 14 en las zonas de pesca intensiva que será de 10 y en las zonas definidas anteriormente limitando con la Comunidad Autónoma de Aragón que será de 6. En las zonas de pesca controlada es el que indica su plan técnico de gestión, no superando en ningún caso los límites máximos antes mencionados. En las zonas de pesca controlada incluidas en las zonas de reserva genética de trucha indicadas en el anexo 6, el límite máximo de capturas es el que establece su plan técnico de gestión. En las zonas libres incluidas en estas zonas de reserva genética de trucha el límite máximo será de 6 ejemplares por pescador y día.
Resto de especies de peces:
No hay limitación de capturas para las siguientes especies: siluro, lucio-perca, lucio, perca americana, pez sol, pez gato, escardinio, alburno y otras especies exóticas o alóctonas.
Para el resto de especies pescables se autorizan un máximo de 15 ejemplares, excepto las limitaciones máximas de captura fijadas en las zonas de pesca controlada cuando así lo establezca su reglamentación.
El siluro se podrá pescar de noche hasta las 24 horas en el ámbito del embalse de Ribarroja (río Ebro) y sus afluentes, definidos en el artículo 15.3 de la Orden de vedas.
No se autoriza la pesca de las especies protegidas y de las especies siguientes: barbo colaroja (Barbus haasi) y madrilla roja (Rutilus arcassi).
Se prohibe la repoblación con trucha irisada o arco-iris en las zonas de truchas y en las zonas de aguas de alta montaña, excepto en charcas o aguas artificiales aisladas de la red fluvial que no permitan su paso en las zonas donde habita la trucha común.
Son válidas tanto las licéncias de pesca expedidas por la Diputación General de Aragón como las expedidas por la Generalitat de Catalunya en las siguientes zonas:
En la Noguera Ribagorçana y sus embalses, desde el límite del término municipal de Vielha hasta el puente del pueblo de Albesa.
Al embalse de Ribarroja (río Ebro) y sus afluentes en los límites siguientes: en la parte superior: presa del embalse de Mequinenza, en el río Ebro, puente de la carretera de la Granja d'Escarp a Serós, en el río Segre y puente de la autopista A2, en el río Cinca. Los límites en la parte inferior son los siguientes: presa del embalse de Ribarroja, en el río Ebro y confluencia con el barranco de Taberner, en el río Matarranya.
Planes Técnicos de Gestión Piscícola (PTGP), son la herramienta necesaria para la planificación piscícola, para asegurar la renovación de los recursos piscícolas y la compatibilidad con la conservación. Han de ser redactados y presentados a los respectivos Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente. Las propuestas de creación o de modificación de las zonas de pesca controlada y las PTGP, o de los refugios de pesca, se han de presentar en los respectivos Servicios Territorials del Departamento de Medio Ambiente antes del día 1 de octubre.
La repoblación de las aguas continentales requiere autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico. En la Val d'aran, las autorizaciones seran competencia del Consell General d'Era Val d'Aran.
Son zonas o aguas libres de pesca aquellas aguas continentales no delimitadas en una zona de pesca controlada, ni incluidas dentro de un refugio de pesca, ni en el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, ni en una Reserva de Fauna, ni en un espacio natural protegido en el que esté explícitamente prohibido.
Para poder pescar es necesario estar en posesión de la licencia de pesca y del seguro obligatorio.
Las zonas libres de pesca sin muerte, son zonas en que por sus características se aplica la reglamentación fijada para las zonas de pesca controlada sin muerte de salmónidos, pero sin la necesidad de estar en posesión de un permiso de pesca.
Las zonas libres de pesca sin muerte son:

A.- río Flamisell a la Pobla de Segur
límite inferior: Pont de Ferro de la Pobla de Segur
límite superior: Pont del Congost d'Erinyà
periodo habil de pesca: 11-03 al 30-09

B.- conca del Noguera Pallaresa
- barranco de Noarre
límite inferior: núcleo o población de Quanca
- barranco del puerto de Tavascán
límite inferior: núcleo o población de Quanca
periodo habil de pesca: 11-03 al 30-09

Normativa.

Ley de 20 de febrero de 1942, de pesca.
Decreto de 6 de abril de 1942, por el cual se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de pesca.
Orden de 15 de julio de 1975, que regula los vedados intensivos.
Decreto 17/1988, de 29 de enero, por el cual se dictan normas complementarias para la protección de determinadas especies de la fauna piscícola en el territorio de Catalunya.
Orden de 22 de septiembre de 1988, sobre valoración de las especies de la fauna acuática y de especies objeto de aprovechamiento piscícola.
Orden de 24 de octubre de 1994, sobre valoración de las especies de la fauna acuática y de especies objeto de aprovechamiento piscícola en aguas continentales.
Orden de 30 de julio de 1999, por la cual se regula la pesca de la angula en el Delta del Ebro.
Orden de 7 de abril de 1995, por la cual se regulan las competiciones de pesca deportiva en las aguas continentales.
Orden de 16 de julio de 1997, por la cual se regula la pesca de la angula en los ríos Daró, Ter, Riuet, Fluvià, Muga y al riego del Molí y el Grau de Santa Margarida.
Orden anual que fija los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Catalunya.

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