DECLARACION DE DERECHOS SEXUALES

1999



La sexualidad es un elemento integral de la personalidad de todo ser humano, cuyo pleno desarrollo depende de las satisfacción de necesidades humanas fundamentales, entre otras la necesidad del afecto físico, de intimidad, de expresar las emociones, de sentir placer, ternura y amor.



La sexualidad se desarrolla a través de la interacción entre una persona y las estructuras sociales. El pleno desarrollo de la sexualidad es esencial para el bienestar personal, interpersonal y social.



Los derechos sexuales son derechos humanos universales, basados en la libertad, la dignidad y la igualdad inherentes a todo ser humano. La salud sexual debe ser un derecho humano fundamental, al igual que la salud en general. El reconocimiento, el fomento, el respeto y la defensa de los derechos sexuales enumerados a continuación, en todas las sociedades y por todos los medios, son imprescindibles para que todos los seres humanos y todas las sociedades desarrollen una sana sexualidad. La salud sexual solo puede lograrse en un medio en el que se reconozcan, respeten y ejerciten estos derechos sexuales.



1. Derecho a la libertad sexual: la libertad sexual se refiere a la posibilidad de los individuos de expresar su pleno potencial sexual, lo que excluye todas las formas de coerción, explotación y abusos sexuales, en todas las etapas de la vida y en toda circunstancia.

2. Derecho a la autonomía y la integridad sexual, y la seguridad corporal: este derecho se refiere a la posibilidad de tomar decisiones con autonomía sobre la vida sexual de cada cual, en el contexto de la ética personal y social. También abarca el control y el goce del propio cuerpo, y la prohibición de someterlo a toda forma de tortura, mutilación y violencia.

3. Derecho a la privacidad en el ámbito sexual: se refiere al derecho a tomar decisiones y adoptar actitudes personales en lo que respecta a la intimidad, a condición de que no se transgredan los derechos sexuales de otros.

4. Derecho a la igualdad sexual: consagra la libertad de toda forma de discriminación en función del sexo, el genero, la orientación sexual, la edad, la raza, la clase social, la religión, y las minusvalias físicas y emocionales.

5. Derecho al placer sexual: el placer sexual, incluido el autoerotismo, son una fuente de bienestar físico, psíquico, intelectual y espiritual.

6. Derecho a la expresión emocional de la sexualidad: la sexualidad no se limita al placer erótico ni a los actos sexuales. Las personas también tienen el derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación el contacto físico, la emoción y el amor.

7. Derecho a libertad de asociación sexual: se refiere a la libertad para casarse o no, para divorciarse y para establecer otras formas de unión responsable.

8. Derecho a tomar decisiones libre y responsablemente en materia de reproducción: se refiere al derecho a decidir si tener o no tener hijos, el numero de hijos que se desea tener y su espaciamiento, y el derecho a tener pleno acceso a medios de control de la fecundidad.

9. Derecho a disponer de información de carácter científico sobre la sexualidad: este derecho significa que la información sobre sexualidad debe ser el producto de un proceso de investigación, que sea ético en términos científicos y al que no se impongan restricciones, y que debe difundirse adecuadamente en todas las instancias de la sociedad.

10. Derecho a una educación sexual integral: la educación sexual es un proceso que se prolonga a lo largo de toda la vida, a partir del nacimiento y en todos los ciclos vitales, y en el que deben participar todas las instituciones sociales.

11. Derecho a atención de la salud sexual: la atención de la salud sexual debería ser tanto preventiva como curativa, y abarcar todas las inquietudes, los problemas y los trastornos de carácter sexual.





LOS DERECHOS SEXUALES SON LOS DERECHOS HUMANOS 
UNIVERSALES Y FUNDAMENTALES


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