REGLAMENTO DEPARTICIPACI�N
Y DELPROCESO PREPARATORIO
I.-DE LA CONVOCATORIA, ORDEN DEL D�A Y FASES PREPARATORIAS
1.-El X Pleno del Consejo Central, reunido en Caracas el 25 de agosto de 2002, de conformidad con el Art�culo 15 de los Estatutos, CONVOCA al 9� Congreso Nacional de la Juventud Comunista de Venezuela, para el cual deben prepararse con activismo revolucionario todos sus miembros y organismos.
2.-El 9� Congreso Nacional se realizar� en Caracas, los d�as 21, 22, 23 y 24 de Junio de 2003.
3.-El Orden del D�a del 9� Congreso Nacional ser� el siguiente:
a)Informe del Consejo Central
b)Plataforma de Lucha
c)Estatutos
d)Elecci�n del Consejo Central
4.-El proceso preparatorio del 9� Congreso Nacional consta de las siguientes fases:
a)Preparaci�n, edici�n y distribuci�n a la base de la JotaC� de los materiales fundamentales del Congreso: el Llamamiento, Reglamento de Participaci�n y Proceso Preparatorio, Plataforma Pol�tica, y Plataforma Estudiantil. Esta fase se realizar� del 28 de Enero al 9 de Marzo de 2003.
b)Las Asambleas de Colectivo se realizar�n durante el lapso comprendido entre el 24 de Marzo y el 27 de Abril (ambos inclusive).
c)Conjuntamente con las Asambleas de Colectivo culmina el Proceso de Inscripci�n y Recenso de los miembros de la JotaC�, por lo que para el 27 de Abril deben haberse llenado dichas Planillas.
d)Las Asambleas Locales se realizar�n durante el lapso comprendido entre el 28 de Abril y el 11 de Mayo (ambos inclusive).
d)Las Asambleas Regionales se realizar�n durante el lapso comprendido entre el 12 de Mayo y el 1 de Junio (ambos inclusive).
f)Preparaci�n, edici�n y distribuci�n a la base de la JotaC� del Informe del Consejo Central. Este material deber� distribuirse a m�s tardar el 10 de Junio.
II.-DE LOS DELEGADOS AL CONGRESO Y SUS PAR�METROS DE ELECCI�N
5.-Ser�n Delegados Efectivos:
a)Los Militantes electos directamente en la Asamblea de su Colectivo.
b)Los miembros principales y suplentes del Consejo Central.
6.-Los Delegados Efectivos, electos en la Asamblea de su Colectivo, deben:
a)Ser Militantes debidamente recensados.
b)Poseer comprobadamente la condici�n de Militante al menos desde el 31 de Diciembre de 2002.
c)Estar adscritos al Colectivo que los elija.
d)Estar solvente con el pago de su Cotizaci�n al Colectivo.
e)Haber participado activamente en la aplicaci�n de las tareas acordadas.
f)Haber velado por el cumplimiento de las resoluciones de los organismos de la JotaC�.
g)Haber luchado por el acatamiento y aplicaci�n de los Estatutos de la JotaC�.
h)Contar con un Aval emitido por la Asamblea de su Colectivo donde se certifique que fue electo como tal.
7.-El n�mero de Delegados Efectivos que pueden elegirse en la Asamblea del Colectivo est� determinado por el n�mero de Militantes que posea, para este caso no se contabilizan los Afiliados del Colectivo. De tres (3) a siete (7) Militantes se elige un (1) Delegado Efectivo; uno (1) adicional por cada excedente de tres (3) a siete (7) Militantes que posea el Colectivo; a partir de veinti�n (21) Militantes ser� un (1) Delegado Efectivo por cada excedente de diez (10) a catorce (14) Militantes. Esto se aplica esquematizadamente de la siguiente manera:
de 3 a 9 Militantes 1 Delegado Efectivo
de 10 a 16 Militantes + 1 Delegado Efectivo = 2
de 17 a 30 Militantes + 1 Delegado Efectivo = 3
de 31 a 44 Militantes + 1 Delegado Efectivo = 4
de 45 a 58 Militantes + 1 Delegado Efectivo = 5
de 59 a 72 Militantes + 1 Delegado Efectivo = 6
de 73 a 86 Militantes + 1 Delegado Efectivo = 7
8.-Para que un Colectivo pueda elegir Delegados Efectivos al 9� Congreso se haber sido constituido antes del 31 de Diciembre de 2002, y cumplir con sus par�metros estatutarios.
9.-Ser�n Delegados Fraternales:
a)Los Afiliados electos directamente en la Asamblea de su Regi�n.
b)Los Militantes designados del Partido Comunista en n�mero que establezca el Comit� Central o el Bur� Pol�tico.
c)Las representaciones de organizaciones internacionales hermanas invitadas por el Consejo Central de la JotaC�. Estas invitaciones ser�n hechas en especial para Latinoam�rica y el Caribe, Espa�a, Italia, Portugal, China, Vietnam, RPD de Corea, y FMJD
10.-Solo podr�n ser electos Delegados Fraternales en las Asambleas Regionales los miembros de la JotaC� en condici�n de Afiliados debidamente recensados. El n�mero de Delegados Fraternales que pueden elegirse en la Asamblea Regional est� determinado por el n�mero de Colectivos adscritos a un mismo Comit� Regional. De dos (2) a cuatro (4) Colectivos se eligen dos (2) Delegados Fraternales; de cinco (5) a ocho (8) Colectivos se elige un (1) Delegado Fraternal adicional; de nueve (9) a trece (13) Colectivos se elige otro Delegado Fraternal adicional; y a partir de catorce (14) Colectivos un (1) �ltimo Delegado Fraternal adicional. Esto se aplica esquematizadamente de la siguiente manera:
de 2 a 4 Colectivos, 2 Delegados Fraternales
de 5 a 8 Colectivos + 1 Delegado Fraternal = 3
de 9 a 13 Colectivos  + 1 Delegado Fraternal = 4
de 14 Colectivos en adelante + 1 Delegado Efectivo = 5
11.-Para ser electo Delegado Fraternal al 9� Congreso el Afiliado debe haber ingresado a la JotaC� antes del 31 de Diciembre de 2002, y haber mantenido ininterrumpidamente su condici�n de Afiliado desde dicha fecha hasta la realizaci�n de la Asamblea Regional.
III.-DE LAS ASAMBLEAS DE COLECTIVOS
12.-Todo Colectivo de la JotaC� debe realizar su respectiva Asamblea, dentro del lapso comprendido entre el 24 de Marzo y el 27 de Abril (ambos inclusive). Esto incluye a los Colectivos debidamente constituidos luego del 31 de Diciembre.
13.-Las Asambleas de Colectivos se integrar�n con la totalidad o mayor�a de sus miembros Militantes o Afiliados debidamente recensados. La Convocatoria para su realizaci�n la har� el Secretariado y/o Responsable Pol�tico, con cinco (5) d�as de anticipaci�n como m�nimo, esta convocatoria, en los casos que sea posible, se har� por escrito y la firmar� cada miembro al serle presentada. El Colectivo podr� cursar invitaciones especiales, con el aval del Comit� Local o Regional respectivo.
14.-Conforme al Art�culo 9 de los Estatutos, los miembros en condici�n de Afiliados no pueden ejercer el voto en las Asambleas de Colectivos de la JotaC� ni pueden ser elegidos para cargos de direcci�n, lo que no implica su imposibilidad de participar y proponer libremente en la discusi�n de cualquiera de los temas debatidos en la Asamblea.
15.-Al instalarse la Asamblea designar� de entre los Militantes un (1) Presidente y uno (1) o dos (2) Secretarios, quienes conformar�n el Presidium, dirigir�n el debate y llevar�n Acta de la Asamblea con sus propuestas y resoluciones. Desde la instalaci�n de la Asamblea hasta la elecci�n del nuevo Secretariado y/o Responsable Pol�tico del Colectivo, la direcci�n de �ste estar� a cargo del Presidium de la Asamblea.
16.-La Asamblea del Colectivo confirmar� que todos sus miembros Militantes o Afiliados est�n debidamente recensados; har� el balance de las actividades realizadas; discutir� sobre los Documentos del Congreso, aprobando las propuestas o resoluciones que considere conveniente; elegir� (si fue constituido antes del 31 de Diciembre de 2002) Delegado(s) Efectivo(s) al 9� Congreso de entre sus Militantes (si tienen igual tiempo con dicha condici�n), en dependencia del n�mero de Militantes que posea; llenar� la Planilla de Aval de los Delegados Efectivos electos; y, elegir� su Secretariado y/o su Responsable Pol�tico, teniendo que contar los postulados con un m�nimo de un (1) a�o como Militante de la JotaC�.
17.-Una vez concluida la Asamblea del Colectivo, el Presidium llenar� la Planilla de Acta de Asamblea y remitir� copia de la misma a sus respectivos Comit� Local y Regional, adem�s del Consejo Central. Asimismo, coordinar� y garantizar� con el nuevo Secretariado y/o Responsable Pol�tico el env�o de la Planilla de Aval de Delegados a la Comisi�n Organizadora del 9� Congreso, y la entrega de las Planillas originales de Recenso al Consejo Central. Este proceso debe realizarse en menos de tres (3) d�as continuos luego de culminada la Asamblea .
18.-En lo posible, el Comit� Local o Regional respectivo, garantizar� atenci�n y colaboraci�n a los Colectivos en la realizaci�n de sus Asambleas.
IV.-DE LAS ASAMBLEAS LOCALES
19.-Toda localidad donde exista Comit� Local de la JotaC� debe realizar su respectiva Asamblea, dentro del lapso comprendido entre el 28 de Abril y el 11 de Mayo (ambos inclusive).
20.-Las Asambleas Locales se integrar�n con la totalidad o mayor�a de los miembros debidamente recensados de los Colectivos adscritos a un mismo Comit� Local. La Convocatoria para su realizaci�n se har� con siete (7) d�as de anticipaci�n como m�nimo, esta convocatoria, en los casos que sea posible, se har� por escrito y la firmar� cada miembro al serle presentada. El Comit� Local podr� invitar Delegados Fraternales, con el aval del Comit� Regional respectivo, quienes tendr�n derecho a voz pero no de voto.
21.-Conforme al Art�culo 9 de los Estatutos, los miembros en condici�n de Afiliados no pueden ejercer el voto en las Asambleas Locales de la JotaC� ni pueden ser elegidos para cargos de direcci�n, lo que no implica su imposibilidad de participar y proponer libremente en la discusi�n de cualquiera de los temas debatidos en la Asamblea.
22.-Al instalarse la Asamblea designar� de entre los Militantes un (1) Presidente y uno (1) o dos (2) Secretarios, quienes conformar�n el Presidium, dirigir�n el debate y llevar�n Acta de la Asamblea con sus propuestas y resoluciones. Desde la instalaci�n de la Asamblea hasta la elecci�n del nuevo Comit� Local, la direcci�n de la JotaC� en la localidad estar� a cargo del Presidium de la Asamblea.
23.-La Asamblea Local confirmar� que todos sus miembros Militantes o Afiliados est�n debidamente recensados; corroborar� que cada Colectivo haya realizado y culminado su Asamblea, y entregado copia de la respectiva Acta; verificar� que los Colectivos hayan enviado las Planillas de Aval de Delegados a la Comisi�n Organizadora del 9� Congreso y las Planillas originales de Recenso al Consejo Central; har� el balance de su plan de trabajo; discutir� sobre los Documentos del Congreso, aprobando las propuestas o resoluciones que considere conveniente; y, elegir� el nuevo Comit� Local, teniendo que contar los postulados con un m�nimo de un (1) a�o como Militante de la JotaC�.
24.-Una vez concluida la Asamblea Local, el Presidium llenar� la Planilla de Acta de Asamblea y remitir� copia de la misma a su respectivo Comit� Regional, adem�s del Consejo Central. Este proceso debe realizarse en menos de tres (3) d�as continuos luego de culminada la Asamblea .
25.-En lo posible, el Comit� Regional respectivo, garantizar� atenci�n y colaboraci�n a los Comit�s Locales en la realizaci�n de sus Asambleas.
V.-DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES
26.-Toda regi�n donde exista Comit� Regional u otro organismo de direcci�n regional de la JotaC� debe realizar su respectiva Asamblea, dentro del lapso comprendido entre el 12 de Mayo y el 1 de Junio (ambos inclusive).
27.-Las Asambleas Regionales se integrar�n con la totalidad o mayor�a de los miembros debidamente recensados de los Colectivos adscritos a un mismo Comit� Regional. La Convocatoria para su realizaci�n se har� con nueve (9) d�as de anticipaci�n como m�nimo, esta convocatoria, en los casos que sea posible, se har� por escrito y la firmar� cada miembro al serle presentada. El Comit� Regional podr� invitar Delegados Fraternales, con el aval del Consejo Central o la CEN, quienes tendr�n derecho a voz pero no de voto.
28.-Conforme al Art�culo 9 de los Estatutos, los miembros en condici�n de Afiliados no pueden ejercer el voto en las Asambleas Regionales de la JotaC� ni pueden ser elegidos para cargos de direcci�n, lo que no implica su imposibilidad de participar y proponer libremente en la discusi�n de cualquiera de los temas debatidos en la Asamblea.
29.-Al instalarse la Asamblea designar� de entre los Militantes un (1) Presidente y uno (1) o dos (2) Secretarios, quienes conformar�n el Presidium, dirigir�n el debate y llevar�n Acta de la Asamblea con sus propuestas y resoluciones. Desde la instalaci�n de la Asamblea hasta la elecci�n del nuevo Comit� Regional, la direcci�n de la JotaC� en la regi�n estar� a cargo del Presidium de la Asamblea.
30.-La Asamblea Regional confirmar� que todos sus miembros Militantes o Afiliados est�n debidamente recensados; discutir� y aprobar� el Informe Pol�tico-Organizativo regional (del 8� Congreso -2001- hasta la actualidad); har� el balance del plan de trabajo; establecer� l�neas de acci�n generales del siguiente a�o; llenar� la Planilla de Situaci�n Organizativa de la Regi�n; discutir� sobre los Documentos del Congreso, aprobando las propuestas o resoluciones que considere conveniente; y, elegir� el nuevo Comit� Regional, teniendo que contar los postulados con un m�nimo de un (1) a�o como Militante de la JotaC� y poseer comprobada formaci�n pol�tica y moral revolucionaria.
31.-Una vez concluida la Asamblea Regional, el Presidium llenar� la Planilla de Acta de Asamblea y remitir� copia de la misma al Consejo Central. Asimismo, coordinar� y garantizar� con el nuevo Comit� Regional el env�o del Informe Pol�tico-Organizativo regional a la Comisi�n Organizadora del 9� Congreso, y de la Planilla de Situaci�n Organizativa de la Regi�n al Consejo Central. Este proceso debe realizarse en menos de tres (3) d�as continuos luego de culminada la Asamblea .
32.-En lo posible, la Comisi�n Organizadora del 9� Congreso y/o el Consejo Central, garantizar� atenci�n y colaboraci�n a los Comit�s Regionales en la realizaci�n de sus Asambleas.
33.-Ninguna Asamblea Regional puede realizarse fuera del plazo establecido en este Reglamento, salvo que por solicitud razonada sea aprobado por el Consejo Central y/o la Comisi�n Organizadora del 9� Congreso.
VI.-DEL PROCESO DE INSCRIPCI�N Y RECENSO
34.-Conforme a lo establecido en el Art�culo 4 de los Estatutos, todo miembro de la JotaC� debe llenar una Planilla de inscripci�n personalizada y recensarse en cada oportunidad. Este proceso constituye la expresi�n voluntaria para ingresar o permanecer en la JotaC�. Ser� inscripci�n cuando se trate de nuevos ingresos de miembros como Afiliados o cuando un Afiliado pase a la condici�n de Militante. Ser� recenso cuando se trate de miembros ya inscritos debidamente en la JotaC� y renuevan su membres�a en la condici�n que viene ostentando, como Afiliado o Militante. El proceso de inscripci�n y recenso es un acto personal e individual, por lo que el llenado de la Planilla debe realizarse de esta manera.
35.-Para poder participar en las Asambleas de Colectivo, Local, y Regional, que le corresponda, y en el 9� Congreso el miembro de la JotaC� debe estar debidamente recensado.
36.-Para el proceso de inscripci�n y recenso el Consejo Central emite la Planilla a ser empleada, que deber� ser reproducida en las Regiones, para lo cual todos los organismos de la JotaC� deben garantizar que antes de las Asambleas de Colectivo, y a m�s tardar para el 27 de Abril, todos los miembros est�n debidamente inscritos y recensados. En este mismo plazo, los Colectivos que culminen el llenado de las Planillas de sus miembros, deben enviar y entregar directamente al Consejo Central los originales de estas Planillas.
37.-Todo miembro debe tener el mayor cuidado al momento de llenar su Planilla, y asegurarse de aportar todos los datos solicitados, por cuanto ella constituye la base de datos que sirve a la Direcci�n Nacional para activar las potencialidades de la JotaC� mediante sus integrantes.
VII.-DE JOVEN GUARDIA DEL CONGRESO
38.-La Comisi�n Organizadora del 9� Congreso nombrar� un Responsable-Editor de Joven Guardia del Congreso, el peri�dico de la JotaC� que buscar� reactivarse en este marco, quien conformar� una Comisi�n de Trabajo auxiliar de la Comisi�n Organizadora.
39.-Mediante Joven Guardia del Congreso se distribuir�n los materiales fundamentales para las discusiones hacia el 9� Congreso, y propuestas surgidas de las Asambleas y dem�s camaradas.
40.-Todo miembro de la JotaC� debe convertir a Joven Guardia del Congreso en su herramienta de estudio y debate, y aportar lo necesario para garantizar su distribuci�n y cumplimiento de su papel.
41.-Se har�n los esfuerzos requeridos para, por todas las v�as posibles, hacer llegar a las bases de la JotaC� los Documentos de Discusi�n y Trabajo para el Congreso, y dem�s materiales de inter�s.
VIII.-DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACI�N E INSCRIPCI�N, Y LA CAMPA�A FINANCIERA
42.-Cada Delegado Efectivo o Fraternal debe consignar a la Comisi�n Organizadora del 9� Congreso una Cuota de Inscripci�n, a m�s tardar el 6 de Junio, de Bs. 5.000. Cada Regi�n debe consignar a la Comisi�n Organizadora del 9� Congreso, a m�s tardar el 6 de Junio, de Bs. 20.000.
43.-Estas Cuotas deben ser consignadas en dinero efectivo, no se aceptar�n bienes, especies o servicios. En el caso que el Delegado o la Regi�n no consignen sus Cuotas de Inscripci�n o Participaci�n a m�s tardar el 6 de Junio tienen plazo m�ximo hasta el momento de la Acreditaci�n en el Congreso para consignarlas, pero se incrementan a Bs. 6.500 y 25.000 respectivamente.
44.-Para la realizaci�n exitosa del 9� Congreso, la Comisi�n Organizadora establecer� un Plan Especial de Finanzas que permita cubrir los gastos que involucra. Todos los organismos del Partido y la JotaC� deben aportar el m�ximo de su esfuerzo para cumplir este Plan, para lo cual debe trabajarse con criterio emulativo. La Campa�a Especial de Finanzas buscar� reportar recursos econ�micos no s�lo para las grandes necesidades del Congreso, sino tambi�n activar en esta tarea a los Colectivos y que puedan contar con una ayuda para el pago de sus Cuotas y dem�s actividades que realizan.
IX.-DISPOSICI�N FINAL
45.-Lo no previsto en el presente Reglamento ser� resuelto por el voto favorable de la mayor�a de la Comisi�n Organizadora del 9� Congreso, debiendo ser posteriormente ratificado por el Consejo Central o la CEN.
CONSEJO CENTRAL - COMISI�N ORGANIZADORA del 9� CONGRESO
Juventud Comunista de Venezuela
�Con Bol�var luchamos, por la Patria Venceremos!
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