Normas
que Regulan los Concursos de Pronósticos de Lotería Primitiva y sus Modalidades |
NORMA FINAL
69ª 1. En todo lo no previsto en las presentes normas se estará a lo que
disponga Loterías y Apuestas del Estado para su aplicación e interpretación, siendo, en
todo caso, aplicable la normativa vigente para los juegos del Estado.
2. Quedan
derogadas todas las normas anteriores de igual o inferior rango que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en la presente Resolución y, en particular, las siguientes:
Disposición de
fecha |
B.O.E. de
feccha |
| Resolución del O.N.L.A.E. de
17-02-98 |
B.O.E.
nº 45 de 21-02-98 |
| Resolución del O.N.L.A.E. de
16-07-98 |
B.O.E.
nº 174 de 22-07-98 |
3. A efectos de
los concursos de pronósticos de la Lotería Primitiva, sin perjuicio de lo indicado en el
artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en materia de recursos, las reclamaciones,
telegramas y demás comunicaciones se dirigirán a Loterías y Apuestas del Estado, calle
Guzmán el Bueno, 137, 28003 Madrid, dónde radica su domicilio legal.
4. Estas normas
serán de aplicación a todos los sorteos que se celebren a partir del día 30 de octubre
de 2000.
Madrid a 16 de
octubre de 2000.
EL DIRECTOR
GENERAL.
Luis Perezagua
Clamagirand
Estas normas han
sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 252, de fecha 20-10-00 y
Resolución de 23 de abril de 2001, publicada en el "Boletín Oficial del
Estado", núm. 100, de fecha 26-04-01
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