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Labor Legislativa:

T�tulo: Ley de Loter�a 
Per�odo de Gobierno:  
Per�odo Legislativo: Segundo 2003 
No. de Expediente: 311 
Entrada en Cuenta: 20-11-03 
Enviado a la Comision: Comisi�n Permanente de Finanzas
Proponente: Diputados: Lu�s Vel�squez Alvaray, Lu�s Tasc�n, Ricardo Sanguino y Sim�n Escalona 
Objeto: La presente Ley tiene por objeto establecer la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todos los tipos de juegos de loter�as y sus modalidades, as� como fijar las condiciones bajo las cuales los entes del Estado pueden explotarlos, facultad que se ejercer� respetando el inter�s publico, social y ben�fico, inmerso en las actividades contempladas en la presente Ley. 

Discusiones:  
Fecha de la 1� Discusi�n : 03/03/2005
Fecha de aprobaci�n de la 1� Discusi�n : 03/03/2005
Fecha de aprobaci�n de la 2� Discusi�n : 25/08/2005
Fecha de las modificaciones de la 2� Discusi�n : 29/08/2005
Fecha de la Sanci�n : 29/08/2005
Fecha de env�o al Ejecutivo: 29/08/05 
Gaceta Oficial N�mero: N�38.270 del 12-09-05 

TEXTO SANCIONADO:

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REP�BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY NACIONAL DE LOTER�A

T�TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar la actividad de todos los tipos de juegos de loter�a y sus modalidades, as� como el establecimiento de los principios y disposiciones que regir�n tales actividades.

Art�culo 2. La facultad exclusiva referida en el art�culo anterior, atribuye s�lo a las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social, creadas por el Estado, a trav�s del Ejecutivo Nacional, los estados, el Distrito Capital y registradas por ante la Comisi�n Nacional de Loter�a, la explotaci�n de la actividad de juegos de loter�a pudiendo operar dentro de su jurisdicci�n o en todo el territorio nacional, por s� o a trav�s de personas naturales o jur�dicas o entidades econ�micas de derecho privado, autorizadas en los t�rminos y condiciones establecidos en la presente Ley.

Art�culo 3. A los efectos de esta Ley se define lo siguiente:

  1. Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social: Entes creados por el Estado para la explotaci�n de juegos de loter�a, con el prop�sito de obtener fondos destinados a la beneficencia p�blica y social.
  2. Autorizaci�n o Licencia: Documento legal mediante el cual las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social, otorgan a personas naturales, jur�dicas o entidades econ�micas de derecho privado, el permiso para la operatividad de la actividad de los juegos de loter�a, con el fin de realizar su organizaci�n, gesti�n, venta y comercializaci�n.
  3. Operadoras de Juego: Entes de naturaleza privada que mediante autorizaci�n o licencia, gestionan, administran y comercializan los juegos de loter�a patrocinados por las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social.
  4. Centros de Apuesta: Espacios f�sicos adecuados para la venta directa al comprador, apostador y p�blico en general, de los distintos tipos de juegos de loter�a, mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, o los montos correspondientes a las apuestas.
  5. Unidades de Comercializaci�n: M�quinas de captura de datos, instaladas en los centros de apuestas, que expenden billetes, boletos o tickets de juegos de loter�a.
  6. Juego de Loter�a: Juego p�blico sujeto a la casualidad, a la suerte o al azar que produce un resultado no previsible con certeza  y cumple con las reglas establecidas por el ente que explote el juego.
  7. Apostador: Persona que paga el derecho a participar en el juego de loter�a, ofreci�ndosele a cambio un premio en dinero y/o en especie, el cual ganar� s�lo si acierta los resultados del juego.
  8. Apuesta: Adquisici�n de billete, boleto o ticket respaldados o emitidos por las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social.
  9. Sorteo: Acto p�blico mediante el cual se lleva a cabo la realizaci�n del juego de loter�a.

Art�culo 4. Ninguna persona jur�dica extranjera de derecho p�blico o privado, en forma directa o indirecta, podr� operar juegos de loter�a en el territorio nacional, regulados por la presente Ley.

Art�culo 5. El Estado, a trav�s del Ejecutivo Nacional, de las gobernaciones, del Distrito Capital, de las alcald�as, de las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica del Pa�s, del Servicio Nacional Integrado de Administraci�n Aduanera y Tributaria (SENIAT), erradicar� la actividad de los juegos de loter�a no autorizados, utilizando para ello todos los medios y recursos legales a su alcance.

Asimismo toda persona natural o jur�dica involucrada directa o indirectamente en el ejercicio de la actividad de juegos de loter�a, podr�n ser vigilantes y garantes en la erradicaci�n de la apuesta ilegal, haciendo la denuncia respectiva ante los �rganos competentes.

T�TULO II

R�GIMEN DE LOS JUEGOS DE LOTER�AS

EXPLOTACI�N, ORGANIZACI�N Y SORTEOS

Art�culo 6. Los entes p�blicos que exploten la actividad de los juegos de loter�a deber�n estar creados como Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social adscritos al Poder Ejecutivo Nacional, a los estados, y al Distrito Capital. Los recursos que se generen por la explotaci�n de dicha actividad ser�n destinados �nica y exclusivamente para la beneficencia p�blica y social, despu�s que dichos entes hayan cubierto los costos operativos, gastos de funcionamiento y de capital.

Art�culo 7. A los efectos de la presente Ley, se entiende por beneficencia p�blica y social:

  1. La promoci�n, financiamiento, ejecuci�n de programas, proyectos y obras para el desarrollo social, especialmente referidos a salud, nutrici�n, protecci�n ambiental, deporte, educaci�n, cultura, turismo y recreaci�n.
  2. El financiamiento de programas y proyectos para la promoci�n popular en �reas de poblaci�n de bajos recursos.

  3. La promoci�n y  financiamiento de programas de lucha contra el consumo de drogas en coordinaci�n con los organismos competentes.

  4. La promoci�n y financiamiento de programas destinados a la protecci�n, desarrollo integral del adulto mayor, de la madre, del ni�o y del adolescente.

  5. La contribuci�n para el financiamiento de programas y proyectos sociales que est�n dirigidos a personas naturales, jur�dicas e instituciones p�blicas o privadas.

  6. El otorgamiento de ayudas y donaciones a personas naturales o jur�dicas.

  7. Cualquier otra actividad enmarcada dentro de los fines y objetivos de la beneficencia p�blica y social.

Art�culo 8. La Direcci�n de las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social estar� a cargo de un �rgano colegiado.  Sus miembros ser�n de libre nombramiento y remoci�n por parte de la m�xima autoridad del ente p�blico de adscripci�n que ejerza el control de tutela sobre dicha Instituci�n.

Art�culo 9. A los efectos de esta Ley, las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social establecer�n los t�rminos y condiciones para autorizar a personas naturales, jur�dicas o entidades econ�micas de derecho privado, la operaci�n, administraci�n, comercializaci�n, venta y actividades conexas de juegos de loter�a en sus modalidades, debiendo suministrar en forma detallada a la Comisi�n Nacional de Loter�a, la informaci�n relevante que involucre la reglamentaci�n del juego, as� como toda aquella relativa a las personas autorizadas para operar el juego y su cadena de comercializaci�n, y cualquier otra exigida por la Comisi�n, a los fines de su registro.

Art�culo 10. Las licencias o autorizaciones otorgadas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social en ejercicio de las facultades establecidas en el art�culo 2 de la presente Ley, son intransferibles, de uso exclusivo por la persona autorizada y tendr�n una duraci�n m�xima de diez a�os, pudiendo ser renovadas.

Art�culo 11. Para obtener la autorizaci�n o licencia para la operatividad y comercializaci�n de los juegos de loter�a se establecen como requisitos m�nimos:

  1. Ser persona natural o persona jur�dica legalmente constituida.

  2. Tener la debida autorizaci�n o licencia otorgada por la Instituci�n Oficial de Beneficencia P�blica y Asistencia Social.
  3. Obtener la respectiva patente municipal para el ejercicio de la actividad.

  4. Cumplir con los dem�s deberes formales exigidos por las leyes.

Art�culo 12. S�lo podr�n explotarse los juegos de loter�a en las condiciones establecidas en la presente Ley y en los respectivos instrumentos normativos de las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social. Las autoridades competentes dispondr�n la inmediata interrupci�n, revocaci�n de autorizaci�n, multas, cierres temporales y clausura de establecimientos que exploten juegos de loter�a no autorizados, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes y el cobro de los derechos de explotaci�n e impuestos que se hayan causado.

Art�culo 13. Los resultados de los sorteos de juegos de loter�a autorizados por las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social, as� como su nombre, logotipo, marca registrada de sus productos, no podr�n ser utilizados para fines de provecho econ�mico o de otra naturaleza, por personas naturales, jur�dicas o entidades econ�micas de derecho privado, dentro o fuera del pa�s, sin la autorizaci�n a que se refiere el art�culo 10 de esta Ley.

Art�culo 14. Los sorteos de juegos de loter�a son actos p�blicos. En su realizaci�n se utilizar�n m�quinas neum�ticas con sistemas de extracci�n por aire, accionadas por energ�a que impulsen las esferas identificadas con signos o n�meros, previamente pesadas y debidamente certificadas por el organismo competente, las cuales se posicionar�n a los efectos de producir un resultado aleatorio. Los sorteos siempre ser�n realizados por las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social para garantizar a los apostadores los principios de seguridad, pulcritud y transparencia.

Par�grafo �nico: La Comisi�n Nacional de Loter�a podr� autorizar la utilizaci�n de otro sistema de realizaci�n de juego de loter�a, siempre y cuando, �ste sea previamente certificado por el organismo competente en metrolog�a.

T�TULO III

R�GIMEN DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LOTER�A

Cap�tulo I

De la Comisi�n Nacional de Loter�a

Art�culo 15. Se crea la Comisi�n Nacional de Loter�a como servicio aut�nomo, sin personalidad jur�dica, con autonom�a funcional, financiera, presupuestaria y de gesti�n, con rango de Direcci�n General adscrita al Ministerio de Finanzas.

La Comisi�n Nacional de Loter�a tendr� a su cargo el control, inspecci�n, fiscalizaci�n, regulaci�n y supervisi�n de la actividad objeto de esta Ley. Las normas que regular�n el funcionamiento y organizaci�n de la Comisi�n Nacional de Loter�a ser�n establecidas por el Ejecutivo Nacional en el reglamento correspondiente.

Art�culo 16. Corresponde a la Comisi�n Nacional de Loter�a:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento.
  2. Fijar los requisitos que deben cumplir los operadores  para comercializar la apuesta legal.
  3. Realizar los procedimientos administrativos para la imposici�n de sanciones de multa, cierre o clausura de establecimientos, seg�n corresponda, por las contravenciones a las disposiciones establecidas en esta Ley.
  4. Llevar el registro de las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social que realicen actividades de juegos de loter�a, as� como de las personas naturales, jur�dicas o entidades econ�micas de derecho privado autorizadas por �stas para operar juegos de loter�a y cualquier otro registro que se considere conveniente.
  5. El control, inspecci�n, fiscalizaci�n, regulaci�n y supervisi�n de la actividad de loter�a que realicen directa o indirectamente las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social.
  6. Participar, combatir y erradicar la actividad de loter�a no autorizada, en coordinaci�n y con la cooperaci�n de los organismos competentes.
  7. Velar porque las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social inviertan los recursos obtenidos por la explotaci�n de la actividad de los juegos de loter�a, en los planes y programas de beneficencia p�blica y social y cumplir con lo establecido en su ley de creaci�n.
  8. Llevar el registro de los reglamentos y normas que regulan los diversos juegos de loter�as en cada una de sus modalidades, as� como supervisar y vigilar su estricto cumplimiento
  9. Elaborar, ejecutar y gestionar su presupuesto.
  10. Dictar su reglamento interno.
  11. Presentar un informe anual de gesti�n ante los organismos representados en la Junta Directiva de este cuerpo.
  12. Las dem�s que le acuerden otras leyes y reglamentos.

Cap�tulo II

De la Conformaci�n del Directorio

Art�culo 17. El Directorio de la Comisi�n Nacional de Loter�a lo conforman cinco miembros, quienes actuar�n en representaci�n de: uno de la Presidencia de la Rep�blica, quien a su vez presidir� la Comisi�n; uno del Ministerio de Finanzas; uno del Ministerio del Interior y Justicia; uno del Servicio Nacional Integrado de Administraci�n Aduanera y Tributaria (SENIAT); y uno en representaci�n de las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social del pa�s. 

Los integrantes de este Directorio los nombra el Presidente de la Rep�blica a solicitud de cada una de las representaciones del mismo, deber�n ser venezolanos, mayores de treinta a�os de edad, de reconocida solvencia moral y poseer experiencia comprobada en el manejo gerencial de Instituciones P�blicas o Privadas.

Art�culo 18. Los miembros del Directorio durar�n dos a�os en el ejercicio de sus funciones y podr�n ser ratificados por un per�odo igual. Vencidos sus per�odos continuar�n v�lidamente al frente de sus funciones, hasta tanto sean nombrados los sustitutos. Cesar�n autom�ticamente en sus funciones cuando, por cualquier causa, les sea revocado el nombramiento como integrantes del Directorio o cuando dejen de pertenecer al organismo que representan.

Art�culo 19. El Directorio de la Comisi�n Nacional de Loter�a requerir� para su constituci�n la presencia de por lo menos tres de sus miembros, incluido el Presidente. Las decisiones s�lo ser�n tomadas por mayor�a simple. Cuando el Directorio de la Comisi�n funcione con tres de sus miembros, �stas deber�n ser tomadas por unanimidad.

Articulo 20. La Comisi�n Nacional de Loter�a crear� la Inspector�a Nacional como organismo t�cnico de vigilancia, supervisi�n y control de actividades relacionadas con los juegos de loter�a. Son funciones y facultades de esta Inspector�a:

  1. Estudiar todos los asuntos que sobre la actividad de juegos de loter�a les sean solicitados por la Comisi�n.

  2. Organizar y actualizar el registro y los expedientes de las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social y de las personas naturales, jur�dicas o entidades econ�micas de derecho privado dedicadas a las operaciones de juegos de loter�a reguladas por la presente Ley.
  3. Llevar cualquier otro registro que considere conveniente, previa aprobaci�n de la Comisi�n.
  4. Supervisar al personal encargado de la vigilancia y el control de las actividades relacionadas con  los juegos de loter�a.
  5. Las dem�s que le asignen las leyes y reglamentos.

Cap�tulo III

Del R�gimen Financiero de la Comisi�n Nacional de Loter�a

Art�culo 21. Son ingresos de la Comisi�n Nacional de Loter�a:

  1. La asignaci�n presupuestaria fijada por el Ejecutivo Nacional, mediante la Ley de Presupuesto Anual.

  2. Los aportes especiales a cargo de las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social, registradas en esta Comisi�n, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

  3. Las tasas por la prestaci�n de sus servicios.

  4. El producto de las multas que imponga como consecuencia de la contravenci�n de las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento.
  5. Cualquier otro aporte, donaciones o legados provenientes de personas naturales o jur�dicas de car�cter p�blico o privado.

T�TULO IV

R�GIMEN TRIBUTARIO

Art�culo 22. Se crea una tasa de diez unidades tributarias (10 U.T.) que se causa por la inscripci�n o renovaci�n de las autorizaciones o licencias, otorgadas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social, en el Registro de la Comisi�n Nacional de Loter�a.

El retiro o desincorporaci�n de la autorizaci�n del registro, causa una tasa de cinco unidades tributarias (5 U.T.).

Art�culo 23. Las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social se�aladas en el art�culo 6 de esta Ley y cualquiera de sus autorizados, ser�n responsables solidarios y agentes de retenci�n de los impuestos causados por la actividad de explotaci�n de juegos de loter�a, de conformidad con lo establecido en el C�digo Org�nico Tributario y las leyes especiales sobre la materia.

T�TULO V

R�GIMEN PUBLICITARIO

Art�culo 24. Las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social que exploten y/o patrocinen la actividad de juegos de loter�a, deber�n publicar, cuando se inicie por primera vez o se modifique un juego, por dos veces, con intervalo de tres d�as, en un diario de circulaci�n nacional, el texto �ntegro del reglamento del juego y sus modificaciones, que contenga las bases, normas y condiciones que regir�n el mismo.

Las operadoras de juego y los centros de apuestas, deber�n colocar en un lugar visible, para el apostador, el reglamento del juego y sus modificaciones.

Es obligatorio incorporar en el reverso del ticket, formulario, cart�n, billete, boleto o instrumento de juego, la identificaci�n de la loter�a, la hora, d�a y fecha del sorteo, la caducidad, el responsable, la probabilidad de ganar y advertencia al juego, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento.

Art�culo 25. Los sorteos de los juegos de loter�a patrocinados por las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social son actos p�blicos, trasmitidos por un medio de comunicaci�n social y deber�n ser presenciados por un funcionario competente, quien levantar� y firmar� un acta del sorteo para dar fe p�blica de sus resultados, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento.

Art�culo 26. Queda terminantemente prohibida la publicidad, promoci�n y difusi�n de los resultados de sorteos de juegos de loter�as no autorizada por las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social, a trav�s de los medios de comunicaci�n social de cualquier �ndole. Las sanciones correspondientes se aplicar�n a los directores o representantes legales de esos medios, a los patrocinantes, concesionarios u operadores, comercializadores y vendedores de juegos de loter�as no autorizadas.

Art�culo 27. Todo lo no previsto en este T�tulo se regir� por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia.

T�TULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art�culo 28. La potestad sancionatoria corresponde ejercerla a la Comisi�n Nacional de Loter�a y comprende la facultad de imponer multas o cierre temporal de las operadoras de juego y de los centros de apuesta, de conformidad con lo establecido en la Ley Org�nica de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar ante las autoridades competentes.

La Comisi�n Nacional de Loter�a podr� ejecutar sus decisiones sancionatorias directamente o delegando dicha ejecuci�n en las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social.

Ante la presunci�n grave de infracci�n que amerite el cierre temporal de las operadoras de juego y de los centros de apuesta, las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social, de oficio o por denuncia, podr�n aplicar preventivamente la medida de cierre temporal, notificando de inmediato a la Comisi�n Nacional de Loter�a para que se siga el procedimiento. Para la aplicaci�n de la medida preventiva, las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social, si fuera necesario, podr�n solicitar la asistencia de la fuerza p�blica, cuyos funcionarios est�n obligados a prestar el auxilio correspondiente.

Art�culo 29. A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones:

  1. No invertir los ingresos que obtienen las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social por la explotaci�n de juegos de loter�a, en sus planes y programas de asistencia p�blica y social, conforme a lo establecido en su instrumento legal de creaci�n.

  2. Incumplir en el pago de los aportes que deben efectuar las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social, establecidos por la Comisi�n Nacional de Loter�a.

  3. Incurrir en el supuesto a que se refiere el art�culo 26 de esta Ley.

  4. Realizar sorteos con sistemas distintos a los permitidos en la presente Ley.

  5. Incumplir el reglamento de juegos registrado ante la Comisi�n Nacional de Loter�a, por parte de las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social o las personas con autorizaci�n o licencias.

  6. Impedir u obstaculizar el ejercicio de las actividades de control, inspecci�n, fiscalizaci�n, regulaci�n o supervisi�n por parte de las autoridades competentes; aportar datos e informaciones falsas; adulterar estados contables y/o financieros.

  7. Transferir, ceder o extender a terceras personas, las autorizaciones o licencias a que se refiere el art�culo 10 de esta Ley.

  8. Comercializar cualquier juego de loter�a distinto a aquel o aquellos que le han sido autorizados.

  9. Incumplir la obligaci�n de colocar en lugar visible la autorizaci�n o licencia, y los reglamentos de juego por parte de los comercializadores o expendedores.

    Las infracciones establecidas en los numerales 1 y 2 de este art�culo, ser�n sancionadas con multa equivalente al doble de la cantidad dejada de invertir o aportar, sin perjuicio de la responsabilidad penal de sus directivos, administradores y gerentes.

Las infracciones establecidas en los numerales 3 y 4 de este art�culo, ser�n sancionadas con multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

La infracci�n establecida en el numeral 5 de este art�culo, ser� sancionada con multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Las infracciones establecidas en los numerales 6, 7 y 8 de este art�culo, ser�n sancionadas con multa de cien unidades tributarias (100 u.t.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.). En caso que dichas infracciones sean cometidas por operadoras de juego, la multa ser� de quinientas unidades tributarias (500 U.T.)  a mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

La infracci�n establecida en el numeral 9 de este art�culo, ser� sancionada con el cierre temporal del establecimiento, por un m�nimo de veinticuatro horas y hasta tanto no se subsane el incumplimiento.

La reincidencia en las infracciones ser� sancionada con el doble de la multa establecida en cada uno de los supuestos se�alados.

Adicionalmente, en el supuesto de reincidencia con relaci�n a las infracciones establecidas en los numerales 4 al 8 de este art�culo, la Comisi�n Nacional de Loter�a podr� suspender o revocar la autorizaci�n o licencia seg�n la gravedad del caso.

Art�culo 30. Las sanciones administrativas ser�n impuestas mediante Resoluci�n debidamente motivada.

Art�culo 31. En el supuesto que la Resoluci�n que impone la sanci�n recaiga sobre las m�ximas autoridades de las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social, la sanci�n ser� ejecutada por el �rgano encargado de su designaci�n o destituci�n. Dicha Resoluci�n se notificar� a la Contralor�a General de la Rep�blica, a los fines de la incorporaci�n del sancionado al registro de inhabilitados llevado por ese �rgano.

Art�culo 32. Todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotaci�n de juegos de loter�a no autorizados, incurrir� en el delito de fraude previsto en el art�culo 462 del C�digo Penal.

Incurrir� en el mismo delito:

  1. Quien falsifique u ordene la falsificaci�n o elaboraci�n de tickets, billetes, boletos o cualquier otro comprobante de apuesta de loter�a, y con ellos intente cobrar o cobre alg�n premio ofrecido por las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social.

  2. Quien teniendo conocimiento de que un ticket, billete, boleto o cualquier otro comprobante de apuesta de loter�a es falsificado, intente cobrar o cobre alg�n premio ofrecido por las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social.

  3. Todo aquel que siendo legalmente responsable del pago de premios, a los apostadores que hubieren resultado ganadores en un juego de loter�a, y no cumpla con el pago respectivo.

  4. Todo aquel que utilice sistemas, procesos, equipos, m�quinas o similares para operar la actividad de juegos de loter�a, distintos a los autorizados por las Instituciones Oficiales de Beneficencia P�blica y Asistencia Social.

  5. Todo aquel que compre o adquiera por cualquier t�tulo, tickets, billetes, boletos o cualquier otro comprobante, para participar en juegos de loter�a no autorizados.

Art�culo 33. Los reincidentes en contravenciones a esta Ley ser�n castigados con la pena aplicable aumentada en un tercio; y si fueren contravenciones de la misma clase el aumento ser� la mitad.

Art�culo 34. Los hechos sancionados por esta Ley con privaci�n de la libertad ser�n considerados delitos de acci�n p�blica.

T�TULO VII

DISPOSICI�N TRANSITORIA

�nica. Las empresas operadoras, concesionarias y comercializadoras de juegos de loter�a que vienen operando en los estados y en el Distrito Metropolitano de Caracas, y utilicen sistemas distintos al previsto en el art�culo 14 de esta Ley, dispondr�n de noventa d�as continuos a partir de la asignaci�n de la Comisi�n Nacional de Loter�a, para adecuarse a lo previsto en el referido art�culo.

T�TULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se preserva el derecho a continuar explotando las actividades de loter�a que vienen efectuando el Distrito Metropolitano de Caracas y los estados a trav�s de la Renta de Beneficencia P�blica del estado Zulia (Loter�a del Zulia), Servicio Aut�nomo Loter�a de Caracas (Loter�a de Caracas), Junta de Beneficencia P�blica del estado Monagas (Loter�a de Oriente), Instituto de Beneficencia P�blica y Bienestar Social del estado T�chira (Loter�a del T�chira), Servicio Aut�nomo  Loter�a de Aragua (Loter�a de Aragua), Servicio Aut�nomo Loter�a de Miranda (Loter�a de Miranda), Servicio Aut�nomo de Beneficencia P�blica del estado Nueva Esparta (Loter�a Internacional de Margarita), Junta de Beneficencia P�blica y Bienestar Social Loter�a de Cojedes y Servicio Aut�nomo de la Loter�a del estado Falc�n, de forma directa o por v�a de concesi�n u operaci�n; en este �ltimo caso se reconoce especialmente los derechos subjetivos adquiridos por las empresas operadoras, concesionarias y comercializadoras de juegos de loter�a antes identificadas, a quienes corresponde adecuarse, en cuanto a la parte operativa se refiere, a las disposiciones de la presente Ley, como �nico instrumento legal que regula de forma especial la actividad de loter�a y todos los juegos de la misma en todo el territorio nacional.

Segunda: Para la fecha de publicaci�n de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, todos los sujetos regulados por la misma, que est�n activos o act�en, deber�n adoptar las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones previstas.  A tal fin, gozar�n de un plazo de noventa d�as h�biles contados a partir de la fecha de la publicaci�n de este instrumento legal.

Tercera: Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y de cualquier otra naturaleza que colidan con la presente Ley.

Cuarta: La presente Ley entrar� en vigencia a partir de la fecha de su publicaci�n en la Gaceta Oficial de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y su Reglamento deber� dictarse dentro de los tres meses siguientes a dicha publicaci�n.

Dada, firmada y sellada en  el Palacio  Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintinueve d�as del mes de agosto de dos mil cinco. A�o 195� de la Independencia y 146� de la Federaci�n.

NICOL�S MADURO

Presidente de la Asamblea Nacional

RICARDO GUTI�RREZ

Primer Vicepresidente

PEDRO CARRE�O    

Segundo Vicepresidente

IV�N ZERPA GUERRERO

Secretario

JOS� GREGORIO VIANA

Subsecretario

Asamblea Nacional. Expediente N� 311

Ley Nacional  de Loter�a

JGV/JCG/JLO/JAPB/MJAM

www.asambleanacional.gov.ve

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