żES DISUASIVA LA PENA DE MUERTE?
La última temporada ha habido signos esperanzadores ante algunos logros obtenidos por la policía. También es estimulante la valentía de personas agredidas que reconocen y acusan a asesinos ó secuestradores. Una señal de madurez ciudadana, digna de reconocimiento, que es estímulo para dominar la ola de inseguridad que nos aflige.
Pero sigue habiendo problemas y todos hablan de la necesidad de aplicar penas ejemplares. Se habla de la pena de muerte. Es un debate en que se mezclan apasionamientos, verdades con inexactitudes. Como es sabido, la pena de muerte suele defenderse ampliando la doctrina de la legítima defensa personal -principio de ley natural indiscutido- al ámbito de la sociedad. Es decir, la pena de muerte sería lícita en casos de extrema gravedad, como legítima defensa de la sociedad frente a agresores especialmente injustos, reincidentes, irrecuperables.
Como en la legítima defensa personal, el agredido -la sociedad- podrá matar al agresor sólo si razonablemente no puede emplear otras medidas más benignas, que consigan impedir la repetición del delito por parte del que lo cometió.
Lo que no puede hacerse es matar a los criminales como simple ejemplaridad: seguramente -al menos en sociedades desarrolladas- habrá medios más ejemplares y probablemente más eficaces para prevenir los delitos: mejora del sistema educativo, controlar la terrible "ejemplaridad" de la violencia en el cine y la TV, lucha efectiva contra la droga, fomentar la creación de empleos, simplificar los procesos penales, alargar las condenas de prisión, aumento de la vigilancia policial, control más severo de las armas, etc., etc.
Tampoco se puede aplicar la pena de muerte sólo por reacción de ira ante determinadas acciones terribles. Con ello una acción ilegal (un asesinato) y otra legal (una ejecución) acabarían respondiendo a impulsos irracionales, que olvidan la condición humana tanto del asesinado como del asesino.
En uno de sus recientes documentos, Juan Pablo II perfila estas ideas: "La medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son muy raros, por no decir prácticamente inexistentes".
Pero es tema complejo. Para los partidarios de la pena de muerte, la cuestión no es si disuade de matar a los delincuentes. John B. Holmes, Fiscal General de Houston (Texas, el Estado que ha aplicado más penas de muerte) despacha el asunto diciendo: "Disuade al ejecutado". Pero añade: "En una sociedad tan violenta como la nuestra, el poder judicial debe mostrar que puede castigar muy severamente. Si no, los ciudadanos se toman la justicia por su mano y viene la anarquía, los linchamientos".
Todas estas consideraciones nos llevan, en mi opinión, a dos puntos básicos:
* estamos ante un tema opinable, no evidente. No se puede decir sin más que es inmoral la defensa o la negación de la pena de muerte. No olvidemos que toda la teoría hay que aplicarla a una sociedad concreta: la nuestra en este caso. Ver si somos una sociedad desarrollada, en las que se ha hecho inconveniente el recurso a las ejecuciones porque se tienen otros sistemas de defensa y reacción ante el delito.
* y sepamos dialogar, partiendo de la base anterior. Cada cual es libre, aplicar los criterios generales al caso concreto de Guatemala como mejor le parezca. Pero respetemos la opinión contraria. Esto sí fortalece a la sociedad, se aplique o no la pena de muerte. Incluso me atrevería a decir que podría ser tema de un plebiscito popular: quedaría fortalecida la democracia, la misma sociedad, resulte lo que resulte.