EL CÓDIGO: COMO ARREGLAR UN ERROR
Conocí el Código de la Niñez de Honduras, y se ve cómo puede cumplirse con la Convención sobre los Derechos del Niño y hacer una cosa totalmente diversa al nuestro. Veamos datos.
Se acusa a nuestro Código de suprimir la patria potestad. El de Honduras -que afirma estar hecho en base a la Convención sobre los Derechos del Niño-, en su art. n. 29, propone más o menos las mismas libertades para el niño que nuestro articulo 13. Pero concluye: Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de los padres o representantes legales de guiar al niño en el ejercicio de los mencionados derechos. Con sostener esto nuestro Código, sería en principio aceptable.
El de Honduras no es que sólo nombre a la familia: la tiene en cuenta profundamente. No se basa -como el de Guatemala- en que los niños pueden -żo deben?- denunciar a sus padres. El Código de Honduras parte de que los padres, mientras no conste un delito, están para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijos. El de Guatemala, tiene como base la denuncia y la sospecha.
Esa sospecha supone, sin base real, que los padres, y en general la familia, han fracasado. Por ello nuestro Código crea un gigantesco ejército, curiosamente tan grande como la Policía Nacional Civil. El de Honduras hace algo muy sensato. Partiendo de que la función crea el órgano, en su art. 274 determina que la Junta de Bienestar creará los organismos que se vayan considerando necesarios. El nuestro de una vez crea todo el mecanismo y bien centralizado...
Se ve que las prescripciones de la Convención de Derechos del Niño pueden seguirse de muy diversas maneras. Basta leer el art. 40 del Código de Honduras, que habla de "inculcar en los niños el respeto y amor a sus padres y demás miembros de su familia, a la propia identidad cultural, al idioma y a los valores humanos nacionales y de otras culturas", y de "desarrollar programas en todos los niveles educativos sobre formación de Valores Humanos y Familiares con el objeto de crear conciencia en los niños de la responsabilidad que conlleva ser padres de familia"... Y no cita la educación sexual, porque darla es un derecho y responsabilidad de los padres. Pero el de Guatemala habla en el art. 31 de que "el Ministerio de Salud ejecutará (sic) programas de educación (...) sexual para padres, educadores y alumnos".
Tiene el Código de Honduras detalles positivos, que el nuestro omite. Así, el artículo 96 de Honduras señala que "ninguna persona natural o jurídica podrá vender, donar o entregar a un niño, a cualquier título: (...) material pornográfico o cuyo contenido induzca a la violencia, a la perversión, a la degradación o a la delincuencia". Y termina: "el incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con multa hasta de cincuenta mil lempiras, sin perjuicio de las demás medidas civiles, administrativas y penales que sean aplicables".
Hay que rehacer totalmente el Código sobre dos bases: 1. La familia debe ser la protagonista del cuidado del niño, no el Estado; y 2. No hacer esa gigantesca superestructura del Consejo Nacional de la Juventud y de la Niñez, que cualquiera ve su peligro de politizarse.
Si se quiere, basta bajar de Internet el Código de Honduras: http://www.us.net/cip/cdh/ninez.htm. Es algo realmente más adecuado a nuestra cultura.
Dicen que es desgaste político rectificar leyes. No es verdad. Desgaste es hacer leyes malas. Pero una vez hechas mal, rectificarlas sólo trae beneficios. Con mantener errores, no se gana a los enemigos y si se aleja a los amigos.