ESTATUTOS CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES Art. 1° Denominación La Asociación denominada CLUB CAMPISTA MEDITERRÁNEO, constituida por tiempo indefinido el 25 de septiembre de 1993 al amparo de la Ley 191/64 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº 127721 el 5/10/1994, por la presente modificación de estatutos se adapta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro. Art. 2° Personalidad Jurídica La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Art. 3° Domicilio y ámbito de actuación La Asociación establece su domicilio social en calle Camino del Faro nº 37 bajo (Edificio Goya) Cabo de las Huertas, (03540) Alicante. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial nacional. Art. 4° Fines La existencia de esta Asociación tiene como fines: La promoción y el fomento del campismo y aire libre como desarrollo socio- cultural, así como la realización de cuantas actividades deportivo-culturales se deriven de aquéllas. Art. 5° Actividades Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades, que se enumeran a modo meramente enunciativo y no limitativo ni exhaustivo, por lo que no se interpretarán de forma restrictiva: a).- Organizar salidas colectivas de los asociados con sus vehículos de motor y arrastre. b).- Programar, organizar y desarrollar conferencias, cursos, exposiciones, proyecciones, concursos y cuantos actos contribuyan a un mejor conocimiento y adiestramiento de sus socios en las técnicas de la acampada, así como para ampliar y cultivar sus conocimientos geográficos, históricos, artísticos, culturales, ecológicos, etc. c).- Promover actos sociales para el desarrollo y fomento de la convivencia y amistad entre sus socios, al igual que con otras personas y asociaciones amantes de la naturaleza y de las acampadas. d).- Prestar a sus socios el servicio y asesoramiento conveniente para la práctica del Campismo y aire libre por ser el objeto esencial de la Asociación. e).- Impulsar las relaciones, intereses y apoyo de los Organismos Públicos para el logro de los fines de la Asociación. f).- La ejecución de cualquiera de otros fines derivados del objeto principal de la Asociación, siempre que sean compatibles con este Club Campista y aire libre y con las disposiciones legales vigentes. En la práctica de las actividades deportivas se observarán las normas establecidas por la Delegación Nacional de Deportes u Organismo que la sustituya. CAPITULO II. LOS ASOCIADOS Art.- 6° Capacidad Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios: a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad. c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, con el aval de al menos dos socios, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de asociado es intransmisible. Art. 7° Derechos de los Asociados Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes: a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación. c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. Art. 8° Deberes de los Asociados Los deberes de los asociados son: a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. e) Velar por el buen uso del material que forme parte del patrimonio de la Asociación. Art. 9° Causas de baja Son causa de baja en la Asociación: a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros. b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos semestres consecutivos. c) La sanción. Art. 10° Régimen Sancionador. La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos: a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado. CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO Art. 11° La Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar. Art. 12° Reuniones de la Asamblea La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad. Art. 13° Convocatoria de las asambleas Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. Art. 14° Competencias y validez de los acuerdos La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Son competencia de la Asamblea General: a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación. b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades. c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines. d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación. g) Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación. h) Constitución de federaciones e integración en ellas. i) Solicitud de declaración de utilidad pública. j) Disolución de la Asociación. k) Modificación de estatutos. l) Disposición y enajenación de bienes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente. CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Art. 15° Composición del órgano de representación. La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes. No será remunerado ningún cargo del Órgano de representación. Art. 16° Duración del mandato en el órgano de representación Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro de la Asociación. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. Art. 17° Competencias del órgano de representación El órgano de representación posee las facultades siguientes: a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca. b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados. d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto. f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación. i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente. k) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General. Art. 18° Reuniones del órgano de representación El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique. Art. 19° El presidente El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación. Son propias del presidente, las siguientes funciones: a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación. b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación. c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación. d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación. e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación. Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Art. 20° E1 tesorero El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25. Art. 21° El secretario El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados. CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 22° Patrimonio inicial y recursos económicos El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros, estando el actual, valorado en 300,00 (trescientos) euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria y los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de: a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros. b) De las subvenciones oficiales o particulares. c) De donaciones, herencias o/y legados. d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener. Art. 23° Beneficio de las actividades Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Art. 24° Cuotas Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año. Art. 25° Disposición de fondos En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente. CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 26° Causas de Disolución v entrega del remanente La Asociación podrá ser disuelta: a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas. b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme. Art. 27° Liquidación La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservara su entidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida. Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la Asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos. ' f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a entidades de carácter benéfico-social sin ánimo de lucro. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. CAPÍTULO VII- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 2° Resolución de conflictos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje. Y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. DISPOSICION ADICIONAL Podrán ostentar la cualidad de SOCIO DE HONOR, aquéllas personas que, acreedoras de tal distinción, en razón de los beneficios o ayudas, desinteresados y de valor, que hubiesen dispensado a la Asociación, fueran designados como tales por acuerdo mayoritario adoptado en Asamblea General, a propuesta fundada de la Junta Directiva. Estos socios tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de socios. DISPOSICIÓN FINAL Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias. CERTIFICACIÓN: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 5 de Octubre de 1994, y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de Septiembre del año dos mil tres con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En Alicante a 18 de Septiembre de 2.003