"*Art 177
los empleadores tienen
la obligacion de conceder
a todo trabajador un periodo
de vacaciones de dos semanas, 
con disfrute de salario, conforme
a la escala sgts:
1- despues de un trabajo
continuo no menor de 1 ano ni 
mayor de 5, catorce dias de 
salario ordinario.
2-despues de un trabajo
continuo no menor de 5 anos, dieciocho
dias de salario ordinario

las vacaciones pueden ser 
fraccionadas por acuerdo
entre las partes, pero no pueden
ser menores de una semana.

*ART 182
Si el  trabajador dejara de
ser empleado sin haber disfrutado
del periodo de vacaciones,
recibira una compensacion
segun la tabla sgts:
5 meses.....6 dias 
de salario ordinario
6 m.....7 dias de So
7 m...8 ||
8m....9 ||
9m....10 ||
10m....11 ||
11 m...12 ||
De 1 ano @ 5 anos..
..14 dias||
De 5 anos en adelante.
..18 dias ||

o se pueden calcular
aplicando la ley de la 
proporcionalidad si no le
corresponden vacaciones por
el ano entero:

-menos de 5 anos --> 
(meses/12)*14 dias = X dias 
de salario ordinario
-mas de 5 anos --> 
(meses/12)*18 dias = X dias 
de salario ordinario.

*ART 219
todo empleado tiene derecho
a recibir minimo, una duodecima
parte de su salario por cada mes
trabajado, para la NAVIDAD.
en ningun caso el salario de
Navidad sera mayor a cinco veces al 
salario minimo. Debe pagarse a mas
tardar el dia 20 del mes de diciembre.

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