"ART 85
el auspicio de cesantia
y preaviso, se calcula en 
base al promedio de salario
devengados en el ultimo 
ano o fraccion de ano que 
trabajo en la empresa. 
para estos calculos solo 
se tendran en cuenta los 
salarios correspondientes
a horas ordinarias.

ART 86
Estas indemnizaciones 
no estan sujetas al pago 
de impuestos, solo
se pueden descontar 
los creditos ortogados.
Dichas indemnizaciones 
deben ser pagadas 
en un plazo de 10 dias, 
sino debe pagar 
en adicion, un dia de 
salario por cada dia
de retraso.

ART 87 
DESPIDO es la resolucion 
del contrato por la 
voluntad unilateral 
del empleador.

ART 95

Si el empleador no 
prueba justa causa
del despido se declara 
el despido injustificado 
y en consecuencia 
el empleador sera 
condenado a pagar al 
trabajador los valores sgts:
1ro:Si el contrato es 
por un tiempo indefinido, 
las sumas correspondientes 
al preaviso y cesantia.
2do:si el contrato es por 
cierto tiempo o para una 
obra o servicio determinados, 
la mayor suma entre el 
total de salarios que 
faltase por pagar
hasta el termino del 
contrato, servicio u 
obra; y la suma
que habria recibido en 
caso de desahucio.
3ro:una suma igual a 
los salarios que habria 
recibido el trabjador 
desde le dia de su 
demanda hasta la fecha 
de la sentencia definitiva. 
Esta suma no puede exceder
a los salarios 
correspondientes a 
seis meses.

ART 96 
DIMISION es la resolucion
del contrato de trabajo 
por voluntad unilateral 
del trabajador.

ART 101
Si el tribunal declara 
justificada la dimision, 
condenara al empleador a las
mismas indemnizaciones 
que prescribe el art. 95.

ART 102
SI el tribunal declara 
injustificada la dimision,
condenara al trabajador 
al pago de una indemnizacion
a favor del empleador 
igual al importe de preaviso
previsto en el Art. 76.
"
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