"ART 67
el contrato de trabajo
puede terminar con o sin
responsabilidad para las 
partes.

ART 68
el contrato de trabajo
puede terminar sin responsabilidad
para ninguna de las partes:
1-por mutuo consentimiento
2- Por ejecucion del contrato
3- por imposibilidad de ejecucion.

ART 69
el contrato de trabajo
con responsabilidad para
alguna de las partes:
1- Por el DESAHUCIO
2-Por el DESPIDO del trabajador
3- Por el DIMISION del trabajador.

Art 72
los contratos para un servicio
o para una obra determinados
terminaran, sin responsabilidad 
para las partes, con la prestacion
del servicio o con la conclusion
de la obra.

ART73
los contratos por cierto tiempo
terminaran sin responsabilidad
para las partes con el plazo convenido.

ART75
DESAHUCIO es el acto por el 
cual una de las partes, mediante aviso
previo a la otra y sin alegar causa,
ejerce el derecho de poner termino
a un contrato por tiempo 
indefinido.

ART 76
la parte que ejerce el derecho
al desahucio debe dar aviso previo
(pre-aviso) a la otra, de acuerdo
a la regla sgts:
Despues de un trabajo continuo de:
3meses@6mese->Preaviso de 7 dias
6mese@1ano->Preaviso de 14 dias
1ano en adelante  ->  preaviso de 28 dias

ART 77
el desahucio se comunicara por escrito
al trabajador y dentro de las 48 hrs.
siguientes se participara al departamento
de trabajo o a la autoridad local que 
ejerza sus funciones, mediante carta
depositada en estas oficinas.

Art78
la parte que omita el preaviso
o lo ortogue de modo insuficiente, debe
pagar a la otra una indemnizacion a los
dias que establece el art 76."
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